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Documento BOE-A-2015-4812

Orden IET/786/2015, de 29 de abril, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2015, páginas 38295 a 38299 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-4812

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública y de conformidad con el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las misiones Diplomáticas de España («Boletín Oficial del Estado» 167, de 14 de julio de 2006), el Instituto de Turismo de España acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Los puestos de trabajo que se convocan por la presente orden podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos. De acuerdo con el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, para poder ser designado para un puesto de Consejero/Consejera o Consejero/Consejera Adjunto en una Consejería de Turismo se exigirán los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el grupo A1 según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo y cumplir los demás requisitos establecidos en el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.

b) Encontrarse a la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.

c) Conocer los idiomas que requiera la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

Segunda.

Los interesados dirigirán su solicitud (Anexo II) a la Dirección General del Instituto de Turismo de España, calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid, alegando los méritos que se consideren oportunos, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden, conforme al artículo 53 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado.

Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro del Instituto de Turismo de España (Capitán Haya, 41, Madrid) y en los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.

Además de los datos personales y el número de registro de personal, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud su currículum vitae, en el que harán constar:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, haciendo constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando en la actualidad.

c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estime el aspirante oportuno poner de manifiesto, debidamente acreditados.

Los interesados deberán aportar una certificación expedida por la unidad de personal del ministerio donde estén destinados. En caso de estar en situación administrativa distinta de la de servicio activo dicha certificación será expedida por el ministerio de adscripción del cuerpo al que pertenezcan. En ella deberá constar la relación de puestos desempeñados desde su ingreso en la Administración General del Estado (con las fechas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos y los años de servicio prestados, todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»).

Cuarta.

La resolución de la presente convocatoria se realizará a propuesta no vinculante de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior. Para su elaboración se tendrán en cuenta los criterios y requisitos previstos en el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.

Quinta.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, la Comisión Asesora de Destinos tendrá en cuenta para elaborar su propuesta los siguientes méritos:

a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.

b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo.

c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.

d) El conocimiento de los idiomas que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores.

Sexta.

La Secretaria de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados dichos nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor.

Debido a las especiales características de los puestos convocados, la toma de posesión será en la primera quincena de enero de 2016, salvo que por causas excepcionales se establezca por esta Secretaría de Estado una fecha distinta.

Séptima.

Los funcionarios públicos en servicio activo a los que se adjudique el puesto deberán adjuntar certificado extendido por la unidad de personal donde se encuentren destinados, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios reconocidos para el cómputo de trienios.

Octava.

El plazo de permanencia de los funcionarios adjudicatarios de los puestos convocados será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años. Dicho periodo mínimo de permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano competente para el nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta el indicado máximo de cinco años. Los funcionarios deberán solicitar las correspondientes prórrogas por escrito antes del 1 de enero del año en que finalice el plazo mínimo o la prórroga concedida.

Novena.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, y en el Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, que modifica el anterior.

Décima.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 29 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden ITC/556/2012, de 15 de marzo), la Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

ANEXO I

N.º orden

Localidad

Puesto de trabajo

Nivel

Grupo

Complemento específico

Idioma exigido en RPT

Observaciones

1

Méjico.

Consejero/Consejera de Turismo.

(Puesto 3415946).

28

A1

15.723,54

Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

2

Berlín.

Consejero/Consejera Adjunto de Turismo.

(Puesto 3907079).

28

A1

11.769,24

Inglés.

Permanencia mínima de tres años.

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