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Documento BOE-A-2015-14077

Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2015, páginas 121901 a 121904 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-14077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/18/fom2799

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, ha modificado el régimen de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor previsto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante ROTT). El objetivo de dicha modificación ha sido, a su vez, la adaptación del ROTT a lo regulado en esta materia por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea.

En el mismo sentido conviene también adecuar el contenido de las órdenes ministeriales que regulan esta materia, en concreto la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, modificada por la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

La Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.

El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará condicionado a que la empresa solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 181 del ROTT de conformidad con lo previsto en los artículos de esta orden.»

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181.1 del ROTT en relación con el artículo 43.1 letras a) y b) de la LOTT, la acreditación de los requisitos de personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del titular de la autorización o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, que habrá de acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica deberá presentar el documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.»

Tres. Se suprime el artículo 9, que queda sin contenido.

Cuatro. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Acreditación de la disposición de un número mínimo de vehículos.

La disposición efectiva de los vehículos exigidos en el artículo 181.2 del ROTT se acreditará mediante la presentación de los correspondientes permisos de circulación y, cuando éstos no se encuentren expedidos a nombre del titular de la autorización, del correspondiente contrato de arrendamiento.»

Cinco. Se suprime el artículo 11, que queda sin contenido.

Seis. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Conductores de los vehículos.

Los conductores utilizados por las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor deberán encontrarse encuadrados en su organización empresarial de conformidad con lo que se dispone en el artículo 54.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y estar en posesión del permiso de conducción que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.»

Siete. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«Para iniciar la tramitación del procedimiento tendente a la obtención de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor será necesario presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa previstos en el artículo 6.1 de esta orden, sin perjuicio de la acreditación posterior del resto de requisitos previstos.»

Ocho. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Otorgamiento de las autorizaciones.

Cuando se cumplan todas las condiciones señaladas en el artículo 5, el órgano competente únicamente podrá denegar las autorizaciones solicitadas si concurren las circunstancias previstas en el artículo 181.3 del ROTT.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La validez de las autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en esta orden quedará condicionada a la constatación periódica del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden.

Dicha constatación se llevará a cabo, bienalmente, por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento de las autorizaciones.»

Diez. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 16, que quedan sin contenido.

Once. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán transmitirse a otros titulares, siempre que la Administración así lo posibilite realizando la novación subjetiva de las mismas en favor de sus adquirentes. En ningún caso, la novación subjetiva podrá suponer la domiciliación de la autorización en una comunidad autónoma distinta a aquélla en que originariamente se obtuvo. Dicha novación estará condicionada a que el adquirente cumpla la totalidad de los requisitos previstos para el originario otorgamiento de las autorizaciones o bien sea previamente titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la misma comunidad autónoma.

El adquirente deberá acreditar que dispone de los vehículos a los que adscriba las autorizaciones transmitidas en los términos previstos en el artículo 181.2 del ROTT.

La novación subjetiva de las autorizaciones dará lugar a la sustitución de las tarjetas, en que las mismas estuvieran documentadas por otras cuyas especificaciones se adecuen a la novación autorizada.»

Doce. Se suprime el artículo 21 que quedan sin contenido.

Trece. El primer párrafo del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

«Los vehículos a los que estén referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor podrán sustituirse por otros cuando así lo autorice el órgano competente mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo.»

Catorce. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 23. Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor.

De conformidad con lo previsto en el artículo 182.1 del ROTT, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haberse cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo bien una copia acreditativa de dicho contrato, siempre que contenga todas las menciones exigidas en el artículo 24, o bien la hoja de ruta a que hace referencia dicho artículo.

El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.

En todo caso, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor deberá respetar el resto de condiciones previstas en el artículo 182.1 del ROTT.»

Quince. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 24. Hoja de ruta.

1. A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.

En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.

2. En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la copia acreditativa del contrato contenga los mismos datos exigibles para la hoja de ruta, no será necesario cumplimentar ésta.

En todo caso, la empresa arrendadora deberá conservar el contrato de arrendamiento de cada servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre, durante el plazo de un año contado a partir de su fecha de celebración.»

Dieciséis. Se suprime el artículo 25, que queda sin contenido.

Diecisiete. Se suprime el artículo 26, que queda sin contenido.

Dieciocho. Se suprime la disposición adicional segunda.

Diecinueve. Se suprime la disposición transitoria primera.

Veinte. Se suprime la disposición transitoria segunda.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2015
  • Fecha de publicación: 24/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA y SUPRIME determinados preceptos de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero (Ref. BOE-A-2008-1094).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
  • CITA Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12574).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Arrendamientos
  • Autorizaciones
  • Capacitación profesional
  • Conductores de vehículos de motor
  • Consumidores y usuarios
  • Procedimiento administrativo
  • Trabajadores
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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