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Documento BOE-A-2015-4422

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica la Adenda al Convenio marco con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2015, páginas 35764 a 35768 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-4422

TEXTO ORIGINAL

Que el pasado 24 de enero de enero de 2008 se firmó un Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la implantación de un modelo integrado de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de febrero de 2008 (BOE núm. 35) y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» el 15 de febrero de 2008.

Actualmente, se encuentran adheridas al citado Convenio marco 245 entidades locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula duodécima del mismo, para prestar servicios de nivel primario consistentes en recepción, registro y remisión de las comunicaciones del ciudadano dirigidas a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En este sentido, ambas administraciones, conscientes de la importancia que ostenta el principio constitucional de cooperación, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos de colaboración que redunden en beneficio de la atención prestada a los ciudadanos.

Es por ello que, la presente Adenda al Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en línea con tal finalidad señalada, tiene por objeto extender los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo punto 4 apartado b) establece que «las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio» (modificado por el artículo 27.1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio), a la aplicación directa entre las Entidades Locales adheridas al presente Convenio marco.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

Adenda al Convenio marco formalizado el 24 de enero de 2008 entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha

En Madrid, a 11 de marzo de 2015

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el titular del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, el Sr. don Leandro Esteban Villamor, Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, en virtud de nombramiento por Decreto 4/2012, de 14 de enero, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la Adenda al Convenio marco de fecha 24 de enero de 2008, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que con fecha 24 de enero de 2008 se firmó un Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la implantación de un modelo integrado de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de febrero de 2008 (BOE núm. 35), y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» (núm. 35) el 15 de febrero de 2008.

2.º Actualmente, se encuentran adheridas al citado Convenio marco 245 entidades locales pertenecientes al ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula duodécima del mismo, para prestar servicios de nivel primario consistentes en recepción, registro y remisión de las comunicaciones del ciudadano dirigidas a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3.º Ambas administraciones, conscientes de la importancia que ostenta el principio constitucional de cooperación de un Estado en el que coexisten diversas administraciones públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos de colaboración que redunden en beneficio de la atención prestada a los ciudadanos, entendiéndose que para lograr ese objetivo hay que desarrollar el papel fundamental que desempeñan los municipios en su calidad de administraciones más cercanas e inmediatas al ciudadano.

4.º La presente Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en línea con tal finalidad, tiene por objeto extender los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, del 27), cuyo punto 4 apartado b) establece que «las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio» (modificado por el artículo 27.1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio), a la aplicación directa entre las Entidades Locales adheridas al presente Convenio marco.

5.º Que teniendo en cuenta los instrumentos que ofrece la normativa vigente y, en particular, lo establecido en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Adenda al mencionado Convenio se suscribe por las partes al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y 32.1 y 39.3 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en materia de régimen local y procedimiento administrativo.

En consecuencia, acuerdan la firma de la presente Adenda al Convenio marco descrito en el exponendo primero conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

La presente Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene por objeto modificar la letra a) del punto 4 de la cláusula tercera.

Tercera. Oficinas de Contacto.

4. Las entidades locales que se adhieran al presente Convenio marco se comprometen a:

a) Configurar sus registros como oficinas de contacto, para prestar los servicios de registro y admitir la presentación en las mismas, de forma gratuita para el ciudadano en ambos casos, de cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a:

– Los órganos de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, con independencia de su localización territorial.

– Los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, con independencia de su localización territorial.

– Los órganos de la Administración de las Diputaciones Provinciales, a los Ayuntamientos de los Municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, aplicando los compromisos recogidos en los apartados b) y c) de este punto 4, mediante la correspondiente adhesión a esta Adenda.

Segunda. Efectos de la Adenda.

La presente Adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», surtiendo efectos desde la fecha de su publicación en el último de los diarios oficiales mencionados.

El período de vigencia de la Adenda finalizará cuando se extinga el Convenio marco de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Tercera. Procedimiento para la adhesión.

Las entidades locales ya adheridas al correspondiente Convenio marco interesadas en adherirse a la presente Adenda deberán remitir a la Comunidad de Castilla-La Mancha la solicitud de adhesión que figura como anexo.

Cuarta. Régimen jurídico.

La regulación establecida en esta Adenda se ajustará, en todo lo no específicamente regulado en ella, al régimen jurídico establecido en las cláusulas del Convenio marco del que trae causa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman y rubrican los intervinientes por cuadruplicado la presente Adenda al Convenio marco en el lugar y fechas indicadas en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.–El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Leandro Esteban Villamor.

ANEXO

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