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Documento BOE-A-2015-6469

Resolución de 10 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2015, páginas 49256 a 49257 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-6469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente.

Las comunidades autónomas, y aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. El resto de entidades locales, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015.

Madrid, 10 de junio de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

–0,09

 

 

 

0

2

–0,01

 

 

 

8

3

0,01

 

 

2

10

4

0,02

 

 

3

11

5

0,02

 

 

3

11

6

0,03

 

–2

4

11

7

0,04

 

–1

4

12

8

0,04

 

–3

3

11

9

0,04

 

–4

2

10

12

0,05

–11

–3

3

10

13

0,06

–12

–3

3

11

14

0,06

–13

–4

3

11

15

0,06

–13

–4

3

11

16

0,07

–14

–4

3

11

17

0,07

–14

–5

3

11

18

0,08

–13

–4

3

11

19

0,10

–12

–3

4

12

20

0,12

–11

–2

6

14

21

0,14

–9

0

7

15

22

0,17

–7

2

9

18

23

0,20

–5

5

12

20

24

0,23

–3

6

14

22

36

0,52

14

24

32

40

48

0,84

30

40

49

58

60

1,22

51

61

70

79

72

1,53

63

73

82

92

84

1,81

75

85

94

103

96

2,08

87

97

106

115

108

2,29

94

104

113

122

120

2,39

93

103

112

121

132

2,53

98

108

117

126

144

2,67

105

115

124

133

156

2,82

113

123

131

141

168

2,92

117

127

135

145

180

2,97

117

127

136

145

192

3,03

120

129

138

147

204

3,08

122

132

141

150

216

3,13

125

135

144

153

228

3,18

129

139

147

157

240

3,23

132

142

151

160

252

3,28

136

145

154

163

264

3,32

139

148

157

166

276

3,34

140

150

159

168

288

3,36

142

152

161

170

300

3,39

144

154

162

172

312

3,41

147

156

165

174

324

3,44

149

159

167

177

336

3,46

151

161

170

179

348

3,49

154

164

172

182

≥360

3,51

156

166

175

184

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3, apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2015
  • Fecha de publicación: 11/06/2015
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 5 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1164).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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