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Documento BOE-A-2015-14017

Decreto 207/2015, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, el Puig de Almizra, sito en el término municipal de Campo de Mirra.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2015, páginas 121412 a 121420 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-14017

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante la Resolución de 3 de junio de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor del Puig de Almizra, situado en el término municipal de Campo de Mirra, delimitándolo, describiendo los inmuebles que se asocian al mismo desde tiempo inmemorial, articulando la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, habiéndose formulado alegaciones por el Servicio de Infraestructura Verde y del Paisaje de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, y por el Servicio de Proyectos de Infraestructuras de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de noviembre de 2015, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, el Puig de Almizra, sito en el término municipal de Campo de Mirra, complementándose al tiempo la declaración de los Bienes de Interés Cultural radicados en su ámbito y señalar los bienes de relevancia local allí incluidos.

Artículo 2. Régimen de los Monumentos y de la Zona Arqueológica-Arte Rupestre.

El Castillo y la Torre de Campo de Mirra y el petroglifo Les Graelletes son bienes de interés cultural, con la categoría de Monumento, aquellos, y con la categoría de Zona Arqueológica-Arte Rupestre, este último, y se regirán por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial de los bienes, y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen general de intervenciones en el Sitio Histórico y entorno de los Bienes de Interés Cultural.

En tanto no se apruebe un plan especial de protección o instrumento urbanístico asimilable, cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el ámbito señalado como Sitio Histórico, que coincide con el entorno del castillo y la torre e incluye el entorno del petroglifo Les Graelletes, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. La autorización se emitirá aplicando los criterios de este decreto y, en su defecto, los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano; todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que por la aplicación de otras normativas sectoriales resulten procedentes.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.

Artículo 5. Excepciones al régimen general de intervenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, no necesitarán autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura las actuaciones que no comporten afección a los valores protegidos por la presente normativa y carezcan de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las habilitaciones interiores de los inmuebles que no afecten a su percepción exterior y aquellas otras que se limiten a la conservación, reposición y mantenimiento de elementos preexistentes, sean reversibles y no comporten alteración de la situación anterior, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente normativa.

El Ayuntamiento, en estos supuestos, comunicará a la conselleria competente en materia de cultura las licencias u cualesquiera actos administrativos adoptados, dentro de los diez días siguientes a la concesión o su dictado, acompañando necesariamente a la anterior comunicación un informe motivado del técnico municipal que certifique la falta de transcendencia patrimonial y la ausencia de afección a valores protegidos por esta normativa.

Artículo 6. Criterios de intervención.

El cementerio del siglo XIX y el Vía Crucis, que ya forman parte de la historia del Sitio Histórico, deberán ser conservados, preservando y restaurando los caracteres originarios de los mismos.

Los usos permitidos en el entorno serán los agrícolas y forestales tradicionalmente desarrollados en este enclave, así como zonas verdes cuya configuración se inspire en aquellos. También se consideran usos admisibles las actividades culturales y eventos festivos que no alteren de manera permanente la configuración ni el paisaje del Sitio Histórico.

A fin de conservar el paisaje tradicional del ámbito, no se permitirá nueva edificación alguna para ningún uso.

Artículo 7. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje del Sitio Histórico, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la autorización de la conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 8. Elementos impropios.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios), en cualquiera de sus acepciones, que irrumpa en dicha escena urbana, salvo las de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, soliciten y obtengan la autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 9. Bienes de relevancia local.

Se señalan como bienes de relevancia local los siguientes, adscribiéndolos a las tres categorías que a continuación se relacionan:

a) Con la categoría de monumentos de interés local: ermita y eremitorio de San Bartolomé, Casa de Les Monges. Les Penyetes o Peñetas núm. 5, casa del Batle o de la Bailía. Les Penyetes o Peñetas núm. 6, casa en Les Penyetes o Peñetas números 7, 8 y 9.

b) Con la categoría de espacios etnológicos de interés local: la acequia Mayor.

c) Con la categoría de espacio de protección arqueológica: el yacimiento arqueológico situado en el paraje La Fantasmeta, donde se encuentran restos murarios y de una posible torre.

El régimen de intervenciones patrimonialmente admisibles en los bienes de relevancia local seleccionados en el presente decreto será el establecido en la correspondiente ficha de catálogo. De no encontrarse adaptado este último al Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, resultará de aplicación a los mismos el régimen tutelar que establece el artículo 10 de este último decreto.

Artículo 10. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del Sitio Histórico resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 11. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la ilegalidad de la actuación, con la consiguiente restitución de los valores afectados, en su caso, y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 12. Delimitación del Bien.

El Bien de Interés Cultural queda definido, tanto literal como gráficamente, en los anexos I, II y III del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

La presente declaración de Bien de Interés Cultural del Sitio Histórico del Puig de Almizra, sito en el término municipal de Campo de Mirra, se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición.

La aplicación y el desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 13 de noviembre de 2015.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I
Descripción del bien objeto de la declaración, de los inmuebles patrimoniales que constituyen referentes indiscutibles del mismo y determinación de sus valores

1. Denominación:

Sitio Histórico Puig de Almizra.

2. Localización:

a) Comunidad autónoma: Comunitat Valenciana.

b) Provincia: Alicante.

c) Municipio: Campo de Mirra.

3. Descripción.

a) Historia.

El Puig de Mirra fue el escenario del histórico Tratado de Almizra en el que Jaime I el Conquistador, rey de Aragón, y el futuro Alfonso X el Sabio de Castilla delimitaron la expansión territorial de una y otra corona entre los reinos de Valencia y Murcia, después de los avances en la reconquista del Reino de Valencia, en 1238, y del Reino de Murcia por Castilla, en 1243, tras los tratados de Cazola y de Tudején (o Tudilén).

El Pacto de Tudilén se produjo el 27 de enero de 1151, por el cual el Rey de Aragón tendría la ciudad de Valencia y toda su zona desde el Júcar hasta los límites del Reino de Tortosa, con la ciudad de Dénia. En este Pacto, Castilla abandonaba sus deseos de expansión hacia el Levante español, al ceder a Aragón la ocupación de sus tierras, aún irredentas, de Valencia, Dénia y Murcia, bajo especiales condiciones de vasallaje. De este modo Castilla se aseguraba un poderoso aliado y Aragón ensanchaba al máximo sus dominios.

La conquista de Cuenca, ocurrida en 1177, modifica la situación estratégica de las monarquías de Castilla y de Aragón. Desde allí se bajaba fácilmente a Requena y Utiel, y se descendía sobre Murcia. Por otra parte, el avance almohade había privado a Alfonso VIII de la salida al Mediterráneo por Almería, y el monarca castellano se vio en la necesidad de buscar otra salida por el Reino de Murcia.

Todo esto se negoció de nuevo en la reunión que tuvieron el 20 de marzo de 1179 en Cazola, lugar desaparecido, muy probablemente el llamado corral de Cacala, situado en la calzada de Medinaceli a Ariza, muy cerca del límite con Aragón. La copia de este Tratado se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón.

En virtud de este compromiso, el Rey de Castilla adjudicó al de Aragón, Valencia y su Reino Xàtiva con todas sus pertenencias, Biar y toda la tierra desde el puerto de Biar hasta Xàtiva y Valencia, además de Dénia con todas sus pertenencias hasta Calpe. Por otra parte, el Rey de Aragón asignó al Rey de Castilla todas las tierras que estaban más allá del puerto de Biar.

El Pacto de Cazola dejaba para Castilla las poblaciones de Villena, Sax, Elda, Novelda, Catral, Callosa de Segura, Elche, Orihuela y Alicante.

Posteriormente, en 1239, tras la toma de Valencia se produjo el primer asalto a Villena por las tropas aragonesas, que fue infructuosa; después de otra intentona, en el tercer asalto, la ciudad fue entregada en 1240.

Poco después de la caída de Villena fue acordado el matrimonio del infante Alfonso, que tenía a la sazón 22 años, con la hija mayor del Rey, Violante, que era entonces una niña de 6 años. El matrimonio se realizó en firme el 1 de diciembre de 1249.

En 1243, Alfonso trató de apoderarse de Xàtiva, que en virtud del Pacto de Cazola podía ser considerada de Castilla al pertenecer al Reino de Murcia, todavía en poder de la morisma. Fracasó en su intento, pero consiguió que Enguera y Mogente cayeran en su poder. En represalia, el Rey Jaime logró que los calatravos que guardaban Villena entregaran la plaza.

Capdets y Bogarra se entregaron también al Rey Jaime por concierto con los sarracenos que las poseían, y así se llegó a la coyuntura que quiso evitarse en 1179, con el Pacto de Cazola. Y como el choque entre Aragón y Castilla parecía inminente, suegro y yerno concertaron verse en un lugar situado entre Almizra (la actual Campo de Mirra) y Capdets.

Dice la Crónica de Jaime I que después de haberse visto en el Campo el Rey y el infante, este se vino al paraje del Real por ver a la reina, y que el Rey mandó desembarazar el castillo y la villa de Almizra para que Alfonso se aposentase en ella, pero que el infante no quiso y se alojó fuera, al pie del Puig de Almizra, en donde había mandado levantar sus tiendas.

Entre los posibles parajes donde don Alfonso se asentó están el conocido como Les Graelletes, por los abundantes signos incisos, probablemente heráldicos en forma de parrilla («graella» en valenciano). Los petroglifos se localizan sobre una gran losa natural, en una vaguada que separa el Puig de Almizra, en donde se emplaza el castillo y otro cabezo más al este llamado La Fantasmeta. Igual de probable es la vertiente norte llamada El Real, por su planicie y cercanía a la acequia.

Según el Tratado quedaron para Alfonso, Alicante, Aguas, Busot, Villena, Sax, Capdets y Bogarra, y para Jaime, Castalla, Biar y Almizra. En la Crónica de Jaime I se citan, en el dominio castellano, Almansa, Sarafull (Jarafuel) y el río Cabriel, y en el aragonés, Enguera, Mogente, Relleu, Jijona, Alarc (partida de los Arcos, en el término de Altea), Finestrat, Torres (partida de Villajoyosa), Polop, La Mola (cerca de Aguas de Busot) y Altea.

El encuentro tuvo lugar desde el día 23 de marzo hasta el 26 de marzo de 1244.

Las negociaciones fueron llevadas a cabo entre el propio Rey Jaime, por una parte, y por otra el maestre de Uclés y el señor de Vizcaya, como emisarios del infante.

Con ocasión del VII centenario de la muerte del Rey Don Jaime, el 7 de noviembre de 1976 se escenificó la versión del Tratado de Almizra escrita por don Francisco González Mollá de Biar, y a partir del gran éxito inicial se incorporó la representación del Tratado al programa de actos como broche de las fiestas de Moros y Cristianos.

A partir de ahí se solicitó a don Salvador Doménech Llorens un desarrollo más completo de la acción. La obra se estrenó el 25 de agosto de 1982 y cada año se celebra desde entonces.

En conmemoración del VII centenario de la muerte de Jaime I se levantó un monumento al Tratado de Almizra en Campo de Mirra.

b) Descripción urbanística.

Los lugares vinculados al Tratado de Almizra son:

1.º El Puig, donde se asienta el castillo y donde muy probablemente se firmó el Tratado.

2.º El montículo próximo al Puig llamado La Fantasmeta, donde se encuentran los posibles restos de una torre vigía vinculada a la defensa del castillo, así como un gran número de ruinas de muros de mampostería que podrían haber conformado un poblado vinculado a la torre.

3.º El lugar donde se encuentra el petroglifo entre las dos elevaciones anteriores, donde se observan inscripciones heráldicas en forma de palos que pueden ser indiciarias del asentamiento de las tropas de Aragón.

4.º El paraje denominado El Real, a los pies del Puig de Almizra, planicie por el que discurre el que fue camino entre Villena y Alcoy, y Bocairent y la acequia Mayor que serviría de abastecimiento de agua a la tropa de Castilla.

Todos ellos están clasificados como suelo no urbanizable por el plan general de ordenación urbana del municipio.

4. Edificaciones existentes.

En el Sitio Histórico se encuentran los siguientes inmuebles:

a) Castillo de Almizra (Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento y núm. de registro R-I-51-0011069). Pertenece a la misma fortificación llamada Torre de Campo de Mirra (núm. de registro R-I-51-0009734), que se encuentra adosada a la ermita y eremitorio de San Bartolomé.

b) Ermita y eremitorio de San Bartolomé. Bien de relevancia local por la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, con la categoría de Monumento de Interés Local.

c) Restos murarios y de una posible torre en el paraje La Fantasmeta.

d) Petroglifo Les Graelletes: inscrito con el número ZA-87-AR en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (Acuerdo de 15 de octubre de 2010, del Consell, por el que se aprobó la relación de cuevas, abrigos y lugares con arte rupestre de la provincia de Alicante y se acuerda su inscripción en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

e) Masías del Real, antiguas casas de labranza construidas a partir del siglo xvi de arquitectura popular con muros de mampostería y cubiertas inclinadas de teja árabe:

Casa de Les Monges. Les Penyetes o Peñetas núm. 5, parcela catastral núm. 20.

Casa del Batle o de la Bailia. Les Penyetes o Peñetas núm. 6, parcela catastral núm. 19.

Casa en Les Penyetes o Peñetas números 7, 8 y 9, parcela catastral números 16, 17 y 18.

f) Acequia Mayor del Valle o del Rey, que recoge las aguas del Vinalopó desde el azud del término municipal de Beneixama.

g) Calvario: demolido en la Guerra Civil de 1936, está siendo reconstruido a partir de los restos de los basamentos de sus estaciones.

h) Cementerio: datado en el siglo XIX.

Bienes de interés cultural y sus entornos de protección.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se encuentran en el Sitio Histórico los siguientes Bienes de Interés Cultural:

a) Con la categoría de Monumentos: Castillo de Almizra y Torre de Campo de Mirra.

b) Con la categoría de Zona Arqueológica-Arte Rupestre: petroglifo Les Graelletes.

De acuerdo con los artículos 28.1.b y 39.3 de la citada Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, en las declaraciones o complementaciones declarativas de los Monumentos se deberá delimitar su correspondiente entorno de protección que, en el caso del Castillo y la Torre, se considera coincidente con el ámbito definido del Sitio Histórico, al coincidir los criterios sustantivos de protección de ambos, atendidos los valores detectados.

Entorno de protección del petroglifo Les Graelletes: no se considera necesaria su delimitación porque se considera suficientemente protegido por la normativa del Sitio Histórico.

Bienes de relevancia local.

Los bienes de relevancia local del Sitio Histórico son edificios que destacan en el mismo y a los que se atribuye este carácter o tipificación protectora, que, sin alcanzar la relevancia propia de los Bienes de Interés Cultural, tienen significado propio como bienes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico o etnológico.

a) Con la categoría de monumentos de interés local:

1.º Ermita y eremitorio de San Bartolomé.

2.º Casa de Les Monges. Les Penyetes o Peñetas núm. 5.

3.º Casa del Batle o de la Bailia. Les Penyetes o Peñetas núm. 6.

4.º Casa en Les Penyetes o Peñetas números 7, 8 y 9.

5.º La ermita y eremitorio, por la atribución genérica que efectúa la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y que ahora se eleva a definitiva.

b) Con la categoría de espacios etnológicos de interés local: la acequia Mayor.

c) Con la categoría de espacio de protección arqueológica: el yacimiento arqueológico situado en el paraje La Fantasmeta donde se encuentran restos murarios y de una posible torre.

No se delimita entorno de protección a los bienes de relevancia local por considerar suficiente la protección del Sitio Histórico donde se ubican.

ANEXO II
Delimitación literal del sitio histórico

1. Justificación de la delimitación.

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

a) Históricos, con inclusión de los lugares y parajes donde tuvieron lugar los acontecimientos relativos a la entrevista entre el infante Alfonso de Castilla y el Rey Jaime I el Conquistador.

b) Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios necesarios para garantizar la correcta tutela del Sitio Histórico.

c) Arqueológicos, en función de previsibles hallazgos arqueológicos.

d) Topográficos y paisajísticos, para la preservación de los parajes asociados a aquel evento histórico y los viales más próximos desde donde es posible la contemplación de estos.

2. Definición literal de la delimitación.

a) Origen: extremo sur de la parcela catastral núm. 27 del polígono 6, punto A.

b) Sentido: horario.

c) Línea delimitadora: desde el origen la línea recorre las medianeras sudeste de las parcelas 34, 35, 36, 37 y 38. Por la prolongación virtual de la 38 continúa atravesando la parcela 39 y prosigue por el linde de esta con las 40 y 41. Desde el vértice sur de la parcela 41 se dirige al vértice sur de la parcela 196. La bordea a norte y continúa por la prolongación de la trasera de la parcela de viviendas núm. 010 incluida en la parcela 52; por esta misma prolongación sigue hasta girar a norte por la prolongación de la medianera sudeste de la parcela núm. 54, gira a sudeste por la prolongación sudoeste de esta medianera de la parcela núm. 54, se dirige al vértice sur de la parcela núm. 55 por la prolongación de la medianera sudeste de esta y continúa a sudeste por la prolongación virtual de la sudoeste de la parcela núm. 55, hasta girar a sur por la línea virtual que une el vértice sur, junto al camino de la parcela núm. 57 con el extremo norte de la núm. 61. Incorpora la Vereda Real hasta el camino existente entre las parcelas 67 y 68, prosigue por este incorporándolo en dirección sudoeste hasta las parcelas 157 y 158. Gira a noroeste por el mismo camino y, desde el vértice norte de la parcela 159, se dirige en línea recta hasta el extremo sur de la parcela 15. Continúa por el linde este de la parcela 15, cruza el camino viejo de Villena a Alcoy y, desde allí, se dirige al linde entre las parcelas 43 y 44 del polígono 4. Gira por la carretera de Villena a Ontinyent, incorporándola hasta girar por el camino entre las parcelas 77 y 83, que incorpora. Prosigue por los lindes nordeste de las parcelas 78 y 79, cruza la carretera y continúa por la medianera entre las parcelas 20 y 28 del polígono 6. Bordea las parcelas 28 y 27 de este polígono hasta el punto de origen A.

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