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Documento BOE-A-2015-3082

Resolución de 11 de marzo de 2015, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la convocatoria de becas de verano para estudiantes universitarios del último curso de grado o máster, para su formación en la investigación astrofísica.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 25285 a 25298 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-3082

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), creado por el Real Decreto-ley 7/1982 de 30 de abril y conforme al artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene consideración de Organismo Público de Investigación, sin perjuicio de su naturaleza consorcial, cuyo régimen jurídico se regula en la disposición adicional vigésimo séptima que determina también sus fines, entre los cuales están los de realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología y difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de Astronomía y Astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la Astrofísica.

De conformidad con lo anterior, con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto de Astrofísica de Canarias («BOE» de 23 de octubre de 2006), así como con sus Estatutos publicados en el «BOE» el 17 de marzo de 2014, esta Dirección ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de 8 nuevas becas de formación, enmarcadas en el programa de becas de verano del IAC, en la modalidad «Formación en investigación astrofísica en el marco de alguno de los grupos de investigación del IAC» y con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Objeto, finalidad y duración.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ocho (8) ayudas para la realización exclusiva de prácticas formativas de estudiantes del último curso de grado o máster. Su finalidad es la de formar y dar a conocer a los estudiantes la investigación astrofísica.

2. Se convocan, en consecuencia:

N.º

Duración

Tipo de beca–Finalidad

8

1 de julio a 15 de septiembre.

Se desarrollarán en el Área de Enseñanza del IAC. Su finalidad es, mediante la formación práctica, dar la oportunidad de iniciarse en la investigación Astrofísica. Las líneas de investigación en el IAC incluyen proyectos teóricos y observacionales en Cosmología y Astrofísica Relativista, Astronomía Galáctica y Extragaláctica, Física del Medio Interestelar, Formación y Evolución Estelar, Transporte Radiativo, Física Solar y Heliosismología, Física de Fluidos y del Plasma Cósmico. En el IAC también se diseña y construye instrumentación astronómica para telescopios en tierra y a bordo de satélites. En particular, varios grupos del Instituto están involucrados en el desarrollo de instrumentación para el Gran Telescopio Canarias (GTC) de 10 metros de diámetro así como en proyectos espaciales (HERSCHEL/PLANCK, etc.). El programa es exclusivamente práctica formativa sin que conlleve programa lectivo.

Las características de las becas se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.

Segundo. Destinatarios.

Están destinadas a estudiantes de máster o que estén próximos a completar sus estudios de grado [según los criterios que se especifican en el punto quinto b)], preferentemente en Física o Matemáticas.

Tercero. Dotación de las becas.

1. La dotación de las Becas de Verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad de ayuda para gastos de viaje, que se abonará en un pago único, cuya cuantía asciende a:

• Sesenta (60) euros para residentes en Canarias que no sean residentes en la isla de Tenerife.

• Doscientos (200) euros para residentes en España Peninsular, Baleares, Ceuta o Melilla.

• Trescientos (300) Euros para residentes en países de Europa.

• Quinientos (500) Euros para residentes en el resto del mundo.

El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.

2. En el supuesto de que los becarios deban efectuar desplazamientos a los observatorios o a otros lugares convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del director.

3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.

4. Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.

Cuarto. Condiciones de disfrute de las becas.

1. Como regla general, la adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del IAC.

En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y con la correspondiente autorización del IAC.

2. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IAC o con el centro de dicho organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación. El IAC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

3. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IAC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera y en el apartado 1. c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. En tal caso, los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

Quinto. Requisitos de los candidatos.

1.–Para participar en esta convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores y por razón de su nacionalidad estén sometidos al correspondiente visado de tránsito o estancia, si en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les permita residir en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.

b) Titulación y estudios en curso. Los candidatos deberán reunir una de las siguientes condiciones:

i. Estar cursando un máster afín a la Astrofísica (preferentemente en Física o Matemáticas), en el momento de presentación de instancias.

ii. Estar cursando el último curso de un grado universitario en Física o Matemáticas (o titulación análoga y afín a la Astrofísica a juicio de la autoridad convocante) y haber superado 180 créditos de dicho grado en el momento de presentación de instancias.

c) Expediente académico. Los candidatos deberán tener una nota media igual o superior a 7,5 en una escala de 0 a 10. En los casos en que en los estudios realizados no se den las calificaciones en una escala de 0 a 10, el candidato hará la conversión a esta escala para determinar si su nota media es igual o superior a 7,5 y aportará una declaración de este extremo, especificando el método aplicado para la conversión.

d) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.

e) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.

No podrán presentarse a esta convocatoria quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca de verano del IAC.

Séptimo. Formalización de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (c/ Vía Láctea s/n, 38200 La Laguna). Si se realiza la solicitud telemática contemplada en el apartado siguiente, no será necesaria la presentación en papel.

3. Los solicitantes completarán el proceso de admisión telemático mediante la aplicación informática en http://www.iac.es/ensenanza/solicitudes

4. Este proceso requiere adjuntar toda la documentación personal en formato PDF más la cumplimentación detallada del expediente académico. Completados los trámites anteriores, la aplicación informática emitirá un certificado que servirá como resguardo de la presentación de la solicitud. Una vez realizado este trámite de solicitud telemática, NO es necesaria la presentación en papel de las solicitudes.

5. Las solicitudes se formalizarán con el modelo de instancia que se incluye como anexo I y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado y firmado, consignando el número de cursos y de créditos superados en la fecha de presentación de la instancia así como el número total de cursos y el de créditos de los que consta el plan de estudios de la titulación, acompañado de la relación de documentación que se adjunta a la solicitud (anexo II).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para españoles, y fotocopia del pasaporte para ciudadanos extranjeros. En el supuesto de los ciudadanos extranjeros que no pertenezcan a un país miembro de la Unión Europea y que sean seleccionados, para su incorporación deberán estar en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite para la formalización de la beca.

c) Certificación académica personal completa y acreditativa de todos los estudios que se incluyan en la solicitud de admisión, en original o fotocopia. En la certificación académica deberán constar las calificaciones de los créditos y asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la convocatoria, en su caso, en que se hayan superado. Dicho certificado podrá sustituirse por una copia completa del expediente, siempre y cuando aparezcan los datos mencionados anteriormente.

En el caso de estudios, realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción (en español o en inglés).

En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 0 a 10, se hará la conversión a ese baremo en cada una de las materias cursadas, detallando el método aplicado en una declaración que se adjuntará al expediente académico.

d) Copia del impreso de matrícula en el curso 2014-15, en el caso de que no figuren las asignaturas del curso 2014-15 en la certificación del apartado anterior.

e) Curriculum vitae, con mención de las becas y contratos disfrutados con anterioridad, resultados y méritos reconocidos. Cualquier contrato, beca, curso, seminario, congreso o mérito alegado en dicho curriculum vitae deberá ser acreditado documentalmente para poder ser baremado por el tribunal. Es recomendable el uso del modelo europeo de curriculum vitae (http://europass.cedefop.eu.int). Todos los méritos para poder ser valorados han de ser obtenidos antes de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

f) Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren en el concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados.

g) Declaración de cumplir los requisitos del apartado 1) del punto cuarto o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca, según modelo que figura como anexo III.

Octavo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Coordinador del Área de Enseñanza.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluido el plazo de presentación, el órgano instructor hará pública en la página web del IAC (www.iac.es) una lista de solicitudes admitidas y excluidas indicando las causas que motivan dicha exclusión.

Tras dicha publicación, si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el solicitante tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la fecha de la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Una vez finalizada la revisión administrativa, el órgano instructor remitirá a la Comisión de Evaluación las solicitudes admitidas para su baremación.

Noveno. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de la solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada por los solicitantes. Para poder ser valorados todos los méritos, habrán de haber sido obtenidos antes de la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

2. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado de valoración previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, efectuará la evaluación de los candidatos y trasladará el expediente e informe al órgano instructor, para la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.

3. La composición de la comisión de evaluación es la determinada en el anexo V de la presente convocatoria. Está conformada por los miembros doctores de la Comisión de Enseñanza del IAC.

4. La comisión de evaluación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5. La evaluación de los becarios se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, supeditando en todo caso la valoración de los méritos a su adecuación e idoneidad a los temas y contenidos de la beca solicitada, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico del candidato, valorando especialmente las asignaturas más relevantes para la beca solicitada y teniendo en cuenta el número de convocatorias y el número de años invertidos en la consecución de los créditos, y el número de créditos que se acreditan para la baremación. Hasta 85 puntos.

Forma de acreditación: Fotocopia del certificado/expediente académico, con las precisiones señaladas en el apartado séptimo.5.c).

b) Publicaciones en revistas especializadas, contribuciones y trabajos y méritos equiparables, conocimiento de los idiomas inglés (para candidatos cuya lengua nativa no sea el inglés) o español (para candidatos cuya lengua nativa no sea el español). Hasta 10 puntos.

Formas de acreditación

• Publicaciones en revistas especializadas: referencias bibliográficas.

• Contribuciones y trabajos y méritos equiparables, certificados o informes del investigador principal responsable, profesor o tutor.

• Conocimiento de los idiomas, inglés o español. Certificado oficial acreditativo de poseer en nivel B1 o equivalente de inglés o español. En todo caso, sólo se valorará uno de los dos.

c) Becas de colaboración recibidas, conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca, la participación en proyectos de investigación, y otros méritos equivalentes. Hasta 5 puntos.

Forma de acreditación: Fotocopia de certificados expedidos por el organismo correspondiente en donde se expliquen las tareas realizadas y duración de las mismas. No se valorarán especializaciones que formen parte del contenido curricular de la titulación con la que el candidato concurre a este proceso selectivo.

6. La comisión de evaluación determinará la puntuación mínima necesaria a alcanzar para superar la evaluación de los méritos.

Realizada la evaluación de los candidatos, la comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la misma y trasladará el expediente al órgano instructor para la realización de la propuesta de resolución.

Décimo. Trámite de audiencia y concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones. En esta fase sólo se pueden admitir alegaciones contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial o en su caso durante el plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos (ver punto 8.3. de la convocatoria).

2. La propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios del IAC (c/ Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife), así como en la dirección de Internet http://www.iac.es, y contendrá la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes que hayan superado dicha evaluación por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar:

• El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

• La relación de suplentes que hayan superado la evaluación por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

• De manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al IAC, mientras no se haya dictado la resolución de concesión y haya sido notificada de forma individual.

5. La propuesta de resolución definitiva, se elevará al Director del IAC, quien resolverá.

Undécimo. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se expondrá en el tablón de anuncios del IAC (c/ Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife) y en la página web http://www.iac.es con la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. La resolución de concesión, además de contener el beneficiario o beneficiarios y la relación de suplentes que hayan superado la evaluación por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de la concesión de las becas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión a los interesados da a entender por desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la resolución del Director del IAC que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Presentación de documentos e incorporación.

Los beneficiarios se incorporarán el 1 de julio de 2015, fecha que figurará en la comunicación individual que se les remitirá. Esta fecha podrá ampliarse, como máximo, hasta el 7 de julio mediante autorización del órgano instructor tras evaluar las causas que se aleguen para el retraso en la incorporación.

Los beneficiarios deberán presentar, antes de su incorporación, los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por el órgano instructor y poder formalizar la correspondiente beca. Asimismo deberán aportar:

– Certificado académico original en el caso de no haberlo hecho en el momento de la presentación de solicitudes.

– A efectos de practicar la correspondiente retención del IRPF y para percibir la ayuda de gastos de viaje prevista en el punto primero de la base tercera, los candidatos seleccionados, no residentes en la isla de Tenerife, deberán presentar certificado de residencia en donde se haga constar su número de identificación.

Decimotercero. Aspirantes no seleccionados y relación complementaria de suplentes.

Los aspirantes no seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique las becas, previa solicitud cursada al Registro General del IAC, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, dentro del primer mes a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la beca, el IAC podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refieren las bases Décima y Undécima.

Decimocuarto. Obligaciones de los becarios y condiciones del disfrute de la beca.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y del apartado séptimo de las bases reguladoras para la concesión de becas por el IAC (Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre) los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Cumplir la actividad para la que le ha sido concedida la beca. Los beneficiarios deberán incorporarse en el plazo máximo establecido en la presente convocatoria. La incorporación en el plazo establecido será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente

b) Justificar ante el IAC la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos y directrices establecidos en la presente convocatoria.

c) Cumplir el régimen interno del IAC.

d) Poner en conocimiento del IAC, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de protección industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario y su adscripción al IAC en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IAC, o las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al IAC la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

h) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo por escrito al Director del IAC, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia.

i) El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Administración de Servicios Generales del IAC su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IAC podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro de lo indebido. En el caso de que se produzca la renuncia por parte del becario, el tutor deberá elevar al Órgano Instructor un informe razonado en el que se haga constar si ha existido incumplimiento del objetivo de la Beca.

j) El becario deberá poner a disposición del IAC, a través de su tutor, los datos e información profesional que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

k) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos.

2. La continuidad de la beca queda supeditada en todo momento al cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, a la existencia de crédito en los presupuestos del IAC o, en su caso, a la existencia y continuidad de la financiación externa que financie la presente convocatoria.

Decimoquinto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la beca.

Conforme a lo previsto en la ORDEN ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias:

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente y en las condiciones previstas en el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones, el IAC podrá proceder a la retención del pago.

2. Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cuantía de la beca en los supuestos previstos en el Título segundo de la Ley General de Subvenciones.

3. Constituye infracción administrativa en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, siendo responsables, entre otros, los becarios, en relación con las actividades que se hubieran comprometido a realizar, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, todo ello conforme a lo previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexto. Financiación.

La financiación de las becas convocadas por la presente resolución, se efectuará con cargo al presupuesto de capital y explotación del IAC aprobado en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, apartado destinado a las entidades del sector público administrativo.

Decimoséptimo. Normativa reguladora.

Para lo no previsto en esta resolución se aplicará la Ley General de Subvenciones; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página web del Instituto de Astrofísica de Canarias, http://www.iac.es/. La participación en la presente convocatoria implica la total y plena aceptación del clausulado.

Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

La Laguna, 11 de marzo de 2015.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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