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Documento BOE-A-2015-4924

Resolución de 17 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de verano para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario, en convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2015, páginas 38658 a 38671 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4924

TEXTO ORIGINAL

Una de las claves para hacer frente a los desafíos educativos actuales es la mejora de las competencias profesionales docentes, entendida dentro de un proceso continuo de aprendizaje y desarrollo profesional que requiere no sólo la actualización pedagógica, didáctica y científica sobre las materias y áreas impartidas, sino también la comprensión de las distintas dimensiones involucradas en la educación y su interacción con una sociedad en permanente transformación. El aprendizaje va más allá del entorno escolar, debe alimentarse de un contacto continuo con la sociedad que estimule la creatividad, la innovación y la iniciativa en todos los ámbitos, preparando a los estudiantes para afrontar de forma autónoma a lo largo de sus vidas situaciones que difícilmente pueden anticiparse en el presente. En esta apertura del entorno escolar al mundo, el profesorado ha de potenciar entre los estudiantes su activa participación en la sociedad e impulsar su pleno desarrollo personal y profesional, atendiendo de forma adecuada y eficaz las posibles dificultades y necesidades educativas de cada individuo.

Este objetivo precisa dirigir la formación del profesorado al reconocimiento de las potencialidades de toda situación para convertirse en una fuente de aprendizaje, tanto las de carácter formal como las no formales e informales, tanto las derivadas de la investigación y el estudio como las provenientes de la experiencia laboral en otros sectores, de las estancias de trabajo o estudio en otros países o de la observación de la práctica educativa de otros colegas dentro del contexto del trabajo en equipo de una comunidad profesional.

La orientación y apoyo de los estudiantes en las redes en las que el conocimiento se localiza y se construye se perfila como una de las funciones docentes esenciales. Por este motivo, adquiere gran importancia que el profesorado posea las competencias vinculadas a la búsqueda, evaluación, selección y procesamiento de la información y al uso de la tecnología para construir entornos de aprendizaje. La creación de redes profesionales de colaboración y comunidades virtuales de aprendizaje, así como la aparición de nuevas modalidades de formación y la difusión de recursos educativos abiertos atraviesan todo este proceso.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 102, que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ofrecer programas de carácter estatal y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.

Así pues, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en calidad de entidad colaboradora y como organismo autónomo adscrito a este ministerio– suscriben un convenio para organizar los Cursos de Verano para la formación permanente del profesorado de todo el estado, promoviendo la cooperación interregional y la difusión de estudios e investigaciones actualizadas en el ámbito educativo, ateniéndose a las responsabilidades y criterios establecidos en el artículo 102 antes citado.

La adjudicación de las plazas conlleva la concesión de las correspondientes ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en los cuales se regulan las ayudas en especie. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de Abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de Mayo), dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 660 plazas distribuidas en dos modalidades con el fin de realizar cursos de verano para la formación permanente del profesorado.

1.2 Finalidad. Esta convocatoria tiene como finalidad principal actualizar las competencias profesionales del profesorado en ejercicio de las distintas enseñanzas reguladas por la LOE con objeto de responder adecuadamente a las demandas de la sociedad actual.

2. Descripción de los cursos

2.1 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado –a partir de ahora INTEF–, en convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– oferta y financia 11 cursos de verano dirigidos al profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todo el estado.

2.2 Los cursos que se ofertan en la presente convocatoria se inscriben en el marco de actuaciones de los planes de Desarrollo Profesional Docente y de Cultura Digital en la Escuela del INTEF.

2.3 Todos los cursos tendrán una fase presencial de 30 horas de duración que se desarrollará en las fechas indicadas en el Anexo I de esta resolución. Nueve de los cursos tendrán, además, una fase en red de 20 horas que finalizará el 16 de noviembre de 2015, durante la cual los participantes diseñarán intervenciones educativas a partir de los temas desarrollados en la fase presencial, las pondrán en práctica en sus centros y evaluarán sus resultados. Las dos fases forman una sola actividad inseparable, siendo preceptivo realizar ambas para obtener la certificación correspondiente. El curso «Competencias de Aprendizaje en los Ciclos de Formación Profesional Básica: diseño y puesta en práctica» no tendrá fase en red.

Dado que con la formación de los miembros de los equipos directivos se pretende la elaboración de un proyecto cuyo alcance afecte a todo el centro educativo, el curso de «Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado» tendrá un carácter específico. Además de la fase presencial inicial de 30 horas de duración, incluirá una fase en red de 50 horas que se desarrollará a lo largo de todo el curso 2015/2016 y finalizará el 27 de mayo de 2016, así como la celebración, una vez iniciado el diseño del proyecto, de unas jornadas presenciales de seguimiento con todos sus participantes que supondrá otras 10 horas de formación, las cuales tendrán lugar los días 26 y 27 de febrero de 2016 en Madrid.

2.4 Los lugares y fechas de celebración de los cursos, así como la distribución de plazas por modalidad, figuran en el Anexo I de esta resolución.

2.5 Se recomienda a los participantes seleccionados llevar su ordenador personal portátil o dispositivo similar con el fin de aprovechar al máximo los recursos y utilidades incluidos en las plataformas digitales creadas para los cursos. Esto es especialmente importante en los cursos señalados al efecto en el apartado 4.2.de esta convocatoria.

3. Financiación, cuantía, carácter y pago de las ayudas

3.1 La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y ocho céntimos (499.999,98 €) que se imputarán a la aplicación 18.04.321N.489.11 del año 2015, distribuidos en dos anualidades: 479.659,98 € para la anualidad del 2015 y 20.340,00 € para la anualidad del 2016, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3.2 En virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta ley, las plazas convocadas tendrán el carácter de ayudas en especie y su importe se abonará directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la UIMP en los términos estipulados en el convenio.

3.3 Las plazas se ofertan en dos modalidades:

a) Modalidad A: está destinada al profesorado que no resida en la localidad en la que se celebra el curso y cubre los gastos de matrícula, alojamiento y manutención en régimen de pensión completa de las actividades presenciales de formación y el seguimiento del curso en red si procede.

b) Modalidad B: están obligados a participar en la modalidad B los candidatos que residan en la localidad de celebración del curso, aunque también podrán solicitarla todos aquellos otros que lo deseen, y cubre los gastos de matrícula y almuerzo, así como el seguimiento del curso en red si procede.

Modalidad A: 594 plazas.

Modalidad B: 66 plazas.

3.4 Las cuantías individuales de dichas ayudas en función de la modalidad, de la fase y del curso son las siguientes.

Fase 1 (presencial) y Fase 2 (en red) año 2015:

Curso

Modalidad A

Modalidad B

Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado.

727,81 € (Fase 1)

512,74 € (Fase 1)

Competencias de Aprendizaje en los Ciclos de Formación Profesional Básica: diseño y puesta en práctica.

727,81 € (Fase 1)

512,74 € (Fase 1)

Resto de los cursos (9):

Fase 1.

Fase 2.

727,81 €

25,00 €

512,72 €

25,00 €

Fase 1 Presencial.

727,81 € x 594 plazas = 432.319,14 €

512,74 € x 66 plazas =33.840,84 €

Fase 2 En red (9 cursos).

25 € x 486 plazas = 12.150,00 €

25 € x 54 plazas = 1.350,00 €

Importe total

444.469,14 €

35.190,84 €

Jornadas presenciales de seguimiento y fase 2 año 2016:

Curso

Modalidad A

Modalidad B

Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado.

70 € (Fase 2)

285 € (Encuentro presencial)

70 € (Fase 2)

125 € (Encuentro presencial)

 

70 € x 54 plazas = 3.780,00 €

70 € x 6 plazas = 420 €

 

285 € x 54 plazas = 15.390,00 €

125 € x 6 plazas = 750 €

Importe total

19.170,00 €

1.170,00 €

3.5 El alojamiento de los asistentes se realizará, en todas las sedes, en habitaciones compartidas.

3.6 Todos los gastos derivados de la asistencia a los cursos excepto los mencionados en el punto 3.3 correrán a cargo de los beneficiarios de las ayudas.

3.7 Las ayudas económicas reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de otras ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3.8 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o el incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones a las que está sujeto, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o al reintegro del exceso de la cuantía que corresponda.

4. Destinatarios y requisitos

4.1 Destinatarios. Podrán optar a las plazas ofertadas los docentes y personal especializado de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la LOE, así como el personal de los servicios técnicos de apoyo en las citadas enseñanzas, siempre que reúnan los requisitos señalados en el apartado 4.2.

4.2 Requisitos. Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, en el presente curso escolar, impartiendo docencia directa en el aula o estar prestando servicio como miembro de un equipo de orientación, como asesor o como inspector/a.

b) Pertenecer al grupo al que va dirigido el curso que se solicita, según la distribución siguiente:

Curso

Destinatarios

¡Explota la Ciencia!

Profesorado de Educación Primaria y Secundaria del ámbito matemático y científico-tecnológico.

Bienestar emocional y mental en el entorno educativo.

Profesorado de enseñanzas no universitarias.

Convivencia, participación y prevención de la discriminación y la violencia en las aulas.

Profesorado de Educación Secundaria.

Estrategias del coaching educativo en el desarrollo de competencias.

Profesorado de enseñanzas no universitarias.

Move On: Innovación en el aprendizaje de lenguas extranjeras *.

Profesorado de Educación Infantil y Primaria de lengua extranjera o que imparta alguna asignatura en lengua extranjera.

Flipped Classroom! Vuelve tu clase del revés*.

Profesorado de Educación Secundaria.

Aprendizaje creativo e innovación docente.

Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

La oralidad del siglo XXI: de la calle a las aulas pasando por la red.

Profesorado de Educación Primaria y Secundaria, asesores de formación y responsables de bibliotecas escolares.

Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado *.

Miembros de equipos directivos e inspectores.

Competencias de Aprendizaje en los Ciclos de Formación Profesional Básica: diseño y puesta en práctica.

Profesorado que imparta alguno de los módulos de los ciclos de Formación Profesional Básica y orientadores de centros en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional Básica.

Conecta el mundo físico y el digital programando *.

Profesorado de enseñanzas no universitarias.

* Los participantes deberán asistir aportando su ordenador personal o dispositivo similar. En el caso de que no sea posible, deberán comunicar dicha incidencia con antelación a fin de prever que estén disponibles los equipos necesarios.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitud. Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen tomar parte en la misma, deberán solicitarlo, seleccionando los cursos en los que quieren participar y la modalidad de plaza por la que optan, mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es, Sección «Trámites y Servicios». Cada candidato podrá seleccionar hasta un máximo de dos cursos por orden de preferencia, junto con la correspondiente modalidad, excepto los solicitantes del curso Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado que sólo podrán optar a este. No se tendrán en cuenta las solicitudes para cursos en los que los candidatos no acrediten el perfil requerido según el apartado 4.1.b.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la interesado/a con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos o el Sistema de Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma fijados.

A los efectos establecidos en el apartado anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones.

Asimismo, los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos para acceder al disfrute del curso subvencionado, no existiendo resolución alguna que determine estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, aquellos que acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

La presentación de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma.

5.2 Documentación. Junto con la solicitud, los participantes enviarán, a través de la sede electrónica, la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la de los méritos que aleguen.

Los requisitos y la documentación necesaria para presentarla son:

a) Certificado de estar impartiendo docencia directa, formar parte de los servicios técnicos de apoyo educativo o prestar servicios como asesor expedido por el centro según Anexo III.

b) Para el curso «Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado», certificado del centro en el que se indiquen los datos personales de todos los miembros del equipo directivo que han solicitado la participación según Anexo IV y, en su caso, del inspector/a asignado/a al centro. Aquellos inspectores que participen a título individual no tendrán que adjuntar este anexo.

c) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el Anexo II de esta resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta y, por tanto, serán valorados, aquellos méritos que se acrediten mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos en él establecidos, y sea presentada dentro del plazo fijado en el apartado 5.3. de esta convocatoria.

5.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5.4 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni documentación acreditativa de méritos ni modificación alguna a las peticiones formuladas en la solicitud.

5.5 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en las páginas web del MECD y del INTEF, actualmente:

http://www.mecd.gob.es

http://educalab.es/intef

5.6 La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

5.7 Todas las comunicaciones con los solicitantes, desde la sede electrónica o desde el INTEF, se realizarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que hayan indicado en la solicitud.

6. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

6.1 El órgano concedente de las ayudas será la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

6.2 Órgano de instrucción.–La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución será llevada a cabo por el INTEF, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

6.3 Comisión de selección.–Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: el Director del INTEF.

– Vocales:

• La Jefa del Área de Formación del Profesorado y Relaciones Institucionales.

• Un Jefe del Servicio del Área de Gestión Económica Administrativa del INTEF, designado por el Director del INTEF.

• Dos asesores técnico-docentes del INTEF designados por el director de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el personal propio del INTEF y no conllevará gasto adicional.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración:

– Haber obtenido mayor puntuación según el baremo que figura en el Anexo II para el curso solicitado.

– En caso de empate, se ordenarán las solicitudes por la mayor puntuación en cada uno de los méritos según el orden en el que aparecen en el Anexo II. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo por el que participa.

– Las solicitudes de los beneficiarios de las dos últimas convocatorias de cursos de verano se incluirán al final de la lista de espera, ordenadas según la puntuación obtenida.

– Quedarán excluidos aquellos que, habiendo sido seleccionados en las dos últimas convocatorias, no hayan asistido a todas las sesiones de la fase presencial o no hayan completado la fase en red de forma injustificada.

En el curso «Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado» se seguirán los siguientes criterios específicos de valoración y asignación de plazas:

– Se llevará a cabo una distribución proporcional de plazas entre las distintas comunidades y ciudades autónomas en función de su población escolar y de la dispersión de esta en el territorio.

– Con el fin de potenciar el impacto de la formación en el diseño y aplicación de un proyecto de mejora del aprendizaje, se dará prioridad a las solicitudes que provengan de varios miembros del equipo directivo de un mismo centro educativo y/o del inspector/a que este tenga asignado. Tendrán la misma consideración aquellas procedentes de centros que, por sus características, tengan equipos directivos unipersonales, por lo que tendrán prelación con respecto a las de carácter individual.

Al objeto de ordenar las solicitudes procedentes de un mismo centro educativo, en cada comunidad, se asignará una puntuación al centro, obtenida a partir de la suma de las puntuaciones individuales de cada solicitante de su equipo directivo y/o del inspector/a que este tenga asignado. Se adjudicarán las vacantes según el siguiente orden hasta agotar el cupo asignado a dicha comunidad:

1. Solicitantes cuyo centro haya obtenido una mayor puntuación global. Los solicitantes de centros con equipo directivo unipersonal se ordenarán en esta lista según la puntuación obtenida.

2. Solicitantes individuales ordenados de mayor a menor puntuación.

7.2 Adjudicación de plazas. La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder, de acuerdo con la modalidad establecida en cada curso.

7.3 La adjudicación de plazas y la elaboración de las listas de espera se harán atendiendo a la puntuación obtenida a partir de la valoración de los méritos aportados, asignando al interesado una plaza en el curso solicitado en primer lugar y, si no quedaran vacantes disponibles, en el solicitado en segundo lugar hasta agotar las plazas. Los solicitantes que no hayan obtenido una plaza integrarán la lista de espera general o la específica del curso Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado.

7.4 Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas por riguroso orden de las listas de espera y según curso y modalidad correspondiente.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional. Las relaciones provisionales de solicitudes admitidas, con las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo, así como los cursos solicitados por orden de preferencia y modalidad, y de aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión, se harán públicas en la dirección de internet señalada en el apartado 5.5 de esta Resolución. La admisión de la solicitud no implica en modo alguno su selección y, por tanto, la adjudicación de la ayuda.

8.2 Contra esta resolución provisional los interesados podrán presentar reclamación, por correo electrónico dirigido a intef.cursosverano@mecd.es o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su corrección. En el mismo plazo, los interesados podrán también presentar renuncia a su participación en este procedimiento.

8.3 Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado definitivo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitudes seleccionadas con indicación del curso y modalidad de plaza adjudicada, así como la lista de espera general y la específica del curso Liderazgo escolar para el éxito educativo de todo el alumnado, ordenadas en función de las puntuaciones obtenidas y con indicación de los cursos solicitados por orden de preferencia y modalidad. Dichas relaciones serán publicadas en la dirección de internet señalada en el apartado 5.5. de esta resolución.

El órgano instructor requerirá a cada uno de los candidatos seleccionados la aceptación o renuncia de la plaza asignada, según modelo del Anexo V. Dicho anexo firmado deberá ser remitido al INTEF por correo electrónico a la dirección intef.cursosverano@mecd.es escaneado en formato PDF. en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación previamente indicada. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo establecido, se entenderá que el candidato renuncia al curso y se desestimará su solicitud, ocupando la plaza el siguiente por orden de puntuación en la lista de espera.

Los candidatos que ocupen plaza como consecuencia de una renuncia habrán igualmente de confirmar su asistencia al curso o manifestar su renuncia por escrito en el plazo de tres días naturales computables a partir de la recepción de la comunicación.

8.4 La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1. b) de la Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación del curso y modalidad de plaza adjudicada. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.5 Esta resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso – administrativo, en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.

9. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias será el establecido en el apartado 8.3 de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmediatamente al INTEF mediante correo electrónico a intef.cursosverano@mecd.es, entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y, por tanto, a lo que se regule en las próximas convocatorias al respecto.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:

a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria.

b) Realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en la convocatoria, así como las que el INTEF establezca en el desarrollo de la misma, asistiendo a todas las sesiones presenciales y completando las tareas propuestas por los tutores durante la fase en red.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el INTEF, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

d) Cumplir en todo momento las normas e indicaciones que la UIMP tenga establecidas en sus instalaciones.

11. Justificación de las ayudas

El acta del curso acreditará la asistencia y participación de los docentes en cada una de las fases de la actividad formativa y servirá como documento justificativo del disfrute de la plaza adjudicada.

12. Certificaciones

A los profesores asistentes a estos cursos se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada curso, según figura en el Anexo I, y de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos.

Para obtener la certificación, es prescriptivo asistir a la totalidad de las sesiones presenciales y completar la fase en red en aquellos cursos que la incluyan.

13. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de abril de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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