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Documento BOE-A-2015-4216

Resolución de 17 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2015, páginas 34054 a 34078 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-4216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2015, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y se convoca el correspondiente concurso.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Acuerdo reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector de la comunicación audiovisual televisiva han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y se convoca el correspondiente concurso

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual establece en su artículo 22.3 que la explotación de servicios de comunicación audiovisual que se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitará licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente, añadiendo que, en el ámbito de cobertura estatal, la competencia para el otorgamiento de las licencias corresponde al Gobierno.

De acuerdo con el artículo 5.1.k) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del mismo, le corresponde ejercer, además de aquellas que expresamente se enumeran en los restantes párrafos del apartado, cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

En consecuencia, corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación de las licencias para la explotación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal.

Este concurso deberá regirse por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en particular, por lo previsto en sus artículos 24 a 30, que regulan determinadas cuestiones específicas relativas a las licencias audiovisuales, en concreto, el régimen jurídico de las licencias, los requisitos y determinadas limitaciones para ser titular de una licencia, los concursos para la concesión de licencias y su duración, renovación y extinción, así como los negocios jurídicos sobre licencias.

Por otra parte, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en su artículo 61 atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.

En virtud de esta habilitación, se aprobó el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. Su artículo 2.1 establece que el servicio de televisión digital terrestre de cobertura estatal se prestará a través de la capacidad de siete múltiples digitales que se corresponden con cinco múltiples digitales basados en los múltiples RGE1, RGE2, MPE1, MPE2 y MPE3 que ya se venían explotando, y con dos nuevos múltiples digitales MPE4 y MPE5.

Asimismo dispone en su artículo 2.4 que la capacidad del múltiple digital MPE5, así como un tercio de la capacidad del múltiple digital RGE2 y una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4, que está disponible, se destinará a la explotación por licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal, cuya adjudicación se producirá por el procedimiento de concurso tal y como se prevé en el artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

A ello debe añadirse que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 del citado Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, y previa solicitud de la Corporación de Radio y Televisión Española, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, mediante Orden de 16 de abril de 2015, ha modificado la asignación inicial de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 realizada en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española, de manera que dicha asignación queda establecida en la mitad de la capacidad del mencionado múltiple digital.

A tal efecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.

En consecuencia, procede la convocatoria del presente concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la explotación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal.

En concreto, se licitan seis licencias de cobertura estatal, de las cuales tres son para la emisión de televisión en alta definición (HD) y las tres restantes son para la emisión de televisión en calidad estándar (SD), con el objetivo de alcanzar un justo equilibrio entre, por un lado, el fomento de la innovación tecnológica y la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos modalidades de televisión digital terrestre que proporcionen mayor calidad, y, por otro lado, adjudicar mayor número de licencias que redunde en una mayor representatividad de los plurales intereses y corrientes de opinión de la sociedad y en una mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos de acceder a un número mayor de contenidos y una oferta audiovisual diferenciada. Para conseguir este objetivo, se establece diferente puntuación a los apartados que conformarán las ofertas técnicas. Así, se otorgará mayor puntuación al apartado correspondiente a la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión en el caso de las licencias para la emisión de televisión en calidad estándar; en el caso de las licencias para la emisión de televisión en alta definición, se otorgará mayor puntuación al apartado correspondiente a la propuesta de programación.

Por otro lado, el artículo 24.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, establece que la adjudicación de una licencia audiovisual lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado, que es aprobada conforme al régimen jurídico de las telecomunicaciones y, en particular, de acuerdo con la Ley 9/2014, de 9 de mayo.

Entre los objetivos prioritarios de esta Ley se encuentra el fomento de la competencia efectiva y la promoción del despliegue de redes y servicios, que no son sino trasunto e incorporación de estos mismos principios reconocidos y garantizados por las Directivas comunitarias sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en especial, la Directiva Marco (Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002) y la Directiva de Autorización (Directiva 2002/20/CE, de 7 de marzo de 2002). Así, a modo de ejemplo, el artículo 7 de la Directiva de Autorización contempla el fomento y el desarrollo de la competencia como uno de los principios que deben tenerse en cuenta en toda asignación de derechos de uso de dominio público radioeléctrico, particularmente, cuando la asignación de estos derechos es limitada en número.

Estos principios son aplicables en todo el régimen jurídico de las telecomunicaciones, pero, en especial, cuando se trata de asignar un recurso escaso como es el dominio público radioeléctrico, y son aplicables asimismo cuando la asignación de este dominio público radioeléctrico se destine para la prestación de servicios audiovisuales, como ha quedado expresamente reconocido por reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El ordenamiento jurídico español ha incorporado estos principios de fomento y desarrollo de la competencia en la asignación de derechos de uso de dominio público radioeléctrico. Así, el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, prevé que en los pliegos reguladores de los procedimientos de licitación para el otorgamiento de títulos habilitantes, se podrán establecer cautelas para evitar comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, en particular, mediante la fijación de límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial o la fijación de plazos estrictos para la explotación de los derechos de uso por parte de su titular.

Por todo ello, teniendo en cuenta el anterior equilibrio entre, por un lado, la innovación tecnológica y unos servicios de mayor calidad, y por otro lado, la mayor representatividad de intereses y una oferta audiovisual más amplia, así como la realidad del mercado audiovisual, en especial, en lo relativo al servicio audiovisual televisivo terrestre de cobertura estatal, y en aras de alcanzar los objetivos de impulsar el fomento de la competencia y garantizar una mayor concurrencia de licitadores, se ha estimado necesario limitar el número máximo de licencias a adjudicar. De esta forma, un mismo licitador sólo podrá ser adjudicatario de un máximo de una licencia para la explotación de un canal de televisión en calidad estándar (SD) y una licencia para la explotación de un canal de televisión en alta definición (HD).

Debe recordarse no sólo las diferencias técnicas sino también de oferta de contenidos y condiciones económicas en que puede llevarse a cabo la explotación de estos dos tipos de canales de televisión, de forma que en el pliego de bases del concurso se conciben las licencias para la explotación de un canal de televisión en calidad estándar (SD) y las licencias para la explotación de un canal de televisión en alta definición (HD) como dos grupos diferenciados e independientes de licencias, estableciéndose diferentes valoraciones para las ofertas técnicas que se presenten a cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de abril de 2015, acuerda:

Primero.

Aprobar el pliego de bases que ha de regir el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal, que figura como anexo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Convocar concurso público para la adjudicación, mediante régimen de concurrencia, de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal, de las cuales tres son para la emisión de televisión en alta definición (HD) y las tres restantes son para la emisión de televisión en calidad estándar (SD).

Tercero.

Se aprueba el modelo de solicitud de participación en el concurso, que figura como anexo II de este Acuerdo.

Cuarto.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que figura como anexo III de este Acuerdo.

Quinto.

Lo dispuesto en este Acuerdo será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Alternativamente, este Acuerdo puede ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

ANEXO I
Pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal

Titulo I: Objeto y procedimiento de adjudicación.

Base 1. Objeto.

Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico.

Base 4. Requisitos para ser titular de una licencia.

Base 5. Calendario del procedimiento.

Base 6. Presentación de ofertas.

Base 7. Contenido sobre I: Documentación administrativa.

Base 8. Contenido sobre II: Oferta técnica.

Base 9. Compromisos adicionales garantizados.

Base 10. Mesa de Evaluación.

Base 11. Apertura del sobre I.

Base 12. Acto público de apertura del sobre II.

Base 13. Requerimientos de información adicional en relación con el sobre II.

Base 14. Procedimiento de valoración.

Base 15. Resolución del Concurso y Publicación.

Título II. Régimen de la licencia.

Base 16. Formalización de la licencia.

Base 17. Plazo y extinción de la licencia.

Base 18. Condiciones de la prestación del servicio. Obligaciones y derechos del licenciatario.

Base 19. Explotación del servicio.

Base 20. Inspección y control por la Administración.

Base 21. Incumplimiento de los compromisos por el licenciatario.

Base 22. Régimen de infracciones y sanciones.

Título III. Régimen del servicio.

Base 23. Características técnicas del servicio.

Base 24. Plan de frecuencias.

Base 25. Ámbito geográfico.

Base 26. Fecha de inicio del servicio y objetivos de cobertura.

TÍTULO I
Objeto y procedimiento de adjudicación

Base 1. Objeto

El presente pliego de bases tiene por objeto regir la adjudicación, mediante concurso público y en régimen de concurrencia, de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal.

Las licencias a otorgar, cada una de las cuales habilitan a la explotación de un canal de televisión, son las siguientes:

– Licencia 1: Un canal de televisión en calidad estándar (SD) en el múltiple digital RGE2.

– Licencia 2: Un canal de televisión en calidad estándar (SD) en el múltiple digital RGE2.

– Licencia 3: Un canal de televisión en calidad estándar (SD) en el múltiple digital MPE4.

– Licencia 4: Un canal de televisión en alta definición (HD) en el múltiple digital MPE5

– Licencia 5: Un canal de televisión en alta definición (HD) en el múltiple digital MPE5.

– Licencia 6: Un canal de televisión en alta definición (HD) en el múltiple digital MPE5.

A un mismo licitador se le podrá adjudicar un máximo de una licencia para la explotación de un canal de televisión en calidad estándar (SD) y una licencia para la explotación de un canal de televisión en alta definición (HD).

Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico

Cada una de las licencias para el servicio de comunicación audiovisual que se adjudique conforme al presente pliego llevará aparejada la oportuna concesión del dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación, a otorgar por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

La concesión del dominio público radioeléctrico deberá ser solicitada por el interesado conjuntamente con la licencia, conforme al modelo de solicitud aprobado en el anexo II.

Base 3. Régimen jurídico

El régimen jurídico básico de la licencia de comunicación audiovisual, a cuyas normas queda sometido el licenciatario, está constituido por las siguientes disposiciones:

− Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

− Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

− Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

− Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

− Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

− El resto de normas de desarrollo complementarias y concordantes de las Leyes anteriormente citadas, y, en particular, el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

− Las bases establecidas en el presente pliego.

Base 4. Requisitos para ser titular de una licencia

Para ser titular de una licencia, además de tener plena capacidad de obrar, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos y respeten las siguientes limitaciones:

A) Capacidad general.

Para ser titular de una licencia será necesario cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

B) Limitaciones por razón de orden público audiovisual.

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Base 5. Calendario del procedimiento

El procedimiento de adjudicación de la licencia se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Plazo de presentación de ofertas: hasta las 13:00 horas del 28 de mayo de 2015.

2. Análisis por la Mesa de Evaluación del contenido del sobre I y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores. Tendrá lugar no más tarde del 15 de junio de 2015.

3. Acto público de apertura del sobre II: a las 13:00 horas del 16 de junio de 2015.

4. Evaluación de las ofertas: se procederá a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Evaluación y a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, no más tarde del 9 de octubre de 2015.

5. Resolución de concurso y otorgamiento de las licencias por el Consejo de Ministros: el concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Base 6. Presentación de ofertas

Las solicitudes y documentación requerida se presentarán en la forma, lugar y plazo señalados en los apartados siguientes:

1) Forma de presentación.

1. Se presentará solicitud firmada por el representante legal del licitador debidamente autorizado, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II.

2. Cada licitador presentará una única solicitud en la que podrá optar hasta un máximo de dos licencias; una licencia habilitante para la explotación de un canal en calidad estándar y otra para la explotación de un canal en alta definición. El incumplimiento de este requisito producirá la exclusión de todas las solicitudes presentadas por el licitador en la licencia en que se produzca esta circunstancia. A tal efecto, se considerarán presentadas por un mismo licitador todas las solicitudes correspondientes a empresas de un mismo grupo de sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido del presente pliego y de sus bases. No obstante, podrán ofrecerse por el licitador mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.

4. A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números I y II, haciendo constar en el sobre I «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA», y en el sobre II «OFERTA TÉCNICA». El sobre II deberá contener tantas ofertas técnicas como licencias solicitadas por el licitador. Por tanto, el sobre II podrá incluir, como máximo, una oferta técnica para la licencia habilitante para la explotación de un canal en calidad estándar y una oferta técnica para la licencia habilitante para la explotación de un canal en alta definición. Las ofertas técnicas deberán presentarse completamente diferenciadas e independientes y estar debidamente identificadas.

5. En cada uno de los sobres se hará constar claramente el nombre y los datos del solicitante, con la especificación de la dirección postal y el teléfono de contacto. Asimismo y a los efectos previstos en la base 13, se proporcionará una dirección de correo electrónico.

2) Lugar de presentación.

1. Los licitadores deberán presentar la solicitud y la documentación indicada a continuación, en sobre cerrado en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sito en el Paseo de la Castellana, 162. 28071 Madrid, España o en el Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información cuya sede se encuentra en la calle Capitán Haya, 41. 28071 Madrid, España.

2. La documentación podrá enviarse también por correo certificado, dirigido al Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o al Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o al Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo de presentación de la solicitud. La comunicación efectuada por este medio sólo será válida si se tiene constancia de su transmisión y recepción, así como de las fechas y del contenido y si se identifica a su remitente y a su destinatario.

Transcurridos, no obstante, 5 días hábiles siguientes a la terminación del plazo señalado sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

3. Si no concurren ambos requisitos (justificación de la fecha de envío en la oficina de correos y anuncio de la remisión de la oferta) no será admitida la solicitud en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en la convocatoria. El incumplimiento de lo dispuesto en esta base dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

3) Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en horario de apertura del Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o del Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con el plazo establecido en la base 5.

Base 7. Contenido del sobre I: Documentación administrativa

El sobre I rubricado con la denominación «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA», contendrá la siguiente documentación (originales o copias autenticadas administrativa o notarialmente):

1. Resguardos que acrediten haber constituido una garantía provisional por importe de 6.000.000 € por cada licencia solicitada, que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la resolución del concurso. Para el licitador que resulte adjudicatario de alguna de las licencias, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones consistentes en la presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La garantía provisional se constituirá ante la Caja General de Depósitos y se presentará mediante aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca conforme a lo establecido en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de las licencias.

2. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el anexo IV.

3. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento equivalente.

Si el licitador fuese una persona física nacional de un Estado signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo o una persona jurídica con domicilio social en un Estado signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

4. Documento que acredite que el licitador cumple los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

5. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo del anexo III, en la que se declare que el licitador no está incurso en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, se establecen en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Asimismo, se indicará expresamente que el licitador está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones normativas vigentes.

6. Documentación fiscal y/o contable correspondiente a los tres últimos ejercicios, incluido el último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentación de la misma, de la que pueda desprenderse una cifra de negocios relacionada con la prestación de servicios audiovisuales y/o producción propia o a través de filiales de contenidos audiovisuales. En este último caso, siempre que sea posible acreditar que se dispone efectivamente de los medios económicos correspondientes a dicha filial. La cifra de negocios de cada uno de los tres últimos ejercicios no podrá ser, en ningún caso, inferior a 2.500.000 €.

Base 8. Contenido del sobre II: Oferta técnica

El sobre II, rubricado con la denominación «OFERTA TÉCNICA», podrá contener hasta un máximo de dos ofertas técnicas, en función del número de licencias solicitadas por el licitador. Es decir, el sobre II como máximo podrá incluir una oferta técnica para optar a la explotación de un canal en calidad estándar y una oferta técnica para optar a la explotación de un canal en alta definición. Las ofertas técnicas deberán estar completas y debidamente identificadas.

Se aportará un ejemplar por cada oferta técnica que será evaluado de manera independiente, no siendo objeto de evaluación las posibles remisiones que se puedan hacer al contenido o compromisos de las distintas ofertas técnicas presentadas. Es decir, los compromisos que se presenten serán independientes y específicos para cada una de las ofertas técnicas; no admitiéndose ni remisiones a los compromisos de las distintas ofertas técnicas ni compromisos que estén condicionados a la obtención, en su caso, de una licencia para la explotación de un canal en calidad estándar y una licencia para la explotación de un canal en alta definición.

Cada ejemplar tendrá una extensión máxima de 300 páginas en total, foliadas, modelo DIN A4, a doble espacio, con una letra de cuerpo no inferior a 12 puntos ni superior a 14.

La «OFERTA TÉCNICA» se presentará en dos copias, una en papel y otra en soporte electrónico (CD-ROM o DVD no regrabable) en formato Word o procesador de textos equivalente. Sendas copias se incluirán dentro del sobre II correspondiente.

La documentación adicional a la oferta técnica acreditativa de las investigaciones de carácter técnico o de mercado llevadas a cabo en relación con el desarrollo de la televisión en general y de la TDT en particular, y cualquier otro documento como estudios de consultores o informes de analistas financieros solventes, deberá incluirse en la copia en soporte electrónico, en formato PDF, bajo el título «DOCUMENTACIÓN ADICIONAL». La «DOCUMENTACIÓN ADICIONAL» se podrá utilizar a efectos meramente aclaratorios y, en ningún caso, su contenido será objeto de evaluación.

En caso de discrepancia entre el papel y el formato electrónico, prevalecerá la documentación en papel.

La estructura y contenido de cada una de las posibles ofertas técnicas a presentar se ajustará a los siguientes apartados:

1. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión.

2. Propuesta técnica.

3. Propuesta económica.

4. Propuesta de programación.

5. Satisfacción de las diversas demandas e intereses plurales de los ciudadanos.

6. Estrategia corporativa.

7. Impacto sobre la industria española y europea de los contenidos digitales y contribución a la innovación tecnológica.

Apartado 1. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión.

Con el fin de valorar el cumplimiento de estos objetivos, el licitador proporcionará la información precisa para valorar en qué forma, si se le adjudicara la licencia, mejorarían los niveles de pluralismo en la televisión, garantizando una expresión libre y pluralista de ideas y de corrientes de opinión. A estos efectos, el licitador presentará de forma detallada aquellas medidas y compromisos firmes que tiene previsto poner en marcha, a fin de salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes de opinión dentro de su oferta televisiva, así como para diversificar los agentes informativos.

Se valorará especialmente la asunción por parte del licitador de compromisos concretos con la libertad de expresión y el respeto a la objetividad, veracidad e imparcialidad de la información así como la publicación de códigos deontológicos que garanticen el libre acceso de ideas y corrientes o la creación de comités que garanticen la independencia y la pluralidad de los profesionales.

Apartado 2. Propuesta técnica.

La propuesta del licitador contendrá en este apartado la información relevante que permita evaluar los recursos técnicos, humanos y organizativos puestos al servicio de la licencia para la prestación del servicio de televisión.

A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, este apartado se dividirá en cuatro subapartados:

i) Medios técnicos y profesionales.

Se recogerá una descripción de las instalaciones, equipos y demás medios técnicos que prevé utilizar el licitador para la producción de contenidos y programas televisivos, su posproducción y la edición del canal de televisión, y demás labores técnicas relacionadas con el servicio de televisión digital terrestre. Se detallarán las instalaciones y equipamiento técnico ya disponibles, y el calendario y plazos para la disponibilidad de las nuevas instalaciones y equipamiento necesarios para la provisión del servicio.

Igualmente se describirán los medios técnicos previstos para el tratamiento y el transporte de señales desde los centros de producción a la red de transporte y difusión de las señales.

En el caso de que el licitador prevea ofrecer servicios digitales y servicios innovadores relacionados con el servicio de televisión terrestre, tales como el acceso multidispositivo a contenidos o programas a través de internet, servicios de televisión conectada u otros similares, recogerá en su propuesta una descripción de las plataformas tecnológicas, equipos y otros medios para su provisión. Se detallarán los tipos de servicios a ofrecer así como las medidas previstas para facilitar el acceso a personas con discapacidad.

En la oferta se describirán de manera resumida los sistemas de información que el licitador prevé utilizar en su actividad.

Igualmente se recogerá en la misma de manera resumida los medios humanos que el licitador prevé destinar a su actividad, así como sus perfiles profesionales o de cualificación técnica.

Se detallarán los medios técnicos y humanos propios frente a los que se prevén contratar con terceros, y se precisará si dichos medios se encuentran a disposición del licitador o los plazos en que éste prevé que estarán disponibles.

Se valorará la adecuación y suficiencia de los medios técnicos y humanos necesarios para la prestación de los servicios audiovisuales y digitales previstos por el licitador en su oferta. Igualmente se valorará la disponibilidad de dichos medios, así como los compromisos firmes con terceros proveedores de servicios o medios técnicos, que garanticen la prestación de los servicios.

ii) Plan de cobertura radioeléctrica.

El licitador expondrá sus objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica que, en todo caso, deberá cumplir con lo previsto en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, y con los plazos e hitos intermedios establecidos en la base 26.

Para ello, se recogerá una descripción de la red de transporte y difusión de señales que el licitador prevé utilizar y si éste prevé contratar con terceros el servicio de transporte y difusión de señales.

Asimismo, se indicará el detalle sobre la evolución en el tiempo de la cobertura tanto en términos geográficos como de la población cubierta en cada fase, así como la cobertura final que se prevé alcanzar.

Se valorará la adecuación y viabilidad del plan de despliegue de la cobertura, y en particular las posibles mejoras respecto de la cobertura final que prevé alcanzar, en la medida en que superen la cobertura mínima del 96 por ciento de la población exigida en el artículo 2.4 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

iii) Plan de calidad, continuidad y fiabilidad.

La propuesta deberá incluir el Plan de calidad, continuidad y fiabilidad propuestos por el licitador, en el que deberá realizarse una previsión expresa de los siguientes aspectos:

– Se recogerá de manera resumida su plan de calidad y los sistemas de gestión de la calidad que prevé implantar.

– Continuidad de funcionamiento de los centros de producción y de las emisiones, de la red de transporte y difusión de señales, sistemas de información y plataformas de servicios digitales y, en general, del servicio de televisión digital terrestre y de otros servicios y los medios técnicos que el licitador prevé utilizar, mediante procedimientos de redundancia de los equipos, mecanismos que garanticen la continuidad y utilización de sistemas alternativos y sistemas de emergencia de suministro de energía eléctrica.

Se valorarán en este apartado la adecuación de los planes de calidad y continuidad propuestos. En particular, se valorarán los compromisos en cuanto a la obtención de certificaciones de calidad ISO-9001 o equivalentes, así como la definición de los acuerdos de nivel de servicio en cuanto a la continuidad de los servicios, la disponibilidad de las emisiones televisivas y los tiempos de resolución de incidencias graves o que afecten a los servicios.

iv) Plan medioambiental y de seguridad laboral.

La propuesta deberá indicar las medidas de gestión medioambiental que el licitador pretende aplicar al explotar el servicio.

Asimismo, se detallarán las acciones tendentes a la aplicación de la normativa técnica y en materia de seguridad laboral, en vigor a lo largo del período de la licencia, tendente a minimizar los riesgos potenciales para los empleados por el uso y explotación de los sistemas y equipos relacionados con la actividad del licitador.

Se valorarán las medidas propuestas y, en particular, aquéllas que complementen las obligatorias en este ámbito.

Apartado 3. Propuesta económica.

La propuesta económica permitirá realizar una valoración necesaria de la viabilidad económica del proyecto, debiendo detallarse, como mínimo, los siguientes subapartados:

i) Análisis del mercado y estrategia comercial.

La propuesta del licitador contendrá la información relevante que permita evaluar la estrategia comercial y de actuación competitiva del servicio de televisión que piensa ofrecer en el mercado español. En concreto, el licitador ofrecerá información detallada sobre las siguientes cuestiones:

− Análisis de las características del mercado audiovisual español, la televisión en abierto y los servicios relacionados con la TDT. Fórmulas y propuesta competitiva de servicios de televisión que el licitador prevea para el mercado español de manera que se consiga el máximo desarrollo de su potencial de mercado, caracterizando sus elementos diferenciales frente a otras ofertas existentes, de forma que se maximicen los beneficios de dichos servicios para los clientes, la sociedad y la economía española y europea.

− Se presentarán proyecciones detalladas de la audiencia potencial de los canales de televisión previstos por el licitador durante el período de vigencia de la licencia, tanto para el conjunto del mercado como para su cuota prevista en el mismo, con mención expresa a la metodología empleada.

− Se incluirá información sobre las estrategias comerciales para la captación de audiencia y publicidad, como son, estrategias de comercialización, captación y fidelización de los anunciantes, evolución y previsión de ingresos por publicidad y cuota prevista de participación en el mercado publicitario.

− Se presentará información detallada sobre la integración de los servicios digitales en el modelo de negocio del licitador así como sobre las distintas formas de acceso a dichos servicios previstas por el licitador durante el período de vigencia de la licencia. Asimismo, se presentará una proyección detallada del número de usuarios de dichos servicios digitales en las distintas modalidades de acceso previstas con mención expresa a la metodología empleada.

ii) Plan financiero y de negocio.

El licitador especificará sus fuentes de financiación, la previsión de inversiones, así como las previsiones de ingresos y gastos y el plan de tesorería que deberán estar expresados en euros nominales. También se valorarán las previsiones de los resultados de explotación.

a) Previsión de ingresos y gastos.

− Previsión de ingresos. El licitador proporcionará una proyección de sus previsiones de ingresos durante el período de vigencia de la licencia, debiendo tener en cuenta, entre otros, los siguientes grupos:

▪ Mercado publicitario, se detallará por cada tipo de programa, horario en relación con los tipos de publicidad y promoción. También se detallarán las tarifas publicitarias previstas para las distintas modalidades.

▪ Mercado publicitario por explotación de contenidos.

▪ Explotación de servicios digitales online.

▪ Aportaciones de los socios.

▪ Subvenciones de capital.

▪ Préstamos.

− Previsión de gastos. El licitador proporcionará una proyección de los diversos capítulos para el desarrollo y explotación del servicio durante el período de vigencia de la licencia, teniendo en cuenta entre otros los siguientes grupos de costes:

▪ Costes asociados a la provisión de contenidos y programación.

▪ Costes asociados a la provisión de servicios digitales.

▪ Costes operativos, de red y transmisión.

▪ Costes de personal.

▪ Amortizaciones.

▪ Intereses y costes de la deuda.

▪ Provisiones.

▪ Impuestos.

b) Previsión de inversiones y fuentes de financiación:

− Previsión de inversiones. Los licitadores detallarán su programa de inversiones previsto para el período de vigencia de la licencia, desglosándose por tipo de inversión considerado y siendo coherente con la previsión de ingresos y gastos, considerado en el punto anterior.

− Fuentes de financiación. Se detallará las fuentes de financiación para iniciar y garantizar el desarrollo de la actividad.

c) Plan de tesorería. Los licitadores presentarán un plan de tesorería para cada uno de los años de la licencia.

d) Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio. Los licitadores presentarán estudios de análisis de sensibilidad de su plan financiero y de negocio en relación a las previsiones solicitadas, debiendo suministrar información complementaria para explicar las estrategias y acciones correctoras previstas para adaptarse a los posibles efectos resultantes del test.

La Mesa de Evaluación tendrá especialmente en cuenta en sus valoraciones la concreción y el detalle de la información relativa a la estrategia comercial y al plan financiero y de negocio presentado por el licitador, así como su coherencia con la oferta de programación y con los objetivos que el licitador pretende lograr con la licencia o licencias solicitadas, con el objetivo de garantizar la viabilidad económica del proyecto presentado por el licitador.

Apartado 4. Propuesta de Programación.

Un factor fundamental a tener en cuenta se refiere a la diversidad de contenidos y programas de televisión que el licitador pretenda ofrecer en el mercado español y su capacidad para aparecer como una opción diferenciada y atractiva para los usuarios. En este sentido, el licitador desarrollará una propuesta de programación que permita identificar con detalle las características de los contenidos a ofrecer, delimitando las previsiones meramente estimativas de los compromisos firmes en materia de contenidos y detallando, en su caso, las garantías ofrecidas del cumplimiento de estos compromisos.

A efectos de tener un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, este apartado se subdividirá en los tres subapartados:

i) Características de la programación:

La propuesta del licitador contendrá información concreta y relevante que permita valorar la política de programación prevista a lo largo del periodo de vigencia de la licencia. Para ello, al menos, suministrará la siguiente información:

− Tipología de contenidos audiovisuales y su distribución dentro de la programación del canal de televisión:

• Contenidos informativos (boletín, servicios de noticias, magazines, debates).

• Contenidos de interés social y cultural (información meteorológica, tráfico, agenda cultural, programación formativa, documentales).

• Contenidos infantiles (animación).

• Contenidos de ficción.

• Contenidos deportivos.

• Otros contenidos (humor, concurso, reality show, talk-show, docu-reality, galas, musicales, etc.).

• Televenta.

− Proporción de contenidos españoles, europeos y de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea sobre el total.

− Contenidos asociados a servicios digitales e interactivos avanzados.

ii) Modelo de gestión de contenidos:

El licitador aportará información concreta que permita evaluar el modelo de gestión de contenidos previsto a lo largo del periodo de vigencia de la licencia. Entre otra información, el licitador deberá informar acerca de las siguientes cuestiones:

– Proporción de programación sobre el total de horas emitidas de producciones originales o estrenos para televisión en abierto.

– Proporción de producción propia del licitador frente a producción ajena, así como proveedores de contenidos (productoras y distribuidoras).

– Proporción de reemisiones de programas ya emitidos respecto del tiempo total de emisión.

– Proporción de programación sobre el total de horas emitidas de programas en directo.

iii) Planes especiales:

Se deberá aportar información sobre planes especiales que el licitador haya puesto en marcha o prevea desarrollar a lo largo del periodo de vigencia de la licencia.

− Plan de gestión de calidad de contenidos. Se especificará si se prevé implantar sistemas de gestión y cumplimiento de estándares de calidad de los contenidos, así como los órganos de control de esos sistemas.

− Plan de gestión de contenidos en Internet. Se detallarán las formas de acceso multiplataforma al contenido en internet, si el acceso será en directo o en diferido, si los contenidos se emitirán en alta definición, si se podrá acceder a dichos contenidos en versión original o subtitulada, así como si ofrecen, en paralelo, servicios de contenido de pago o tipo Premium.

– Plan de accesibilidad a los contenidos. Se detallarán las herramientas utilizadas (audio descripción, signado y subtitulado de contenidos), así como las inversiones a realizar en la implementación y desarrollo de estas herramientas y otras mejoras tecnológicas previstas de acuerdo con los estándares internacionales. Se evaluará especialmente el esfuerzo del licitador a la hora de incorporar a la programación facilidades para el acceso de personas con discapacidad por encima de las obligaciones legales.

− Plan de impulso del aprendizaje de idiomas. Se contemplará el desarrollo de medidas destinadas al aprendizaje de idiomas oficiales de la Unión Europea por parte de menores y/o jóvenes, así como el diseño de contenidos de animación que puedan ser visualizados en cualquiera de las lenguas oficiales de España o de la Unión Europea.

− Estrategia de cesión de los canales de televisión en abierto a los prestadores de servicios de difusión de televisión por cable, satélite o por protocolo de Internet (IPTV).

El licitador podrá hacer referencia a estudios de mercado y análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas, demostrando que los contenidos y programas propuestos satisfarán las diversas demandas e intereses del público.

El licitador deberá proporcionar información detallada de su política de programación y gestión de contenidos audiovisuales. Cuanto más detallada sea la propuesta, mayor será la credibilidad que obtenga el licitador en cuanto a su capacidad para explotar la licencia que solicita. La Mesa de Evaluación tendrá especialmente en cuenta la concreción de esta propuesta a la hora de realizar su valoración.

Se evaluará especialmente el esfuerzo del licitador a la hora de desarrollar producciones propias, así como de poner en marcha un plan de gestión de contenidos en Internet, un plan de impulso de aprendizaje de idiomas y una estrategia de cesión de los canales de televisión en abierto a los prestadores de servicios de difusión de televisión por cable, satélite o por protocolo de Internet (IPTV) sin contraprestación económica.

Apartado 5. Satisfacción de las diversas demandas e intereses plurales de los ciudadanos.

El licitador describirá la oferta resaltando en qué medida se contribuye a las diversas manifestaciones culturales y sociológicas del público en el mercado audiovisual español.

Al considerar la propuesta del licitador se tendrán en cuenta los siguientes subapartados:

i) Características de la oferta que se va a realizar, los tipos de contenidos y clases de servicios que se van a suministrar al público, de forma que los mismos proporcionen a los usuarios nuevas opciones de información, ocio y entretenimiento, de manera que respondan a sus personales y diversos gustos e intereses, y supongan una oferta diferenciada frente a otras opciones existentes en el mercado.

ii) La capacidad para satisfacer las diversas demandas y los plurales intereses del público que podrá ser demostrada de varias formas, como, por ejemplo, por los diferentes tipos de programas que vayan a ser emitidos, por las características y estilos de programación, de forma que vayan dirigidos a determinados segmentos de población, como por ejemplo la infancia o la juventud y la tercera edad.

El licitador podrá hacer referencia a estudios de mercados y análisis de audiencias que haya realizado y que fundamenten su propuesta en cuanto a que los contenidos y programas propuestos satisfarán las diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán una expresión libre y plural de ideas y de corrientes de opinión.

Se evaluarán especialmente los esfuerzos del licitador a la hora de presentar una propuesta que permita a los ciudadanos acceder a un mayor número de contenidos audiovisuales y a una oferta audiovisual diferenciada.

Apartado 6. Estrategia corporativa.

A efectos de tener un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, este apartado se dividirá en dos subapartados:

i) Estrategia corporativa interna:

− Se valorará el compromiso del licitador de no transmitir ni arrendar la licencia transcurridos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

− Si la aportación de alguno de los socios fuera determinante para el cumplimiento de los compromisos asumidos, el licitador presentará compromisos individualizados de éstos en relación con estas aportaciones y mantenimiento de dichos socios dentro de la sociedad.

− Se definirán los puestos destinados a personas con discapacidad.

− Se señalarán las acciones encaminadas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

− Se detallarán las acciones y planes formativos (cursos, actuaciones, calendario) del personal.

ii) Estrategia corporativa externa:

− Se valorará la implementación de medidas de atención a los espectadores, así como la implantación de procedimientos para satisfacer el derecho de réplica de los mismos.

− Se valorará la adecuación de los contenidos audiovisuales a los códigos de autorregulación vigentes en el momento de resolución del procedimiento de concurso, así como la promoción del uso de mecanismos de control parental.

Se tendrá en cuenta la presentación de compromisos firmes con la estabilidad de la explotación de la licencia, así como la presentación de planes de formación del personal y la promoción del uso de mecanismos de control parental.

Apartado 7. Impacto sobre la industria española y europea de los contenidos digitales y contribución a la innovación tecnológica.

A efectos de tener un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, este apartado se dividirá en dos subapartados:

i) El licitador indicará las actuaciones o inversiones previstas de cara al desarrollo de la industria española y europea de contenidos digitales y a la creación de empleo. A este respecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

− Se aportará, para el conjunto de servicios y de la programación, la proporción de horas sobre el total de la producción de contenidos españoles, europeos y de países terceros no pertenecientes a la Unión Europea, ofreciendo datos y desglose por tipología de programas, así como producción propia de programas frente a producción ajena. El licitador deberá aportar información concreta sobre si prevé incorporar alguna mejora respecto de la obligación legalmente establecida de apoyo a la producción europea y española y si contempla la posibilidad de realizar aportaciones adicionales a la industria audiovisual como financiación de festivales o premios para cortometrajes o largometrajes.

− Proporción de la programación correspondiente a obras de productores independientes y compromisos en relación con la política a seguir por el licitador para la contratación con productores independientes.

− Política de contratación de derechos de emisión de películas cinematográficas, para televisión así como de series para televisión.

− Previsión de creación de empleo directo, permanente o temporal, durante los años de vigencia de la licencia, así como la previsión de creación de empleo indirecto que se proyecta crear clasificado en atención a los sectores afectados.

ii) Se prestará particular atención a las inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales, especialmente proyectos de innovación tecnológica, que fomenten el desarrollo de la sociedad de la información en España, a través de la creación de servicios y aplicaciones innovadores dirigidos a ciudadanos y catalizadores de un proceso de digitalización de la sociedad española. Asimismo, se valorarán las aportaciones de la propuesta presentada por el licitador en relación con el impulso de la alta definición en España.

Las inversiones deberán demostrar su relación directa con el proyecto del servicio de comunicación audiovisual televisiva, así como ser realizadas como consecuencia del mismo. En el caso de no ser realizadas por el licitador, éste aportará la documentación de terceros en relación con las mismas, estableciéndose para su valoración los mismos criterios que para las inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales del licitador.

No se tendrán en cuenta aquellas inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales que estuvieran planeadas para su realización con anterioridad a la convocatoria del presente concurso.

Se evaluará especialmente el esfuerzo del licitador a la hora de emitir producciones españolas y europeas por encima de las obligaciones legales y aquellas actuaciones dirigidas a fomentar el desarrollo de la sociedad de la información en España y del sector audiovisual y de contenidos digitales. En concreto, se tendrán especialmente en cuenta aquellas actuaciones que den lugar a proyectos de innovación tecnológica o que supongan la contratación de obras de productores independientes así como de derechos de emisión de películas cinematográficas y de series para televisión.

Asimismo y en el caso de los canales de televisión en alta definición, se valorará la presentación de actuaciones concretas dirigidas a impulsar la alta definición en España. Para el caso de los canales de televisión en calidad estándar, se valorará el compromiso de emitir en alta definición cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Base 9. Compromisos adicionales garantizados

El licitador podrá presentar en su oferta u ofertas técnicas compromisos adicionales garantizados en cada uno de los apartados recogidos en la base 8. Dichos compromisos serán independientes y específicos para cada uno de los apartados que conformen cada una de las ofertas técnicas presentadas por el licitador.

Para los supuestos de que un licitador presente dos ofertas técnicas, una para la licencia habilitante para la explotación de un canal en calidad estándar y otra para la explotación de un canal en alta definición, no se tendrán en cuenta posibles remisiones que se puedan hacer al contenido o compromisos adicionales garantizados de las distintas ofertas técnicas presentadas. Tampoco se tendrán en cuenta aquellos compromisos adicionales garantizados que estén condicionados a la obtención de las dos licencias solicitadas.

Las garantías que aseguran el cumplimiento de estos compromisos adicionales se instrumentarán mediante la constitución de avales, con carácter previo a la formalización de la licencia según lo establecido en la base 16. Estos avales deberán ser prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y depositados ante la Caja General de Depósitos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Los compromisos adicionales garantizados habrán de formularse con claridad y precisión, no valorándose aquellos compromisos respecto de los que no fuera posible determinar su contenido y alcance. A efectos de valoración, se tendrá en cuenta el alcance de dichos compromisos, el plazo temporal para su consecución, su relación con la prestación del servicio al que habilitan las licencias, su relevancia para la adecuada ejecución de la oferta técnica correspondiente y la garantía asociada a cada compromiso adicional. Respecto de las garantías, se tendrá en cuenta su cuantía, su periodo de vigencia así como su proporcionalidad con respecto del compromiso garantizado.

Los compromisos adicionales garantizados serán debidamente tenidos en cuenta por la Mesa de Evaluación en su valoración de los distintos apartados que conformarán cada una de las ofertas técnicas conforme a lo establecido en la base 14.

Base 10. Mesa de Evaluación

La Mesa de Evaluación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Vocales:

– El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

– El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

– El titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

– El titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

– El titular de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.

– El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

– Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

– Un Interventor adscrito a la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la Intervención General de la Administración del Estado.

El secretario, con voz pero sin voto, será designado por el Presidente entre los funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Base 11. Apertura y análisis del sobre I

Conforme al calendario del procedimiento previsto en la base 5, la Mesa de Evaluación se constituirá en la sede de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para proceder al análisis del contenido del sobre I «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA».

La Mesa de Evaluación analizará que el sobre I contiene la documentación requerida al licitador en la base 7.

Una vez analizado el contenido del sobre I, la Mesa de Evaluación resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario.

Base 12. Acto Público de Apertura del sobre II

Conforme al calendario del procedimiento previsto en la base 5, tendrá lugar en la sede de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, un acto público en el que la Mesa de Evaluación procederá a la apertura del sobre II «OFERTA TÉCNICA» de los licitadores que hayan sido admitidos al concurso.

Base 13. Requerimientos de información adicional en relación con el sobre II

La Mesa de Evaluación podrá, por medio de notificación electrónica a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por el licitador, recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con las oferta técnicas y con la documentación complementaria.

El licitador requerido dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión por medios electrónicos de la información solicitada. En ningún caso, la información adicional presentada por los licitadores puede suponer una modificación de la oferta presentada.

Base 14. Procedimiento de evaluación

La Mesa de Evaluación evaluará las ofertas basándose en los apartados recogidos en la base 8, así como, en su caso, en los compromisos adicionales garantizados recogidos en la base 9.

Se valorarán de manera independiente las ofertas presentadas para la explotación de canales en calidad estándar y en alta definición. En el caso de que un mismo licitador presente dos ofertas técnicas, una para la explotación de un canal en calidad estándar y otra para la explotación de un canal en alta definición, se valorarán de manera independiente cada una de ellas. Cada una de estas ofertas deberá ser autocontenida, de forma que únicamente se valorará el contenido de cada oferta, no siendo tenidas en cuenta las referencias o enlaces a otras fuentes o documentos. No serán tenidos en cuenta ningún compromiso o afirmación que suponga la vinculación, directa o indirecta, de ambas ofertas o el efecto acumulativo de la adjudicación de las dos licencias solicitadas.

Asimismo, la Mesa de Evaluación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos.

Para el caso de los canales de televisión en calidad estándar (SD), cada uno de los apartados recogidos en la base 8 se calificará mediante las siguientes puntuaciones:

• Apartado 1. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión. Entre 0 y 150 puntos.

• Apartado 2. Propuesta técnica. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 20 puntos.

− Subapartado iii): entre 0 y 30 puntos.

− Subapartado iv): entre 0 y 10 puntos.

• Apartado 3. Propuesta económica. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 60 puntos.

• Apartado 4. Propuesta de programación. Entre 0 y 90 puntos.

− Subapartado i): entre 0 y 30 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 30 puntos.

− Subapartado iii): entre 0 y 30 puntos.

• Apartado 5. Satisfacción de las diversas demandas e intereses plurales de los ciudadanos. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 60 puntos.

• Apartado 6. Estrategia corporativa. Entre 0 y 50 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 25 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 25 puntos.

• Apartado 7. Impacto sobre la industria española y europea de los contenidos digitales y contribución a la innovación tecnológica. Entre 0 y 50 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 25 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 25 puntos.

En este caso, con carácter global, se tendrá en cuenta aquellas ofertas que redunden en una mayor representatividad de los plurales intereses y corrientes de opinión de la sociedad, teniendo en cuenta para su valoración aquéllos principios que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, considera fundamentales tales como el pluralismo, tanto en su vertiente informativa como de opinión.

En el proceso de obtención de la puntuación de cada uno de los apartados que conforman la oferta técnica se procederá de la siguiente manera. A cada apartado se le podrá otorgar como máximo un 80 por ciento de la puntuación total correspondiente. El 20 por ciento restante de la puntuación total de cada apartado, se otorgará a aquellos compromisos adicionales garantizados presentados por el licitador conforme a lo recogido en la base 9.

Obtenida la puntuación total de todas las ofertas técnicas respecto de cada uno de los apartados que las conforman, quedarán automáticamente eliminadas aquellas ofertas que en los apartados 1 a 5 reciban una puntuación inferior al 30 por ciento de la puntuación total de cada apartado.

Para el caso de los canales de televisión en alta definición (HD), cada uno de los apartados recogidos en la base 8 se calificará mediante las siguientes puntuaciones:

• Apartado 1. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión. Entre 0 y 90.

• Apartado 2. Propuesta técnica. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 20 puntos.

− Subapartado iii): entre 0 y 30 puntos.

− Subapartado iv): entre 0 y 10 puntos.

• Apartado 3. Propuesta económica. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 60 puntos.

• Apartado 4. Propuesta de programación. Entre 0 y 150 puntos.

− Subapartado i): entre 0 y 50 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 50 puntos.

− Subapartado iii): entre 0 y 50 puntos.

• Apartado 5. Satisfacción de las diversas demandas e intereses plurales de los ciudadanos. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 60 puntos.

• Apartado 6. Estrategia corporativa. Entre 0 y 50 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 25 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 25 puntos.

• Apartado 7. Impacto sobre la industria española y europea de los contenidos digitales y contribución a la innovación tecnológica. Entre 0 y 120 puntos desglosados de la siguiente manera:

− Subapartado i): entre 0 y 60 puntos.

− Subapartado ii): entre 0 y 60 puntos.

En este caso, con carácter global se tendrá en cuenta la capacidad del licitador para contribuir al desarrollo de la alta definición fomentando la innovación tecnológica y la posibilidad de ofrecer contenidos de alta calidad.

En el proceso de obtención de la puntuación de cada uno de los apartados que conforman la oferta técnica se procederá de la siguiente manera. A cada apartado se le podrá otorgar como máximo un 80 por ciento de la puntuación total correspondiente. El 20 por ciento restante de la puntuación total de cada apartado, se otorgará a aquellos compromisos adicionales garantizados presentados por el licitador conforme a lo recogido en la base 9.

Obtenida la puntuación total de todas las ofertas técnicas respecto de cada uno de los apartados que las conforman, quedarán automáticamente eliminadas aquellas ofertas que en los apartados 1 a 5, así como en el apartado 7 reciban una puntuación inferior al 30 por ciento de la puntuación total de cada apartado.

La Mesa de Evaluación seleccionará aquellas ofertas técnicas que obtengan la mayor puntuación total tras la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriormente indicados tanto para la explotación, como máximo, de un canal en calidad estándar como para la explotación, como máximo, de un canal en alta definición.

Base 15. Resolución del Concurso y Publicación

Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en las bases anteriores, relativos a los dos grupos de ofertas técnicas correspondientes a los canales de televisión en calidad estándar (SD) y a los canales de televisión en alta definición (HD), la Mesa de Evaluación ordenará las ofertas técnicas de cada uno de los dos grupos de mayor a menor puntuación, indicando la puntuación obtenida por cada oferta.

La Mesa de Evaluación identificará, por orden de mayor a menor puntuación, los tres licitadores cuya oferta haya obtenido mayor puntuación en cada uno de los dos grupos de licencias, y les requerirá para que, dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la formalización de los compromisos adicionales garantizados que puedan haberse formulado, conforme a lo previsto en la base 9. Asimismo, se requerirá a cada uno de estos licitadores para que manifieste su orden de preferencia en la adjudicación de las licencias.

El cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo señalado es requisito imprescindible para la adjudicación y formalización de la correspondiente licencia.

En caso de que alguno de los licitadores requerido no cumpla los requisitos anteriores en el plazo señalado, se requerirá al licitador que hubiera obtenido la siguiente mayor puntuación en su oferta para el grupo de canales correspondiente, y así sucesivamente, para que, dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos anteriores.

Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Evaluación analizará el orden de preferencia en cuanto a las licencias concretas de cada grupo señalada por cada uno de dichos licitadores en su contestación al requerimiento antes mencionado, con el objeto de proponer la adjudicación definitiva de cada una de las licencias concretas de cada grupo atendiendo a la preferencia manifestada por los licitadores en función de la mayor puntuación obtenida por cada licitador en su oferta.

La Mesa de Evaluación acordará la propuesta de adjudicación de cada una de las licencias, que elevará al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros resolverá el concurso, en el plazo máximo de seis meses de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, pudiendo tanto adjudicar como declarar desierta las licencias y notificará la resolución a los licitadores.

El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resuelve el concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO II
Régimen de la licencia

Base 16. Formalización de la licencia

La licencia se formalizará en documento administrativo por el Ministro de Industria, Energía y Turismo dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva.

La licencia llevará aparejada la correspondiente concesión de dominio público radioeléctrico, otorgada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, regulado por la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a su normativa reguladora.

Serán de cuenta del licenciatario todos los gastos y tributos derivados del concurso, formalización y cumplimiento de la licencia, así como los de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Base 17. Plazo y extinción de la licencia

La licencia se otorgará por un plazo de quince años, renovables en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de formalización de la licencia.

La licencia se extinguirá por las causas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Base 18. Condiciones de la prestación del servicio. Obligaciones y derechos del licenciatario

1. El licenciatario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia, así como de la normativa vigente en materia audiovisual y de telecomunicaciones. En particular, quedarán sujetos al cumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a las normas de desarrollo de las citadas leyes. En todo caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

b) Prestar el servicio de acuerdo con las características técnicas señaladas en la base 26.

c) Garantizar la prestación continuada del servicio de televisión con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base al otorgamiento de la licencia.

d) Alcanzar una cobertura de, al menos, el 96 por ciento de la población en los plazos e hitos intermedios establecidos en la base 26, al amparo de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

e) El licenciatario deberá emitir en abierto durante 24 horas al día.

f) Reservar a obras europeas el porcentaje correspondiente del tiempo de emisión anual de su programación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

g) Contribuir a la financiación anticipada de obra europea en los términos del artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

h) Disponer de un sitio web en el que se hagan constar los extremos previstos en el artículo 6.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación al derecho a una comunicación audiovisual transparente.

i) Suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la Guía Electrónica de Programación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

j) Archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas, a efectos de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

k) Cumplir las obligaciones que, respecto del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, estén vigentes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

l) Suministrar a la Administración, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de la cobertura alcanzada por cada canal de televisión, indicando las zonas geográficas y la población afectada que se vayan incorporando al servicio. La información trimestral a la que se refiere el párrafo anterior habrá de ser facilitada por el licenciatario dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.

m) Facilitar las comprobaciones e inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.

El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligada por otras normas.

2. Se consideran condiciones esenciales de la prestación del servicio las contenidas en la letra a), b), c), d), e), l) y m) del anterior apartado.

3. El licenciatario será titular de los siguientes derechos:

a. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres, en la banda de frecuencias que se detallan en los correspondientes planes técnicos, sin perjuicio de lo establecido en las presentes bases.

b. Explotar comercialmente la licencia y emitir en todo el territorio nacional, dentro de los ámbitos de cobertura planificados.

c. Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o le correspondan como licenciatario, en virtud de lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Base 19. Explotación del servicio

La licencia se otorga con carácter no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas aplicables así lo prevean, licencias coincidentes total o parcialmente, tanto por el ámbito geográfico como por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.

No dará derecho a indemnización alguna, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias.

Base 20. Inspección y control por la Administración

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerán, en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, la competencia de inspección y control necesaria, para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones del licenciatario y la buena marcha de los servicios objeto de la licencia.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración o el organismo público correspondiente podrán inspeccionar la actividad del licenciatario, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla.

Asimismo, el licenciatario estará obligado a facilitar la actuación inspectora y a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del servicio le sea requerida y técnicamente resulte posible.

Base 21. Incumplimiento de los compromisos por el licenciatario

En caso de incumplimiento por el licenciatario de los compromisos que haya asumido en su oferta, se le exigirá la responsabilidad que deriva del citado incumplimiento ejecutando, total o parcialmente, los avales presentados.

Base 22. Régimen de infracciones y sanciones

Los incumplimientos del licenciatario que constituyan infracciones muy graves, graves o leves conforme a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, determinarán, en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título VI de la citada Ley 7/2010, de 31 de marzo.

TÍTULO III
Régimen del servicio

Base 23. Características técnicas del servicio

Las características técnicas del servicio y de las estaciones de televisión digital terrestre se ajustarán a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado por Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, y por lo previsto en las presentes bases.

El servicio de televisión digital terrestre se deberá prestar de acuerdo con las condiciones de continuidad y calidad contempladas en las recomendaciones e informes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y lo establecido en las normas y estándares DVB-T actuales y futuros.

Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la televisión digital terrestre en alta definición.

Los licenciatarios deberán adoptar las características técnicas e incorporar la utilización de innovaciones tecnológicas y las mejoras que contribuyan a un uso más eficiente del espectro radioeléctrico que se establezcan por la autoridad audiovisual o normativamente.

El licenciatario vendrá obligado a prestar el servicio de manera que pueda ser recibido y visualizado en los equipos terminales de TDT que dispongan de interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad.

Para la prestación de servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, a que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, el licenciatario deberá ostentar, en caso de que sea necesario, la condición de operador de telecomunicaciones de acuerdo con la Ley 9/2014, de 9 de mayo.

El licenciatario deberá suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la Guía Electrónica de Programación.

Base 24. Plan de frecuencias

El servicio de televisión digital terrestre se prestará en las bandas de frecuencia, múltiples digitales, y canales radioeléctricos establecidos en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado por Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

Base 25. Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de la licencia es todo el territorio nacional.

Base 26. Fecha de inicio del servicio y objetivos de cobertura

La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva deberá iniciarse, en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia, alcanzando para ello la cobertura mínima del 50 por ciento de la población española.

Los licenciatarios deberán alcanzar en el múltiple digital en el que se ubique su licencia los siguientes objetivos mínimos de cobertura de población a contar desde la formalización de la licencia:

– El 80 por ciento en el plazo máximo de 12 meses.

– El 90 por ciento en el plazo máximo de 18 meses.

– El 96 por ciento en el plazo máximo de 24 meses.

ANEXO II
Modelo de solicitud

Don ......................................................................................................., con documento nacional de identidad número .............................. (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de ................................................, según poder otorgado ...................................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en.............................................................................................., enterado de la convocatoria del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal, acordada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros ....................................., de ...............................

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de bases, aprobado por el mismo Acuerdo, que rige para el citado concurso, y que reúne todos los requisitos para ser titular de una licencia exigidos en su base 4 y, a tal efecto,

Formula la presente solicitud de otorgamiento de (indicar si se solicita una licencia para la explotación de un canal de televisión en calidad estándar –SD–, una licencia para la explotación de un canal de televisión en alta definición –HD–, o ambas), así como de las concesiones de dominio público radioeléctrico anejas a las mismas.

En ........................................., a ......... de ............................... de 2015

Sr. Ministro de Industria, Energía y Turismo.

ANEXO III
Modelo de declaración responsable

Don/Doña ......................................................................................................................, con documento nacional de identidad número ......................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de la persona física/jurídica ........................................,

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo y el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo, me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en relación con el artículo 64.2 de dicho texto, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ........................................., a ......... de ............................... de 2015.

ANEXO IV
Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual y certificado de estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual o en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su caso.

2. Persona jurídica española: escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Certificado de estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual o en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su caso.

3. Persona física con nacionalidad de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Persona jurídica con domicilio social en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/04/2015
  • Fecha de publicación: 18/04/2015
  • Aplicable desde el 19 de abril de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION y se resuelve la djudicación de 6 licencias: Resolución de 26 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11549).
Referencias anteriores
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Contratación administrativa
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Licencias
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Servicios de telecomunicación
  • Televisión digital

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