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Documento BOE-A-2015-1819

Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 15607 a 15612 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1819

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio.

Madrid, 4 de febrero de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE ARTICULA LA FINANCIACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO Y LA COFINANCIACIÓN POR PARTE DEL FONDO SOCIAL EUROPEO DE LA IMPLANTACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y DE LA ANTICIPACIÓN DE LA ELECCIÓN Y NUEVOS ITINERARIOS EN LOS CURSOS 3.º Y 4.º DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

En Madrid, a 22 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte don José Ignacio Wert Ortega, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado para dicho cargo por Decreto de la Presidencia 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros de la Junta de Andalucía, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este convenio,

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y entre otros cambios introduce en los artículos 39 y siguientes nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, así como nuevos itinerarios en 3.º y 4.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los artículos 23 bis y siguientes.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, fija la implantación progresiva de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica a partir del curso escolar 2014-2015, y de los nuevos itinerarios en 3.º y 4.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2015-2016.

2. La Comunicación Europa 2020, de la Comisión Europea, define la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Entre sus objetivos uno es educativo, centrado en los resultados, y aborda el problema del abandono escolar.

3. El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, dispone en su artículo 4 que los Fondos proporcionarán una ayuda que complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales, a fin de cumplir la Estrategia Europa 2020.

El artículo 9 del citado Reglamento define los objetivos temáticos que apoyarán los Fondos y entre ellos figura con el número 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente».

4. El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece entre sus misiones la de propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos, y en su artículo 3 recoge entre las prioridades de inversión la reducción y prevención del abandono escolar tempano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación de buena calidad.

5. En este marco, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, gestiona las ayudas del FSE programadas en el Eje 3 «Inversión en educación y formación» del Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación, cuya dotación va destinada mayoritariamente a cofinanciar la implantación de la reforma de la Formación Profesional y de la ESO.

6. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de enseñanza no universitaria que se recogen en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba la reforma de su Estatuto de Autonomía.

7. La Conferencia Sectorial de Educación aprobó el 30 de junio de 2014 la senda financiera de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Consejo de Ministros del 17 de octubre de 2014 acordó la formalización de los criterios de distribución, de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la financiación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica y la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, establecidos por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017, así como los compromisos asumidos por las partes.

Segunda. Financiación.

1. Las actuaciones objeto de este convenio se financiarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al calendario y a los criterios de distribución aprobados el 30 de junio de 2014 por la Conferencia Sectorial de Educación y se cofinanciarán por el FSE con cargo al Eje 3 del Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación 2014/2020, a una tasa del 80 %.

2. El Consejo de Ministros acordó el 17 de octubre de 2014 la formalización de los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 30 de junio de 2014.

Con periodicidad anual, el Consejo de Ministros deberá acordar la formalización de los compromisos financieros para los años 2015, 2016 y 2017.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ordenará el pago de la parte equivalente a la aportación nacional de la financiación de las actuaciones objeto de este convenio con imputación al capítulo 4 de su presupuesto de gastos, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, según lo acordado en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de junio de 2014, lo que se plasmará en el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros, tal como determina el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Con el fin de garantizar la ejecución de las actuaciones y evitar la posible pérdida de recursos comunitarios asignados al Estado Español por aplicación del artículo 136 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, el Ministerio anticipará a la Comunidad Autónoma el importe correspondiente a la cofinanciación de FSE para cada anualidad con cargo al capítulo 8 de su presupuesto de gastos y sin cargo de intereses.

3. Si al inicio de cada uno de los ejercicios la Comunidad Autónoma considerase innecesario recibir todo o parte del anticipo de la cofinanciación del Fondo Social Europeo para dicho ejercicio o para los ejercicios restantes, comunicará al Ministerio la renuncia al anticipo, en cuyo caso el Ministerio no librará a la Comunidad Autónoma el importe del mismo.

La renuncia al anticipo deberá ser comunicada al Ministerio antes del 31 de marzo del ejercicio al que afecte dicha renuncia.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma se compromete a ejecutar las actuaciones objeto de este convenio a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a justificarlas al Organismo Intermedio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales, y en particular al FSE, y con las decisiones que en aplicación de la misma dicten la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión del FSE en España y, en su caso, el propio Organismo Intermedio.

2. La Comunidad Autónoma proporcionará al Organismo Intermedio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme al documento que establece las condiciones de la ayuda y según establece el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, toda la información necesaria para elaborar las declaraciones de gastos al FSE, así como la relativa a sus sistemas de gestión y control, a su propuesta de baremo estándar de costes unitarios, a la ejecución de las actuaciones cofinanciadas y a su pista de auditoría, a los gastos elegibles en los que haya incurrido, a las actuaciones en materia de publicidad e igualdad de oportunidades y cualquier otra necesaria para elaborar los informes anuales y finales de gestión y los informes de evaluación requeridos por la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales y, en particular, al FSE, conforme a las instrucciones que en aplicación de dicha normativa establezcan la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión y, en su caso, el Organismo Intermedio.

Para facilitar la transmisión y conservación de la información, se utilizarán los sistemas telemáticos establecidos por el Organismo Intermedio y la Autoridad de Gestión para el registro y almacenamiento informatizado de los datos correspondientes a las actuaciones cofinanciadas.

3. La Comunidad Autónoma asume la obligación de incluir en las declaraciones que presente al Organismo Intermedio del Ministerio únicamente gastos considerados elegibles al FSE, en los que haya incurrido efectivamente, correspondientes a actuaciones realizadas y verificables, para las que dispone de soporte documental suficiente y de una pista de auditoría adecuada, conforme a los requerimientos aplicables a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Para facilitar la elaboración de las declaraciones y la justificación de los gastos realizados, la Comunidad Autónoma empleará baremos estándar de costes unitarios que deberán ser aprobados por la Autoridad de Gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Las actuaciones y los gastos declarados por la Comunidad Autónoma al Organismo Intermedio del Ministerio quedan sometidos a las verificaciones administrativas y sobre el terreno previstos en las normas aplicables a los Fondos Estructurales de la Unión Europea como condición para incluirlos en una declaración de gastos, así como a las actuaciones de los órganos de control nacionales y comunitarios competentes en esta materia.

5. Durante la vigencia de este convenio las actuaciones objeto del mismo no podrán recibir ayudas procedentes del FSE con cargo a un Programa Operativo distinto del Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación 2014/2020.

6. La Comunidad Autónoma deberá registrar el ingreso del anticipo librado por el Estado a cuenta de la cofinanciación del FSE, aplicándolo al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto.

Una vez obtenido el reembolso de los gastos declarados por el Organismo Intermedio del Ministerio, y que éste haya comunicado a la Comunidad Autónoma que se ha recibido en el Tesoro Público el libramiento de la Unión Europea, esta deberá registrar la ayuda mediante un ingreso en el concepto de «Transferencias de capital del exterior», lo que permitirá la formalización de la cancelación de la deuda registrada al recibir el anticipo de fondos por parte del Estado.

Quinta. Justificación de gastos y pago de la contribución del FSE.

1. La Comunidad Autónoma se obliga a justificar y declarar al Organismo Intermedio los gastos correspondientes a la realización de las actuaciones objeto de este convenio para las que se le ha otorgado financiación, dentro de los tres años siguientes a aquel en que recibió el libramiento del Ministerio.

Finalizado este plazo sin que la Comunidad Autónoma haya presentado declaraciones de gastos por una cuantía equivalente a la percibida, deberá devolver la parte no justificada, con los intereses de demora correspondientes por el tiempo que esta cuantía ha estado a su disposición, antes del transcurso de un año contado desde el final del tercero siguiente a aquel en que recibió el libramiento del Ministerio.

2. En caso de haber optado por recibir anticipo, la Comunidad Autónoma autoriza al Estado para, una vez obtenido el reembolso de los gastos declarados por el Organismo Intermedio del Ministerio, aplique los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.

Si el total de los fondos percibidos de la Unión Europea no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados por causa imputable a la Comunidad Autónoma, ésta ingresará la diferencia en el Tesoro Público, con los intereses de demora correspondientes por el tiempo que esta cuantía ha estado a su disposición, antes del transcurso de un año contado desde el final del tercero siguiente a aquel en que recibió el libramiento del Ministerio.

3. En caso de renuncia total o parcial al anticipo, una vez obtenido el reembolso de los gastos declarados por el Organismo Intermedio del Ministerio este ordenará la correspondiente transferencia a favor de la Comunidad Autónoma.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento de lo pactado en este convenio se llevará a cabo por parte de una Comisión Técnica creada al efecto en el seno de la Comisión General de la Conferencia de Educación, conforme establece su Reglamento aprobado el 13 de noviembre de 2000.

Esta Comisión se encargará del tratamiento de todos los aspectos relativos a la financiación de la implantación de la LOMCE objeto de este convenio y el de los asuntos relacionados con la cofinanciación de estas actuaciones por parte del FSE, así como de la resolución de controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración, de acuerdo con la cláusula décima.

2. A petición del Ministerio o de la Comunidad Autónoma, podrán celebrarse reuniones bilaterales para tratar cuestiones específicas.

3. Durante el primer trimestre de cada ejercicio, la Comunidad Autónoma deberá presentar un informe relativo a la ejecución de este convenio durante el año anterior, con el contenido que determine el Organismo Intermedio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte relativo, entre otros aspectos, a la ejecución financiera de los fondos recibidos y al desarrollo del curso escolar, con el fin de justificar la utilización de los mismos y de facilitar la información sobre la ejecución del Programa Operativo que anualmente debe enviarse a la Comisión Europea.

Dicho informe deberá consignar además de los extremos previstos en el artículo 86.2 séptima de la Ley General Presupuestaria en lo que se refiere a la parte de financiación contemplada en la cláusula tercera de este convenio.

Séptima. Vigencia, duración y resolución del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, y su vigencia finalizará cuando se hayan cumplido totalmente las obligaciones de las partes.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente, previa audiencia de la misma y con un mes de antelación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Si el incumplimiento fuera imputable a la Comunidad Autónoma o fuera ésta la que formulara la denuncia, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso perderá el derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. Para que pueda determinarse un reintegro parcial es necesario que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y que la Comunidad Autónoma acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios para determinar la graduación de los posibles incumplimientos se presentarán antes de hacer el requerimiento en el seno de las reuniones bilaterales previstas en la cláusula sexta del convenio.

Octava. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones objeto del convenio.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá modificarse mediante adenda escrita por acuerdo entre las partes firmantes para mejor garantizar el cumplimiento de su objeto y para incorporar al mismo las condiciones que pueda requerir la gestión de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en las reuniones bilaterales previstas en la cláusula sexta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Luciano Alonso Alonso.

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