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Documento BOE-A-2015-14366

Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2015, páginas 124413 a 124413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-14366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento UE 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación, y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación emitió el 2 de febrero y el 14 de septiembre de 2015 una serie de Directrices relativas a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio, en adelante Directiva de Solvencia II.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.6 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Hacer suyas las directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio, elaboradas de acuerdo con los artículos 5 y 16 del Reglamento UE 1094/2010, de 24 de noviembre, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación, dándoles publicidad a través del sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Segundo.

Las guías serán aplicables por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por los grupos de entidades aseguradoras, desde 1 de enero de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158.4 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2015
  • Fecha de publicación: 31/12/2015
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 71.6 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, texto refundidoo aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18908).
Materias
  • Entidades aseguradoras
  • Fondos de pensiones
  • Libertad de establecimiento
  • Seguros

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