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Documento BOE-A-2015-5293

Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2015, páginas 41254 a 41286 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2015-5293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2015/03/25/3

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo

Título preliminar. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

Título I. Ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Delegaciones territoriales.

Título II. Funciones de las Cámaras de Comercio.

Artículo 5. Funciones.

Artículo 6. Servicios mínimos obligatorios.

Artículo 7. Planes Camerales Autonómicos.

Título III. Organización.

Capítulo I. Adscripción, censo y organización.

Artículo 8. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Artículo 9. Censo público.

Artículo 10. Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Capítulo II. Del Pleno.

Artículo 11. Composición.

Artículo 12. Sesiones.

Artículo 13. Atribuciones.

Capítulo III. Del Comité Ejecutivo.

Artículo 14. Composición.

Artículo 15. Atribuciones.

Capítulo IV. Del Presidente.

Artículo 16. El Presidente.

Artículo 17. Atribuciones.

Capítulo V. Organización complementaria.

Sección 1.ª De los Vicepresidentes.

Artículo 18. Elección y atribuciones.

Sección 2.ª Del Tesorero.

Artículo 19. Elección y atribuciones.

Sección 3.ª Del Secretario General.

Artículo 20. La Secretaría General.

Sección 4.ª Del Director Gerente.

Artículo 21. Director Gerente.

Sección 5.ª Del Personal.

Artículo 22. Régimen jurídico.

Capítulo VI. Del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas.

Artículo 23. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 24. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 25. Del Código de Buenas Prácticas.

Título IV. Régimen electoral.

Artículo 26. Derecho de sufragio activo.

Artículo 27. Derecho de sufragio pasivo.

Artículo 28. Censo electoral general y específico.

Artículo 29. Publicidad de los censos electorales.

Artículo 30. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.

Artículo 31. Juntas Electorales.

Artículo 32. Presentación y proclamación de candidaturas.

Artículo 33. Voto no presencial.

Artículo 34. Órganos de gobierno en funciones.

Artículo 35. Constitución de los órganos de gobierno.

Título V. Régimen económico y presupuestario.

Artículo 36. Financiación.

Artículo 37. Presupuestos.

Artículo 38. Elaboración de los presupuestos.

Artículo 39. Aprobación de los presupuestos.

Artículo 40. Liquidación de los presupuestos.

Artículo 41. Transparencia.

Título VI. Régimen jurídico.

Artículo 42. Recursos.

Artículo 43. Tutela.

Artículo 44. Suspensión y extinción.

Título VII. Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Artículo 45. Naturaleza.

Artículo 46. Funciones y régimen jurídico.

Artículo 47. Órganos de gobierno.

Artículo 48. El Pleno.

Artículo 49. El Comité Ejecutivo.

Artículo 50. El Presidente.

Artículo 51. Adopción de acuerdos.

Artículo 52. Presupuesto.

Artículo 53. Tutela.

Artículo 54. Convenios.

Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.

Disposición transitoria Segunda. Órganos de Gobierno.

Disposición transitoria tercera. Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria.

Disposición transitoria cuarta. Límite temporal al mandato del Presidente.

Disposición transitoria quinta. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.

Disposición transitoria sexta. Voto no presencial.

Disposición transitoria séptima. Constitución de los órganos de gobierno.

Disposición transitoria octava. Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria.

Disposición transitoria novena. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.29.ª competencia exclusiva en materia de Cámaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el seno de la Administración autonómica, las funciones relativas a las competencias en la materia precitada están atribuidas al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española estableció, de un modo completo, el régimen jurídico al que han de sujetarse estas Corporaciones de Derecho público, al tiempo que sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.

El Real Decreto 1052/1994, de 20 de mayo, por su parte, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado, que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, le corresponden en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. No obstante, la legislación autonómica dictada hasta el momento al amparo de tal competencia se ha limitado a la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria mediante Ley 10/2004, de 20 de diciembre.

Con la reciente aprobación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se han introducido numerosas reformas con el fin prioritario de poner en marcha medidas eficientes de fortalecimiento e impulso del sector empresarial y el objetivo de conseguir la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, estableciéndose en dicha norma que las comunidades autónomas deberán adaptar el contenido de su normativa en esta materia a lo dispuesto en la misma antes del 31 de enero de 2015, en cumplimiento de lo cual se aprueba la presente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón constituyen un eficaz instrumento de colaboración con la Administración autonómica, además de un importante apoyo a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma.

Las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Aragón deben ejercer, además de las funciones de carácter público que les sean encomendadas, otras funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas. Además, en el contexto económico globalizado de nuestros días, las Cámaras han de cumplir un papel fundamental en la coordinación y apoyo en la internacionalización de nuestras empresas y en el aumento de su competitividad.

Por todo ello, esta Ley pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con la finalidad de establecer un marco normativo unitario en el que se desenvuelvan las Cámaras, con pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad.

Con dicho objetivo, la Ley consta con un total de 54 artículos, estructurándose en ocho títulos, una disposición adicional, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar, dedicado a las Disposiciones Generales, se mantiene el carácter de corporaciones de Derecho público de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, así como su función como prestadoras de ciertas funciones de carácter público-administrativo, sin olvidar el ejercicio de las actividades privadas que libremente desarrollen, de especial importancia para su financiación tras la supresión del recurso cameral permanente. Asimismo, se reconoce al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Comercio, la facultad de ejercer la tutela sobre las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica.

En el Título I, que lleva por rúbrica «Ámbito territorial», se pretende tanto la preservación de unos determinados niveles de eficacia en la gestión de los servicios camerales, evitando que el desarrollo de Cámaras de Comercio sin recursos económicos suficientes comprometa los objetivos de estas corporaciones de Derecho público, como el mantenimiento de la representación de estas entidades en todo el territorio. Representación que se consigue tanto por la exigencia de una Cámara por provincia como con la previsión de la creación de delegaciones territoriales de las mismas, que permite adecuar la demarcación territorial de las Cámaras a la realidad económica y empresarial de cada provincia.

En el Título II dispone que las Cámaras de Comercio tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El número de competencias público-administrativas a desarrollar por las Cámaras puede verse ampliado, según las necesidades concurrentes en cada caso, por delegación, encomienda o concesión por parte de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la realización de actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre concurrencia. Además, y con el objetivo de fomentar la promoción fuera del territorio aragonés de bienes y servicios producidos en Aragón y la mejora de la competitividad de las empresas aragonesas, se crean los Planes Camerales Autonómicos, que comprenderán las medidas necesarias para alcanzar estos fines.

La organización concreta de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón encuentra su regulación en el Título III de la Ley, en el que se recogen los principales órganos de gobierno: el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente, regulándose su estructura, funcionamiento y funciones, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior.

Este título también hace referencia a la figura de los Vicepresidentes y del Secretario General o Secretaría General y del Tesorero, de quienes define sus atribuciones, los cargos de alta dirección y el carácter laboral de todo el personal, al tiempo que contempla otras cuestiones como la aprobación y contenido de los Reglamentos de Régimen Interior y de los Códigos de Buenas Prácticas.

Se recoge la obligación de las Cámaras de elaborar un censo público general de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio nacional, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el principio de adscripción obligatoria de esas personas a la Cámara en cuya demarcación territorial se encuentren los mismos. Asimismo, las Cámaras de Comercio elaborarán un censo electoral específico constituido por los representantes de las empresas que realicen aportaciones voluntarias en cada demarcación, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.

El título IV es el destinado al régimen electoral de las Cámaras. Tras establecer los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, los elementos fundamentales del procedimiento electoral, así como los deberes de los órganos de gobierno en funciones. En cualquier caso, debe destacarse en la Ley las previsiones sobre la posibilidad de emitir el voto a distancia, con el fin de fomentar la mayor participación posible.

El régimen económico y presupuestario de las Cámaras Oficiales de Comercio se contiene en el título V de la Ley, y en él se disponen las fuentes de financiación de las que disponen; la elaboración, aprobación y contenido de sus presupuestos, y las normas relativas a la liquidación de los mismos. No obstante, la presente Ley regula aquellos mecanismos de control y de fiscalización que se estiman necesarios para asegurar que los presupuestos responden al principio de eficiencia y transparencia que ha de presidir cualquier actuación de carácter económico.

En el título VI está dedicado a la regulación del régimen de recursos contra las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa, así como del sistema de reclamaciones contra sus actuaciones en otros ámbitos. Este Título se ocupa igualmente de la función de tutela que corresponde al Gobierno de Aragón y que comprende, al margen de las distintas facultades de autorización y fiscalización previstas en la Ley, la posibilidad de suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y, en determinadas circunstancias, su disolución y la convocatoria de nuevas elecciones.

Corresponde al título VII la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y lo define como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas, integrado por las tres Cámaras provinciales. Regula las funciones y el régimen jurídico del Consejo Aragonés de Cámaras, la composición de sus órganos de gobierno y las funciones respectivas, así como el sistema de aprobación de acuerdos.

Finalmente, se dictan las disposiciones transitorias, que hacen referencia a la necesidad de adaptar los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo Aragonés de Cámaras a las disposiciones de la Ley, a la continuidad de los órganos de gobierno hasta la finalización del mandato actual, a la elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria, a la limitación temporal al mandato del Presidente, al período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas, el voto no presencial, la constitución de los órganos de gobierno, la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente que no hayan prescrito a la entrada en vigor de esta Ley y al plazo que tienen las Cámaras para corregir sus desequilibrios con la finalidad de dar cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria.

La disposición derogatoria única establece la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley y en la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Finalmente, en la disposición final primera se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la Ley, y en la segunda se establece que la misma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Para la elaboración de esta Ley se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, se ha respetado el derecho a la participación de los aragoneses recogido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, se ha oído el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y se ha sometido a la deliberación previa del Gobierno de Aragón.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de acuerdo con la legislación básica estatal en la materia.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Aragón, sin perjuicio de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento internos deberán ser democráticos.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en la materia, en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, el Gobierno de Aragón podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales, conocidos mediante dicha información.

4. Corresponde a las Cámaras:

a) El ejercicio de las funciones de carácter público que tengan atribuidas legalmente.

b) El ejercicio de otras funciones de carácter público que se les atribuyan en los términos previstos en esta Ley.

c) El ejercicio de las actividades privadas que libremente desempeñen.

d) La representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, en los términos dispuestos por la presente Ley y sus normas de desarrollo, por la legislación básica estatal y por sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

5. Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

TÍTULO I
Ámbito territorial
Artículo 3. Ámbito territorial.

1. Deberá existir al menos una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, con sede en la respectiva capital de provincia.

2. No podrán crearse Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito inferior a la provincia.

Artículo 4. Delegaciones territoriales.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados a la Administración tutelante.

2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica.

TÍTULO II
Funciones de las Cámaras de Comercio
Artículo 5. Funciones.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. Asimismo, podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas de Aragón en labores de asesoramiento, información y orientación a emprendedores, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

b) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los Planes Camerales Autonómicos que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.

d) Proponer a las Administraciones Públicas de Aragón cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.

e) Asistir a las Administraciones Públicas de Aragón en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región.

f) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y en la implantación de servicios de ventanilla única empresarial.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

h) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

i) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

j) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

k) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

l) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.

m) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria y los servicios.

n) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

o) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.

p) Cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón.

3. Para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado anterior se podrá realizar encomienda, delegación o concesión por parte de la Administración Pública titular de las mismas suscribiendo, en su caso, el oportuno convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios correspondiente y la Administración Pública titular de las mismas, en el que deberán figurar, al menos:

a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que la Administración Pública funda la atribución de dicha función a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

c) El alcance y límites del ejercicio por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la función atribuida.

d) En su caso, el mecanismo de financiación de la función encomendada, delegada o concedida.

e) Los objetivos a alcanzar, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento y el sistema de indicadores de proceso y de resultado que serán utilizados para su evaluación, así como los instrumentos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de los objetivos programados.

f) Mecanismos previstos para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones objeto del convenio con las llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas u organizaciones empresariales, así como la necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

g) El plazo de vigencia de la atribución, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

h) Las causas de extinción del convenio y los efectos de dicha extinción.

i) Los mecanismos de denuncia y solución de controversias.

4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón podrán llevar a cabo cualesquiera otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. Entre otras, podrán llevar a cabo las siguientes actividades de carácter privado, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:

a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.

c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.

d) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional.

e) Prestar servicios de consultoría privada para la mejora de la competitividad empresarial.

f) Realizar actuaciones de promoción y apoyo a la expansión nacional e internacional de empresas.

g) Cualesquiera otras actividades de carácter privado que se ajusten a los requisitos indicados en este apartado.

5. La efectiva prestación por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón de las actividades de carácter privado indicadas en el apartado anterior estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

6. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.

En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de las Cámaras se detallarán las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles promovidas en las que participe, directa o indirectamente, la Cámara correspondiente, así como los convenios de colaboración suscritos con contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de las Cámaras en unos y otros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización indicada en el apartado anterior cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en las entidades y convenios señalados no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario, así como revocar la autorización concedida si posteriormente se estimara un riesgo para el mantenimiento del equilibrio presupuestario como consecuencia de dicha participación.

Artículo 6. Servicios mínimos obligatorios.

El Gobierno de Aragón podrá declarar servicios mínimos obligatorios los que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, previa consulta al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Artículo 7. Planes Camerales Autonómicos.

1. Para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las Cámaras de Comercio, el Gobierno de Aragón podrá establecer uno o varios Planes Camerales Autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia.

2. El Gobierno de Aragón, previa consulta con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, aprobará los Planes Camerales Autonómicos, que tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo:

a) Actuaciones previstas y Memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior. Mecanismos, en su caso, de coordinación y complementariedad con los Planes Camerales de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

b) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de dichos indicadores.

c) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

d) Estudio económico de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.

e) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario del Gobierno de Aragón, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.

f) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.

g) Creación de un Consejo Rector encargado del seguimiento, desarrollo y valoración de la ejecución del Plan Cameral, que estará integrada por los siguientes miembros:

i. El Presidente y tres vocales designados por el Gobierno de Aragón.

ii. Tres vocales representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

iii. Un vocal representante del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por el Presidente, quien podrá delegar estas funciones en uno de los tres vocales representantes del Gobierno de Aragón.

h) Corresponderá al Consejo Rector:

i. Realizar un seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del Plan Cameral en ejecución.

ii. Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del Plan Cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos Planes Camerales, y dar traslado de las mismas, en su caso, al Gobierno de Aragón.

iii. Proponer medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del Plan Cameral.

iv. Aprobar anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del Plan Cameral.

3. El Gobierno de Aragón otorgará, en función de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, o bien al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, en función de la naturaleza de cada concreta actividad, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

TÍTULO III
Organización
CAPÍTULO I
Adscripción, censo y organización
Artículo 8. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Aragón formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en cuya demarcación provincial se encuentren los mismos, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio a la misma.

2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas en el territorio correspondiente a la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo, todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la legislación sectorial específica.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.

Artículo 9. Censo público.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a dicha Cámara, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración tributaria competente, así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

2. Para la elaboración del censo público de empresas, las Administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la Administración tributaria los empleados de cada Cámara que determine el Pleno.

Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente Ley atribuye a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en el artículo 27.

Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.

Artículo 10. Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las deliberaciones.

3. Las Cámaras contarán también con un secretario general, al menos un vicepresidente, un tesorero y con el personal directivo y la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley,

CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 11. Composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y de representación de la Cámara, y estará compuesto por cuarenta vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, por treinta vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y por veinte vocales en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, cuyo mandato durará cuatro años.

2. La composición del Pleno será la siguiente:

a) Veintisiete vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, veinte vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y catorce vocales en las Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara correspondiente, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan de acuerdo con la clasificación en los grupos y categorías que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2014. También se podrán utilizar alguno de los siguientes criterios:

– Clasificación de la actividad de dichas empresas conforme a las categorías previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

– Evolución en el crecimiento de los ingresos y en su rentabilidad.

– Capacidad de innovación de las empresas incluidas en los respectivos grupos.

– Inversión de las empresas incluidas en los distintos grupos en I+D+i.

– Grado de internacionalización de las empresas incluidas en cada grupo.

Los grupos y categorías en que se divida la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, antes de proceder a la renovación electoral del mismo, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas de la provincia aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la Administración tutelante la nueva composición propuesta.

El número de vocales a designar por cada grupo, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, atenderá a un principio de proporcionalidad, en atención a la importancia económica en la Comunidad Autónoma de Aragón de los distintos sectores empresariales representados conforme a los criterios señalados en este apartado.

Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación correspondiente.

b) Cuatro vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, tres vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y dos vocales en el de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas en la forma que se determine reglamentariamente en atención, al menos, a los siguientes criterios:

– Contribución de dichas empresas y personas al desarrollo empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan.

– Reconocimiento de la trayectoria de dichas empresas y personas fuera de la circunscripción de la Cámara a la que pertenezcan.

– Contribución de dichas empresas y personas a la innovación en el ámbito empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan.

Dichos representantes se designarán a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, para lo que presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.

c) Nueve vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, siete vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y cuatro vocales en el de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, elegidos en la forma que se determine reglamentariamente, en función del importe de las aportaciones voluntarias realizadas por las empresas en los cuatro años anteriores a la elaboración del censo.

Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, tres personas en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza y dos personas en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y en el de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara, seleccionadas conforme a los mismos criterios que los vocales de la letra b). A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a), b) y c) del apartado anterior una lista de candidatos que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, supere en un tercio el número de vocalías a elegir.

3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido, y su mandato es de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

4. Reglamentariamente se determinará el régimen de provisión de vacantes del Pleno.

Artículo 12. Sesiones.

1. Los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.

2. El Pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma en posesión de los nuevos miembros.

3. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes.

Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes.

4. Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en la primera votación y por mayoría simple a partir de la segunda.

5. El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.

Artículo 13. Atribuciones.

1. Como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) La elección del Presidente y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.

b) La constitución de comisiones de carácter consultivo.

c) El cese de quien ejerza la presidencia y de los miembros del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.

d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.

e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Administración tutelante a los efectos de su aprobación definitiva.

f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.

g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 5.5.

h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación.

i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.

j) La aprobación inicial de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva.

k) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la Secretaría General.

l) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.

m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

n) La aprobación de informes y propuestas.

o) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

p) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.

q) La designación de los vocales en el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, a propuesta del Comité Ejecutivo.

r) Ratificar el nombramiento de los representantes de las Cámaras en otras entidades.

s) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

2. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas que en esta u otra Ley se declaren indelegables.

3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.

4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.

CAPÍTULO III
Del Comité Ejecutivo
Artículo 14. Composición.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

2. Sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno entre sus vocales con derecho a voto y por mandato de duración igual al de estos, y estará formado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y los miembros del Pleno elegidos conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

3. La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.

4. El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.

5. Los cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple.

6. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser tomados por mayoría simple.

7. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo coincidirá con la de los miembros del Pleno.

Artículo 15. Atribuciones.

Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer y desplegar las funciones que esta tiene atribuidas.

b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del Tesorero, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.

c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.

d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese del Secretario General, del Director Gerente u otros cargos de alta dirección.

e) Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección.

f) El nombramiento de los representantes de la Cámara en otras entidades.

g) Aprobar y revisar el censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo.

h) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como máximo, en el plazo de treinta días.

i) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.

l) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

CAPÍTULO IV
Del Presidente
Artículo 16. El Presidente.

1. El Presidente, ostentará la representación de la Cámara, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.

2. El Presidente será elegido por el Pleno entre sus miembros, en la forma que determinen los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara y, supletoriamente, en la forma que reglamentariamente determine la Administración tutelante. Para resultar elegido, el candidato deberá obtener las tres cuartas partes de los votos de los miembros del Pleno en primera y segunda votación. De no obtener dicha mayoría, será elegido en tercera votación el miembro que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. En caso de nuevo empate, se elegirá a la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción cameral.

3. El cargo de Presidente será renovable hasta un máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 17. Atribuciones.

1. Corresponden al Presidente de la Cámara las funciones siguientes:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.

c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las entidades participadas o dependientes de la misma.

d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.

e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.

f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de Régimen Interior.

g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.

h) Velar por el correcto funcionamiento de las Cámaras y de sus servicios.

i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo.

j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y los Reglamentos de Régimen Interior.

2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente podrá delegar y revocar, en ambos casos, el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo la relativa a la presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario General en la forma expresada. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados.

CAPÍTULO V
Organización complementaria
Sección 1.ª De los Vicepresidentes
Artículo 18. Elección y atribuciones.

1. Podrán elegirse como máximo dos Vicepresidentes, que serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

2. Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones del Presidente en los supuestos de vacante de la presidencia, hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

En estos supuestos, el Vicepresidente que asuma las funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiese otorgado el Presidente, salvo que el cese del Presidente haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones, con el fin de que no suponga un menoscabo para los intereses de la Cámara y de sus integrantes.

Sección 2.ª Del Tesorero
Artículo 19. Elección y atribuciones.

1. El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

2. Son funciones del Tesorero la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo con lo que el Pleno determine y en función de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

3. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo.

Sección 3.ª Del Secretario General
Artículo 20. La Secretaría General.

1. Cada Cámara tendrá un Secretario General retribuido, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, sometido al régimen de contratación laboral.

2. Quien ocupe la Secretaría General tendrá como funciones, además de aquellas que expresamente le atribuya el Reglamento de Régimen Interior o que, en su caso, le delegue expresamente el Presidente o el propio Comité Ejecutivo:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y el Comité Ejecutivo, y con voz pero sin voto, y velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno y hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes, y dejar constancia de ello en las actas, los informes y los documentos correspondientes.

b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos colegiados y las que correspondan a actuaciones de carácter corporativo, y certificar, cuando haga falta, los acuerdos corporativos.

c) Gestionar la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara y ejercer funciones ejecutivas, sin perjuicio de las funciones atribuidas, en su caso, al Director Gerente

d) Asumir, a falta de Director Gerente, así como en los casos de ausencia, la dirección del personal y de los servicios de la Cámara.

e) Dar fe, autentificar los documentos de la Cámara, firmar contratos y acuerdos por delegación del presidente y custodiar el archivo y documentación cameral.

3. El nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría General corresponde al Pleno de la Cámara, previa convocatoria pública de la vacante, cuyas bases serán aprobadas por la Administración tutelante. Tanto el acuerdo de nombramiento como el de cese deberán ser adoptados de forma motivada por la mitad más uno de los miembros del Pleno.

4. Quien ocupe la Secretaría General dirigirá todos los servicios de la Cámara, respondiendo de su funcionamiento ante el Comité Ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las Cámaras dispongan la creación de un Director Gerente.

5. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituido quien ocupe la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.

Sección 4.ª Del Director Gerente
Artículo 21. Director Gerente.

1. Las Cámaras podrán nombrar un Director Gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior y que estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del Director Gerente, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.

3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente y en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, al Director Gerente le corresponderán las funciones siguientes:

a) La dirección del personal y de los servicios de la Cámara.

b) La representación del Presidente cuando este así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivas.

c) Colaborar con el Secretario General en la gestión de los acuerdos de los órganos de gobierno y en el ejercicio de funciones ejecutivas que sean encomendadas por dichos órganos de gobierno.

Sección 5.ª Del Personal
Artículo 22. Régimen jurídico.

1. Todo el personal, incluido quien ocupe la Secretaría General y el personal de alta dirección al servicio de las Cámaras, quedará sujeto a la normativa laboral vigente.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas al personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

3. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara establecerá el régimen del personal al servicio de la Cámara, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

4. Asimismo, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

5. Anualmente, el Pleno de cada Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.

CAPÍTULO VI
Del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas
Artículo 23. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.

1. Cada Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por el Pleno y habrá de remitirse a la Administración tutelante, que resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también promover su modificación, con indicación en su caso de los motivos que la justifiquen. Este Reglamento de Régimen Interior, una vez aprobado por el departamento competente, será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón». El procedimiento de modificación del Reglamento de Régimen Interior deberá observar los mismos trámites que los previstos para su aprobación.

2. Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras sometidos a aprobación se considerarán aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Administración tutelante, esta no hubiera denegado expresamente su aprobación, formulado objeciones en su contra o promovido su modificación.

3. En el supuesto de que la Administración tutelante, de oficio o como consecuencia de la presentación de un Reglamento de Régimen Interior, promoviera su modificación, deberá señalar el plazo, no inferior a dos meses, para un nuevo envío del Reglamento, su modificación o las alegaciones que se estimen oportunas.

4. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo de dos meses sin que haya recibido la nueva propuesta o cuando la misma no se ajuste a la modificación requerida, el órgano competente en materia de Cámaras dictará la resolución que se estime procedente, incluida una nueva redacción del Reglamento de Régimen Interior.

5. Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificación propuesta, se entenderán estimadas estas o aprobada la modificación cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentación al registro de la Administración tutelante.

Artículo 24. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.

1. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, al menos, los siguientes extremos:

a) La estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.

b) Procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales.

c) Procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara.

d) Régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal de la Cámara.

e) Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo complementario.

f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente Ley o su normativa de desarrollo.

2. Se incluirán como Anexos al Reglamento de Régimen Interior la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías, así como el régimen de personal al servicio de la Cámara.

Artículo 25. Del Código de Buenas Prácticas.

1. Las Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

2. El Código de Buenas Prácticas será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que podrá instar igualmente su revisión.

3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todos los destinatarios de las mismas en condiciones de absoluta igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de los destinatarios de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que los interesados puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.

TÍTULO IV
Régimen electoral
Artículo 26. Derecho de sufragio activo.

Tendrán la consideración de electores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios, en los términos establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 27. Derecho de sufragio pasivo.

1. Las personas que formen parte de las candidaturas a los órganos de gobierno de cada Cámara, además de reunir los requisitos necesarios para ser electoras, deberán:

a) Haber cumplido los dieciocho años, cuando se trate de personas físicas.

b) Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.

c) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados en la letra b) anterior.

d) No estar en situación de inhabilitación por sentencia firme durante el plazo que esta determine.

e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Para ser candidato a ser miembro del Pleno, será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo por cuya representación se opta.

3. Las personas de nacionalidad distinta a las descritas en el apartado 1.b) anterior podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores.

4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo de los censos de una Cámara tienen derecho a sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen elegidas en más de un grupo o categoría, deberán optar por la representación en los órganos de gobierno de solo uno de ellos.

Artículo 28. Censo electoral general y específico.

1. El censo electoral general de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el artículo 8 de esta Ley. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero.

2. El censo electoral general de cada Cámara comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados en la forma que se determine reglamentariamente, conforme a lo indicado en el artículo 11.2 de esta Ley. Dicha clasificación será revisada cada cuatro años por el Comité Ejecutivo.

3. Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios elaborarán, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en su demarcación, en la forma que se disponga reglamentariamente y en su Reglamento de Régimen Interior.

4. Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

Artículo 29. Publicidad de los censos electorales.

1. Abierto el proceso electoral por el Ministerio competente, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma, y realizada la convocatoria de elecciones por parte del Departamento que ejerza la tutela, cada Cámara deberá exponer al público sus respectivos censos electorales en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.

2. Las reclamaciones sobre la inclusión o la exclusión de las empresas de los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca.

3. Corresponde al Comité Ejecutivo resolver las reclamaciones a que se hace referencia en el apartado anterior en el plazo que reglamentariamente se determine.

4. Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo podrá interponerse recurso administrativo ante la Administración tutelante, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.

1. De conformidad con la Ley 4/2014, una vez abierto el proceso electoral por el Ministerio de Economía y Competitividad, corresponderá al departamento que ejerza la tutela, previa consulta a las Cámaras, la convocatoria de elecciones cada cuatro años para la renovación de los miembros de los Plenos de estas.

2. La convocatoria deberá contener:

a) Día y hora en que cada grupo y categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.

b) Número de colegios electorales y lugares donde hayan de instalarse.

c) Plazos para el ejercicio de voto por correo.

d) Sede de la Junta Electoral.

3. La convocatoria se publicará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de las elecciones en el «Boletín Oficial de Aragón» y cada Cámara le dará publicidad en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como mediante la publicación del anuncio en el diario de mayor circulación en su correspondiente demarcación territorial, sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios de comunicación que estime oportunos.

4. La convocatoria podrá recoger, igualmente, los modelos de presentación de candidaturas, solicitud de voto no presencial, sobres y papeletas de votación y todos aquellos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento.

Artículo 31. Juntas Electorales.

1. Publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las Juntas Electorales, integradas por:

a) Dos representantes de los electores de las Cámaras, elegidos por sorteo público entre una relación de los electores propuestos por el Pleno, en número de uno por cada grupo, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Si la elección recayere en un elector que presente su candidatura para ser miembro del Pleno, deberá renunciar a formar parte de la Junta Electoral.

b) Dos representantes elegidos por la Administración tutelante, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente.

2. El Presidente de la Junta Electoral nombrará al Secretario de la Junta, que actuará con voz pero sin voto, necesariamente entre funcionarios. En cualquier caso, la Junta Electoral recabará asesoramiento en derecho del Secretario General de la Cámara.

3. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial.

4. El mandato de la Junta Electoral se prolongará tras la celebración de elecciones hasta los quince días posteriores a la misma, momento en que quedará disuelta.

Artículo 32. Presentación y proclamación de candidaturas.

1. Publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón», procederá la presentación de candidaturas ante la Secretaria de la Cámara respectiva.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, con la aceptación del candidato, ante la Secretaría de la Cámara. En el caso de las personas jurídicas, las candidaturas deberán acreditarse mediante un poder general de representación o acuerdo expreso del Consejo de Administración.

3. Las candidaturas serán avaladas por la firma de, al menos, el 5% de los electores de los grupos o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o de la categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez de ellos para la presentación de la candidatura.

4. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la proclamación de candidatos.

5. El plazo, forma y condiciones de presentación y proclamación de las candidaturas se desarrollarán reglamentariamente.

6. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias que se hubiesen producido. Del acta, se enviará copia certificada a la Administración tutelante y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en la sede social de la Cámara y en, al menos, uno de los diarios de mayor circulación de Aragón.

7. Contra los acuerdos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso administrativo ante la Administración tutelante, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso no suspenderá el proceso electoral, a no ser que la Administración tutelante considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso.

Artículo 33. Voto no presencial.

Los electores que prevean que en la fecha de votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente podrán emitir su voto con sujeción a los medios, requisitos y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 34. Órganos de gobierno en funciones.

1. Los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución del nuevo Pleno o, en su caso, hasta la designación de la Comisión Rectora que se establece en el apartado 4 de este artículo.

2. Los órganos de gobierno de la Cámara deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral y de la formación y constitución del nuevo Pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación desde la fecha de convocatoria de las elecciones por la Administración tutelante al despacho ordinario de los asuntos de la Cámara, y absteniéndose de adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en casos de extrema urgencia, que deberán estar suficientemente acreditados y autorizados por la Administración tutelante.

3. Al Presidente de la Cámara en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la Cámara, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno y, en materia económica, la realización y expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

4. En caso de que no pueda constituirse el Pleno, el departamento que ejerza las funciones de tutela designará una Comisión Rectora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la Comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en esta Ley y en su Reglamento de desarrollo, solicitará al órgano tutelante la convocatoria de nuevas elecciones.

5. La Comisión Rectora estará constituida por los miembros siguientes:

a) El Presidente de la Cámara en funciones o, en su caso, el Vicepresidente que le sustituya.

b) El Secretario General de la Cámara en funciones.

c) Cuatro vocales de los grupos y categorías de mayor importancia económica de los diversos sectores representados en el Pleno en funciones, elegidos por el Presidente en la forma en que se determine reglamentariamente.

d) Un representante de la Administración tutelante.

6. El ejercicio de funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los órganos de gobierno electos.

Artículo 35. Constitución de los órganos de gobierno.

1. Los miembros elegidos por sufragio tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección. Las personas físicas lo harán personalmente. Las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.

2. El desarrollo del proceso electoral de la sesión constitutiva se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

TÍTULO V
Régimen económico y presupuestario
Artículo 36. Financiación.

Para la financiación de sus actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón dispondrán de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales y de las personas que determina el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley.

d) Los legados y donativos que pudieran recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los Planes Camerales Autonómicos.

g) Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 5.3.

h) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 37. Presupuestos.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones.

2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que se prevea reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara.

3. Los fondos públicos percibidos por las Cámaras se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto.

4. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración tutelante podrá autorizar un presupuesto extraordinario.

Artículo 38. Elaboración de los presupuestos.

1. Las Cámaras elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Administración tutelante en las instrucciones que se dicten al efecto, así como el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Administración tutelante.

La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional.

2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados y responsabilidad en la gestión del gasto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las Cámaras mantener una situación de equilibrio presupuestario.

En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en este apartado, la Administración tutelante podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Administración tutelante.

Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Administración tutelante estimara que las mismas son insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones públicas establecidas en el artículo 5, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Aragonés de Cámaras:

a) Trasladar al Consejo Aragonés de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.

b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Aragonés de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en la Cámara advertida.

3. El presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Cámara y tendrá el siguiente contenido:

a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.

c) Los estados financieros en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 39. Aprobación de los presupuestos.

1. El presupuesto deberá ser presentado a la Administración tutelante antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del contenido del presupuesto elaborado, del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, en la que deberán contenerse las medidas correctoras oportunas para corregir las desviaciones detectadas en la ejecución presupuestaria.

b) Programa de actuación e inversiones previstas.

c) Programa de financiación de sus actuaciones.

d) Separación presupuestaria de la actividad pública y privada.

2. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara, la Administración tutelante podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria para cumplir sus funciones.

3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá aprobar en su integridad el presupuesto, condicionándolo a la introducción de modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.

4. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Administración tutelante, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

5. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.

Artículo 40. Liquidación de los presupuestos.

1. Las Cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.

b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinario en curso de realización.

c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Cámara.

d) Las notas del balance.

e) Cuentas diferenciadas de la actividad público-administrativa y de la actividad privada.

f) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al 80 por ciento del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria.

2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse antes del 30 de junio.

3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de quince días a la Administración tutelante para su aprobación definitiva. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La no aprobación en plazo por la Administración tutelante de la liquidación del presupuesto por causa imputable a la Cámara determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el apartado 5 el artículo 39.

4. La Administración tutelante podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.

5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 41. Transparencia.

1. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

2. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón estarán obligadas a hacer públicos, al menos, en la forma que se determine reglamentariamente, los siguientes aspectos de su actividad:

a) Subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

b) Retribuciones percibidas anualmente por el Secretario General y, en su caso, el Director Gerente y las personas que los Reglamentos de Régimen Interior establezcan como personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por los miembros del Pleno.

c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.

e) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo.

TÍTULO VI
Régimen jurídico
Artículo 42. Recursos.

1. Las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza pública-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo recurso administrativo formulado en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración tutelante, con referencia a la actuación de las Cámaras, que se tramitarán en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 43. Tutela.

1. La función de tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón corresponderá al Departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

2. Las relaciones laborales quedan fuera de la tutela por parte de la Administración y están sujetas al ámbito de la gestión de las Cámaras.

3. En el caso previsto en el artículo 40 de esta Ley, la función de tutela únicamente comprenderá la aprobación de la liquidación realizada por el órgano de gestión y la garantía de prestación de los servicios mínimos referidos en el artículo 6, sin que la Administración tutelante quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.

4. Las Cámaras deberán contar con la autorización de la Administración tutelante para la disposición de bienes inmuebles, de las participaciones en las entidades a las que se refiere el punto 6 del artículo 5 de esta Ley o la realización de operaciones de crédito.

Artículo 44. Suspensión y extinción.

1. La Administración tutelante podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del Ordenamiento Jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la comisión gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara.

3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, a la convocatoria de nuevas elecciones, así como a la prórroga de la actuación de la comisión gestora. Asimismo, se podrá establecer que la prestación de servicios mínimos para las funciones públicas que se establecen en el artículo 5 se realizarán por parte del Consejo Aragonés de Cámaras.

4. En el caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones, conforme al párrafo anterior, el Gobierno de Aragón podrá acordar la extinción de una Cámara, adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por la comisión gestora, a la Administración Pública. El ejercicio de las funciones de la Cámara que se extingue podrá ser asignado al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, que deberá mantener una delegación en la provincia de origen de la Cámara a extinguir. En el acuerdo de extinción, el Gobierno de Aragón determinará el procedimiento de designación de representantes de la Cámara a extinguir en el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

TÍTULO VII
Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
Artículo 45. Naturaleza.

1. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con sede en Zaragoza, es el órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

2. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, integrado por todas las Cámaras que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 46. Funciones y régimen jurídico.

1. Las funciones, composición y régimen de actos del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios serán los establecidos en la presente Ley y en las normas de desarrollo de la misma. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. La normativa vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicará con carácter subsidiario al Consejo, a sus órganos y a su personal.

3. Corresponden al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios las siguientes funciones:

a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón ante las instituciones autonómicas y demás entidades de Derecho público y privado radicadas en la Comunidad Autónoma.

c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Colaborar y asesorar, cuando así lo requiera el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien por iniciativa propia, informando los proyectos de normas, estudios, trabajos y acciones que afecten a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

e) Colaborar en la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los términos dispuestos por la Administración tutelante.

f) Prestar otros servicios o realizar actividades que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios que lo integran.

g) La prestación de los servicios mínimos que se establezcan en caso de suspensión de la actividad de alguna Cámara.

h) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, el Consejo podrá participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.

i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.

j) Cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón.

Artículo 47. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las deliberaciones.

3. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá contar también con un secretario general, el personal directivo y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley, y con la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior. En caso de no existir esta figura, actuará como Secretario del Pleno el Secretario de la Cámara que ostente la presidencia del Consejo en ese momento.

Artículo 48. El Pleno.

1. El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Zaragoza y Teruel, o quienes reglamentariamente les sustituyan; por nueve vocales designados por las tres Cámaras provinciales, en la siguiente proporción: tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Zaragoza, tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Huesca y tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Teruel; un representante designado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno de Aragón; y los Secretarios de las Cámaras de Comercio, que actuarán con voz pero sin voto y, en su caso, el Secretario General del Consejo.

2. El Presidente del Consejo será elegido por mayoría simple entre los Presidentes de las respectivas Cámaras, en el mes siguiente a la finalización de los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras.

3. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) La elección del Presidente del Consejo.

b) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior por el que se deberá regir, así como de sus modificaciones.

c) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno del Consejo.

d) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.

e) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.

f) La aprobación inicial de su presupuesto y de las cuentas anuales del Consejo, así como el sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva.

g) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la Secretaría General.

h) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.

i) La aprobación de informes y propuestas.

j) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

k) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.

4. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno del Consejo podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas que en esta u otra Ley se declaren indelegables.

5. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno del Consejo.

6. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.

Artículo 49. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y administración del Consejo, y estará compuesto por el Presidente del Consejo, dos Vicepresidentes, por dos representantes designados por cada una de las Cámaras, uno de los cuales actuará como Tesorero, y por quien actúe como Secretario General del Consejo. Serán vicepresidentes del Consejo los Presidentes de las Cámaras que no hayan sido elegidos Presidente del Consejo.

2. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) La elaboración del Reglamento de Régimen Interior, o sus modificaciones.

b) La confección de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

c) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como máximo, en el plazo de treinta días.

d) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

e) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 50. El Presidente.

1. El Presidente ostentará las funciones de representación del Consejo, la presidencia de sus órganos colegiados, la convocatoria de las reuniones, y velará por el cumplimiento de los acuerdos.

2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente podrá delegar y revocar, en ambos casos, el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo la relativa a la presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario General en la forma expresada. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados.

Artículo 51. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de los Presidentes de las tres Cámaras, y los del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta y cualificada en la manera en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, computándose un voto por cada miembro.

2. Los acuerdos del Pleno relativos a la aprobación provisional de los presupuestos ordinarios o extraordinarios se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo.

Artículo 52. Presupuesto.

1. Para la financiación del presupuesto ordinario de ingresos, el Consejo dispondrá, entre otros recursos, de una aportación anual que garantice el adecuado cumplimiento de sus competencias, satisfecha por las Cámaras de la Comunidad Autónoma proporcionalmente a la representatividad económica de las personas físicas o jurídicas adscritas a las mismas, en los términos que se determinen en su Reglamento de Régimen Interior.

2. Le será de aplicación las disposiciones que se contemplan en la presente Ley relativas al régimen presupuestario de las Cámaras.

Artículo 53. Tutela.

La función de tutela sobre el Consejo corresponderá al departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Artículo 54. Convenios.

1. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá suscribir convenios con la Administración tutelante para la ejecución de actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los mismos términos previstos en el artículo 7 de esta Ley para las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

2. Además, se faculta expresamente al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para celebrar convenios con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, al objeto de colaborar con ellas en el ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo, así como de sus actividades privadas. El Consejo de Cámaras, dada su naturaleza de corporación de derecho público integrado por las Cámaras de Comercio de la Comunidad de Aragón, podrá delegar la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, extendiéndose igualmente a estas entidades los compromisos de ejecución que se prevean. En este sentido, las cámaras tendrán la consideración de beneficiarios en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales Reglamentos de Régimen Interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la Administración tutelante. Lo relativo a los nombramientos de los directores generales será de aplicación para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta ley, pudiendo continuar en sus funciones el personal que desempeñase esos puestos a la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno.

Los actuales órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, ajustándose durante dicho periodo a las reglas de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria tercera. Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria.

Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, se designarán como vocales en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a aquellas con mayores importes abonados en concepto de cuota voluntaria durante los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas que se disponga en la Orden de convocatoria de elecciones.

Disposición transitoria cuarta. Límite temporal al mandato del Presidente.

A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración del cargo de Presidente previsto en el artículo 16.3 de esta Ley, solo se tendrán en cuenta los mandatos ostentados tras la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria quinta. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 25.

Disposición transitoria sexta. Voto no presencial.

Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, el voto no presencial se podrá regular en la Orden de convocatoria de elecciones prevista en el artículo 33.

Disposición transitoria séptima. Constitución de los órganos de gobierno.

Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, los miembros electos del Pleno, tanto procedentes del censo general como del censo específico, tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión constitutiva. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. Para la constitución del Pleno, se incorporarán los representantes de empresas o personas de reconocida competencia de la vida económica designados por las organizaciones empresariales.

Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del presidente y demás miembros del comité ejecutivo. A tal efecto, se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la Administración tutelante, que actuará como presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la corporación.

Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuestas de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. El candidato a Presidente presentará una única candidatura en la que se incluyan la totalidad de los cargos y vocales del comité ejecutivo. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de las votaciones.

La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada a la Administración tutelante, que resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas en el plazo de 30 días naturales desde su recepción.

Resueltas las incidencias, si las hubiera, el órgano competente de la Administración tutelante dispondrá la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de los nombramientos de Presidente, cargos del comité ejecutivo y de los miembros del Pleno.

Disposición transitoria octava. Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios dispondrán de un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para alcanzar la situación de equilibrio presupuestario previsto en el artículo 37.2.

Disposición transitoria novena. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley, y en particular la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 25 de marzo de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 68, de 10 de abril de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/03/2015
  • Fecha de publicación: 13/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2015
  • Publicada en el BOA núm. 68, de 10 de abril de 2015.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 10/2004, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2727).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 4/2014, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2014-3520).
    • Arts. 45 y 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
  • CITA Real Decreto 1052/1994, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1994-14325).
Materias
  • Aragón
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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