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Documento BOE-A-2015-13995

Resolución de 1 de diciembre de 2015, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2015, páginas 121309 a 121322 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2015-13995

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la modificación operada por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos docentes Universitarios, a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio de la Junta de Andalucía y Reglamento de concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Jaén, aprobados por Consejo de Gobierno de la Universidad el 18 de diciembre de 2008.

Este Rectorado, en ejercicio de sus competencias, convoca concurso de acceso de promoción interna, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Jaén, que se detallan en el anexo I de la presente Resolución y con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes Universitarios, los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 473/2004, de 27 de julio y en lo no previsto en estas normas por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública, en el Reglamento de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Jaén, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los concursantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

a. Haber sido acreditado/a para el Cuerpo Docente de Catedrático de Universidad, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, o estar habilitados/as conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concurso de acceso respectivos.

b. Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber, prestado como mínimo dos años de servicio efectivos bajo dicha condición.

f) Poseer la titulación de doctor.

La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

La solicitud para participar en los concursos de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, asimismo, en el supuesto de que el plazo finalice en sábado, éste se prorrogará al día siguiente hábil, pudiendo presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Jaén.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Jaén en concepto de derechos de participación la cantidad de 30 euros que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta número 3067.0109.33.1150653028 de la Caja Rural de Jaén, indicando en el ingreso «Cuerpos Docentes Universitarios». En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, caso de ser españoles.

Los candidatos que no posean nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento que acredite su identidad y nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en la presente convocatoria por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos deberán presentarse traducidos al español.

b) Certificación por la que se acredite que se cumple con los requisitos relacionados en el punto e) del anterior apartado.

c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de participación.

d) Instancia-currículum del aspirante por quintuplicado (anexo II).

e) Título académico exigido.

La documentación que aporten los aspirantes extranjeros estará traducida al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo del concurso.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.

4. Admisión de aspirantes

Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución podrán presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios del Registro General (edificio B-1 del Campus de las Lagunillas), a la vez que se difundirá a través de la página Web de esta Universidad (www.ujaen.es/serv/servpod/), Si el día de finalización de estos plazos coincidiese en sábado, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Las listas definitivas se publicarán por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

5. Comisiones de Selección

Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan en el anexo III.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra en los mismos causa justificada de abstención prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la Universidad de Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.

La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.

Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de treinta días desde la publicación de su composición.

Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus correspondientes suplentes, debiéndose constituir la comisión en un plazo no superior a un mes.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente será sustituido por el profesor de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el miembro de la Comisión de menor categoría y antigüedad.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su calidad de miembros de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo previsto en la presente Normativa, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado en su condición.

Los miembros de las Comisiones de selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

6. Actuaciones de la Comisión

El Presidente de la Comisión convocará a los candidatos al acto de presentación con al menos diez días de antelación, señalando al efecto fecha, hora y lugar.

La Comisión de Selección, antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos, fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, asistencial-sanitario, de los candidatos, así como al proyecto docente e investigador, deberán permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

En la primera sesión de comparecencia que se celebre ante la Comisión, que será la de presentación de los aspirantes, estos entregarán la documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador, de gestión y, en su caso asistencial-sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente e investigador.

La Comisión podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las pruebas a las que se refiere el artículo 11, del reglamento de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2008. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda con respecto a la causa de la suspensión, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación.

La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación, determinándose por sorteo público el orden de actuación.

Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no se presenten a cualquiera de los actos de comparecencia.

7. Pruebas

1) El concurso de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos de Universidad constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del historial académico, docente e investigador, de gestión, y, en su caso asistencial-sanitario, alegados. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa del proyecto docente presentado por el candidato. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que no será posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba. No pasarán a la misma los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido proyecto, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión, y en el que se valorará el proyecto investigador presentado por el candidato, así como su capacidad para la exposición y el debate ante la Comisión demostrada durante la prueba.

8. Propuesta de provisión de plazas

Finalizadas las distintas pruebas del concurso, y a la vista de los informes, la Comisión procederá a realizar una valoración mediante puntuación y/o votación, en la que no será posible la abstención, para determinar la relación priorizada de candidatos propuestos para ocupar las plazas. La Comisión hará público el resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Comisión propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como la documentación entregada por cada candidato que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta, si así lo solicitan, en el plazo máximo de tres meses.

El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza o plazas convocadas.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, en el Registro General de la Universidad de Jaén o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública.

9. Recurso contra la propuesta de provisión

Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución

10. Comisión de reclamación

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en los artículos 109 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y 66.2 de la LOU, mediante el procedimiento previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y en los artículos anteriormente citados de los Estatutos y de la LOU, respectivamente.

11. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión en el Registro General de la Universidad de Jaén, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el apartado 2.º e) punto a) de las bases de esta convocatoria.

b) Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

12. Nombramientos

Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán efectuados por el Rector de la Universidad de Jaén. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector podrá proceder al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicados al Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición– con los derechos y deberes que le son propios.

13. Norma final

Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada cuando se trate de acceder por primera vez a puesto de funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, o ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Jaén en los restantes casos. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la LRJ-PAC. 10.3.

Igualmente, contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria por actuación de las Comisiones podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, con exclusión de la propuesta de provisión, que será objeto de la reclamación citada en la base 8 de la presente convocatoria. Contra las decisiones del Sr. Rector Magfco. podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada, cuando se trate del acceso por primera vez al cuerpo de Catedrático de Universidad o ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Jaén en los restantes casos. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector Magfco., cuando no proceda la interposición de impugnación ante la Comisión de Reclamaciones. En este caso, no podría interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso o la reclamación.

Jaén, 1 de diciembre de 2015.–El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Universidad

Plaza número 1

Departamento: Química Física y Analítica.

Área de Conocimiento: Química Física.

Actividades docentes a realizar: Impartición de Docencia propia del área.

Actividades investigadoras a realizar: Espectroscopia Molecular Vibracional con Técnicas Sensibles (VCD) y no Sensibles (IR, Raman) a la Quiralidad.

Número de plazas: 1.

Plaza número 2

Departamento: Ciencias de la Salud.

Área de Conocimiento: Microbiología.

Actividades docentes a realizar: Microbiología Avanzada en el Grado de Biología.

Actividades investigadoras a realizar: Influencia del aceite de oliva sobre la microbiota intestinal y sus consecuencias fisiológicas.

Número de plazas: 1.

Plaza número 3

Departamento:Física.

Área de Conocimiento: Física Aplicada.

Actividades docentes a realizar: Física I de las titulaciones de Grado de Ingeniería Industrial.

Actividades investigadoras a realizar: Campo de radiación solar y su predicción en distintos rangos temporales.

Número de plazas: 1.

Plaza número 4

Departamento: Organización de Empresas, Marketing y Sociología.

Área de Conocimiento: Organización de Empresas.

Actividades docentes a realizar: Administración Internacional y Administración de la Tecnología.

Actividades investigadoras a realizar: Factores dinámicos en los modelos de adopción de tecnologías avanzadas: El caso de las tecnologías cloud computing.

Número de plazas: 1.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, la composición de la Comisión será la siguiente:

Cuerpo: Catedráticos de Universidad

Plaza número 1

Comisión titular:

Presidente/a: Don Juan Carlos Otero de Molina, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Málaga.

Secretario/a: Don José Albaladejo Pérez, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocales:

Don Jesús Pérez Peña, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Doña Manuela Rueda Rueda, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Sevilla.

Doña Emilia Morallón Núñez, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Alicante.

Comisión suplente:

Presidente/a: Don Juan Teodomiro López Navarrete, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Málaga.

Vocal: Doña M.ª del Carmen Carmona Guzmán, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Sevilla.

Plaza número 2

Comisión titular:

Presidente/a: Don José Ángel Narváez Bueno, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Málaga.

Secretario/a: Don Antonio Miguel Gálvez del Postigo Ruiz, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Doña M.ª Ángeles Peinado Herreros, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Jaén.

Don Antonio de Vicente Moreno, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Málaga.

Doña Carmen Millán Pérez, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Córdoba.

Comisión suplente:

Presidente/a: Don Francisco de Paula Vives Montero, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.

Vocal: Doña Mª Teresa González Muñoz, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.

Plaza número 3

Comisión titular:

Presidente/a: Don Lucas Alados Arboledas, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.

Secretario/a: Don Francisco José Olmo Reyes, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.

Vocales:

Doña Yolanda Castro Díez, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.

Doña M.ª del Carmen Carrión Pérez, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.

Don Juan Pedro Bolívar Raya, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Huelva.

Comisión suplente:

Presidente/a: Don Antonio Molina Cuevas, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.

Vocal: Doña María Concepción Dueñas Buey, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Málaga.

Plaza número 4

Comisión titular:

Presidente/a: Don Antonio Leal Millán, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Sevilla.

Secretario/a: Don José Moyano Fuentes, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Don José Luis Galán González, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Sevilla.

Doña Isabel Suárez González, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Salamanca.

Doña M.ª del Mar Fuentes González, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.

Comisión suplente:

Presidente/a: Don Javier Llorens Montes, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Granada.

Vocal: Doña Lucía Avella Camarero, Catedrático/a de Universidad, de la Universidad de Oviedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2015
  • Fecha de publicación: 22/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 29 de enero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1939).

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