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Documento BOE-A-2015-4074

Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del Sepulcro Megalítico de Son Olivaret, en Ciutadella (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 32066 a 32067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4074

TEXTO ORIGINAL

El Sepulcro Megalítico de Son Olivaret está situado en el término municipal de Ciutadella (Menorca), en unas parcelas que conforman la batería de artillería militar de Son Olivaret Vell, y por lo tanto es de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Defensa.

Por parte del Consell Insular de Menorca se emite propuesta de incoación del expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del Sepulcro Megalítico de Son Olivaret, en Ciutadella (Menorca), al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Desde esta Dirección General ha solicitado informes al respecto a la Real Academia de la Historia y a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. De ellos se extrae la siguiente descripción:

El sepulcro de Son Olivaret, es un túmulo de planta circular construido con grandes piedras calizas locales, con una cámara interior de forma oval construida con un paramento doble de piedras de menor tamaño, paramento que constituye un característica peculiar respecto a otras construcciones funerarias menorquinas, y tiene a modo de cabecera una gran losa clavada en la roca que sobresale en altura por encima del resto. La puerta, orientada al oeste, está constituida por dos grandes monolitos, que permitían el acceso a la sepultura colectiva a través de un estrecho corredor, donde se han encontrado restos óseos de inhumaciones de 91 individuos de ambos sexos, junto con objetos de ajuar, que permiten datar el monumento entre el III milenio a. C. hasta el período Talayótico Final, hacia el siglo VIII a. C.

Por tanto este monumento constituye una destacada construcción de la prehistoria menorquina tanto por sus especiales características arquitectónicas, como por la propia antigüedad del monumento. Por otra parte, se trata además de un monumento muy significativo en su tipología, pudiendo decir que hasta el momento presente solo se conoce otro ejemplar similar.

Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, correspondiendo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:

Primero.

Iniciar la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del Sepulcro Megalítico de Son Olivaret, sito en Ciutadella (Menorca).

Segundo.

Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y restantes disposiciones de pertinente y legal aplicación.

Tercero.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se dispone la apertura de un periodo de información pública, por un plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, de Madrid.

Cuarto.

Se procederá a dar traslado de esta Resolución al Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, al Consell Insular de Menorca, al Ayuntamiento de Ciutadella (Menorca), a la Real Academia de la Historia, y a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a los titulares de las fincas afectadas por el entorno de protección, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Sexto.

Continuar la tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 23 de marzo de 2015.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Miguel Ángel Recio Crespo.

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