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Documento BOE-A-2015-625

Resolución de 23 de enero de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de determinados reconocimientos médicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2015, páginas 5486 a 5491 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-625

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2014, un acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de determinados reconocimientos médicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social

REUNIDOS

En Madrid a 30 de diciembre de 2014.

De una parte, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), nombrado por Real Decreto 285/2012, de 27 de enero, en representación de la misma, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 11.2.K), H) e I) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

De otra parte, doña M.ª Eugenia Martín Mendizábal, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 154/2012, de 13 de enero, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto, y

EXPONEN

I. El artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, incluye dentro de las contingencias protegidas en este régimen especial la incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.

A su vez, el artículo 12 del texto citado anteriormente incluye en su apartado b), entre las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas, el subsidio por incapacidad temporal.

II. La disposición final séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su apartado primero, modifica los artículos 18 a 22 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. El artículo 19, apartado cuarto, en su nueva redacción establece que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado podrá ejercer el control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal del funcionario, desde su inicio, mediante reconocimientos médicos a desarrollar por las Unidades Médicas de Seguimiento de las que disponga, propias o dependientes de otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Públicos de Salud, con los que la Mutualidad establezca acuerdos de colaboración.

III. Los instrumentos de gestión y control de la incapacidad temporal en el sistema de la seguridad Social están fijados en el Real Decreto 625/ 2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

IV. De acuerdo con las anteriores consideraciones, dado que el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, no obstante su incuestionable singularidad, se inserta dentro del marco del Sistema español de la Seguridad Social estructurado en un Régimen General y varios especiales, y con el fin de poder hacer efectivo el control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal dentro del campo de aplicación de este Régimen Especial, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ha decidido encomendar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización de los reconocimientos médicos, con la oportuna remisión del Informe-valoración de sus resultados a la Mutualidad.

V. Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes suscriben el siguiente acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La encomienda tiene por objeto la realización en todo el territorio nacional de los reconocimientos médicos a los funcionarios incluidos dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que estén en la situación de incapacidad temporal (en adelante, IT) o que hayan solicitado la respectiva licencia, a través de los medios de que disponen las Direcciones Provinciales del INSS.

Dichos reconocimientos médicos se realizarán a efectos de control y seguimiento de la situación de IT del funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y su normativa reglamentaria de desarrollo.

Segunda. Ejecución de las actividades y compromisos.

A) MUFACE asumirá las siguientes actividades y compromisos:

Remitirá con periodicidad diaria, a través de los sistemas establecidos en la aplicación informática a la que tendrán acceso los facultativos autorizados por el INSS, una relación comprensiva de aquellos funcionarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado domiciliados en cualquier punto del territorio nacional y que se encuentren en situación de IT o soliciten su reconocimiento médico, y cuyo control sea requerido expresamente por MUFACE, con los siguientes datos identificativos:

– Nombre y apellidos.

– Domicilio a efectos de notificación para este proceso. La provincia en la que se sitúe dicho domicilio servirá como referencia para la gestión del proceso con respecto a los consiguientes Servicios Provinciales de MUFACE y facultativos médicos de que dispone el INSS.

– Teléfono/s de contacto.

– Número de documento nacional de identidad.

– Fecha de inicio de la licencia por enfermedad o de la enfermedad, si la licencia no ha sido concedida.

– Código de diagnóstico de la principal enfermedad que origina la situación de IT o su solicitud.

– Procesos de IT finalizados en los 180 días previos, susceptibles de ser acumulados al actual (en aquellos casos en que se solicite valoración de posible recaída).

– Cualquier otro dato posible que, contenido en la aplicación informática establecida al efecto, pueda ser considerado de interés a los fines de esta función por la Comisión Paritaria Nacional de Seguimiento prevista en la cláusula tercera de este acuerdo (Comisión de Seguimiento), siempre y cuando no vulnere el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del día 14).

MUFACE podrá recoger en las mencionadas relaciones los casos concretos que, por petición expresa de los órganos de personal o de los mutualistas, requieran de un reconocimiento médico prioritario. En particular, deberán resolverse en un plazo máximo de siete días naturales los reconocimientos solicitados por los mutualistas tras serles denegada su solicitud de licencia por enfermedad (inicial o cualquiera de sus prórrogas), por existir contradicción entre el parte de enfermedad y el sentido del informe emitido por las unidades médicas que dependan o presten su colaboración con el órgano de personal competente para expedir la licencia (supuestos contemplados en el artículo 90.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo).

MUFACE trasladará el informe de control derivado del reconocimiento efectuado por el INSS, en el formato y sistema establecidos en la aplicación, al órgano de personal competente para la concesión de la licencia por enfermedad procedente e informará al propio mutualista del resultado del reconocimiento.

MUFACE se compromete con cargo a su presupuesto a dotar al INSS de los medios financieros precisos, en la cantidad y forma que se indica en la cláusula cuarta, para compensar el aumento de la carga de trabajo derivada de esta Encomienda de Gestión para los facultativos médicos de que dispone el INSS.

MUFACE asumirá el coste de las posibles exploraciones y pruebas diagnósticas a sus mutualistas requeridas por las Direcciones Provinciales del INSS, en la forma establecida en los conciertos que tenga suscritos para la prestación de la asistencia sanitaria a aquéllos.

B) El INSS asumirá las siguientes actividades y compromisos:

Con respecto a la situación de IT se compromete a realizar, a través de los medios de que disponen las Direcciones Provinciales correspondientes a los domicilios de los mutualistas, los informes de control derivados de los reconocimientos médicos practicados a aquellos funcionarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que se encuentren en situación de IT o soliciten su reconocimiento médico, y cuyo control de la situación sea requerido expresamente por MUFACE por encontrarse, de acuerdo con sus normas reglamentarias, en alguno de los casos siguientes:

1. Procesos cuya duración supere los tiempos óptimos especificados para cada patología en los protocolos técnicos utilizados por el INSS o elaborados expresamente por la Mutualidad.

2. Cuando el mutualista solicite expresamente a MUFACE una valoración de su situación, tras serle denegada su solicitud de licencia por enfermedad por existir contradicción entre el parte de enfermedad y el sentido del informe emitido por las unidades médicas que dependan o presten su colaboración con el órgano de personal competente para expedir la licencia. En este supuesto, el INSS comunicará el resultado del reconocimiento en un plazo máximo de siete días naturales.

3. Cuando el respectivo órgano de personal solicite a MUFACE el control de una situación determinada, con o sin estudio de recaída asociado.

4. Cuando exista cualquier otro proceso de IT en que se haya emitido el informe de ratificación del décimo mes y antes del cumplimiento del duodécimo mes desde el inicio de la misma, a los efectos de la concesión de la prórroga de la situación de incapacidad temporal más allá del plazo de 365 días.

5. Cuando exista cualquier otro proceso de IT en que se haya emitido el informe de ratificación del decimosexto mes y antes del cumplimiento del decimoctavo mes desde el inicio de la misma, a los efectos de la concesión de la prórroga de la situación de incapacidad temporal más allá del plazo de 545 días.

Las Direcciones Provinciales del INSS, a través de los medios de que disponen, realizarán estos reconocimientos, mediante la aplicación de los protocolos técnicos utilizados con la población protegida habitualmente por el INSS o los elaborados expresamente, de forma acordada con MUFACE, a través de los procedimientos de gestión de los procesos establecidos en el presente acuerdo de encomienda de gestión. El procedimiento de comunicación entre MUFACE e INSS será preferentemente informático. A estos efectos, MUFACE dispone de una aplicación informática para el control de esta prestación que será utilizada por el personal autorizado del INSS en aras de una gestión ágil y eficaz de los reconocimientos médicos efectuados a los mutualistas de MUFACE.

Los reconocimientos se efectuarán de acuerdo con la distribución territorial, frecuencias y número de reconocimientos estimados en el Plan de Trabajo que, para cada ejercicio presupuestario en el que esté en vigor este acuerdo, establezca la Comisión de Seguimiento. El INSS, en virtud de este acuerdo, permitirá la realización de hasta 30.000 actividades de reconocimientos médicos, entendiendo por éstas todas las solicitudes que se tramiten con independencia de que concluyan con un reconocimiento médico efectivamente realizado, a mutualistas de MUFACE por cada año de vigencia del mismo.

El INSS acusará recibo de la relación de mutualistas a reconocer, enviada por MUFACE, mediante los sistemas establecidos en la aplicación informática, y procederá a efectuar, mediante los procedimientos que tenga establecidos o las posibilidades contenidas en dicha aplicación informática, las citaciones a los domicilios y/o teléfonos señalados, en los plazos estimados por la Comisión de Seguimiento desde la recepción de la relación de reconocimientos solicitados por MUFACE.

En aquellos supuestos en los que sea necesaria la realización de exploraciones o pruebas diagnósticas complementarias, el INSS comunicará este extremo al mutualista y solicitará su realización de forma directa en el formato y procedimiento establecido por la Comisión de Seguimiento.

La realización de la exploración o prueba en el plazo establecido por los facultativos médicos de los que dispone el INSS tendrá carácter obligatorio para el mutualista y la entidad médica de adscripción. Para ello, dichos facultativos médicos incluirán la información de esta circunstancia en la aplicación informática establecida al efecto para conocimiento del estado del proceso por MUFACE, que podrá trasladárselo al órgano administrativo para el que preste el funcionario sus servicios y, en su caso, a la entidad médica de adscripción.

Simultáneamente, o tras la petición de la prueba o exploración, los facultativos médicos trasladarán al mutualista una nueva fecha de citación para que, una vez realizada aquella, se proceda al reconocimiento definitivo.

Una vez efectuado el reconocimiento, el INSS enviará a MUFACE el resultado mediante un informe de control en el formato y sistema establecidos en la aplicación, que contendrá alguno de los siguientes extremos:

– Valoración sobre si la situación de IT actual es recaída o no de otra situación finalizada en los 180 días previos, cuando se solicite expresamente esta información.

– Valoración sobre si la enfermedad padecida por el mutualista justifica o no la concesión de una licencia por enfermedad o el mantenimiento de la situación de IT y la propuesta de fecha para un nuevo reconocimiento médico o, en su caso, la propuesta de fecha de alta, según proceda.

– Valoración sobre si la situación médica del mutualista aconseja su examen para determinar si el estado de incapacitación tiene carácter permanente para sus funciones habituales.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Los Directores Generales de MUFACE e INSS designarán los representantes en la Comisión de Seguimiento, que será la encargada de velar por la correcta ejecución y desarrollo del objeto de la Encomienda de Gestión. En concreto, dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

– Seguimiento y control permanente de los trabajos realizados, según el plan de trabajo establecido, y análisis de los mismos con el fin de detectar las situaciones imprevistas que dificulten su desarrollo, así como establecer las actuaciones que se deban emprender para mejorar sus resultados.

– Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del presente acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sus componentes estimen necesaria, aunque con una frecuencia mínima semestral.

Esta Comisión podrá valorar la conveniencia de establecer en todas o algunas provincias Comisiones de Seguimiento Provinciales, con el fin de coordinar las actuaciones en este nivel territorial.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta de seis miembros, tres de ellos designados por el Director General de MUFACE y tres por la Directora General del INSS, actuando en la primera reunión anual como Presidente el que se designe por el Director General de MUFACE y como Secretario el designado por la Directora General del INSS, y de manera inversa para la según da reunión anual.

Cuarta. Compensación por los gastos.

MUFACE compensará al INSS por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de este acuerdo.

La aportación económica a satisfacer al INSS por MUFACE ascenderá a 1.332.175,00 euros, cuantía que se estima suficiente para absorber el incremento de cargas de trabajo en el INSS y garantizar la disponibilidad de los medios necesarios para atender las tareas que implican las actividades de reconocimientos médicos objeto de la presente encomienda.

MUFACE anticipará el 10 % de la cantidad total de la aportación económica en el primer trimestre anual de vigencia de la encomienda, abonando el resto de la aportación a la finalización de la encomienda del año en curso, previa conformidad con la misma.

La aportación de MUFACE se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.222M.227.06 ingresándose en la cuenta corriente abierta en ES90 0182-2370-40-0000740724 a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de ingresos Servicios Centrales del INSS.

MUFACE asumirá el coste de las posibles exploraciones y pruebas diagnósticas complementarias realizadas a sus mutualistas, requeridas por los facultativos médicos de que disponen las Direcciones Provinciales del INSS, aplicándose las valoraciones establecidas al efecto por MUFACE en los conciertos con las entidades de seguro libre, con independencia de la adscripción del mutualista a efectos de asistencia sanitaria. En el caso de los mutualistas adscritos al INSS, el abono se realizará a dicha entidad gestora, mientras que en el supuesto de los mutualistas adscritos a entidades de seguro libre, MUFACE realizará el abono a la que corresponda.

Quinta. Información entre las partes y tratamiento de la información.

MUFACE e INSS se comprometen a informarse mutuamente sobre la evolución y problemática que encuentren durante el desarrollo de las respectivas actividades recogidas en la cláusula segunda. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros sobre el contenido y desarrollo del acuerdo de encomienda de gestión, haciendo expresa mención a la existencia del mismo y siempre de conformidad con lo exigido por la legislación sobre protección de datos.

El tratamiento de los datos sobre los funcionarios que se encuentren en proceso de incapacidad temporal, remitidos periódicamente por MUFACE se realizará por el INSS de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, utilizando los mismos a los exclusivos fines que se estipulan en el presente acuerdo.

Sexta. Normas supletorias.

En aquellos aspectos de procedimiento no establecidos en la presente Encomienda de Gestión y que no puedan ser contemplados por la Comisión de Seguimiento, se actuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración y demás normas de aplicación, así como con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y su normativa de desarrollo.

Séptima. Vigencia y efectos.

El presente acuerdo de encomienda de gestión que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 y tendrá una duración anual prorrogándose de forma automática al término de cada ejercicio salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario con cuatro meses de antelación a la fecha de su vencimiento y mediando comunicación expresa a la otra parte quedando condicionada dicha prórroga a la existencia de crédito necesario y suficiente así como a la aprobación del gasto correspondiente.

El presente acuerdo de encomienda podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o por producirse circunstancias que hagan imposible o innecesario el cumplimiento del acuerdo, requiriéndose, en todo caso, aviso de una parte a la otra con al menos cuatro meses de antelación.

En caso de resolución de este acuerdo, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos pendientes hasta la fecha en que esa resolución se produzca.

Octava. Régimen jurídico.

Este acuerdo de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Seguridad Social en cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados al principio. Madrid, 30 de diciembre de 2014.–El Director General de MUFACE, Gustavo Emiliano Blanco Fernández y La Directora General del INSS, María Eugenia Martín Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2015
  • Fecha de publicación: 24/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2014
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Encomienda de gestión
  • Funcionarios públicos
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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