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Documento BOE-A-2015-4600

Resolución de 18 de marzo de 2015, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven, en el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 36491 a 36507 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-4600

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo («BOE» de 7 de mayo), y en razón a lo dispuesto en las citadas bases y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven durante el ejercicio económico 2015, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, y entre sus fines el de la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

A través de estas actividades se reconoce la contribución de los jóvenes creadores al conjunto de la producción cultural y se amplía su marco de oportunidades, tanto para difundir sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más próximo de las de otros creadores, en el ámbito nacional e internacional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 13/1992), la gestión de las subvenciones, aunque recaigan sobre materias de competencia autonómica, puede corresponder al Estado en los casos en que éste ostente algún título competencial genérico o específico y la gestión centralizada esté justificada.

Las ayudas contempladas en la presente resolución demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos y la gestión centralizada de las mismas se justifica en que los proyectos objeto de dichas ayudas tienen una proyección supraterritorial y no admiten ser territorializados. Asimismo su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles ya que al tratarse de una convocatoria con un presupuesto y unas ayudas a proyectos muy limitadas permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Ayudas que se convocan mediante la presente Resolución quedan incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, siendo por tanto de aplicación la jurisprudencia constitucional en materia de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2016 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra: Se admitirán proyectos a realizar con libertad de formato y técnica en los ámbitos creativos anteriormente señalados.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores: Se admitirán, en los ámbitos creativos señalados, proyectos de participación, giras, o residencia, que no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica, en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional, siendo imprescindible aportar carta de invitación a la participación o aceptación, según el caso, firmada por la persona responsable del evento o espacio para el que se solicita la ayuda.

c) Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven: Se admitirán proyectos de actividades puntuales, en los ámbitos creativos señalados, y acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, con proyección suprautonómica, nacional o internacional, a desarrollar en espacios ya existentes y que hayan iniciado su actividad. No se admitirán proyectos de inicio de actividad económica o empresarial.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud: Se admitirán proyectos de comisariado de exposiciones, talleres de trabajo, u otras actividades de creación emergente a desarrollar en agrupación o colectivo en la Sala Amadís. Plano de la sala y las especificaciones técnicas de la misma en www.injuve.es

Artículo 2. Régimen de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, se convocan las «Ayudas Injuve para la Creación Joven» para el año 2015, que serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

La financiación de las ayudas a que se refiere el artículo 1, se hará con cargo al crédito presupuestario asignado al Instituto de la Juventud para el año 2015, disponible en la aplicación presupuestaria 26.101.232A.486, en una cuantía total máxima de 144.000,00 euros.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos para solicitar la participación.

Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) del artículo1, o los 35 en los supuestos c) y d) del artículo 1, el día 31 de diciembre del año 2015, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los componentes que participen en el mismo. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística. Únicamente podrá exceptuarse este requisito, cuando por exigencia del texto teatral se requiera.

Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como constituyentes, en las Escrituras de Constitución o en el Acta Fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.

Las personas que han sido premiadas o seleccionadas en las anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos a) y b).

Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Resolución las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberá nombrarse en la solicitud (Anexo I.3), un representante o apoderado único de la agrupación, que en caso de que la agrupación resulte beneficiaria de la ayuda, acreditará poder bastante de representación de la misma.

Además, cada componente de la agrupación, en caso de ser adjudicataria de la ayuda, deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso de la concesión, podrá comportar la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes. Requisitos, forma y plazo.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia que se publica como Anexo I a la presente resolución, y acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Las solicitudes podrán presentarse en:

– El Registro General del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

– El Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.

– En las oficinas de Correos.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las bases reguladoras de las Ayudas recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre y en la presente Resolución.

2. Documentación administrativa:

La solicitud deberá realizarse mediante la cumplimentación del Anexo I y acompañarse del Anexo II de esta convocatoria. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas, cada uno de sus componentes deberá cumplimentar individualmente los Anexos I y II.

En todos los casos se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Documento Nacional de Identidad: Autorización de la persona interesada o su representante para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 diciembre. En su defecto, la persona interesada deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad. (Anexo II.)

Si la persona interesada es extranjera deberá enviar una fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

b) Obligaciones tributarias y de Seguridad Social: A efectos de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social la persona interesada o su representante podrá optar, entre manifestar expresamente su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano convocante, o acreditar tal circunstancia acompañando a la solicitud las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (Anexo II.)

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (Anexo II.)

d) En el caso de que la persona solicitante esté obligada a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, certificación de estar al corriente del pago o exento de su abono.

e) En el caso de personas jurídicas, el objeto social deberá ser compatible con los fines de la convocatoria, y deberán aportar copia de:

– Tarjeta de Identificación Fiscal.

– Documento de Inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones o Asociaciones, según corresponda en razón de la entidad.

– Escritura de constitución o acta fundacional, según corresponda.

– Estatutos.

3. Documentación técnica:

La documentación técnica que deberá acompañar a la solicitud, se presentará en soporte papel formato máximo de DIN A4, y en ningún caso se admitirá obra original. Esta documentación incluirá:

a) Currículum Vítae.

b) Dossier de trabajos realizados.

Para valorar la concesión de la ayuda al proyecto que se presenta a consideración, todas las solicitudes sea cual sea el ámbito creativo en el que se encuadre, se acompañarán de un dossier de los trabajos realizados hasta la fecha de la solicitud que la persona interesada considere oportuno.

Cuando sea necesario aportar DVDs o CDs que permitan el visionado y/o audición de la obra, como es el caso de las artes audiovisuales, musicales y/o escénicas, el DVD incluirá las obras completas.

En las modalidades de interpretación musical y representaciones escénicas, todos los temas musicales y obras que se incluyan en el CD o DVD deberán estar interpretados por las mismas personas que solicitan su participación en la convocatoria. En las carátulas del CD o DVD deberán figurar los títulos de los temas o de las obras, su duración y el nombre de las personas que interpretan dichas obras con especificación del instrumento o papel.

c) Dossier específico del proyecto para el que se solicita la ayuda en el que deberá constar:

– La descripción conceptual, técnica y de producción del proyecto.

– Documentación complementaria que amplíe la información sobre el proyecto.

– Presupuesto total estimado para su realización, desglosando los diferentes conceptos y sus partidas económicas correspondientes, de modo que permitan evaluar claramente la dimensión económica del proyecto. - En su caso, relación de otras ayudas y subvenciones solicitadas o recibidas.

d) En el supuesto del art.1.b), carta de invitación o aceptación.

e) En el supuesto del art. 1.c), dossier del espacio para el que se solicita ayuda, que deberá incluir, al menos, nombre, año de creación, actividades realizadas en los últimos años… Si la ayuda no la solicita el propio espacio, carta de aceptación de éste para acoger el proyecto.

4. Sólo se podrá solicitar ayuda para un único proyecto, ya sea como persona física, persona jurídica o agrupación.

Cuando una persona jurídica o agrupación solicite ayuda para un proyecto, sus miembros fundacionales, o pertenecientes a juntas directivas no podrán solicitar ayuda para otros proyectos a título individual, ni formando parte de otras personas jurídicas o agrupaciones.

El envío de más de una solicitud por persona física, jurídica o agrupación, para diferentes proyectos, o el envío de solicitudes de diferentes personas para un mismo proyecto, será considerado causa de exclusión de dichas solicitudes.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez examinadas las solicitudes, se hará pública la lista de aquéllas que resulten admitidas y excluidas, a través del portal de Internet www.injuve.es

Artículo 6. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Instituto de la Juventud, con rango de Subdirección General, y la ordenación del mismo a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

2. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7.2 de la Orden antes mencionada, estará integrada por la persona que ostente la dirección de la División de Programas del Instituto de la Juventud, que ejercerá la presidencia de la misma, tres vocalías nombradas por el Director General del Instituto de la Juventud, una nombrada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y una Secretaria designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación de ayudas podrá recabar informes de expertos de reconocido prestigio en el ámbito de las artes y la cultura, así como información complementaria de las personas interesadas, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

La concesión de estas ayudas se efectuará, atendiendo a la adecuación entre la ayuda solicitada y la entidad del proyecto, la variedad y diversidad en las líneas de trabajo de la creación contemporánea; y se favorecerá la diversidad geográfica, con el fin de abarcar el panorama más amplio posible de la creación joven en España.

La puntuación máxima alcanzable, en cada línea de actuación, será de 10 puntos, debiendo obtener una valoración global mínima de 7 puntos para obtener la condición de beneficiario. En todos los casos, para efectuar la valoración global del proyecto será requisito imprescindible haber obtenido un mínimo de 2 puntos en el criterio de calidad del proyecto.

No se valorarán los proyectos que no desglosen presupuesto, no se correspondan con la línea de actuación para la que se solicita ayuda, no se incluyan en alguna de las modalidades que figuran en el Anexo I, o no obtengan un mínimo de 2 puntos en el criterio de calidad del proyecto; así como las que el presupuesto no se corresponda con la entidad del proyecto.

a) Producción de obra:

– Calidad del proyecto de acuerdo a los parámetros de investigación e innovación creativa, así como a la claridad expositiva del mismo (0-3 puntos).

– Dossier de trabajos realizados, de acuerdo a los parámetros de calidad anteriormente mencionados (0-3 puntos).

– Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias (0-2 puntos).

– Previsión de exposición, estreno en concierto, puesta en escena o publicación, debidamente acreditada mediante aceptación o invitación firmada por la persona responsable del espacio. Se valorará la relevancia del espacio de acogida y su ubicación fuera de la Comunidad Autónoma de residencia (0-2 puntos).

b) Movilidad de obra y/o creadores:

– Calidad del proyecto de acuerdo a los parámetros de investigación e innovación creativa, así como a la claridad expositiva del mismo. Cuando se trate de creadores que solicitan movilidad para residencia, se valorará su Currículum Vítae (0-3).

– Dossier de trabajos realizados, de acuerdo a los parámetros de calidad anteriormente mencionados (0-3 puntos).

– Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias (0-2 puntos).

– La relevancia del espacio de acogida (0-2 puntos).

c) Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven:

– Calidad y relevancia del proyecto en el ámbito de la creación emergente contemporánea (0-3 puntos).

– Dossier de trabajos realizados en el ámbito de la creación emergente, así como la claridad expositiva del mismo (0-3 puntos).

– Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias (0-2 puntos).

– Difusión de repertorios de creadores españoles, contemporáneos, y emergentes atendiendo a criterios de igualdad de género (0-2 puntos).

d) Proyectos a desarrollar en la Sala Amadís del Instituto de la Juventud:

– Calidad y relevancia del proyecto en el ámbito de la creación emergente contemporánea (0-3 puntos).

– Dossier de trabajos realizados en el ámbito de la creación emergente, así como la claridad expositiva del mismo (0-3 puntos).

– Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias (0-2 puntos).

– Difusión de repertorios de creadores españoles, contemporáneos, y emergentes atendiendo a criterios de igualdad de género (0-2 puntos).

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Las ayudas son directas e intransferibles. La cantidad económica solicitada tendrá como objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del proyecto o cualquier otro gasto corriente directamente relacionado con el objeto de la ayuda.

Podrán ser subvencionables la manutención, el alojamiento y los viajes, siempre que se ajusten a las cuantías fijadas para el Grupo 2, por RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.

No son gastos subvencionables:

a) Gastos «imprevistos» o no relacionados.

b) Honorarios del beneficiario de la ayuda.

c) Gastos de personal estable de la organización.

d) Adquisición de material inventariable (equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda).

e) Gastos corrientes generados por el mantenimiento de locales.

f) Pagos a otras entidades en concepto de gestión.

g) Gastos financieros.

Artículo 9. Cuantía individualizada de las ayudas.

La cuantía individualizada de las ayudas no podrá superar el importe de 6.000 euros en los supuestos a) y b) y de 10.000 euros en los supuestos c) y d), y deberá representar como mínimo el 75 % del coste total del proyecto.

En los casos en que proceda, se aplicará la retención de IRPF que corresponda.

La aportación pública por la cuantía individualizada de la ayuda se fijará como un importe cierto y exacto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total. El número de ayudas estará en función de las cuantías de los proyectos que se estimen favorables y la disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas se asignarán siguiendo el orden de puntuación obtenida, de acuerdo a los criterios de valoración que se especifican en el artículo 7 de esta convocatoria, hasta el límite de la cuantía total máxima.

La cuantía individualizada de las ayudas que se concedan se ajustará al presupuesto total indicado en la solicitud, que deberá adecuarse a la entidad del proyecto presentado. El proyecto deberá ajustarse a las líneas de actuación especificadas en el artículo 1 de esta convocatoria.

Cuando en el presupuesto se incluyan partidas relativas a líneas de actuación diferentes de aquella para la que se solicita la ayuda, o las relativas a gastos no subvencionables, no se computarán en la asignación de la ayuda.

La solicitud de una cuantía superior al límite indicado para cada línea de actuación será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. En los términos previstos en el artículo 9 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, el órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la presente Convocatoria, formularán la oportuna propuesta de resolución con la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de ayuda y su cuantía, así como los criterios de valoración seguidos para efectuar la propuesta de concesión.

Al no figurar ni ser tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescinde del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

2. El Director General del Instituto de la Juventud adoptará la resolución, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias a las que se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la misma, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes admitidas.

3. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, incumpliendo el régimen previsto en esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

4. La resolución de concesión o denegación de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La ayuda se hará efectiva en un solo plazo, durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo. Tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 2.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 88.2 de su Reglamento, no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en alguna de las causas que establece el artículo 34.4 párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Dicha resolución de concesión o denegación se dictará y publicará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación y publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), así como en la página web www.injuve.es, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

Las ayudas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Los dossieres de las solicitudes denegadas serán devueltos, a petición previa de la persona interesada, transcurridos los 2 meses siguientes a la publicación de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Juventud, con las especificaciones que a continuación se indican:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

2. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas para los que se solicitó ayuda, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deben ser subcontratadas, siempre que no excedan el 50 por 100 el importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el artículo 68 del Reglamento de la citada Ley.

3. Incorporar de forma visible, en los créditos de edición de los proyectos subvencionados así como en cuantos materiales se utilicen o editen para su difusión, el logotipo del Instituto de la Juventud, junto con la expresión «Proyecto financiado por Ayudas Creación INJUVE».

4. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la LGS, así como justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al Instituto de la Juventud, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, en el plazo de dos meses contados desde la finalización del proyecto.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá aportar dentro del plazo previsto, mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada, los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación, documental y gráfica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, que deberá contener una descripción del proyecto realizado con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de ayuda, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Tres ejemplares de cada uno de los materiales utilizados para la promoción y difusión del proyecto objeto de ayuda, así como de cada uno de los proyectos editados, en su caso.

3. El órgano concedente comprobará, según muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Reintegros.

1. La renuncia voluntaria de todo o una parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: IBAN ES34 9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo a los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de:

a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o programa subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el artículo 12.3 de esta convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos contemplados en el artículo 12 apartados 5 y 6 de esta convocatoria.

El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Así como todas aquellas que sean de aplicación a la concesión de estas ayudas conforme a la normativa vigente.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16. Difusión de los proyectos que reciban ayuda.

La participación en la presente convocatoria, supone que todos los participantes, de manera expresa, y a efectos de su promoción, aceptan la divulgación de su proyecto en las condiciones que a continuación se indican:

1. El Instituto de la Juventud podrá editar, en su caso, sin ánimo de lucro, publicaciones en soporte papel, digital, CD y/o DVD con los proyectos objeto de ayuda.

2. El Instituto de la Juventud podrá utilizar la reproducción de imágenes completas de las obras, o un detalle de las mismas, para ilustrar las portadas de diferentes publicaciones, página web, u otros elementos de divulgación, así como la utilización de temas musicales, en parte o en su totalidad, como fondo musical en el material de difusión de las actividades de Creación Injuve, haciendo mención de autoría y título de obra reproducida, sin más limitaciones que las derivadas del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 17. Protección de Datos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en la presente convocatoria, implica la inclusión de los datos de los participantes en un fichero gestionado por este Organismo e inscrito en el Registro General de Protección de Datos, que tiene como finalidad la gestión de la convocatoria de ayudas. Dichos datos serán utilizados únicamente por el INJUVE, a los propios efectos de la convocatoria de las Ayudas a la Creación Joven en el año 2015, así como a la difusión de las actividades propias de Injuve, garantizando, en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación a los mismos.

Asimismo, el participante autoriza expresamente al INJUVE para que incluya su nombre y currículum, junto a su obra en publicaciones y/o página web del Organismo.

El participante garantiza que los Datos Personales facilitados al INJUVE con motivo de la presente convocatoria son veraces y se hace responsable de comunicar a éste cualquier modificación de los mismos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados y manifiestan su consentimiento expreso e inequívoco para la incorporación en el fichero que a tal efecto gestiona el INJUVE, de los datos de carácter personal que faciliten así como para, en el caso de ser beneficiados, la publicación de los mismos, incluida su imagen en la página web y en las publicaciones del Organismo, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior.

Los participantes en la convocatoria, tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiéndose por escrito al Instituto de la Juventud, Secretaría General, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

Artículo 18. Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las normas contenidas en esta Resolución.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.2 de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2015.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

ANEXO I.1

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ANEXO I.2

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ANEXO I.3

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ANEXO II.1

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ANEXO II.2

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ANEXO II.3

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