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Documento BOE-A-2015-2277

Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas que se celebran el día 24 de mayo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2015, páginas 19966 a 19970 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-2277

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 20 de febrero de 2015, el Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de gestión electoral suscrito con motivo de las elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas que se celebran el día 24 de mayo de 2015, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de gestión electoral suscrito con motivo de las elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas que se celebran el día 24 de mayo de 2015

En Madrid, 20 de febrero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, Sr. don Jorge Fernández Díaz, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra, el Consejero de Justicia e Interior, Sr. don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, que ostenta la competencia en virtud del artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 1.h) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

EXPONEN

Que la celebración de los distintos procesos electorales justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que, en virtud de la colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Públicas, faciliten la gestión electoral y permitan llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, el complejo operativo electoral.

Que con ese motivo, la Administración del Estado ha suscrito Convenios marco de colaboración en materia de gestión electoral con las Comunidades Autónomas y con fecha de 7 de marzo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía, en materia de gestión electoral, que se había publicado con fecha 3 de julio de 2014 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Que en aplicación de lo acordado por las partes en el citado Convenio marco de colaboración, cabe suscribir un convenio específico que concrete y especifique la extensión de dicha colaboración en relación con las Elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas de Andalucía que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015 en concurrencia con las Elecciones a las Corporaciones Locales.

Que la normativa en vigor establece determinadas obligaciones para el Estado con independencia de la naturaleza autonómica o estatal de la convocatoria electoral (Ej. Seguridad Social de miembros de mesa electoral, censo electoral, voto CERA, actuaciones postales…) y que por lo tanto no son actuaciones objeto del presente convenio.

Que al margen de éstas, en lo que al resto de actuaciones necesarias para la celebración de un proceso electoral se refiere, cada poder público convocante es responsable de los gastos derivados de dicha convocatoria (dietas de miembros de mesas electorales, asistencia a personas sordas, dotación de medios y material para las mesas electorales, acondicionamiento de locales, campañas institucionales, apoyo a la Administración electoral, resultados provisionales, transporte de electores...).

Que la concurrencia electoral de las elecciones locales y las elecciones a entidades locales menores el día 24 de mayo de 2015, si bien no afectan a todas las mesas electorales que se constituyan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es una oportunidad para establecer criterios concretos de colaboración entre los poderes públicos convocantes afectados por la misma en el ámbito de las actuaciones y gastos de los que cada uno es responsable con el objeto de rentabilizar actuaciones y contribuir a la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, en un escenario de estricta disciplina presupuestaria.

Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su suscripción ha sido autorizada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con fecha de 17 de diciembre de 2014.Asimismo, dicho Convenio ha sido informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, con fecha 20 de enero de 2015.

En virtud de ello, y en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio específico tiene por objeto concretar la colaboración de la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la gestión de las elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas de Andalucía que se celebren de manera concurrente el 24 de mayo de 2015.

Esta colaboración está determinada por la existencia de una mesa electoral común para los casos de concurrencia electoral, prevista en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y por la conveniencia, por razones de eficacia y eficiencia, del uso compartido de determinados recursos e infraestructuras.

Segunda. Mesa electoral común: Aspectos concretos de colaboración.

Ambas Administraciones reconocen su responsabilidad en la correcta dotación de medios y recursos a los miembros de las mesas electorales afectadas por la concurrencia electoral. No obstante, acuerdan lo siguiente:

1. Miembros de Mesa.

1.1 Dieta. Las dietas que corresponden a los miembros de las mesas electorales de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y con la Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas electorales, son asumidas por el Ministerio del Interior.

1.2 Asistencia a personas sordas. El coste del servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, o de bucle magnético, de aquellos miembros de mesa electoral sordos que lo hayan solicitado como apoyo complementario durante la jornada electoral a la Administración Electoral según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, es asumido por el Ministerio del Interior.

2. Material electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. Tanto el Ministerio del Interior como la Consejería de Justicia e Interior se comprometen a garantizar y dotar a los locales electorales de las urnas necesarias para el proceso de las Elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas de Andalucía. Este instrumento de coordinación deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno.

El Ministerio del Interior suministrará cabinas y soportes señalizadores de locales, cuyo uso y finalidad sea compartido.

2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos concurrentes que según lo previsto en el artículo 5.4 y el anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, es asumida por el Ministerio del Interior.

2.3 Manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales. El Ministerio del Interior asume la elaboración, fabricación y distribución de un Manual de Instrucciones para los miembros de las mesas electorales que, una vez supervisado por la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno coordinará junto con los órganos de la Comunidad Autónoma la distribución del material electoral.

La Consejería de Justicia e Interior garantizará que dicha distribución se produzca de una manera eficaz, y con los medios más eficientes con la finalidad de asegurar la custodia y guarda del material objeto del proceso electoral.

3. Acondicionamiento de locales. La Delegación del Gobierno precisará y determinará coordinadamente con la Comunidad Autónoma la distribución de tareas y costes relativos al acondicionamiento de locales electorales afectados por la concurrencia electoral.

La Consejería de Justicia e Interior adoptará las medidas administrativas necesarias para colaborar, junto con las Administraciones competentes, para que los locales se encuentren perfectamente acondicionados para el día de la votación.

Tercera. Uso compartido de medios.

Ambas Administraciones reconocen su responsabilidad en la correcta información sobre el proceso que convocan y sus resultados provisionales, así como en la dotación de medios para la Administración electoral. No obstante, acuerdan lo siguiente:

1. Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.

1.1 Ambas Administraciones se comprometen a instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de conformidad con el cual corresponde a estos la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona. Si los Ayuntamientos justifican su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el Ministerio del Interior asumirá el coste de los medios complementarios necesarios.

1.2 Al objeto de poder dotar de medios a las Juntas Electorales, la Comunidad Autónoma se compromete a comunicar al Ministerio del Interior la necesidad de medios requerida por cada Junta Electoral de Zona y Provincial. Dicha necesidad de medios deberá comunicarse en el plazo más breve posible una vez suscrito el presente convenio y, en todo caso, antes de la convocatoria de las elecciones.

1.3 La Comunidad Autónoma se compromete a facilitar al Ministerio del Interior la instalación de los medios complementarios necesarios, así como permitir que las comunicaciones con las Juntas Electorales situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones que tenga establecida la Comunidad Autónoma.

2. Representantes de la Administración.

2.1 Selección y nombramiento. Las partes acuerdan que el representante de la Administración en las Mesas afectadas por la concurrencia electoral sea común. La designación de estos representantes deberá ser consensuada entre el Delegado/Subdelegado del Gobierno y la Comunidad Autónoma. Las partes acuerdan que los representantes serán designados, preferentemente, entre empleados públicos.

Ambas Administraciones acuerdan que para su selección se tomarán como referencia, preferentemente, los representantes de la Administración que fueron formados, y que participaron como tales, en las Elecciones al Parlamento Europeo 2014.

2.2 Retribución. Ambas partes acuerdan que la retribución de los representantes de la Administración que hayan de actuar en las Mesas afectadas por la concurrencia electoral correrá a cargo de ambas Administraciones al 50 % o, al menos, de manera equitativa.

La retribución que perciba el representante de la Administración por su participación en los procesos electorales, estatales y autonómicos, que se celebren de manera concurrente el 24 de mayo de 2015, no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo que acuerden ambas administraciones.

2.3 Seguro. Las partes procurarán que aquellos de sus empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración estén cubiertos por el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas funciones.

El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los representantes de la Administración que no sean empleados públicos.

2.4 Formación. La Comunidad Autónoma se compromete a colaborar con la Delegación del Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para los representantes de la Administración que vayan a actuar en las mesas afectadas de concurrencia electoral.

Cuarta. Otros aspectos de la colaboración.

1. Decreto de convocatoria. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las instrucciones que elabore el Boletín Oficial del Estado para la publicación del decreto de convocatoria de las elecciones a entidades locales autónomas.

2. Transporte de electores. La Comunidad Autónoma se compromete a colaborar con la Delegación del Gobierno en la coordinación del trasporte gratuito de electores en las Mesas afectadas por la concurrencia electoral.

3. Información sobre jornada laboral y permisos. La Comunidad Autónoma se compromete a ofrecer, al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, información sobre las disposiciones autonómicas que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.

4. Papel de las Delegaciones del Gobierno. El desarrollo y ejecución de las previsiones del presente convenio serán concretadas de forma coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación del Gobierno.

Quinta. Aportaciones de las partes.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por los compromisos adquiridos en el presente convenio.

La Comunidad Autónoma asumirá con cargo a la aplicación presupuestaria 1400.03.0000.22B.227.05.01 los costes generados por los compromisos adquiridos en el presente convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida, al menos, por dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en este Convenio y resolverá las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

Séptima. Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.

Cada una de las partes se compromete a la elaboración de un informe, que incluirá en todo caso una valoración económica, sobre la aplicación del presente convenio trascurrido antes del mes de diciembre de 2015. Dicho informe se presentará en la Comisión de seguimiento a la que hace mención el Convenio marco en su cláusula cuarta.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, según lo establecido en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por las partes, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2015.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, tres ejemplares para cada una de las siguientes partes firmantes, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

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