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Documento BOE-A-2015-5316

Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo, por la que se modifican, para el año 2015, diversos plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 41339 a 41341 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/12/aaa872

TEXTO ORIGINAL

La Unión Europea aprobó en el comité de gestión de pagos directos del 23 de abril de 2015, un reglamento que modifica, para el año 2015, el Reglamento de aplicación (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en relación a la fecha final de presentación de la solicitud única, la fecha final de la notificación de las modificaciones de la solicitud única y la fecha final para la presentación de las comunicaciones relacionadas con el régimen de pago básico para el año 2015. Este reglamento de ejecución (UE) 2015/747 de la comisión de 11 de mayo de 2015 por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de las solicitudes de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2015 establece que la solicitud única, incluido el régimen de pago básico, así como las modificaciones a la solicitud única se presentarán antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de junio de 2015. Asimismo, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, señala que al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces.

Los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establecen respectivamente que la solicitud única deberá presentarse, en el año 2015, en el período comprendido entre el día 1 de marzo y el 15 de mayo, y las modificaciones a dicha solicitud única antes del 31 de mayo. Sin embargo, dado que este es el primer año de aplicación de la nueva PAC, se ha considerado necesario ampliar para el presente año 2015, en consonancia con la citada modificación reglamentaria, dichos plazos hasta el 15 de junio de 2015 inclusive, con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria para garantizar así la obtención de todos los datos necesarios y de esta forma asegurar una correcta gestión de las ayudas.

Por otro lado para adaptar la gestión de determinadas ayudas a las nuevas fechas es necesario modificar asimismo las fechas establecidas en los artículos 15 y 51 del Real Decreto 1075/2014, de 10 de diciembre, que se refieren, respectivamente, a la fecha en la que las parcelas agrícolas están a disposición del agricultor en el régimen de pago básico así como a la fecha en la que se pueden presentar, en su caso, la modificación de los contratos suscritos en relación con la ayuda asociada al tomate para industria. Ambas fechas eran coincidentes con la fecha de modificación de la solicitud única que se retrasa hasta el 15 de junio por lo que se deben retrasar en consonancia.

Asimismo, en el apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, se prevén diversas comunicaciones a realizar hasta el 15 de mayo, y en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 se contempla la finalización antes del 15 de mayo de 2015 de arrendamientos de tierras, por lo que procede adaptar dichos plazos, ampliándolos hasta el 15 de junio de 2015. En consecuencia, con esta modificación, es preciso cambiar al 15 de junio de 2015 la mención que se realiza al 15 y 31 de mayo de 2015 en el anexo IV del mismo.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en, respectivamente, la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y el apartado 1 de la Disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que facultan al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar las fechas y plazos que se establecen en los referidos reales decretos para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de plazos y fechas previstos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2015.

Los plazos y fechas previstos en los artículos 15, 51, 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2015, quedan modificados como sigue:

«1. En el año 2015 la fecha en la que deberán estar a disposición del agricultor las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda, prevista en el artículo 15, será el día 15 de junio de 2015.

2. En el año 2015 el plazo en el que se podrán presentar modificaciones de los contratos, relativos a la ayuda asociada al tomate para industria, establecido en el artículo 51, finalizará el 15 de junio de 2015, inclusive.

3. En el año 2015 el plazo de presentación de la solicitud, prevista el artículo 95, finalizará el 15 de junio de 2015, inclusive.

4. En el año 2015 el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96, finalizará el 15 de junio de 2015, inclusive.»

Artículo 2. Modificación de plazos previstos en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Los plazos y fechas previstos en los artículos 19, 21 y anexo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, quedan modificados como sigue:

«1. En las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 19, las menciones a los plazos comprendidos entre el 16 de mayo de 2014 y 15 de mayo de 2015, se entenderán referidas al plazo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015, ambos inclusive.

2. En la letra b) del apartado 1 del artículo 21, la mención al 15 de mayo de 2015, se entenderá referida al 15 de junio de 2015.

3. En el apartado 1.1 del número 1 “Régimen Jurídico” del “Modelo de cláusula contractual privada adjunta al contrato de compraventa o arrendamiento de tierras conforme a lo establecido en el artículo 19, apartados 1 a) y 1 b) del presente real decreto” contenido en el anexo IV, la mención al 15 de mayo de 2015, se entenderá referida al 15 de junio de 2015.

4. En el apartado número 4 “Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por los artículos 20 y 21 del Reglamento delegado UE) n.º 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014”, contenido en el anexo IV, la fecha de 31 de mayo de  2015 declarada en el primer punto del segundo párrafo, se entenderá referida al 15 de junio de 2015.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable desde el 16 de mayo de 2015, inclusive.

Madrid, 12 de mayo de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2015
  • Fecha de publicación: 13/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Lo indicado de los arts. 19, 21 y anexo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13257).
    • Lo indicado de los arts. 15, 51, 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13256).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81718).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo

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