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Documento BOE-A-2015-13295

Resolución de 4 de diciembre de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2015, por la que se convocan las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, para el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 115852 a 115853 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13295

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 6 de febrero de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras («Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero), se aprobó la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondiente a las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva.

Esta convocatoria, en aplicación de lo previsto en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva, previó la posibilidad de que pudiesen ser perceptoras de estas ayudas todas las empresas de la minería del carbón que fuesen o hubiesen sido beneficiarias de las ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, siempre que se reuniesen las condiciones exigidas en la misma. Admitiéndose, de este modo, el acceso a tales ayudas tanto de las empresas de la minería de carbón privadas como de la minería pública.

Sin embargo, esa posibilidad no se reflejó en su apartado tercero referido a los Créditos presupuestarios en el que se omitió la aplicación presupuestaria correspondiente a la empresa pública, lo que hace preciso introducir una modificación al respecto.

En base a lo anterior, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10 de la citada Orden IET/594/2014, de 10 de abril, ha resuelto:

1. Modificar la Resolución de 6 de febrero de 2015 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se convocan las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, para el ejercicio 2015, en los siguientes términos:

1.1 El apartado tercero.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. La financiación de las ayudas que se conceden tendrá carácter plurianual y se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.101.423N.474 en el caso de las empresas privadas y 20.101.223N.444, en el caso de la empresa pública, con cargo a los Presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para los años 2015, 2016, 2017 y 2018.»

1.2 El apartado tercero.2 queda redactado como sigue:

«2. Estas ayudas tendrán una cuantía total máxima estimada de 15.000.000,00 euros, imputándose 11.302.204,53 euros con cargo al concepto 20.101.423N.474 y 3.697.795,47 euros con cargo a la aplicación 20.101.223N.444. Esas cuantías máximas quedan desglosadas con cargo al concepto 20.101.423N.474 en 5.651.102,25 euros aplicables al crédito presupuestario de 2015, y 1.883.700,76 euros correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En el caso del concepto 20.101.223N.444, corresponden 1.848.897,75 euros al ejercicio 2015 y 616.299,24 euros a los ejercicios 2016, 2017 y 2018; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

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