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Documento BOE-A-2015-6009

Orden IET/997/2015, de 27 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de los costes en los que se incurra por el Gobierno Balear por la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro en la isla de Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2015, páginas 46393 a 46394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-6009

TEXTO ORIGINAL

En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (octubre 2014-septiembre 2015) de 30 de septiembre de 2014 realizado por Red Eléctrica de España, se pone de manifiesto que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la Central Térmica de Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provocaría sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera, por lo que se recomienda la instalación de grupos electrógenos en la isla de Formentera durante el periodo estival, en concreto, en vista de las demandas previstas, al menos, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

En este sentido, con fecha 24 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se indica que:

«Así mismo en este Estudio anual de cobertura de demanda, en el punto 7.1 Análisis de la red, en concreto por lo que afecta al subsistema Ibiza-Formentera, se dice textualmente:

Para evitar el disparo simultáneo de la turbina TG1 de CT Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provoque sobrecargas inadmisibles en el enlace de menos capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera, se recomienda el incremento de generación en la isla de Formentera, mediante la instalación de grupos electrógenos que, además, logra suavizar las apariencias, en el caso de fallos simples. En vista de las demandas previstas, esta generación será necesaria, al menos desde el 1 de junio al 30 de septiembre.»

El artículo 7.5, relativo a la garantía del suministro, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que «en el caso de que en los territorios no peninsulares se produjeran situaciones de riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica o situaciones de las que se pueda derivar amenaza para la integridad física o la seguridad de las personas, de aparatos o instalaciones o para la integridad de la red de transporte o distribución de energía eléctrica, las medidas allí previstas podrán ser también adoptadas por las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que se restrinjan a su respectivo ámbito territorial. En dicho supuesto, tales medidas no tendrán repercusiones económicas en el sistema eléctrico, salvo que existiera acuerdo previo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que así lo autorice.»

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

Reconocer las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de hasta 9 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2015. Dichos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

A estos efectos, el titular de las instalaciones deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas los costes auditados en que incurra.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

Segundo. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde las cero horas del día 1 de junio de 2015.

Esta orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 27 de mayo de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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