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Documento BOE-A-2015-369

Resolución de 12 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2015, páginas 3804 a 3820 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-369

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece el marco necesario para el establecimiento del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil y responde a las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. Se trata de un sistema que se plantea, además, en plena coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que se constituye como el instrumento fundamental de impulso del empleo joven y del emprendimiento dentro de la estrategia global del Gobierno para avanzar hacia la recuperación económica.

En el desarrollo de dicho Sistema se ha tenido en cuenta el nuevo marco financiero 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea, destacando la puesta a disposición de España de 1.887 millones de euros para la cofinanciación de gastos realizados en atención directa a jóvenes no ocupados y que no cursen estudios ni formación, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.

Esta actuación, que está destinada a impulsar la contratación laboral de personal técnico y de gestión de la I+D –titulados universitarios o técnicos de formación profesional- en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público a fin de mejorar su formación y empleabilidad, al tiempo que se refuerzan las actividades de investigación de las instituciones y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios u otras instalaciones o servicios generales, incluidos los servicios de gestión de la investigación, está enmarcada dentro de las medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil y del propio Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Complementariamente, está actuación tiene su encaje dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de uno de febrero de 2013, a través del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad cuyo objetivo es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público –universidades y organismos de investigación– y entre éste y las empresas.

Para la consecución de los objetivos perseguidos a través de esta actuación, corresponderá a las instituciones solicitantes elaborar una propuesta de actividad y un programa formativo, siendo dichas instituciones las que efectuarán, en caso de resultar beneficiarias de las ayudas, los procesos de selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria y de acuerdo con los principios y exigencias establecidos en el marco de la Garantía Juvenil, y en la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La presente resolución que aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i contemplada en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

2. El objetivo de esta convocatoria es la concesión de ayudas, de una duración de tres años, para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación.

3. Esta actuación está enmarcada dentro de las medidas de fomento de la contratación del Sistema Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Orden de bases), modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación («Diario Oficial de la Unión Europea» C 323, de 30 de diciembre de 2006), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a estas ayudas dado que se otorgarán a entidades que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases, para actividades no económicas.

3. Las ayudas se cofinanciarán, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, con recursos financieros procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil (en adelante, IEJ) y el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE), para el periodo de programación 2014-2020, por lo que se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

4. En lo referente al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil se estará a lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en artículo 5 de la Orden de Bases, los siguientes:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

2. Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán tener la consideración de poder adjudicador, en los términos establecidos en el punto 3 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. Las entidades beneficiarias deberán estar válidamente constituidas y tener capacidad de contratación laboral. Adicionalmente, deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente al personal técnico o de gestión de la I+D, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que corresponda de conformidad con lo establecido en esta resolución de convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias serán responsables de realizar los procesos de selección y contratación del personal, de acuerdo a las normas que en este ámbito les sean de aplicación. El personal contratado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

4. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

7. Deberá hacerse mención expresa a que la actividad subvencionada se enmarca en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a la financiación de la actuación por parte del FSE y de la IEJ tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable.

8. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta resolución.

Artículo 5. Características de las ayudas.

1. Las ayudas se cofinanciarán con los recursos del FSE y de la IEJ asignados a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, correspondientes al período de programación del FSE 2014-2020.

La financiación que el FSE y el IEJ aporta en esta convocatoria en cada ayuda representará el 91,89% del coste de contratación (la suma de la retribución bruta del personal contratado más la correspondiente cuota empresarial de la Seguridad Social), con las cuantías máximas recogidas en el apartado 4 del presente artículo.

La parte complementaria a la financiación comunitaria aplicable será aportada por el beneficiario.

Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FSE y del IEJ asignadas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 86 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica concederá a los beneficiarios un anticipo reembolsable del 91,89% del coste de contratación máximo financiable, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», política 46, del presupuesto de gastos.

2. Las ayudas del FSE y del IEJ compensarán el anticipo correspondiente a la cofinanciación comunitaria.

El anticipo correspondiente a la cofinanciación comunitaria estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Plazo máximo de amortización: Hasta dos años contados después del pago del saldo final del Programa Operativo previsto en el Artículo 77 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Tipo de interés: 0% anual.

c) Garantía: A la vista de los beneficiarios previstos en el artículo 5, de conformidad con el artículo 13.2 de la Orden de bases no será preciso la constitución de garantías.

3. Las ayudas tendrán una duración de tres años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

4. El coste de contratación máximo financiable para cada uno de los contratos será el siguiente, en función de las titulaciones del personal contratado:

a) 21.329,85 euros, en el caso de titulado universitario.

b) 19.479,81 euros en el caso de titulado, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

5. La ayuda anual que se concederá para cada uno de los contratos será el 91,89% del coste de contratación máximo financiable, y será la siguiente, en función de las titulaciones del personal contratado:

a) 19.600,00 euros, en el caso de titulado universitario.

b) 17.900,00 euros en el caso de titulado, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

No obstante, el gasto elegible anual en ningún caso podrá suponer una cuantía superior al 91,89% del coste de contratación.

Estas ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores del personal contratado, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Artículo 6. Requisitos del personal técnico y de gestión de la I+D.

1. El personal cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en esta convocatoria deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de contratación:

a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, de acuerdo con el puesto financiado:

1. Titulaciones universitarias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

2. Titulaciones en el marco de la formación profesional del sistema: Técnico o Técnico Superior.

b) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo.

2. Además de los requisitos anteriores, el personal cuya contratación se cofinancie no podrá estar vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación en la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 7. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, estas ayudas son incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá asciende a 60.000.000 euros.

2. La concesión de los anticipos a que se refiere el artículo 5 se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.13.463B.82300 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2016, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2016

2017

2018

27.13.463B.82300

20.000.000,00

20.000.000,00

20.000.000,00

3. La concesión y pago de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

3. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado podrá recibir un aviso de cortesía en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas físicas, el solicitante debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que sean cumplimentadas por el personal contratado y presentadas por las entidades interesadas será necesario que:

a) Previamente al envío, la persona esté acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.

b) La persona cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan en su caso, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

7. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

8. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 12 de febrero de 2015 al 17 de marzo de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

2. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.

3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto el representante de la entidad como la entidad solicitante se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 12. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

c) El representante legal de la entidad solicitante deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 12. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de actuaciones propuestas, indicando para cada una de ellas el título de la misma, el número de personas solicitadas y la titulación (universitaria o formación profesional) requerida para cada una de ellas así como un coordinador responsable de la formación y del desempeño del personal contratado en el ámbito de cada actuación.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, para cada una de las actuaciones, lo siguiente:

a) Propuesta de actividades a realizar por el personal técnico y de gestión de la I+D. Se incluirá una descripción de las actividades a realizar por el personal que se contrate, el objetivo de las actividades y una justificación de su necesidad e impacto en la entidad solicitante. Se incluirá justificación de la repercusión que tendrá en la empleabilidad del contratado la ejecución de la actividad. Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Descripción del plan de formación en el que participará el personal contratado. Se describirán el contenido, medios y recursos del plan, capacidades y competencias que se prevé adquieran los contratados, mecanismos de evaluación y monitorización del progreso del personal, y cualquier otro aspecto que se considere relevante. Si en una actuación se solicita más de una persona y se impartirán programas formativos diferentes, descripción de los diferentes programas previstos. Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en los documentos anteriores en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

4. En cada solicitud se podrán incluir tantas actuaciones como se deseen. En cada una de las actuaciones se podrá solicitar un máximo de cinco personas.

5. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de los requisitos para ser poder adjudicador y de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 14. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las actuaciones presentadas en cada solicitud serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Necesidad e impacto en la entidad de la actividad a desarrollar por el personal contratado. Puntuación: de 0 a 4 puntos.

b) Calidad y contenido del plan de formación. Puntuación: de 0 a 3 puntos.

c) Mejora de la empleabilidad del personal que se contrate. Puntuación: de 0 a 3 puntos.

Se podrán valorar aspectos tales como la experiencia a adquirir por el personal en la actividad a desarrollar, el interés y proyección de futuro de dicha actividad, y el reconocimiento que posea el centro donde se desarrolle la misma.

Artículo 15. Evaluación de las solicitudes.

1. Las actuaciones presentadas en cada solicitud serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de expertos independientes, de acuerdo con los criterios de evaluación de solicitudes establecidas en el artículo 14. Los expertos serán designados por el órgano concedente.

En el informe que elaboren los expertos se valorará el adecuado dimensionamiento de las actuaciones propuestas en términos de personas solicitadas.

2. La evaluación de las actuaciones se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la ANEP. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de los expertos, emitirá un informe motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las actuaciones seleccionadas, así como el número de personas propuestas y las titulaciones correspondientes en cada una de las actuaciones, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias y con la disponibilidad de fondos del FSE y de la IEJ para cada Comunidad Autónoma, la cual está predeterminada por la regionalización de dichos fondos:

a) Serán propuestas para financiación las actuaciones que tengan una puntuación igual o superior a 6 puntos.

b) Si las disponibilidades presupuestarias y de fondos del FSE y de la IEJ no permiten financiar todas las actuaciones que cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En los casos de actuaciones que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de expertos independientes.

Artículo 17. Resolución.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del correspondiente procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicie el periodo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, las actuaciones seleccionadas y el número de personas propuestas y las titulaciones correspondientes en cada una de las actuaciones. Asimismo se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, incluyendo su duración y cuantía, y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución.

4. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Presentación de contratos e incorporación del personal.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 17, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con el personal técnico y de gestión y presentarlos ante el órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el artículo 21.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 3 años, a partir de la fecha de incorporación del personal a su puesto de trabajo. La retribución mínima que deberán recibir y que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función de las titulaciones del personal contratado:

a) 16.422,00 euros, en el caso de titulado universitario.

b) 15.000,00 euros, en el caso de titulado, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

2. Junto al contrato, los Centros de I+D deberán presentar, en formato electrónico, para cada uno de las personas contratadas la siguiente documentación:

a) Copia del título o de la certificación académica de la titulación correspondiente, de entre las indicadas en el artículo 6.

b) Documento acreditativo del alta en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a fecha de firma del contrato, que puede obtener la persona inscrita en su buzón privado de notificaciones en la página web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Declaración responsable del cumplimiento de no vinculación establecido en el artículo 6.2.

3. El personal que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en la sede electrónica de la resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos.

4. El órgano concedente, a la vista de la documentación aportada, revisará el cumplimiento por parte de las personas contratadas de los requisitos establecidos en el artículo 6 en relación con los puestos financiados y notificará a los Centros de I+D beneficiarios, a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la aceptación o denegación, a los efectos de esta convocatoria, de la elegibilidad de las personas contratadas. En el caso de denegación, el Centro de I+D correspondiente dispondrá de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación para contratar una nueva persona. Los nuevos contratos deberán reunir las características dispuestas en este artículo y ser presentados al órgano concedente en el plazo anteriormente citado junto a la documentación indicada en el apartado 2 anterior.

5. Los contratos cofinanciados con cargo a estas ayudas serán a tiempo completo e incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona contratada.

Artículo 19. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, con carácter anticipado, y sin necesidad de constituir garantía. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva y demás documentación, en los términos del artículo 18. Los pagos de las ayudas correspondientes a la segunda y tercera anualidad del contrato se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior. De forma adicional, el pago de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación previa de la justificación económica de la primera anualidad, en los términos del apartado 5 de este artículo, y a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento relativo a los 18 primeros meses de ayuda a que se refiere el artículo 20.

El incumplimiento de los requisitos indicados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

2. El libramiento de la ayuda proveniente del FSE y de la IEJ se realizará en formalización, sin salida física de fondos, una vez justificada la realización objeto de la subvención, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.

Si los fondos provenientes del FSE y de la IEJ percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del transcurso de dos años contados desde el pago del saldo final del Programa Operativo previsto en el Artículo 77 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. Los organismos o entidades perceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso del anticipo garantizado por el FSE y la IEJ, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

4. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos del FSE y de la IEJ, deberá reconocer la subvención recibida de la UE, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dado que las ayudas que se concedan tendrán un importe inferior a 60.000 euros. El contenido de la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Se podrán requerir que los documentos acreditativos del gasto y del pago se presenten anualmente junto con las fichas justificativas.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación se especifican en el artículo 20.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 20. Seguimiento de la actuación.

1. Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas deberán elaborar un informe de seguimiento de cada actuación, relativo a los 18 primeros meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y presentarlo al órgano concedente antes de que se cumpla el mes número decimonoveno de ayuda, en la forma que se determina en el artículo 10. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas deberán elaborar un informe de seguimiento final de cada actuación, relativo a los 36 meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y presentarlo al órgano concedente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

3. Estos informes serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación. El resultado de la evaluación de los informes indicados en el apartado 1 será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Artículo 21. Modificaciones.

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de Bases.

Artículo 22. Sustitución del personal contratado.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se produzca la extinción anticipada del contrato formalizado, podrán incorporar a una nueva persona. Para que la sustitución sea autorizada se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la extinción se produzca dentro de la primera anualidad de la ayuda.

b) Que la formalización del nuevo contrato e incorporación de la persona se produzca dentro de los 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de extinción del contrato.

c) Que la nueva persona cumpla los requisitos correspondientes para acceder al puesto financiado.

La solicitud de autorización de la nueva incorporación deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de formalización del nuevo contrato. Junto a dicha solicitud, se deberá adjuntar el contrato formalizado con la nueva persona, documento que justifique la extinción del contrato anterior con indicación de la fecha, así como la documentación correspondiente indicada en el artículo 18.2. La duración del nuevo contrato deberá ser tal que, junto con la disfrutada por el anterior técnico o gestor, al menos abarque tres años.

2. El órgano concedente, a la vista de la documentación aportada, autorizará o denegará la sustitución solicitada, a los efectos de esta convocatoria.

3. Cada puesto financiado solo podrá ser susceptible de sustitución una vez a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda. A estos efectos, también se considerará sustitución las personas contratadas tras una eventual denegación, recogida en el artículo 18.4.

Artículo 23. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

Artículo 24. Publicidad.

Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y la línea de ayuda y crédito presupuestario a los que se imputan.

Artículo 25. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 26. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables, las correcciones financieras en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil ocasionadas por motivos imputables a los beneficiarios de las ayudas, así como el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará a la línea de ayuda incluida en esta resolución.

2. El personal técnico y de gestión de la I+D contratado con cargo a la línea de ayuda incluida en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los técnicos y gestores de I+D, así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición transitoria única. Aplicación de la normativa sobre fondos estructurales para los anticipos reembolsables.

La concesión de anticipos reembolsables con cargo a las ayudas del FSE y el IEJ correspondientes al marco financiero plurianual 2014-2020 de la Unión Europea, estará condicionado a la aprobación del Programa Operativo que las regula.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

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