Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-5480

Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación de la línea aérea de contacto, renovación de vía y permeabilización del trazado en el tramo bifurcación Riofrío-bifurcación Tocón de la línea Bobadilla-Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 42379 a 42388 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5480

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Instalación de la línea aérea de contacto renovación de vía y permeabilización del trazado en el tramo bifurcación Riofrío-bifurcación tocón (pp.kk. 59+660 y 86+212) de la línea Bobadilla-Granada se encuentra encuadrado en el Anexo II, el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II (grupo 4.b) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es acondicionar el tramo de la línea actualmente en servicio Bobadilla-Granada entre los pp.kk. 59+660 y 86+212 para poderla utilizar como línea de alta velocidad convenientemente enlazada con los tramos de alta velocidad adyacentes, ya construidos, entre los cuales se sitúan las bifurcaciones de Riofrío y Tocón.

La utilización de esta línea requiere la adaptación a las condiciones de tráfico que va a soportar. Uno de los elementos básicos es la adaptación de la línea aérea de contacto con características homogéneas al resto de la línea de alta velocidad.

Asimismo, son necesarias otras actuaciones comprendidas en el proyecto de renovación de vía, y permeabilización del trazado entre los pp.kk. 59+660 y 86+520 de la línea ferroviaria Bobadilla-Granada:

Drenajes.

Superestructura de vía.

Rehabilitación y mejora de estructuras existentes (puentes de Plines y Quebrada, cuatro pasos inferiores y cinco superiores).

Estructuras de nueva ejecución.

Refuerzo de bóveda y hastiales y rebaje de solera en los tres túneles existentes.

Supresión de pasos a nivel, con actuaciones en la red de carreteras, vías pecuarias y viales urbanos.

Apeadero San Francisco de Loja y Estación de Loja.

Obras complementarias: zona de instalaciones auxiliares, accesos a las obras y cerramiento de la vía para mejora de la seguridad.

Un primer documento ambiental incluía las actuaciones relativas a la línea aérea de contacto; el resto de las actuaciones se contemplaron en un documento complementario, que se tramitó como consecuencia de las respuestas a las consultas del primer documento ambiental. En apartados posteriores se describirá la tramitación seguida.

La actuación se ubica en la provincia de Granada, en los términos municipales de Loja, Huétor-Tájar, Villanueva de Mesía e Íllora. Se actúa sobre un tramo de la línea ferroviaria Bobadilla-Granada actualmente en servicio.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

2.1 Primera fase de consultas. Con fecha 6 de agosto de 2014 el ADIF remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto «Instalación de la línea aérea de contacto en el tramo: bifurcación Riofrío-bifurcación Tocón de la línea Bobadilla-Granada» con objeto de determinar si debe someterse o no a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 18 de septiembre de 2014 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Aguas de la Cuenca del Guadalquivir (Acuavir) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada de la Junta de Andalucía

X

Delegación Territorial de Cultura en Granada de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

X

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Subdelegación del Gobierno en Granada.

Diputación Provincial de Granada.

Ayuntamiento de Huétor-Tájar (Granada).

Ayuntamiento de Íllora (Granada).

Ayuntamiento de Loja (Granada).

X

Ayuntamiento de Villanueva de Mesía (Granada).

Ecologistas en Acción de Andalucía (Sevilla).

SEO/Birdlife (Madrid)

WWF/ADENA (Madrid).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía remite la respuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada: Indica que no se han tenido en cuenta todas las actuaciones que se van a realizar en el tramo de línea objeto del proyecto y que son necesarias para conseguir el objetivo que se persigue. En concreto, no se han tenido en cuenta las actuaciones del proyecto de «Renovación de vía y permeabilización del trazado» del mismo tramo que el del proyecto de electrificación. Considera que algunas de las actuaciones de este proyecto pueden producir impactos ambientales significativos y que, en todo caso, deberá evaluarse el proyecto en su conjunto. Este proyecto fue enviado por el ADIF a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para informe y en él se contemplan actuaciones en:

Drenajes.

Rehabilitación y mejora de estructuras existentes: puentes de Plines y Quebrada, 4 pasos inferiores y 5 superiores.

Estructuras de nueva ejecución, entre ellas 6 pasos a distinto nivel.

Modificación de 3 túneles existentes.

Supresión de pasos a nivel. Incluye diversas actuaciones en la red de carreteras, vías pecuarias y viales urbanos.

Remodelación de la estación de Loja y del apeadero San Francisco de Loja.

Obras complementarias, que incluyen el cerramiento de la vía, zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso.

Indica que deberán considerarse, al menos, estas acciones de proyecto, además de la afección resultante del nuevo tráfico del tramo del proyecto, que provocará un aumento de los niveles sonoros y su incidencia en el núcleo urbano de Loja.

Estas acciones pueden causar impactos significativos, entre los que destacan los siguientes:

Afección a cauces públicos (drenajes, rehabilitación de estructuras existentes, nuevas estructuras viarias).

Efecto barrera para la fauna del cerramiento de los 27 km de la línea.

Afecciones por el incremento de ruido en la fase de construcción y fundamentalmente, en la de explotación.

Afección a las vías pecuarias (Incluye un informe desfavorable sobre las afecciones a las vías pecuarias, que fue remitido al ADIF).

A la vista de lo anterior, considera que se ha producido una fragmentación de proyecto a efectos ambientales que carece de sentido e impide su correcta evaluación ambiental. Para poder informar es preciso un nuevo documento ambiental en el que se contemple una definición completa de todas las acciones de proyecto, evaluación de sus efectos ambientales, medidas preventivas y correctoras, y las de vigilancia y control ambiental.

Adjunta los informes remitidos en su momento al Adif sobre el proyecto «Renovación de vía y permeabilización del trazado» por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada firmados por la Delegada Teritorial, El Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural, el Jefe del Servicio de Carreteras y el Jefe del Departamento de Vías Pecuarias.

El Ayuntamiento de Loja remite el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal en el que manifiesta su desconocimiento del proyecto global. Se presenta una parte del proyecto para someterlo a trámite ambiental y se olvida del resto de los impactos. Considera que se ha producido una fragmentación del proyecto pues una parte del mismo no se ha tenido en cuenta, lo que puede vulnerar la legislación nacional e internacional, con impactos relacionados con el ruido, la impermeabilización del trazado, vías pecuarias, caminos, carreteras, flora y fauna, cauces y viales urbanos, entre otros. Se pretende modificar el Plan General de Ordenación Urbana sin aportar ningún tipo de documento que lo justifique.

Requiere el envío de todo el expediente y no sólo una parte del mismo.

Realiza una propuesta sobre el paso de la línea de alta velocidad por Loja en la que la travesía por el término municipal de Loja sea por la vía actual tal como está ahora. Que la solución a la travesía de Loja se dé en el marco de los Fondos Europeos del 2014 al 2020 y se haga una nueva estación. La solución actual sería sin gasto y la definitiva debería ser con consenso.

Menciona un informe del técnico municipal en el que se concluye que a la vista de las competencias en materia energética y de evaluación ambiental, y de los impactos previsibles, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía hace referencia únicamente al proyecto de electrificación. Considera que no puede evaluar de forma adecuada la afección al patrimonio cultural, al no conocer el sistema de cimentación de los apoyos de la línea aérea de contacto y especialmente la profundidad de la cimentación.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa favorablemente dado que los cauces atravesados no se verán afectados por las actuaciones previstas.

Se ha recibido un escrito del representante de la Asociación «Ave sí pero no así» en el que manifiestan su condición de interesados y exponen que uno de los fines principales de la Asociación es evitar que el trazado de la línea de alta velocidad a su paso por el municipio de Loja discurra por la vía convencional existente.

2.2 Documento complementario, segunda fase de consultas. A la vista de los informes referidos, se remitió un escrito al ADIF, con fecha 21 de noviembre de 2014, en el que se solicitaba la remisión de un nuevo documento ambiental en el que se contemplasen todas las acciones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente que se vayan a realizar en el ámbito del documento ambiental presentado, incluyendo las referidas al proyecto al que se refieren los informes. También se pedía mayor precisión del proyecto de electrificación relativo al sistema de cimentación de los apoyos, separación, altura, cables de que consta la electrificación, etc.

Con ello se evita la fragmentación del proyecto y permite contemplar los efectos acumulativos y sinérgicos, los producidos por las actuaciones de los dos proyectos (ya considerados como uno único) y los que existen en la situación actual (en especial el ruido).

Con fecha 2 de enero de 2015 el Adif remitió un Documento Complementario al Documento Ambiental con la información solicitada.

Con fecha 22 de enero de 2015 se remitió el Documento Complementario a los mismos organismos que en la primera fase de consultas para determinar si a la vista de los impactos previsibles debe someterse o no a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía remite la respuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada: Indica que el documento remitido no se ajusta a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Evaluación Ambiental. No se ha incluido la fase de demolición y abandono del proyecto. Analiza las diversas afecciones ambientales que pueden producirse con los requerimientos ambientales y administrativos que propone:

Afección a cauces públicos: autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de las obras en zona de policía o de dominio público hidráulico.

Efecto barrera sobre especies faunísticas: Considera que la permeabilidad es adecuada.

Permeabilidad para la población: no ha encontrado un análisis de los cambios en la permeabilidad del proyecto ni una justificación de la permeabilidad que se consigue con la reposición de carreteras y caminos.

Afección a vías pecuarias: Informa favorablemente las soluciones recogidas en la documentación complementaria. ADIF deberá iniciar, tras la aprobación del proyecto, el trámite de modificación del trazado de las vías pecuarias: Cordel de Iznájar y Colada de Plines, ambas en el término municipal de Loja, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberá acreditar la titularidad de los terrenos afectados por el Cordel de Loja a Granada, t.m. de Villanueva de Mesía, para su incorporación al dominio público pecuario.

Afecciones debidas al incremento del ruido: No puede asumir las conclusiones del estudio de ruido –que no se superan los objetivos de calidad ni en la situación actual ni la futura y por tanto no son necesarias medidas correctoras– informando el estudio desfavorablemente por no cumplir los requisitos mínimos del artículo 44 del Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En concreto:

Carece de identificación completa del personal técnico autores del estudio.

Carece de fechado inequívoco de su elaboración.

Carece de correcta identificación de equipos utilizados y de la verificación y calibración periódica de algunos sonómetros utilizados.

Carece de validación correcta del método de cálculo empleado; ofrece una predicción muy alejada de la situación acústica real medida sobre el terreno.

No contempla la protección acústica prevista para nuevas infraestructuras ferroviarias.

No justifica la adopción de todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica.

No define zona de servidumbre acústica alguna.

Residuos: cumplimiento del artículo 82 del Reglamento de Residuos de Andalucía, sobre la fianza a depositar antes del inicio de las obras.

Programa de Vigilancia Ambiental: ADIF deberá comunicar a la Delegación Territorial de Granada el inicio de las obras junto con la documentación técnica definitiva para la puesta en servicio de la línea.

La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía informa que las actuaciones de los dos documentos ambientales pueden suponer un impacto negativo sobre el patrimonio histórico. Las medidas correctoras necesarias –ya comunicadas al ADIF en julio de 2014– consistirán en un Control Arqueológico del Movimiento de Tierras, que deberá ser autorizado por la Delegación Territorial ajustándose al Reglamento de Actividades Arqueológicas.

El Ayuntamiento de Loja remite el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal del 25 de febrero de 2015, en el que se acuerda que la corporación haga suyo el informe técnico remitido por la Asociación «Ave sí pero no así» (que adjunta) unido al informe de los técnicos municipales; que sea incluido como Informe Pericial en el recurso Contencioso Administrativo interpuesto. Que se realicen las gestiones pertinentes para la paralización cautelar de las obras, solicitando al Órgano Judicial esta paralización.

Instar al Ministerio de Fomento a que la partida asignada a este proyecto sea consignada a la construcción de la variante Sur Loja-Riofrío de 3,7 km, así como a la nueva estación de Loja; asimismo, a que se mejore la maquinaria ferroviaria y la puesta en servicio de los tramos ya construidos.

El informe del Área de Urbanismo y Servicios Municipales considera que debería haberse tenido en cuenta la legislación ambiental autonómica, y no sólo la estatal en la tramitación ambiental del proyecto. Discrepa de las afirmaciones del promotor de que la línea eléctrica no sea de suministro y de que no se produzcan importantes desmontes. El proyecto omite el impacto paisajístico y visual. Supone una limitación al crecimiento urbanístico, una barrera para la intercomunicación, degradación visual del entorno y una difícil integración urbana. Las excavaciones de los apoyos no deben suponer grandes movimientos de tierras, ni excavaciones ni perforaciones para no poner en peligro el equilibrio del acuífero. Se opone a la disminución del número de pasos a nivel en el entorno urbano; algunos pasos a nivel no deben eliminarse (P.N 01 y 11) y para otros propone medidas alternativas (P.N 12 y 13). Los impactos producidos directamente sobre la población son los más importantes.

La Asociación «Ave sí pero no así» ha encargado un documento que ha remitido al Ayuntamiento de Loja, que lo ha hecho suyo por acuerdo del Pleno y que lo adjunta en su informe.

El documento se refiere a las afecciones acústicas y al estudio de ruido presentado en el documento complementario.

Considera que la Delegación Territorial será la que tendrá que emitir informe vinculante sobre el estudio de ruido.

En el Estudio de ruido ha detectado numerosos errores que se refieren a los siguientes aspectos:

Alcance del estudio: No incluye la contaminación acústica por vibraciones, exigible legalmente y fundamental por las numerosas viviendas en las proximidades de la vía.

Autoría y competencia técnica del documento: no se identifican la empresa, técnicos ni fecha de realización del estudio acústico.

Metodología utilizada: cuestiona numerosos aspectos, entre ellos que sólo se considera la infraestructura ferroviaria como fuente de ruido y no otros emisores acústicos como las carreteras y el viario urbano; en una gran cantidad de viviendas se superarían los valores límite de inmisión, contrariamente a lo que se indica en el estudio por una aplicación incorrecta de la normativa, por lo que serían necesarias medidas correctoras; no analiza los valores de inmisión máximos Lmax aplicables a infraestructuras ferroviarias; no analiza los efectos aditivos, ya que no ha contemplado los emisores acústicos que contribuyen al ruido de fondo; no analiza los efectos de las vibraciones en las viviendas.

Gestión Medioambiental de Loja S.A. (GEMALSA), empresa municipal para el abastecimiento y saneamiento de Loja, presenta un informe en el que indica las actuaciones del proyecto que podrían interferir en la red de abastecimiento y saneamiento. Solicita información detallada, y si procede, modificación de las mismas o reposición de la red afectada.

Agrupación Socialista Lojeña. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remite una alegación de esta Agrupación, realizada en la información pública de expropiaciones del proyecto de renovación y permeabilización de vía de la línea Bobadilla-Granada. pp.kk. 59+560-86+520. Indica que el proyecto no es en realidad de renovación de vía y permeabilización sino que se trata de la construcción de una línea de alta velocidad. Considera que es un fraude de ley, se trocea el proyecto que no ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental. Requiere al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que se pronuncie sobre el procedimiento de prevención ambiental aplicable a la actuación. También debe pronunciarse la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en cuanto a sus competencias en medio natural, vías pecuarias o calidad acústica. Resulta indispensable contar con el parecer motivado de la Comisión Europea ya que este proyecto se enmarca en el Programa de Fondos Feder, en la programación 2007-2013.

Solicita la retirada del proyecto hasta que se manifiesten las administraciones citadas.

2.3 Estudio acústico y de vibraciones, solicitud de informes. En los informes anteriores se ponen de manifiesto errores e insuficiencias en el estudio de ruido, que ha sido informado desfavorablemente por el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía. Asimismo, la ausencia de un estudio de vibraciones, exigible por la legislación estatal y autonómica en materia acústica.

Por ello, en marzo de 2015 se solicitó al ADIF la subsanación del estudio acústico, con la subsanación del estudio de ruido y la realización de un estudio de vibraciones.

Con fecha 26 y 27 de marzo de 2015 el ADIF remitió un Informe Adicional al Estudio Complementario y el Estudio de Vibraciones, respectivamente. En el primero de ellos, se da respuesta a las cuestiones planteadas en el informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca en Granada de la Junta de Andalucía e incluye en su apéndice 7 un Informe complementario de ruido.

La Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental y Medio Natural remitió ambos documentos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía para su informe.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto consiste en una serie de actuaciones sobre un tramo de la línea ferroviaria actual Bobadilla-Granada (pp.kk. 59+660 y 86+212, entre los cuales se sitúan las bifurcaciones de Riofrío y Tocón) para poderla utilizar como línea de alta velocidad, uniéndola con los tramos colindantes de nueva construcción, ya finalizados. Las actuaciones a realizar se han descrito en el apartado 1 de esta Resolución y entre otras, incluyen la electrificación de la línea, el vallado de la plataforma, la supresión de pasos a nivel con actuaciones en la red de carreteras, vías pecuarias y viales urbanos, rehabilitación y mejora de estructuras existentes y estructuras de nueva ejecución.

Ubicación del proyecto: El proyecto, como se ha dicho, se sitúa sobre la línea ferroviaria existente, sobre la que se actúa. No se afecta a espacios de la Red Natura 2000, espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), humedales de la lista Ramsar, montes públicos ni Áreas de Importancia para las Aves (IBA). No atraviesa ningún hábitat natural e interés comunitario.

Características del potencial impacto: A continuación se describen los potenciales impactos, que se deducen de los dos documentos ambientales remitidos por el promotor y de los informes y alegaciones en las dos fases de consultas realizadas.

En la consideración de estos impactos se han tenido en cuenta todas las actuaciones sobre la línea actual incluidas en los dos proyectos a los que se ha hecho referencia (ya considerados a efectos de esta evaluación como uno único). Asimismo, para evaluar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos, se ha tenido en cuenta la situación actual, previa al proyecto, en especial en lo que respecta al impacto acústico: ruido y vibraciones.

Fauna: En la fase de ejecución, para evitar la afección a la fauna, se evitarán las voladuras en el periodo de reproducción, de marzo a julio. Asimismo, se evitará realizar las actividades más ruidosas en las primeras horas de la mañana y últimas de la tarde.

El proyecto contempla el vallado del ferrocarril, el acondicionamiento de las obras de drenaje y una serie de pasos utilizables por la fauna para evitar el efecto barrera provocado por el cerramiento así como dispositivos de escape. Siguiendo las prescripciones para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, la Delegación Territorial de Granada de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, considera que la permeabilidad faunística es adecuada.

Hidrología superficial: No se prevé afección directa a cursos de agua, salvo la mejora del puente Quebrada, en el que se proyecta el refuerzo de la base de la pila. Se proponen medidas preventivas. En la ejecución del nuevo puente de carretera sobre el arroyo Plines, ni los estribos ni las pilas afectarán al cauce existente.

Hidrogeología: Las excavaciones son poco profundas y se prevén las medidas de buenas prácticas ambientales en las zonas de instalaciones y durante la ejecución de las obras para evitar alterar las aguas subterráneas.

Paisaje: Al actuarse sobre la línea actual la intrusión visual no puede considerarse significativa. Las principales alteraciones de este elemento ambiental serán la instalación de la catenaria y la reposición de algunas vías pecuarias y pasos para el cruce del ferrocarril consecuencia de la supresión de los pasos a nivel. Se prevén las medidas correctoras clásicas de integración ambiental.

Patrimonio cultural: No se prevé la afección a ningún yacimiento arqueológico ni bien de interés cultural. Para evitar afecciones negativas en la fase de obras, las medidas correctoras necesarias consistirán en un Control Arqueológico del Movimiento de Tierras, que deberá ser autorizado por la Delegación Territorial ajustándose al Reglamento de Actividades Arqueológicas, de acuerdo con el informe de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Vías pecuarias: La Delegación Territorial de Granada informa favorablemente la solución aportada en la Documentación Complementaria.

Permeabilidad de la infraestructura para la población: Se suprimen los 9 pasos a nivel existentes en el tramo y se proyectan 3 pasos inferiores y dos pasos superiores sobre el ferrocarril para el paso de vehículos y personas. En el Documento complementario se afirma que con ello se asegura la correcta permeabilidad de la infraestructura para la población.

En el informe de la Delegación Territorial de Granada se indica que no se ha encontrado un análisis y valoración de los cambios de los patrones de permeabilidad y movilidad actuales que ocasionarán las obras proyectadas, ni una justificación sobre el mantenimiento de la accesibilidad con los pasos de caminos y carreteras proyectados.

Ruido y vibraciones: Son potencialmente los impactos más importantes, por la cercanía de viviendas y edificaciones a la línea ferroviaria.

a) Ruido: En el estudio de ruido incluido en el documento complementario al documento ambiental (apéndice 4) completado en el documento observaciones al informe de la Junta de Andalucía, de marzo de 2015 (apéndice 7), se concluye que tanto en la situación actual como en la futura se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente que es de aplicación, por lo que no es necesario aplicar medidas correctoras.

En escrito de marzo de 2015 la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al ADIF la realización de un estudio de vibraciones, de acuerdo con los informes sobre el documento complementario.

b) Vibraciones: El estudio de vibraciones fue remitido con fecha 26 de marzo de 2015.

Para no sobrepasar los niveles máximos de inmisión vibratoria son precisas medidas correctoras consistentes en manta elastomérica bajo el balasto en el punto de muestreo PV 1(p.k. 8+920); manta elastomérica bajo balasto y reducción de la velocidad (30 km/h para mercancías y 50 km/h para los trenes de alta velocidad) en los puntos de muestreo PV2 (p.k. 9+110, entrada al túnel) y PV3 (pp.kk.9+185-9+260, túnel); manta elastomérica bajo balasto y reducción de la velocidad (40 km/h para mercancías y 50 km/h para los trenes de alta velocidad) en el punto de muestreo PV4 (pp.kk.9+220-9+680, entorno de la estación Loja-San Francisco).

Se proponen una serie de medidas: impedir la construcción de puentes de trasmisión en la fase de obra; en fase de explotación, mantenimiento del conjunto máquina-carril; realizar ensayos de vibraciones en el túnel tras el desmontaje de la vía actual en fase de obra, al detectarse puentes de trasmisión, con el objeto de determinar el tipo de manta elastomérica óptima u otras medidas antivibratorias; comprobación en la fase de funcionamiento de las vibraciones reales transmitidas a las estructuras sólidas de las edificaciones.

Con fecha 30 de abril de 2015 se ha recibido respuesta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental que remite el informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada. Informa favorablemente tanto el estudio acústico como el de vibraciones. En este último, siempre que se asuman las condiciones incluidas en la conclusión del estudio que se han descrito en síntesis en el párrafo anterior. Asimismo, indica que en la Resolución del Mnisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se incluirán las siguientes determinaciones:

ADIF comunicará a la Delegación Territorial en Granada, competencia en materia de medio ambiente, el inicio de las obras.

ADIF pondrá inmediatamente a disposición de la Delegación Territorial en Granada los sucesivos informes que está previsto elaborar en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental.

Conclusión: La evaluación ambiental llevada a cabo se ha basado en: a) el análisis de la documentación técnica aportada por el promotor: Documento ambiental, Documento complementario al Documento ambiental, Observaciones al Informe de la Junta de Andalucía del 23 de febrero de 2105 (incluye Informe complementario de ruido en el Apéndice 7) y Estudio de vibraciones; b) los informes y alegaciones recibidos en las dos fases de consultas realizadas con los dos primeros documentos; informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía al Informe Adicional al Estudio Complementario y el Estudio de Vibraciones.

En las consultas realizadas se ha puesto de manifiesto el rechazo del Ayuntamiento de Loja, de la Asociación «Ave sí pero no así» (cuyo informe ha hecho suyo el Ayuntamiento de Loja) y de la Agrupación Socialista Lojeña a que la línea de alta velocidad discurra por la vía ferroviaria existente. También discrepan de otros aspectos, como el estudio acústico o la tramitación ambiental del proyecto, que se han mencionado en otros apartados de esta resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Instalación de la línea aérea de contacto renovación de vía y permeabilización del trazado en el tramo bifurcación Riofrío-bifurcación Tocón (pp.kk. 59+660 y 86+212) de la línea Bobadilla-Granada, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid