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Documento BOE-A-2015-1740

Orden IET/275/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2015, páginas 14077 a 14091 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-1740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/02/17/iet275

TEXTO ORIGINAL

En la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, se establecen las bases para la concesión de ayudas a operadores de telecomunicaciones para el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la extensión de la banda ancha de nueva generación a las zonas que no disponen de ella ni existen planes de algún operador para su despliegue en los próximos años.

Se trata de una actuación contemplada en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Este actuación se integra, a su vez, en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, que tiene el carácter de Plan Estratégico, al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i.

Las modificaciones que se introducen con esta orden vienen motivadas, principalmente, por la necesidad de incorporar determinados ajustes para permitir un mejor aprovechamiento de los recursos financieros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondientes al periodo de programación 2014-2020, en estas actuaciones de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Para ello, se extiende su ámbito temporal hasta el año 2016, coincidente con el final de la vigencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016 y se declara la intención de prorrogarlo hasta el 2020, en consonancia con el límite del periodo de programación del FEDER, una vez se apruebe el Plan Estatal que dé continuidad al vigente o se amplíe la vigencia del mismo.

También se introduce la modalidad de ayuda denominada «anticipo reembolsable con fondos comunitarios», en substitución de la los préstamos reembolsables. Esta modalidad consiste en el pago anticipado, con cargo a los créditos del capítulo 8 (activos financieros) asignados en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, de la ayuda FEDER que será posteriormente librada por la Comisión Europea (CE) al Tesoro Público una vez justificada la realización del proyecto objeto de la ayuda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. El libramiento de la ayuda FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo FEDER.

Con esta modalidad, el beneficiario deberá contabilizar inicialmente el pago del anticipo reembolsable con fondos comunitarios, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la CE e informado de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.

De esta forma, para el beneficiarlo, la ayuda resulta equiparable a una subvención a fondo perdido, que además es abonada anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.

La inclusión del anticipo reembolsable con fondos comunitarios conlleva la desaparición de la modalidad de ayuda en la forma de préstamos reembolsables. Consecuentemente se simplifica la valoración de la solvencia económica y financiera de los solicitantes, la cual se limitará a asegurar que estos cuentan con la capacidad necesaria para gestionar proyectos del volumen económico involucrado, sin necesidad de conocer si esta es excelente, buena o simplemente satisfactoria, como era necesario con los préstamos reembolsables para calcular el equivalente de subvención según la metodología contemplada en la Comunicación de la Comisión Europea 2008/C 14/02.

Por otro lado, se modifica el límite de intensidad de las ayudas, el cual pasa del 35 por ciento al 90 por ciento, al objeto de poder incluir los proyectos de mayor déficit comercial que se precisarán para extender la cobertura a zonas con alto grado de ruralidad y de población dispersa, en la medida en la que, año tras año, se vaya dotando de cobertura a las de menor déficit comercial.

Finalmente, se introducen otras modificaciones, que tienen por objeto perfeccionar las bases, a la luz de la experiencia adquirida, y actualizarlas, en particular, a lo dispuesto en la nueva normativa FEDER correspondiente al periodo 2014-2020.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las bases se aprobaran por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

La Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, queda modificada como sigue:

Uno. La redacción del artículo 3 pasa a ser la siguiente:

«Artículo 3. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.»

Dos. Los apartados 1, 2, 3 y 7 del artículo 6 pasan a tener la siguiente redacción:

«1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:

a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.

b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.

El objetivo de los proyectos de esta línea B deberá ser el despliegue de enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”). Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos enlaces.

c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes. En la resolución de convocatoria se podrá establecer que, adicionalmente a lo anterior, tampoco dispongan de una cobertura de servicios finales de banda ancha, a velocidades de al menos 10 Mbps, superior al 90 por ciento de la población, ni planes para su dotación en los próximos tres años, ni ofertas alternativas a través de cable o de bucle de acceso desagregado.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia, por parte del beneficiario o de algún otro operador, de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.

2. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilitará, para cada línea de actuación y actualizada anualmente, una relación de las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad y, en su caso, otra relación con las partes claramente delimitadas de determinadas entidades singulares de población, incluidas en la relación anterior, en las que se cumplen los criterios de elegibilidad y, en consecuencia, constituyen excepciones respecto al alcance de la de la exclusión de las mismas.

3. En cada convocatoria se podrán incluir todas o parte de las líneas de actuación y establecer zonas de actuación preferente con una asignación inicial del presupuesto disponible, en función de la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para dichas zonas, de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo económico o su mayor alejamiento.

(…)

7. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario (“bitstream”), a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en la línea de actuación correspondiente del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador al beneficiario.

Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia al operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) para servicios similares. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes o, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, el criterio de no discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este apartado. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

El detalle de la oferta de productos mayoristas así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, podrán no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.»

Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Presupuestos mínimos y máximos de los proyectos objeto de ayuda.

El presupuesto máximo financiable por cada proyecto para el que se solicite ayuda será de cuatro millones de euros. En las resoluciones de convocatoria se podrá establecer un presupuesto mínimo de hasta doscientos mil euros.»

Cuatro. El artículo 8 pasa a tener el siguiente tenor:

«Artículo 8. Beneficiarios.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.»

Cinco. El apartado 5 del artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:

«5. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.»

Seis. El artículo 11 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 11. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden consistirán en una combinación de subvención, con cargo al capítulo 7 de los Presupuestos Generales del Estado, y de una subvención con cargo a Fondos Comunitarios (FEDER) que se anticipará al beneficiario mediante un anticipo reembolsable con fondos comunitarios.

El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su proyecto. La subvención procedente de Fondos Comunitarios se librará una vez justificada la realización del proyecto, en los términos exigidos por la normativa del FEDER. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.

Las resoluciones de convocatoria establecerán las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características.

2. La determinación de la parte de la ayuda que se otorgue bajo una u otra modalidad, será realizada de oficio por el órgano gestor, en función de las disponibilidades presupuestarias y de financiación FEDER, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios.

3. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden puedan formar parte de actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.»

Siete. El artículo 12 pasa a tener el tenor siguiente:

«Artículo 12. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Las subvenciones y los anticipos reembolsables con fondos comunitarios que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En cada convocatoria se podrán establecer porcentajes inferiores aplicables en cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma o en cada línea de actuación, en función de las necesidades de ayuda y de las disponibilidades presupuestarias.

4. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.»

Ocho. El artículo 13 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 13. Características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

Las características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios serán las siguientes:

a) El importe del anticipo reembolsable con fondos comunitarios asociado a cada proyecto se determinará de oficio por el órgano gestor, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios, a partir de la cuantía de la ayuda total y en función de las disponibilidades de financiación FEDER y de subvenciones, que se establezcan en cada convocatoria.

b) El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

c) El plazo de amortización del anticipo reembolsable con fondos comunitario, se determinará en función del plazo para la ejecución y la justificación del proyecto a efectos del FEDER y del pago de la ayuda por la Comisión Europea.

d) Las garantías asociadas quedan reguladas a tenor de lo que figura en el artículo 26.»

Nueve. El artículo 14 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 14. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en la normativa aplicable al FEDER, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables, de acuerdo con lo establecido en las nomas anteriormente referidas.

2. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 27 de la presente orden, tendrá la consideración de gasto financiable hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder los 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, referida en el artículo 27.3 de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayuda, con la salvedad de lo señalado en el artículo 24.5 de la presente orden.

6. Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.»

Diez. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15 con la siguiente redacción:

«5. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, del seguimiento de su ejecución y de la aplicación del régimen sancionador.»

Once. El apartado 6 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«6. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica, estarán disponibles en el mencionado portal de ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.»

Doce. Los apartados 1, 2, 4 y 8 del artículo 20 pasan a tener la siguiente redacción:

«1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas. La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

(…)

4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

(…)

8. Asimismo, se deberán adjuntar con la solicitud la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante, en particular:

a) Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres últimos ejercicios. Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos tangibles e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión.

b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, así como declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.»

Trece. En el artículo 21, se añade un nuevo apartado 8 y se modifican los apartados 2, 3 y 4, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«2. La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases. En la primera se valorará el cumplimiento de los parámetros de selección previa siguientes:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.

c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto financiable del proyecto para el que se solicita la ayuda sea menor que el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones.

3. En la segunda fase, los proyectos que hayan superado los criterios de selección previa anteriores, serán valorados de acuerdo con los criterios que se recogen en el anexo.

Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación que deberá alcanzar al menos el umbral indicado. El incumplimiento de alguno de los umbrales conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

La puntuación asignada a cada criterio de evaluación contribuirá de manera ponderada a la nota total del proyecto, que estará normalizada entre 0 y 10 puntos.

La puntuación total obtenida por el proyecto deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

(…)

8. La comisión de evaluación realizará un informe para la elaboración de la propuesta de resolución que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes estimadas, especificando para cada una de ellas la puntuación alcanzada, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.»

Catorce. Los apartados 2 y 4 del artículo 22 pasan a tener la siguiente redacción:

«2. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución. Dicha propuesta será publicada en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), y constará de:

a) Relación de solicitudes estimadas, especificando para cada una de ellas: el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación presenten alegaciones o comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

(…)

4. Junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda propuesta, se deberán acreditar los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Se entiende que decaen de su solicitud en caso de no acreditarse dicho cumplimiento. Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.»

Quince. Los apartados 1 y 3 del artículo 24 quedan redactados como sigue:

«1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.»

(…)

«3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:

a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 50 por ciento del inicialmente concedido.

b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.»

Dieciséis. El artículo 26 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 26. Garantías y pago de las ayudas.

1. Para la ayuda en forma de subvención no se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías.

2. Para la ayuda en forma de anticipo reembolsable con fondos comunitarios y con carácter previo al pago del mismo, se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para ellas.

El importe de la garantía, el plazo para su aportación y la forma de cancelación se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

La falta de presentación de los resguardos de constitución de la garantía dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, tendrá como efecto la retención del pago de la totalidad de la ayuda, dando lugar al decaimiento de la solicitud o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido a tal fin. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

3. Se ordenará el pago de las ayudas una vez dictada la resolución de concesión y siempre con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se conceden.

4. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

5. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en los apartados anteriores, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.»

Diecisiete. Los apartados 1 y 6 del artículo 27 pasan a tener la siguiente redacción:

«1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, cuando el proyecto esté cofinanciado por el FEDER, con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

(…)

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.»

Dieciocho. Se suprimen los apartados 7 y 8 del artículo 27.

Diecinueve. El artículo 28 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 28. Actuaciones de comprobación y control.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los gastos imputados a cada proyecto por el beneficiario en la memoria económica, avalada por el auditor, así como de la justificación del cumplimiento de los objetivos y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión, realizada por el beneficiario en la memoria de actuación.

b) Verificación sobre el terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 17.5 de la presente orden. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.

5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, cuando el proyecto esté cofinanciado por el FEDER, a los controles que pueda realizar la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente 2014-2020.

6. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco años, a partir de la certificación a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

7. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4. k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.»

Veinte. El artículo 29 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 29. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. En este supuesto, la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.

4. Asimismo, cuando el proyecto esté cofinanciado por el FEDER, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a dicho fondo sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, respectivamente.

5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.»

Veintiuno. Se modifica el artículo 31 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 31. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

“1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 24.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.3 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Si, por causa imputable al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos del FEDER, dicha pérdida conllevará la revocación, por la cuantía de la ayuda asociada, del anticipo reembolsable con fondos comunitarios concedido para dicho proyecto. En caso de reducción de la ayuda por otros motivos, esta se aplicará, en primer lugar, a la parte correspondiente a la modalidad de subvención a fondo perdido y si no fuera suficiente, se aplicará la parte restante al anticipo reembolsable con fondos comunitarios”.»

Veintidós. La disposición adicional primera pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. En todo lo no particularmente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes mencionada. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. En el caso de proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), será también de aplicación, la normativa comunitaria reguladora de este fondo. En particular: (1) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, (2) el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y (3) la normativa de desarrollo de ambos.»

Veintitrés. El tenor de la disposición adicional segunda pasa a ser el siguiente:

«Disposición adicional segunda. Autorización de la Comisión Europea.

El régimen de ayudas correspondiente al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, regulado en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, ha sido notificado a la Comisión Europea, y declarado compatible con el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la UE, con fecha 05-07.2013. Ayuda de Estado SA.35834 (2012/N).

Las modificaciones introducidas con esta orden se acogen a la excepción de notificación prevista en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, se deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta medida de ayuda, en el formato establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones, en el plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor.»

Veinticuatro. El anexo se sustituye por el que se inserta a continuación:

Criterios

Puntuación

Umbral

1. Menor ayuda por usuario beneficiado (*).

20

5

2. Grado de definición y adecuación del proyecto:

– Delimitación geográfica y caracterización de las zonas de actuación.

– Adecuación y sostenibilidad de la solución elegida.

– Contribución al incremento de la competencia entre operadores.

16

4

3. Mejora en la disponibilidad de banda ancha:

– Incremento de cobertura.

– Planes de prestación de servicios.

– Salto en prestaciones y capacidades aportadas.

16

4

4. Viabilidad económica y financiera:

– Concreción del plan de negocio.

– Análisis de sensibilidad de las estimaciones de demanda.

– Justificación de la necesidad de la ayuda.

12

3

5. Impacto socioeconómico:

– Desarrollo económico.

– Creación de empleo.

– Otros impactos socioeconómicos.

12

 

6. Plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto:

– Identificación de las fases e hitos.

– Detalle de actividades y recursos involucrados.

– Identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias).

– Previsión de inicio de la explotación comercial.

– Actividades de comercialización previstas.

8

 

7. Características de los servicios de acceso mayorista.

8

 

8. Aprovechamiento de infraestructuras:

– Ahorro de costes por aprovechamiento de infraestructuras públicas, propias o de terceros operadores.

8

 

TOTAL

100

 

(*) A efectos de la aplicación de este criterio, se considerarán usuarios beneficiados por un proyecto a las personas que figuren empadronadas en las zonas de actuación del mismo, así como a las empresas y otros potenciales demandantes de acceso localizadas en dichas zonas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2015
  • Fecha de publicación: 20/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 6 a 9, 11 a 15, 17, 20 a 22, 24, 26 a 29, 31 y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2013-6749).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Europea
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Internet
  • Préstamos
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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