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Documento BOE-A-2015-4919

Resolución 420/38030/2015, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2015, páginas 38642 a 38644 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-4919

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de marzo de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla

En Sevilla, a 26 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria del Ministerio de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, actuando en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa, concedida de modo expreso para este acto, con domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana n.º 109, 28071-Madrid, en nombre y representación de aquel y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra, el Sr. D. Vicente C. Guzmán Fluja, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con domicilio a estos efectos en la carretera de Utrera km. 1, 41013-Sevilla, en nombre y representación de esta y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, a cuyos efectos,

EXPONEN

Primero.

Que entre los objetivos comunes del Ministerio de Defensa y de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se halla la promoción de la formación superior teórica y práctica de los jóvenes, a cuyos efectos prevén entablar vínculos de colaboración con otras entidades si fuera preciso.

Segundo.

Que es deseo de ambas Instituciones suscribir un Convenio Marco de Cooperación Educativa, con el fin de establecer un marco jurídico e institucional adecuado para impulsar la celebración de actividades formativas de tipo económico, científico, técnico y de investigación, en materias de interés común.

Con tal fin, suscriben el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes, cláusulas:

Primera.

El Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, fomentarán la colaboración entre ambos a fin de desarrollar actividades conjuntas en las áreas formativa y de investigación, así como en actividades prácticas dirigidas a alumnos universitarios de Grado y de Postgrado.

Segunda.

Ambas Instituciones intercambiarán las informaciones necesarias para la determinación de las áreas concretas de trabajo en las que exista interés en desarrollar proyectos conjuntos. La selección de las actividades conjuntas se realizará sobre la base de criterios de reciprocidad y complementariedad de esfuerzos.

Tercera.

Si resultare preciso, el desarrollo del presente Convenio Marco de Cooperación Educativa se realizará mediante Convenios Específicos que deberán ser suscritos por los representantes de ambas partes.

Cuarta.

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa no supondrá coste alguno para el Ministerio de Defensa.

Quinta.

A fin de canalizar las relaciones entre las dos Instituciones se constituye una Comisión de Seguimiento, formada por un representante designado por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y un representante designado por el Ministerio de Defensa.

Sexta.

Serán causas de resolución de este Convenio Marco de Cooperación Educativa:

a) La finalización del plazo de vigencia del mismo.

b) El incumplimiento grave, acreditado por alguna de las partes.

c) El mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio.

Salvo en el supuesto de finalización del Convenio por la terminación de su vigencia, cuando cualquiera de las partes considere que existe causa de resolución del Convenio, así lo pondrá de manifiesto, por escrito y con la debida expresión de la causa y de la justificación acreditativa de esta, a la otra parte, la cual podrá aceptar dicha resolución o intentar la continuación del Convenio. Si en el plazo de cuatro meses no se acuerda por ambas partes la continuación del Convenio, este se considerará resuelto.

Séptima.

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por períodos de un año.

Octava.

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la interpretación de las dudas y controversias que surjan en la ejecución y aplicación de este Convenio Marco de Cooperación Educativa se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Novena.

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo procurarán ser resueltas de mutuo acuerdo por las partes y, de no ser posible, serán competentes los Juzgados y Tribunales del Orden contencioso-administrativo de Madrid.

Y, en prueba de cuanto antecede, y de conformidad con todas sus cláusulas, ambas partes firman el presente Convenio Marco Cooperación Educativa, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Vicente C. Guzmán Fluja.

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