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Documento BOE-A-2015-1833

Resolución de 28 de enero de 2015, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 15689 a 15695 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-1833

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre (BOE del 14), posteriormente modificada mediante Orden SPI/2962/2011, de 20 de octubre (BOE de 2 de noviembre), las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud durante el ejercicio económico 2015.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a estimular y reconocer el esfuerzo y el compromiso de aquellos jóvenes que hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad y serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por Organizaciones, Instituciones o Corporaciones con acreditada solvencia y vinculación con el objeto de los premios, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante lo anterior, la Orden IGD/2655/2012, de 1 de octubre establece expresamente en su disposición final segunda, que en lo no previsto en la citada Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con el artículo 48 de la CE «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural».

La materia juventud no aparece en los listados de distribución de competencias de los artículos 148 y 149 de la Constitución, aunque al incluirse dentro de la más genérica de asistencia social, es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas que la han asumido en sus Estatutos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 CE, y que se refieren incluso, concretamente, a la «juventud», «política juvenil», «promoción de actividades y servicios para la juventud», «promoción y ayuda a los jóvenes», «promoción de la juventud», etc. Por otra parte, la competencia del Estado en la materia deriva de poner en relación este artículo con el 149.1.1 CE, por el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

No obstante lo anterior, la competencia del Estado para dictar esta Resolución de convocatoria de premios nacionales se justifica en los distintos Reales Decretos –aprobados en los años ochenta– sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de cultura (los asuntos relativos a la materia de juventud se incluían en esos momentos dentro del ámbito competencial del Ministerio de Cultura), reservándose el Estado, sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito de sus competencias, de crear y regular sus propios premios, la convocatoria de premios nacionales y la concesión de las medallas de Bellas Artes, así como la realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre:

Primero. Naturaleza y significación de los premios.

Los «Premios Nacionales de Juventud 2015», suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, de carácter extraordinario, cuya finalidad es la de estimular y reconocer, la trayectoria y esfuerzo, de carácter extraordinario, de aquéllos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.

Segundo. Categorías.

Se concederá un único premio en cada una de las categorías recogidas en el artículo 1 de la Orden SPI/2962/2011, de 20 de octubre por la que se modifica la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud:

Iniciativa emprendedora en materia de empleo.

Comunicación intercultural.

Voluntariado.

Igualdad.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de los premios convocados.

Los «Premios Nacionales de Juventud 2015» dispondrán de una dotación de doce mil euros (12.000,00 €), con cargo a la aplicación 26.101.232A.486.01, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2015. Con dicha dotación económica se otorgará un único premio para cada una de las categorías citadas en el apartado anterior, a razón de tres mil euros (3.000 €) cada una de ellas.

Asimismo, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.

Cuarto. Destinatarios.

Los «Premios Nacionales de Juventud» están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de 30 años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.

Quinto. Presentación de candidaturas.

1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución, la cual está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es), al igual que los otros anexos que se citan en esta Resolución. La solicitud deberá ser presentada por la entidad, organización, institución o corporación que presente la candidatura del joven propuesto para el premio.

2. El plazo para la presentación de candidaturas será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se presentarán en el Registro General del Organismo, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.

4. Deberá aportarse, junto a la solicitud de la candidatura, una memoria en cuya introducción se deberá explicar el porqué de la candidatura que se presenta y a la que se da el respaldo. A continuación de la introducción, se expondrá la actuación concreta realizada por el joven candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo primero de la presente Resolución. La actuación realizada por el joven candidato que debe ser objeto de exposición, no puede ser una reiteración del contenido del currículum, en ella deberá quedar indicado por qué la actuación se considera modélica; por qué la actuación se considera innovadora así como el impacto positivo de la actuación.

La memoria tendrá una extensión máxima de 30 páginas A4 a dos espacios. Asimismo, la memoria podrá ir acompañada de cuanta documentación se estime oportuna que acredite las actuaciones realizadas.

5. Las solicitudes (anexo I) se acompañarán, además de la memoria, de los siguientes documentos:

Documentación acreditativa de la personalidad de la organización, institución o corporación que postula la candidatura.

Currículum del joven candidato.

Documento en el que el joven candidato al premio presta su consentimiento para que la organización, institución o corporación presente su candidatura a los premios nacionales de juventud. anexo II de la presente convocatoria.

Fotocopia del DNI/NIE del candidato; o autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. Anexo III de la presente convocatoria.

Declaración expresa del candidato, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia. Anexo IV de la presente convocatoria.

Autorización expresa del candidato a que el INJUVE pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet. Anexo IV de la presente convocatoria.

Reconocimiento expreso del candidato de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. Anexo IV de la presente convocatoria.

Sexto. Criterios de valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y conforme a los criterios de valoración, que se contemplan en el artículo 8 de la Orden IGD/2655 /2010 de 1 de octubre:

El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de 1 a 10 puntos).

El carácter innovador de las mismas (de 1 a 10 puntos).

El impacto positivo de la actuación (de 1 a 10 puntos).

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden IGD/2655 /2010 de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Nacionales de Juventud».

1. El artículo 6 de la referida Orden indica que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios; y proponer al Director General del Instituto de la Juventud, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

2. Por otro lado, el artículo 7 de la misma Orden indica que la valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.

La composición del Jurado será la siguiente:

a) Presidente: nombrado por el Director General del Instituto de la Juventud.

b) Cuatro vocales: nombrados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan, dos nombrados por el Gabinete de la Ministra y otros dos por el Director General del Instituto de la Juventud.

c) Secretaría: con voz pero sin voto, que será designada por el Presidente del Jurado.

El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentran integrados.

En el plazo de 30 días contados desde que el órgano instructor les remita las candidaturas, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá al Director General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.

Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del artículo octavo. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, debiendo argumentar la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.

Octavo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al artículo 9 de la Orden IGD/2655 /2010 de 1 de octubre, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Medio de notificación y resolución.

1. La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría, así como, en su caso las menciones honoríficas otorgadas en cada una de ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 3071992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

4. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

Décimo. Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en acto organizado a tal fin, al que se le dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.

Undécimo. Protección de datos.

1. Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la organización, institución o corporación que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente para la presentación de la candidatura a la presente convocatoria y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

2. A los efectos indicados en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, la obtención de los datos de carácter personal que la organización, institución o corporación que presenta la candidatura y que pondrá a disposición del Instituto de la Juventud, deberán obtenerse de forma legítima, habiéndose informado y obtenido el correspondiente consentimiento de los titulares de los datos para poder facilitárselos al Instituto de la Juventud.

Duodécimo. Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en la presente convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas en esta Resolución.

Decimotercero. Recursos.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimocuarto. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden IGD/2655 /2010 de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

ANEXO I
Premios Nacionales de Juventud

Modalidad a la que se presenta:

Datos de la entidad que presenta la candidatura:

• Nombre de la entidad:

• CIF:

• Domicilio:

• Localidad:

• Provincia:

• CP:

• Nombre y apellidos de quien firma la solicitud:

• Cargo en la entidad:

• Teléfono fijo:

• Teléfono móvil:

• Correo electrónico:

Datos del candidato:

• Nombre:

• Apellidos:

• DNI:

• Fecha nacimiento:

• Lugar de nacimiento:

• Nacionalidad:

• Domicilio:

• Localidad:

• Provincia:

• Teléfono fijo:

• Teléfono móvil:

• Correo electrónico:

Documentación que debe acompañar a esta solicitud:

□ Memoria de actuaciones del candidato, que podrá ir acompañada de cuanta documentación se estime oportuna para acreditar las actuaciones realizadas.

□ Documentación acreditativa de la personalidad de la Organización, Institución o Corporación que postula la candidatura.

□ Currículum del candidato.

□ Anexo II.

□ Anexo III o fotocopia del DNI/NIE del candidato.

□ Anexo IV.

Lugar, fecha y firma:

Sr. Director General del Instituto de la Juventud.

Calle José Ortega y Gasset, 71.

28006 Madrid.

ANEXO II
Premios Nacionales de Juventud

Lugar y fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D/doña: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . .

Autorizo a:

Que (poner el nombre de la entidad, asociación o institución que presente la candidatura), presente mi candidatura a los Premios Nacionales de Juventud.

Firma:

ANEXO III
Premios Nacionales de Juventud

Lugar y fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .

D/doña: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . .

Autorizo a:

Que el órgano competente pueda comprobar mis datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Firma:

ANEXO IV
Premios Nacionales de Juventud

Lugar y fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D/doña: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . .

Autorizo a:

Que el INJUVE pueda utilizar, publicar o divulgar mi nombre, mi proyecto y mi imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en internet.

Y declaro:

Que, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedo informado de que mis datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del INJUVE que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el INJUVE a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.

Que quedo informado de que puedo ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid; y que dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma.

Firma:

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