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Documento BOE-A-2015-3479

Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la formación de especialistas en cooperación internacional para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27350 a 27352 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-3479

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la Resolución de la Presidencia de esta Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de 7 de julio de 2014, por la que se convocan becas para la formación de especialistas en cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta de la Comisión Evaluadora establecida en la base octava de la convocatoria, una vez comunicada la aceptación expresa de los beneficiarios, y acreditado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la base décima de la convocatoria,

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, y la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.

Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.401.143A.486.04, las becas descritas de formación de especialistas en cooperación internacional para el desarrollo a favor de los beneficiarios que se relacionan a continuación y en las siguientes condiciones económicas:

Modalidad: Becas de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Beneficiario/a

DNI

Ayuda mensual

Alba María Pérez Barrera

71171425H

1.100 € brutos

Javier Bornstein Ortega

51104884B

1.100 € brutos

Teresa Castillo Campo

50477077N

1.100 € brutos

Alicia Brasa Gutierrez

71460964X

1.100 € brutos

Covadonga Fernández Pellicer

05320115P

1.100 € brutos

Pablo Sánchez Ortega

05301669P

1.100 € brutos

Modalidad: Becas de Cooperación Financiera para el Desarrollo

Beneficiario/a

DNI

Ayuda mensual

Yago Espido Pajares

53307543Y

1.100 € brutos

Antonio Escobedo Muñoz

50908389M

1.100 € brutos

Modalidad: Beca de Cooperación en Sectores de Agua y Saneamiento

Beneficiario/a

DNI

Ayuda mensual

Juan Vera Sarriá

05322155R

1.100 € brutos

A estas dotaciones mensuales a percibir por cada becario/a se les aplicarán las correspondientes retenciones tributarias y de seguridad social, así como cualquier otra que legalmente proceda.

La AECID abonará la correspondiente cuota empresa mensual por cada becario/a al Régimen General de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Segundo.

Aprobar el listado ordenado de suplentes para cada modalidad de beca convocada, que se relacionan a continuación.

Suplentes

Modalidad: Becas de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Suplente

DNI

Begoña Cabeza Martínez

11862159R

Ananda Alonso Nacher

26754671J

Alba Muñoz Liarte

51464515Z

Luis Ramón Macua Sánchez

76638388L

Laura Plasencia Rodríguez

78724876Q

Diego Yanes Pulido

79063928W

Modalidad: Becas de Cooperación Financiera para el Desarrollo

Sin suplentes.

Modalidad: Becas de Cooperación en Sectores de Agua y Saneamiento

Suplente

DNI

Alma Patricia Migens Cuesta

47520977X

Tercero.

Ordenar la publicación de las ayudas reconocidas en esta resolución en el «BOE» y en la Sede Electrónica de la AECID www.aecid.gob.es.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (BOE de 26 de noviembre siguiente).

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 16 de febrero de 2015.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

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