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Documento BOE-A-2015-2870

Orden IET/457/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2015, páginas 24131 a 24137 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-2870
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/03/11/iet457

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y la Agenda Digital para España.

De acuerdo con la disposición adicional segunda, las bases reguladoras están sujetas a la normativa comunitaria sobre ayudas compatibles con el mercado común, pudiéndose realizar las modificaciones necesarias para adecuarse a la normas comunitarias vigentes en cada período.

Dicha normativa comunitaria ha sido modificada por la Unión Europea para el período 2014-2020, habiéndose publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» la nueva disposición comunitaria que afecta a esta materia para el mencionado período, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014, en adelante, Reglamento general de exención por categorías, que modifica diversos aspectos sustantivos y formales de la regulación con respecto a los vigentes para el período anterior, 2007-2013.

Las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras pueden estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuya normativa comunitaria también ha sido modificada en diciembre de 2013 para el período 2014-2020 habiéndose publicado el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Debido a estos cambios, es preciso proceder a la modificación de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, con el fin de adaptarla a la nueva normativa comunitaria.

Esta orden se estructura en preámbulo, un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.

La Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, queda modificado como sigue:

Primero. El artículo 7.3 queda redactado del siguiente modo:

«3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014, en adelante, Reglamento general de exención por categorías. En el anexo III se detallan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.»

Segundo. El artículo 10.1 queda redactado como sigue:

«1. Son empresas vinculadas las empresas entre las que existe alguna de las relaciones detalladas en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento general de exención por categorías.»

Tercero. Los apartados 3 y 6 del artículo 11 pasan a tener la siguiente redacción:

«3. La intensidad bruta máxima de las ayudas será la recogida en el anexo IV, conforme a la establecida en el Reglamento general de exención por categorías.

(…)

6. Los proyectos a los que se concedan ayudas podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, los proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.»

Cuarto. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Efecto incentivador de la ayuda.

Las ayudas deben tener efecto incentivador. En el anexo V se recogen las condiciones que debe cumplir una ayuda para tener efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.»

Quinto. El artículo 14.2 queda redactado como sigue:

«2. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías, se podrán subvencionar los costes siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.»

Sexto. El párrafo i) del artículo 28.3 queda redactado del siguiente modo:

«i) Que la ayuda que se concede tiene carácter de ayuda a la investigación y desarrollo, de acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías.»

Séptimo. El artículo 34.1 queda redactado como sigue:

«Artículo 34. Comprobación de la ayuda.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizará la correspondiente comprobación de la ayuda según el Plan General de Comprobación de subvenciones del órgano convocante.

La comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso, requerimiento de subsanación y trámite de audiencia al interesado.

Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la ayuda y/o comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. La selección de la muestra se efectuará siguiendo lo que dispone el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.»

Octavo. El artículo 35.3 queda redactado en los siguientes términos:

«3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, sobre actividades de información y comunicación que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.»

Noveno. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 antes mencionada. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación lo que establece el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

2. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento general de exención por categorías.

3. En el caso de proyectos cofinanciados con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así como otra normativa en vigor en este ámbito.»

Décimo. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado del siguiente modo:

«1. Los proyectos del presente régimen de ayudas cumplen todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo III del Reglamento general de exención por categorías.»

Undécimo. El anexo III queda redactado como sigue:

«ANEXO III
Consideración de PYME en crisis

De acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, una PYME se considerará empresa en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.»

Duodécimo. El anexo IV queda redactado como sigue:

«ANEXO IV
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en forma de préstamo, se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención. El tipo de interés que deberá emplearse para calcular el equivalente bruto en términos de subvención será el tipo de referencia establecido por la Comisión en el momento de la concesión de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C14 de 19 de enero de 2008). La intensidad de ayuda se calculará para cada beneficiario.

Según los tipos de proyectos las intensidades brutas máximas son las siguientes:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si se encuentra en alguno de los casos siguientes:

a) El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:

1.º Una empresa no corre por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto en colaboración.

2.º El proyecto cuenta con la colaboración de al menos una PYME o es llevado a cabo al menos en dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, hecho en Oporto el 2 de mayo de 1992.

b) El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumplen las condiciones siguientes:

1.º El organismo de investigación corre con un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables.

2.º El organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

c) En el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

A efectos de los párrafos a) y b) anteriores, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

En cualquier caso los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

1.º Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y por proyecto.

2.º Para todos los demás proyectos, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto.

3.º Para los proyectos EUREKA, el doble de los importes anteriormente fijados.»

Decimotercero. El anexo V queda redactado como sigue:

«ANEXO V
Efecto incentivador

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías, las ayudas reguladas en la presente orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda:

a) En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2015
  • Fecha de publicación: 17/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2013-4838).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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