Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-4088

Orden AAA/653/2015, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 32167 a 32169 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/08/aaa653

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, se han regulado las subvenciones públicas en este ámbito, de gestión centralizada.

En estos momentos, es preciso adaptar la citada regulación a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

La Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 1 se añade un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

«Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75.»

Dos. El artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras de ámbito nacional reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la gestión de los libros genealógicos o, en su caso, entidades de segundo grado reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que incluyan, al menos, una asociación reconocida oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la gestión de los libros genealógicos, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

e) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.»

Tres. El apartado 5 del artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«5. En todo caso, los costes subvencionables previstos en este artículo deberán estar avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 se sustituye por el siguiente:

«1. Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, a excepción de las contempladas en la normativa nacional vigente por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica mencionadas en el párrafo anterior, no podrá ser mayor de 1 millón de euros por raza y no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones, sin perjuicio de lo que pueda establecer para cada año la convocatoria:

a) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica: el porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 21.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Organización de certámenes ganaderos: el porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Sin perjuicio de ello, adicionalmente, el importe combinado de esta ayuda, junto con la concedida por la letra anterior, no podrá exceder los 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales, sin que el importe subvencionable de los premios en metálico para los ganadores pueda ser superior a 250 euros por premio.

c) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 27.1.a) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, si bien los importes máximos y limitaciones en los siguientes conceptos serán:

1.º El máximo a subvencionar por sueldo bruto anual del secretario ejecutivo se fija en 38.000 euros; 25.000 euros por licenciado universitario, ingeniero, doctor, máster universitario o titulo de grado universitario; 21.000 euros por graduado universitario, ingeniero técnico o equivalente y 18.000 euros por administrativo.

2.º El máximo por alquiler de locales destinados a sede del libro genealógico se fija en 22.000 euros.

d) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado: el porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y el importe subvencionable de los premios en metálico para los ganadores no puede ser superior a 250 euros.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 21, con el siguiente contenido:

«Artículo 21. Condicionalidad.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en este real decreto queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea, de la recepción de la información a que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.»

Seis. Las menciones que se contienen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, se entenderán referidas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición transitoria única. Aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición transitoria única de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Perderá su vigencia en la fecha en que deje de ser aplicable el Reglamento (UE) número 702/2014 del la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Madrid, 8 de abril de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/2015
  • Fecha de publicación: 15/04/2015
  • Entrada en vigor: 16 de abril de 2015 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Efectos desde el 31 de diciembre de 2014.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposción transitoria única, MODIFICA los arts. 1, 2, 3.5, 8.1 y AÑADE el art. 21 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18998).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81511).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo CE
  • Ganadería
  • Libros Genealógicos
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid