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Documento BOE-A-2015-222

Real Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2015, páginas 2401 a 2407 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/01/09/1

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dotaron a la Administración General del Estado de una nueva organización, con el fin de adecuarla a los principios de eficacia y eficiencia en su funcionamiento. Por su parte, el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, concretó las exigencias derivadas de esos principios en la organización del Departamento.

La perspectiva que ofrece el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, aconseja modificar puntualmente esta disposición con el fin de dotar de mayor funcionalidad al Departamento, reorganizando la Dirección Política del Ministerio y creando una Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, introduce una necesidad de coordinación y planificación de la Acción Exterior del Estado, para dar debido cumplimiento al principio constitucional de unidad de la acción exterior, en la que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación asume la función ejecución y planificación de la política exterior y coordinación de la acción exterior del Estado.

En este marco, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la iniciativa para la elaboración de la Estrategia de Acción Exterior y de los Informes Anuales de seguimiento de la misma. El artículo 5 de la citada Ley también atribuye al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la obligación de informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación a las directrices, fines y objetivos de la política exterior de las propuestas de viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior de órganos constitucionales y Administraciones Públicas.

Estas funciones son asumidas, en la estructura tradicional de los Ministerios de Asuntos Exteriores, por la Dirección Política, órgano responsable de la planificación y propuesta de la política exterior. Esta dirección política que, en la estructura actual del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, asume la Dirección General de Política Exterior y de Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, se plasma en una labor constante de coordinación interna, para dotar de coherencia a las actuaciones del Estado en el exterior, que es complementada por una actividad de concertación internacional con otros Estados, especialmente el resto de socios de la Unión Europea.

Sin embargo, la política de racionalización administrativa que ha debido aplicarse en los últimos años ha llevado a una concentración de funciones que dificulta en exceso la actuación eficaz y eficiente que requiere la acción exterior del Estado. En efecto, la actual Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad es producto de la fusión de la antigua Secretaría General de Política Exterior con las Direcciones Generales de Asuntos Multilaterales y de Seguridad. La nueva posición que debe tener España en el campo internacional, y que la citada Ley 2/2014, de 25 de marzo prevé, sólo puede desplegar sus plenos efectos con una estructura renovada que permita a la Dirección Política concentrar sus esfuerzos en la planificación y coordinación de la política y acción exterior del Estado.

Por otro lado, España se enfrenta en los próximos años a un triple desafío: el auge de la diplomacia preventiva; la importancia de los derechos humanos y el Estado de Derecho en un mundo en cambio; y el reto del cambio climático introducen en la agenda internacional una serie de asuntos que requieren una atención focalizada y una estructura preparada. Durante los últimos años, iniciativas como la Alianza de Civilizaciones, la Iniciativa para la Mediación en el Mediterráneo, la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte o la Estrategia del Agua en el Mediterráneo Occidental han situado a España en una posición privilegiada en muchos de estos ámbitos. No obstante, un correcto seguimiento de los mismos requiere una reorganización de la estructura y la elevación del nivel orgánico a dirección general, como sucede en el resto de países de nuestro entorno.

Finalmente, la elección de España como miembro no permanente del Consejo de Seguridad para el bienio 2015-2016 conllevará una multiplicación de los compromisos internacionales y de la carga de trabajo cuya gestión sería imposible si no se procediera a una reforma de la estructura del Ministerio.

Se procede ahora, de acuerdo con lo anterior, a introducir las modificaciones necesarias en la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, definiendo los órganos directivos del Departamento atendiendo a esta modificación y desarrollando lo referente a sus funciones y competencias. A tal fin, se modifican el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero.

Así, mediante este real decreto se suprime la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, para crear dos Direcciones Generales: la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad, que se encargaría de la dirección política del Ministerio, y la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, con el fin de potenciar la acción de España en estos foros.

Finalmente, se completa la modificación de estructura mediante el cambio de adscripción de la Oficina de Gibraltar, y se modifican las denominaciones y se matizan las competencias de algunas Subdirecciones Generales y unidades, para asegurar una mayor coherencia entre las materias tratadas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 1.1 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

3.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General para Iberoamérica.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se modifica como sigue:

Uno. Se adiciona una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 2, con el siguiente contenido:

«f) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.»

Dos. El artículo 2 en sus párrafos 3 y 5 queda redactado en los siguientes términos:

«3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

b) La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

c) La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

d) La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.»

«5. Dependen directamente del titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior.

b) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado segundo.»

Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente a el Alto Representante apoyado por un Servicio Europeo de Acción Exterior.

El Director General ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado e impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que director político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias:

a) La asistencia al Secretario de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.

b) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo; para América del Norte, Asia y Pacífico; de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo; para Iberoamérica y de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a nivel de Directores Políticos.

d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.

e) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.

f) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.

g) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.

h) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

i) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de seguridad.

j) El seguimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las mismas.

k) La propuesta y ejecución de la política exterior de España respecto a Europa Oriental y Asia Central, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países y organizaciones y foros internacionales de la región.

2. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Seguridad a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), i) y j) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado anterior.»

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 3 bis. Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.

b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la prevención de conflictos; el impulso de iniciativas e instrumentos de promoción de la diplomacia preventiva; y la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en la materia.

c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con otros Departamentos ministeriales, y con los órganos de otras Administraciones Públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.

d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de medio ambiente, y en particular el cambio climático; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.

e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos.

f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España, y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en que se aborden los derechos humanos, y en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, así como todos los órganos de control de cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forma parte.

g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.

h) La propuesta y ejecución de la política española respecto al Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.

i) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de españoles como funcionarios internacionales en los distintos organismos y foros de los que España forma parte, en colaboración con el resto de órganos del Ministerio y con otros Departamentos ministeriales.

2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Naciones Unidas a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.

b) Subdirección General de Política Exterior, Consejo de Europa y OSCE.

c) Subdirección General de Seguridad y Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

d) Subdirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo.

e) Subdirección General de Naciones Unidas y Asuntos Globales.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a órganos suprimidos.

Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen en este real decreto, se entenderán hechas a los órganos que los sustituyen o que pasan a ejercer sus funciones.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal.

Disposición adicional cuarta. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de enero de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/2015
  • Fecha de publicación: 10/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 2, 3, 4 y AÑADE el 3bis al Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2078).
    • Art. 1.1 del Arts. 4.1 y 11.1 del Real Decerto 1887/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20644).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
Materias
  • Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos
  • Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales Globales y de Seguridad
  • Dirección General de Política Exterior y de Seguridad
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Organización de la Administración del Estado

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