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Documento BOE-A-2015-6196

Orden SSI/1048/2015, de 22 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47572 a 47585 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-6196

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Estatuto del organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, establece, como fin general de la Organización, la promoción e impulso tanto de la donación de órganos y tejidos como de los trasplantes de órganos, tejidos y células en España, sobre la base de los principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad.

Anualmente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convoca subvenciones para promover dicha donación y trasplante con el fin de fomentar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación, de modo que se optimice el número de trasplantes efectuados así como su calidad y viabilidad. El objetivo pretendido es, finalmente, que todos los ciudadanos españoles que necesiten un trasplante tengan la posibilidad de obtenerlo, cualquiera que sea su lugar de residencia, en las mejores condiciones, con los mejores pronósticos y en el menor tiempo posible. El contenido de la iniciativa fue consensuado por la Organización Nacional de Trasplantes y las Comunidades Autónomas, en el marco de la reunión celebrada, el 18 de marzo de 2014, por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se hace necesario, en consecuencia, aprobar la orden de convocatoria de las subvenciones que, por esos conceptos, se otorgarán en el ejercicio de 2015. Las subvenciones se aplicarán al concepto 26.04.311O.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que consigna créditos afectados a subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos. La gestión de las subvenciones se regirá por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el Artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Bases reguladoras, financiación y control financiero.

1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo especificado en la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células («BOE» de 24 de febrero de 2014).

2. Las subvenciones, acogidas a concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación 26.04.311O.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para 2015, por un importe global máximo de 2.059.170 euros.

3. Esta dotación se distribuye conforme a lo siguiente:

3.1 El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la extracción, el trasplante así como la calidad y la seguridad de los órganos humanos.

3.2 El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, puede proceder:

a) Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a las actividades establecidas en el artículo 1 a) de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero.

b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir en las actividades establecidas en el artículo 1 b) de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.

5. La competencia para el ejercicio del control financiero de estas subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Requisitos y condiciones de solvencia para solicitar la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 apartado 3.1 de la presente orden los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria.

Podrán solicitar subvenciones a las que se refiere el artículo 1 apartado 3.2 de la presente orden los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria, las oficinas de coordinación autonómica de trasplantes, adscritas a las Administraciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas, así como aquellas entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de las Administraciones Sanitarias o que colaboren con ellas. Esta colaboración deberá estar formalizada mediante convenio o concierto en el ámbito de la donación y trasplante.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Será necesaria la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de medios electrónicos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del citado Reglamento.

b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Dicha capacidad será acreditada conforme a lo siguiente:

Los centros hospitalarios solicitantes de subvenciones para el desarrollo de actividades establecidas en el artículo 1 apartado 3.1 de esta orden deberán acompañar a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación:

– Autorización de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente para la práctica de extracciones y/o trasplantes de órganos sólidos.

– Certificación de la Organización Nacional de Trasplantes, que hará constar: a) Las extracciones realizadas; b) los trasplantes realizados; c) la contribución de cada centro a los sistemas de información de ámbito estatal establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad; y d) la contribución de la comunidad autónoma correspondiente a los sistemas de información de ámbito estatal relacionados con la evaluación de la calidad y la seguridad de los órganos, ponderados por la población autonómica respectiva.

En el supuesto de que los centros hospitalarios pretendan desarrollar las actividades establecidas en el artículo 1 apartado 3.2 de esta orden, deberán acompañar a la solicitud certificación del representante legal de la entidad solicitante, acreditativa de suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar el proyecto.

Las personas jurídicas, a las que se refiere el artículo 2.1, párrafo segundo, de esta orden, deberán acompañar a la solicitud:

– En el caso de oficina de coordinación autonómica de trasplantes acreditación de dicha condición o, en su defecto, de la de coordinador autonómico de trasplantes.

– En el caso de instituciones de cualquier titularidad, sin fines de lucro, solicitantes de subvenciones para el desarrollo de las actividades establecidas en el artículo 1 apartado 3.2 de esta orden, copia del convenio o concierto de colaboración a que se refiere el artículo 2.1, párrafo segundo, de esta orden.

– En los supuestos a los que se refieren los dos párrafos anteriores, certificación del representante legal de la entidad solicitante, acreditativa de suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar el proyecto.

c) No incurrir en las prohibiciones que, a efectos de obtener la condición de beneficiario, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

3. A efectos del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la acreditación se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director de la Organización Nacional de Trasplantes por el representante legal de la institución, podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria se podrá realizar por vía electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, a través del apartado Oficina Virtual de la Web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es), y conforme a los modelos incluidos en dicho apartado.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y deberán ajustarse, según corresponda a los formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de esta orden e incluir la documentación que corresponda.

4. En el supuesto de las subvenciones establecidas en el artículo 1 apartado 3.2 de esta orden, deberá acompañarse a la solicitud una memoria general de la actividad a desarrollar que contenga los siguientes elementos:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Título del proyecto a desarrollar.

c) Objetivos generales y específicos susceptibles de ser evaluados tanto en lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel de salud de la población.

d) Metodología que garantice la consecución de los objetivos.

e) Memoria económica del proyecto.

En los proyectos docentes, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberán incorporar la siguiente información:

1. Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán especificadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del programa. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que supongan mayor interacción docente-discente.

2. Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes: Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación coincidan con los objetivos de la actividad formativa.

3. Profesorado y criterios de selección de los docentes: Las características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo, motivando los mecanismos de selección del mismo.

4. Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas lectivas, tanto teóricas como prácticas.

5. Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas indicarán el lugar y el horario en que se llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados para la ejecución de la actividad propuesta.

6. En la memoria económica, los programas formativos incluirán un presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa con arreglo a lo siguiente:

Profesorado: Dietas y horas docentes.

Participantes: Dietas y/o becas.

Alquiler de locales.

Material docente.

Secretaría y apoyo administrativo al programa.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. El otorgamiento de las subvenciones establecidas en el artículo 1 apartado 3.1 de esta orden se fundamentará en la actividad desarrollada durante el año anterior a la convocatoria relativa a la extracción de donante fallecido y/o trasplante de órganos sólidos; y a la participación, del propio centro y del conjunto de los centros de la comunidad autónoma con actividad de donación y trasplante, en los sistemas de información de ámbito estatal destinados a evaluar la calidad y la seguridad.

A tales efectos, se valorará de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) El número de extracciones realizadas. Este apartado será subvencionado con una cantidad mínima de 70,00 euros por cada órgano extraído.

b) El número de trasplantes. Este apartado será subvencionado con una cantidad mínima de 30,00 euros por cada órgano trasplantado.

c) El grado de contribución de cada centro a los registros oficiales de ámbito estatal de trasplante hepático, pulmonar, pancreático y trasplante renal de donante vivo que se corresponde con el porcentaje de trasplantados actualizados en 2014 del total de trasplantados antes de 2014 en seguimiento. Dicho porcentaje será valorado por la Organización Nacional de Trasplantes con un mínimo de 0 y un máximo de 1 conforme a lo siguiente:

– Inferior al 50%: 0 puntos

– Igual o superior al 50% e inferior al 80%: 0,50 puntos.

– Igual o superior al 80%: Un punto.

La puntuación obtenida para cada registro se multiplicará por el número de trasplantados antes de 2014 en seguimiento en el año mencionado. Cada centro obtendrá una puntuación resultante de la suma de su contribución a los diferentes registros.

d) El grado de contribución de la comunidad autónoma correspondiente al Programa de Garantía de Calidad del Proceso de Donación en 2014 tomando para ello en consideración el número de centros que han participado en las auditorías internas del citado Programa durante el año 2014 en relación con el número de centros autorizados para la donación. La valoración, efectuada por la Organización Nacional de Trasplantes, será expresada con un mínimo de 0 y un máximo de 1.

La cantidad asignada a cada centro se calculará conforme a lo siguiente:

– La puntuación obtenida por cada comunidad autónoma se multiplicará por su porcentaje de población oficial sobre el total de la población oficial del Estado a 1 de enero de 2015.

– La asignación correspondiente a cada comunidad autónoma se repartirá proporcionalmente entre los centros que correspondan según el número de historias clínicas revisadas en las auditorías internas realizadas en el año consignado.

2. El otorgamiento de las subvenciones establecidas en el artículo 1 apartado 3.2 de esta orden se fundamentará en la actividad a desarrollar desde el primer día del año natural correspondiente al de la convocatoria hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo con la valoración de dicha actividad contenida en el informe de la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Dicho informe será elaborado en aplicación de los siguientes criterios de valoración [Puntuación parcial=Valor (1: No Adecuado; 2: Poco Adecuado; 3: Adecuado; 4: Bueno; 5: Muy Bueno) x Factor de Ajuste]:

– Presupuesto de la actividad. (Pp=Valor*0,6).

– Coincidencia de las actividades con planes multisectoriales, campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (Pp=Valor*1).

– Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento. (Pp=Valor*0,9).

– Número de intervinientes y participantes.

– Proyección estatal. (Pp=Valor*0,8)

– Difusión de la actividad. (Pp=Valor*0,5)

– Trascendencia en los medios de comunicación. (Pp=Valor*0,4)

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24, punto 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, la mencionada Organización lo comunicará al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá informe evaluatorio de las solicitudes presentadas, remitiendo el mismo al Director de la Organización Nacional de Trasplantes quien, a su vez, formulará propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se notificará a los interesados a través de su publicación en el tablón de anuncios y en la página web de la mencionada Organización, fijando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. Finalizado dicho plazo, el Director de la citada Organización, previa consideración y aceptación, en su caso, de las alegaciones presentadas, dará traslado de propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

4. La persona titular de dicho Departamento dictará, con base en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones de concesión correspondientes que, además de identificar al solicitante o solicitantes a los que se concede la subvención, harán constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Conforme a lo establecido por el artículo 25.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para dictar y notificar estas resoluciones no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

5. Estas resoluciones serán notificadas a los interesados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que hayan sido dictadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, contra dichas resoluciones podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la resolución expresa, recurso contencioso-administrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no se produjera resolución expresa, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a aquél en el cual, conforme a la normativa específica en la materia, se haya de entender desestimada la solicitud.

7. En el plazo de un mes desde la fecha de las resoluciones a que se refieren los apartados precedentes, el centro gestor expedirá las propuestas de pago por las cuantías reconocidas en las mismas.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto realizado, a los efectos previstos en esta orden, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y que corresponda a gastos devengados en el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden y con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los conceptos de gastos subvencionables y las limitaciones a que están sometidos son las que a continuación se relacionan:

– Gastos de compensación al personal docente por participación en cursos de formación de profesionales sanitarios.

No podrán superar en su conjunto el 70 por ciento del importe total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo justifique una cantidad superior en cuyo caso la necesidad deberá ser acreditada por el representante legal de la entidad solicitante.

– Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

No podrán superar en su conjunto el 20 por ciento del importe total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo justifique una cantidad superior en cuyo caso la necesidad deberá ser acreditada por el representante legal de la entidad solicitante.

Este tipo de gastos se atenderá por analogía con lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en todo momento.

– Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluido el personal administrativo. No podrán superar en su conjunto el 10 por ciento del importe total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo justifique una cantidad superior en cuyo caso la necesidad deberá ser acreditada por el representante legal de la entidad solicitante.

3. La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante. Dichas cantidades podrán experimentar desviaciones en una cuantía de hasta el 10 por ciento de la menor de las partidas de gasto, entre las que se produzca la desviación, acordadas en la concesión de la subvención, cuando las necesidades de ejecución del programa así lo requieran y se justifique y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios, justificación del cumplimiento, aplicación de fondos percibidos y reintegro de la subvención.

1. Las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones serán las establecidas en el artículo 8 de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se regirá por lo establecido en el artículo 9 de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero.

3. El reintegro de la subvención se regirá por lo establecido en el artículo 12 de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero.

Artículo 8. Modificación de las subvenciones.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, incluida la obtención concurrente para las mismas actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

2. Las circunstancias, entre otras, que darán lugar a la modificación de la resolución serán cambios acaecidos durante el periodo de ejecución, debido a motivos no presentes en el momento de solicitar la subvención y para la mejor realización del programa solicitado. La entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones, al menos quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, en los contenidos del programa, en los lugares o fecha de realización de las actividades, en las cantidades asignadas a cada concepto que en ningún caso podrán implicar un aumento de la cuantía de la subvención, en la sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros de la misma partida con funcionalidad equivalente o en cualquier otro elemento del programa que altere el proyecto presentado a la subvención o al programa reformulado. Esta solicitud, que no podrá suponer alteración sustancial o esencial del proyecto o programa presentado a subvención, precisará autorización previa de la Organización Nacional de Trasplantes.

La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:

– Datos identificativos del beneficiario y del programa.

– Solicitud del cambio necesario.

– Exposición adecuada y detallada de los motivos técnicos y/o logísticos que justifican los cambios, de la necesidad de los mismos para alcanzar los objetivos del programa.

– Nueva previsión de gastos desglosada por conceptos que, en ningún caso, podrá implicar un aumento de la cuantía de la subvención en su día concedida.

Las entidades que hayan solicitado alguno de estos cambios, lo harán constar en el correspondiente apartado de la memoria de actuación.

Artículo 9. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no supone incompatibilidad la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de cualquier procedencia, siempre que el importe de la subvención concedida no resulte superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, al coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

La Entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Publicación de resultados.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá hacer en todo momento uso público del contenido y resultados de las actividades realizadas mediante las subvenciones otorgadas.

2. Cuando las entidades seleccionadas hagan públicas las actividades realizadas con las subvenciones otorgadas deberán hacer constar expresamente lo siguiente: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad». Igualmente, se deberá hacer constar tal texto y el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los materiales informáticos, tanto escritos como audiovisuales, editados con cargo a la subvención percibida.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General de Sanidad y Consumo, Rubén Moreno Palanques.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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ANEXO 6

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