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Documento BOE-A-2015-13249

Corrección de errores de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), adoptadas en Ginebra el 1 de julio de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 115693 a 115716 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-13249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/07/01/(1)/corrigendum/20151207

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), adoptadas en Ginebra el 1 de julio de 2014, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 91 de 16 de abril de 2015, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 32190, tabla, fila correspondiente a la categoría de transporte 3, columna (2), entre la Clase 2 y la Clase 4.3, debe añadirse:

Clase 3: N.º ONU 3473

Página 32202, apartado E, definición de «Embalaje compuesto»

Donde dice:

«Embalaje compuesto», un embalaje que consiste en un embalaje exterior y un recipiente interior constituidos de modo que el recipiente interior y el embalaje exterior forman un embalaje integral. Una vez ensamblado, este conjunto constituye un todo indisociable; se llena, almacena, transporta y vacía como tal;

Debe decir:

«Embalaje compuesto», un embalaje constituido por un embalaje exterior y un recipiente interior construidos de tal forma que constituyen, en su conjunto, un embalaje integral. Una vez ensamblado, este embalaje constituye un todo indisociable; se llena, se almacena, se transporta y se vacía como tal.

Página 32209

Donde dice:

«Pequeño contenedor», (véase «Contenedor»)», un contenedor cuyas dimensiones externas (largo, ancho y alto) son inferiores a 1,50 m. o cuyo volumen interior sea inferior o igual a 3 m³;

Debe decir:

«Pequeño contenedor», ver «Contenedor».

Página 32217, apartado 1.3.1, Nota 3,

Donde dice:

3: Para la formación concerniente a la clase 7, véase 1.7.2.5.

Debe decir:

3: Para la formación concerniente a la clase 7, ver también 1.7.2.5

Página 32224, apartado 1.5.1.1

La nota a pie de página 5 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32236, apartado 1.6.5.7

Las notas a pie de página 4 y 5 pasan a ser las notas 1 y 2, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32237, apartado 1.6.5.15

La nota a pie de página 6 pasa a ser la nota 3, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32244, apartado 1.8.3.2 a)

Donde dice:

a) cuyas actividades afecten a cantidades limitadas, para cada unidad de transporte, situadas sin llegar a los umbrales mencionados en las secciones 1.1.3.6 y 1.7.1.4 y en los capítulos 3.3, 3.4 y 3.5; o

Debe decir:

a) cuyas actividades implicadas afecten a cantidades que se limiten, para cada unidad de transporte, a las situadas por debajo de los umbrales establecidos en las secciones 1.1.3.6 y 1.7.1.4 y en los capítulos 3.3 y 3.4; o

Página 32245, apartado 1.8.3.9

Donde dice:

La formación tiene por objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes de las mercancías peligrosas, conocimientos suficientes aplicables a las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos, así como conocimientos suficientes de las funciones definidas en la sección 1.8.3.3.

Debe decir:

La formación tiene como objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes de mercancías peligrosas, conocimientos suficientes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como conocimientos suficientes sobre las funciones definidas en 1.8.3.3.

Página 32262, apartado 1.8.7.7.3

Donde dice:

d) Una declaración de conformidad incluyendo la descripción del producto y todas las variantes adoptadas del tipo aprobado.

Debe decir:

d) Una declaración de conformidad incluyendo la descripción del producto y todas las variantes adoptadas desde la aprobación de tipo.

Página 32263, apartado 1.8.8.2.2

Donde dice:

«..las muestras del modelo tipo a disposición…»

Debe decir:

«… las muestras del tipo de cartucho a disposición…»

Página 32264, apartado 1.8.8.2.4

Donde dice:

«… del examen del modelo tipo y…»

Debe decir:

« … del examen de tipo y…»

Página 32266, apartado 1.9.4

La nota a pie de página 7 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32267, apartado 1.9.5.2.2

La nota a pie de página 8 pasa a ser la nota 2, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32268, Categoría de túnel D:

La nota a pie de página 9 pasa a ser la nota 2, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32269, apartado 1.9.5.3.6

La nota a pie de página 10 pasa a ser la nota 3, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32275, apartado 1.10.5

Las notas a pie de página 11 y 12 pasan a ser las notas 1 y 2, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32278, apartado 2.1.2.2

Al final del texto de este apartado añadir la nota a pie de página 1, con el siguiente contenido:

« 1 Nota del secretariado: Una lista alfabética de estos epígrafes ha sido preparado por el secretariado y figura en la tabla B del capítulo 3.2. Esta tabla no es parte oficial del ADR.»

Página 32281, apartado 2.1.3.5.5

La nota a pie de página 1 pasa a ser la nota 2, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32288, apartado 2.2.1.1.7.5

Donde dice:

Tabla de clasificación por defecto de artificios de pirotecnia 2

Debe decir:

Tabla de clasificación por defecto de los artificios de pirotecnia 1

Página 32288

La nota a pie de página 2 pasa a ser la nota 1.

Página 32317, apartado 2.2.2.2.2, último párrafo

Donde dice:

«Recipientes de capacidad limitada que contienen gases…»

Debe decir:

«Recipientes de capacidad reducida que contengan gases…»

Página 32323, apartado 2.2.3.1.4, tabla, encabezado de la primera columna

Donde dice:

Viscosidad cinemática (extrapolada) ʋ (a velocidad de cizallamiento próximo a 0) mm2/s a 23 °C

Debe decir:

Viscosidad cinemática extrapolada ʋ (para un coeficiente de cizallamiento próximo a 0) mm2/s, a 23 °C

Página 32323, apartado 2.2.3.1.4 a)

La nota a pie de página 3 pasa a ser la nota 2, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32339, apartado 2.2.42.1.5 a)

Donde dice:

«…cuando se inflamen al caer desde una altura…»

Debe decir:

«… cuando se inflamen durante la caída desde una altura…»

Página 32369, apartado 2.2.61.1.14

Las notas a pie de página 4 y 5 pasan a ser las notas 3 y 4, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32379, apartado 2.2.62.1.11.1 NOTA

La nota a pie de página 6 pasa a ser la nota 5, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32380

Las notas a pie de página 6 y 7 pasan a ser las notas 5 y 6, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32383, tabla 2.2.7.2.1.1, encabezamiento de la segunda columna

La nota a pie de página 8 pasa a ser la nota a, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32407, apartado 2.2.8.1.6

Las notas a pie de página 9,10,11 y 12 pasan a ser las notas 7,8,9 y 10, respectivamente, con el siguiente contenido:

7 Directrices de la OCDE para los ensayos de los productos químicos N.º 404»Efecto irritante/corrosivo agudo sobre la piel», 2002.

8 Directrices de la OCDE para los ensayos de los productos químicos N.º 435 «Método de ensayo in vitro sobre membranas de estanquidad para la corrosión cutánea», 2006.

9 Directrices de la OCDE para los ensayos de los productos químicos N.º 430 «Corrosión cutánea in vitro: Ensayo de resistencia eléctrica transcutánea (RET)», 2004.

10 Directrices de la OCDE para los ensayos de los productos químicos N.º 431 «Corrosión cutánea in vitro: Ensayo sobre modelo de piel humana», 2004».

Página 32408, apartado 2.2.8.1.9, segundo párrafo

Las notas a pie de página 13 y 14 pasan a ser las notas 3 y 4, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32414, apartados 2.2.9.1.10.1.2 y 2.2.9.1.10.1.3

Las notas a pie de página 15 y 16 pasan a ser las notas 11 y 12, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32416, apartado 2.2.9.1.10.2.6

La nota a pie de página 17 pasa a ser la nota 13, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32417, primer párrafo correspondiente al apartado 2.2.9.1.10.2.6

La nota a pie de página 18 pasa a ser la nota 14, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32420, NOTA 1

La nota a pie de página 19 pasa a ser la nota 15, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32426, apartado 2.2.9.1.10.5

Las notas a pie de página 20, 4 y 5 pasan a ser las notas 16, 3 y 4, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32427, apartado 2.2.9.1.11 NOTA 2

La nota a pie de página 21 pasa a ser la nota 17, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32428, apartado 2.2.9.1.14 NOTA

La nota a pie de página 22 pasa a ser la nota 18, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32435, segunda línea

La nota a pie de página 23 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32444, columna (3b) Tercer guion

La nota a pie de página 2 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32448, columna (17) «Disposiciones especiales para el transporte - Granel»

Donde dice:

Contiene los códigos alfanuméricos, que empiezan por las letras «VC», así como los códigos alfanuméricos, que comiencen por las letras «AP», de las disposiciones especiales aplicables al transporte a granel. Estas disposiciones se recogen en el apartado 7.3.3. Si no hay ningún código, es que no está autorizado el transporte a granel. Las disposiciones generales y adicionales relativas al transporte a granel son las que figuran en los capítulos 7.1 y 7.3.

Debe decir:

Contiene el o los códigos alfanuméricos, que comienzan por las letras «VC», así como el o los códigos alfanuméricos, que comienzan por las letras «AP», de las disposiciones aplicables al transporte a granel. Estas disposiciones se recogen en el apartado 7.3.3. Si no figura ningún código, el transporte a granel no está permitido. Las disposiciones generales y suplementarias relativas al transporte a granel figuran en los capítulos 7.1 y 7.3.

Página 32483

Se suprime completamente la primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1133, ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35.ºC).

En la segunda fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1133, ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50.ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la tercera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1133, ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50.ºC inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Página 32484

Se suprime completamente la tercera fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1139, SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (comprende los tratamientos de superficie o los revestimientos utilizados con fines industriales o de otra índole como revestimiento de bajos de vehículos, de bidones o de toneles) (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35.ºC).

En la cuarta fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1139, SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (comprende los tratamientos de superficie o los revestimientos utilizados con fines industriales o de otra índole como revestimiento de bajos de vehículos, de bidones o de toneles) (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la quinta fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1139, SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (comprende los tratamientos de superficie o los revestimientos utilizados con fines industriales o de otra índole como revestimiento de bajos de vehículos, de bidones o de toneles) (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC sea inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Página 32486

Se suprime completamente la decimocuarta fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1169, EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35 .ºC).

En la decimoquinta fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1169, EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

Página 32487

En la primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1169, EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC sea inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Página 32489

Se suprime completamente la primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1197, EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35 .ºC).

En la segunda fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1197, EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la tercera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1197, EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Página 32491

Se suprime completamente la primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1210, TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35.ºC).

En la segunda fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1210, TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la tercera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1210, TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50 .ºC sea inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Páginas 32494

Se suprime completamente la cuarta fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1263, PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o MATERIAL RELACIONADO CON LAPINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas) (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35.ºC).

En la quinta fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1263, PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o MATERIAL RELACIONADO CON LA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas) (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

Páginas 32495

En la primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1263, PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o MATERIAL RELACIONADO CON LA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas) (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC sea inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Se suprime completamente la octava fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1266, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA que contengan disolventes inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35.ºC).

En la noena fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1266, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA que contengan disolventes inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

Páginas 32496

En la primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1266, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA que contengan disolventes inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Página 32497

Se suprime completamente la décima fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1286, ACEITE DE COLOFONIA (cuyo punto de inflamación inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35 ºC).

En la décimo primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1286, ACEITE DE COLOFONIA (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la décimo segunda fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1286, ACEITE DE COLOFONIA (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC sea inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Página 32498

Se suprime completamente la primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1287, DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuyo punto de inflamación inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35 ºC).

En la segunda fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1287, DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la tercera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1287, DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC sea inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Páginas 32499

Se suprime completamente la décimo quinta fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1306, PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35 .ºC).

Páginas 32500

En la primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1306, PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la segunda fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1306, PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC sea inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Página 32530

Se suprime completamente la segunda fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1866, RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35 .ºC).

En la tercera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1866, RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la cuarta fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1866, RESINA, SOLUCIONES DE, inflamables (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Páginas 32537

Se suprime completamente la décimo séptima fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35.ºC).

Página 32538

En la primera fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la segunda fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuyo punto de inflamación inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Se suprime completamente la séptima fila siguiente al encabezamiento de la tabla, correspondiente al Número ONU 1999, ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados (cuyo punto de inflamación inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (punto de ebullición de no más de 35.ºC).

En la octava fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1999, ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados (cuyo punto de inflamación inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC superior a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640G».

En la novena fila siguiente al encabezamiento de la tabla (Número ONU 1999, ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados (cuyo punto de inflamación inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (presión de vapor a 50 .ºC inferior o igual a 110 kPa)), en la celda correspondiente a la columna (6), disposiciones especiales: se suprime la expresión «640H».

Página 32589, en la décimo octava y décimo novena filas siguientes al encabezamiento de la tabla, Número ONU 2929, en la celda correspondiente a la columna (2), nombre y descripción,

Donde dice:

LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE ORGÁNICO N.E.P.

Debe decir:

LÍQUIDO ORGANICOTOXICO, INFLAMABLE, N.E.P.

Página 32640, en la primera, segunda y tercera filas siguientes al encabezamiento de la tabla, Número ONU 3469, en la celda correspondiente a la columna (2), nombre y descripción,

Donde dice:

«…MATERIAL INFLAMABLE, CORROSIVO RELACIONADO CON PINTURAS…»

Debe decir:

«…MATERIAL RELACIONADO CON PINTURAS INFLAMABLE, CORROSIVO…»

– Página 32640, en la cuarta fila siguiente al encabezamiento de la tabla, Número ONU 3470, en la celda correspondiente a la columna (2), nombre y descripción,

Donde dice:

«…MATERIAL CORROSIVO, INFLAMABLE, RELACIONADO CON PINTURAS…»

Debe decir:

«…MATERIAL RELACIONADO CON PINTURAS CORROSIVO, INFLAMABLE…»

Página 32732, apartado 356

La nota a pie de página 3 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32734, apartado a)

La nota a pie de página 4 pasa a ser la nota 2, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32744, apartado 594, primer párrafo

Donde dice:

Los siguientes objetos, fabricados y rellenados conforme a las reglamentaciones aplicadas en el país de fabricación, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR:

Debe decir:

Los siguientes objetos, si son fabricados y llenados conforme a los reglamentos aplicables en el país de fabricación, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR:

Página 32746, apartado 637, segundo párrafo

La nota a pie de página 5 pasa a ser la nota 3, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32747, apartado 642

Donde dice:

642 Salvo en la medida autorizada según el 1.1.4.2, este apartado del Reglamentación Modelo no debe utilizarse para el transporte de abonos en solución que contienen amoniaco combinado.

Debe decir:

642 Salvo en la medida autorizada según el 1.1.4.2, este apartado de la Reglamentación Modelo no debe utilizarse para el transporte de abonos en solución que contienen amoniaco no combinado.

Página 32749, apartado 655

La nota a pie de página 6 pasa a ser la nota 4, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32750, apartado 660 a)

Las notas a pie de página 7, 8, 9, 10 y 11 pasan a ser las notas 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 32751, segundo párrafo

Donde dice:

2: «..que pudieran afectar a la seguridad, pueden ser transportados..»

Debe decir:

2: «..que pudieran afectar a la seguridad, solo pueden ser transportados..»

Página. 32756, en el acotamiento de la figura 3.4.7.1

Donde dice:

Dimension minimale

Debe decir:

Dimensión mínima

Página 32756, en el acotamiento de la figura 3.4.8.1

Donde dice:

Dimension minimale

Debe decir:

Dimensión mínima

Página 32764, nota a pie de página 1

Donde dice:

1 La expresión «densidad relativa» (d) se considera como sinónimo de «densidad» y se utilizará siempre en el presente apéndice.

Debe decir:

1 La expresión «densidad relativa» (d) será considerada como sinónimo de «densidad» y será utilizada a lo largo de todo el presente capítulo.

Página 32792, apartado 4.1.2.2

Donde dice:

a) después de ser vaciado pero antes de ser limpiado para ser sometido a la prueba o inspección prescrita antes de ser cargado de nuevo; y

Debe decir:

a) después de ser vaciado pero antes de ser limpiado para ser sometido a la prueba o inspección prescrita antes de ser llenado de nuevo, y

Página 32823, apartado c) correspondiente al punto 5)

En la segunda línea, suprimir la expresión «(factor de llenado)»

Página 32828

Donde dice:

1.6 La autoridad competente deberá controlar que el propietario de la botella actúa cumpliendo las disposiciones del ADR y la autorización dada correctamente, al menos cada tres años o cuando se realicen cambios en los procedimientos.

Debe decir:

1.6 La autoridad competente deberá controlar que el propietario de la botella actúa cumpliendo las disposiciones del ADR y la autorización dada según convenga al menos cada tres años o cuando se realicen cambios en los procedimientos.

Página 32842

Donde dice:

8) a) Inspecciones periódicas

El intervalo entre inspecciones y pruebas periódicas de los dispositivos de descompresión, de acuerdo con el 6.2.1.6.3, no deberá exceder de cinco años.

Debe decir:

8) Inspecciones periódicas

El intervalo entre inspecciones y pruebas periódicas de los dispositivos de descompresión, de acuerdo con el 6.2.1.6.3, no deberá exceder de cinco años.

Página 32862, Disposiciones especiales de embalaje

Donde dice:

PP22 El 2-bromo-2-nitropropano-1,3-diol (n.º ONU 3241) debe ser embalado según el método OP6.

Debe decir:

PP22 El bromo-2 nitro-2 propanodiol-1,3 (n.º ONU 3241) debe ser embalado según el método OP6.

Página 32868, en el acotamiento de la figura del apartado 4)

Donde dice:

Dimension minimale

Debe decir:

Dimensión mínima

Página 32876, apartado 3), tercer párrafo

Donde dice:

Los envases/embalajes que encierran completamente las pilas o las baterías, y luego se colocados con el equipo en un envase/embalaje que cumpla las disposiciones del párrafo 1) de esta instrucción de embalaje.

Debe decir:

Los envases/embalajes que envuelvan completamente las pilas o baterías, colocados luego con el equipo en un envase/embalaje que sea conforme con las prescripciones del párrafo 1) de la presente instrucción de embalaje.

Página 32877, en el acotamiento de la figura

Donde dice:

Dimension minimale

Debe decir:

Dimensión mínima

Página 32970, apartado 5.2.1.6 Disposiciones suplementarias para las mercancías de la clase 2

Donde dice:

Los recipientes recargables llevarán, en caracteres bien legibles y duraderos, las rotulaciones siguientes:

Debe decir:

Los recipientes recargables llevarán, en caracteres bien legibles y duraderos las marcas siguientes:

Página 32973, en el acotamiento de la figura 5.2.1.8.3

Donde dice:

Dimension minimale

Debe decir:

Dimensión mínima

Página 32976, apartado 5.2.2.1.11.2

Donde dice:

d) Índice de transporte (TI (IT)): número determinado conforme al 5.3.5.3.1 y 5.1.5.3.2 (el epígrafe índice de transporte no es necesario para la categoría I-BLANCA).

Debe decir:

d) Índice de transporte (TI (IT)): número determinado conforme al 5.1.5.3.1 y 5.1.5.3.2 (el epígrafe índice de transporte no es necesario para la categoría I-BLANCA).

– Página 32976, en el acotamiento de la figura 5.2.2.2.1.1

Donde dice:

Dimension minimale

Debe decir:

Dimensión mínima

Página 32984, en el acotamiento de la figura 5.3.1.7.1

Donde dice:

Dimension minimale

Debe decir:

Dimensión mínima

Página 32992, en el acotamiento de la figura 5.3.3

Donde dice:

Dimension minimale

Debe decir:

Dimensión mínima

Página 32997, apartado 5.4.1.1.19, último párrafo

Donde dice:

«UN 3509 EMBALAJES DESECHADOS VACIOS SIN LIMPIAR (CON RESIDUOS DE 3, 4.1, 6.1)»

Debe decir:

«UN 3509 EMBALAJES DESECHADOS VACIOS SIN LIMPIAR (CON RESIDUOS DE 3, 4.1, 6.1), 9».

Página 33024, apartado 6.1.3.1, a) i), segundo párrafo

Donde dice:

Este símbolo solo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, cisterna portátil o CGEM cumple las disposiciones pertinentes de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.72. No deberá usarse este símbolo en envases/embalajes que cumplan las condiciones simplificadas de 6.1.1.3, 6.1.5.3.1 (e), 6.1.5.3.5 (c), 6.1.5.4, 6.1.5.5.1 y 6.1.5.6 (ver también (ii) más adelante). Para los envases/embalajes de metal marcados en relieve, pueden utilizarse las letras mayúsculas «UN» en lugar del símbolo; o

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72. No deberá utilizarse para los envases/embalajes que cumplan solamente las condiciones simplificadas enunciadas en los párrafos 6.1.1.3, 6.1.5.3.1.e), 6.1.5.3.5.c), 6.1.5.4, 6.1.5.5.1 y 6.1.5.6 (véase también el párrafo ii) más adelante). Para los envases/embalajes de metal, marcados en relieve, pueden utilizarse las letras mayúsculas «UN» en lugar del símbolo; o

Página 33024, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU.

Página 33054, apartado 6.2.1.3.6.5.4

La nota a pie de página 5 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página.

Páginas 33069, apartado 6.2.2.7.2, a), segundo párrafo

Donde dice:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, cisterna portátil o CGEM cumple las disposiciones pertinentes de los Capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.72. No deben utilizarse para los recipientes a presión que satisfagan únicamente las disposiciones del 6.2.3 a 6.2.5 (véase 6.2.3.9);

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72. No deberá utilizarse para los recipientes a presión que cumplan solamente las prescripciones del 6.2.3 a 6.2.5 (ver 6.2.3.9);

Páginas 33070, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU.

Página 33072, párrafo a) correspondiente al apartado 6.2.2.7.7

Donde dice:

«…los países que han aprobado al organismo encargado…»

Debe decir:

«…el país que ha aprobado al organismo encargado…»

Página 33073, apartado 6.2.2.9.2, a), segundo párrafo

Donde dice:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, cisterna portátil o CGEM cumple las disposiciones pertinentes de los Capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72.

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72;

Página 33073, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU.

Página 33091, apartado 6.2.6.3.3, c)

Las notas a pie de página 6 y 7 pasan a ser las notas 4 y 5, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33093, apartado 6.3.4.2, a), segundo párrafo

Donde dice:

No deberá usarse este símbolo para ningún otro propósito que el de certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las disposiciones pertinentes del Capítulo 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.72;

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.71;

Página 33093, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexible están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

1 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU

Página 33093

La nota a pie de página 3 pasa a ser la nota 2 tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33104, apartado 6.4.8.3, segunda línea

Donde dice:

«…ausencia de irradiación solar,…»

Debe decir:

«…ausencia de insolación,…»

Página 33118, apartado 6.4.23.11 a)

La nota a pie de página 8 pasa a ser la nota 1 tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33127, apartado 6.5.2.1.1 a), segundo párrafo

Donde dice:

No deberá usarse este símbolo para ningún otro propósito que el de certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las disposiciones pertinentes de los Capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.72.

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.71. Para los GRG (IBC) metálicos, marcados por estampación o embutición en relieve, se admitirá el uso de las mayúsculas «UN» en lugar del símbolo;

Página 33127, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

1 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU.

Página 33128, nota a pie de página 3

La nota a pie de página 3 pasa a ser la nota 2 tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33151, apartado 6.6.3.1 a), segundo y tercer párrafo

Donde dice:

No deberá emplearse este símbolo para ningún otro propósito que el de certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil y un CGEM cumple las disposiciones de los Capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.72.

Para los grandes embalajes metálicos, sobre los cuales se coloque la marca por estampado o embutido en relieve, se admitirá el uso de las mayúsculas «UN» en lugar del símbolo;

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.71. Para los grandes embalajes metálicos, marcados por estampación o embutición en relieve, se admitirá el uso de las mayúsculas «UN» en lugar del símbolo;

Página 33151, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

1 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU.

Página 33151, nota a pie de página 3

La nota a pie de página 3 pasa a ser la nota 2 tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33156

Entre los apartados 6.6.5.1.8 y 6.6.5.2 se añade un nuevo apartado 6.6.5.1.9 con el siguiente contenido:

6.6.5.1.9 Grandes embalajes de socorro

Los grandes embalajes de socorro deberán ser aprobados y marcados conforme a las disposiciones aplicables a los grandes embalajes del grupo de embalaje II destinados al transporte de materias sólidas o de envases/embalajes interiores, pero:

a) La materia utilizada para ejecutar los ensayos deberá ser agua, y los grandes embalajes de socorro deberán ser llenados, al menos, al 98% de su capacidad máxima. Se puede añadir, por ejemplo, sacos de granalla de plomo, a fin de obtener la masa total requerida del bulto, colocándolos de manera que no puedan influir en los resultados de los ensayos. Se puede, también, en la prueba de caída, variar la altura de caída conforme al párrafo 6.6.5.3.4.4.2. b);

b) Los grandes embalajes de socorro deberán, además, ser sometidos con éxito al ensayo de estanqueidad a 30 kPa y los resultados de estos ensayos se aportarán en el acta de ensayo prescrita en el 6.6.5.4; y

c) Los grandes embalajes de socorro deberán llevar la marca «T» indicada en el párrafo 6.6.2.2.

Página 33178, apartado c), i), segundo párrafo

Donde dice:

El símbolo de Naciones Unidas para los envases/embalajes; Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumplen las disposiciones pertinentes de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.72;

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72;

Página 33178, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU

Página 33178

Las notas a pie de página 10 y 11 pasan a ser las notas 3 y 4, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33182, apartado 6.7.3.2.9

La nota a pie de página 9 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33187, apartado 6.7.3.8.1.1

La nota a pie de página 12 pasa a ser la nota 5, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33193, apartado c), i), segundo párrafo

Donde dice:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las disposiciones pertinentes de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.72;

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72;

Página 33193, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU.

Página 33193

Las notas a pie de página 13 y 14 pasan a ser las notas 3 y 6, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33197, apartado 6.7.4.2.12

La nota a pie de página 9 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33201, apartado 6.7.4.7.4

La nota a pie de página 15 pasa a ser la nota 7, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33206, apartado c), i), segundo párrafo

Donde dice:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las disposiciones pertinentes de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.72;

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72;

Página 33206, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU.

Página 33206

La nota a pie de página 13 pasa a ser la nota 3, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33209, apartado 6.7.5.2.8

La nota a pie de página 9 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página

Página 33215, apartado 6.7.5.13.1, c), i) segundo párrafo

Donde dice:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las disposiciones pertinentes de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 ó 6.72;

Debe decir:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un envase/embalaje, una cisterna portátil o un CGEM, cumplen las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72;

Página 33215, nota a pie de página 2

Donde dice:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles están autorizados para otros modos de transporte si satisfacen las disposiciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.

Debe decir:

2 Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para granel flexibles, autorizados para otros modos de transporte, cumplen las prescripciones del capítulo 6,8 del Reglamento tipo de la ONU.

Página 33215

La nota a pie de página 10 pasa a ser la nota 3, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33219, apartado 6.8.2.1.12

La nota a pie de página 16 pasa a ser la nota 1, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33222, apartados 6.8.2.1.18 y 6.8.2.1.19

Las notas a pie de página 17, 18 y 19 pasan a ser las notas 2, 3 y 4, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33223, apartado 6.8.2.1.20

Las notas a pie de página 18 y 20 pasan a ser las notas 3 y 5, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33224, apartado 3

La nota a pie de página 18 pasa a ser la nota 3, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33225, apartado 6.8.2.1.21

La nota a pie de página 18 pasa a ser la nota 3, tanto en el texto como en el pie de página

Página 33226, primer párrafo correspondiente al apartado 6.8.2.1.21

La nota a pie de página 18 pasa a ser la nota 3, tanto en el texto como en el pie de página

Página 33228, apartado 6.8.2.2.2

La nota a pie de página 21 pasa a ser la nota 6, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33230, apartado 6.8.2.2.8

La nota a pie de página 22 pasa a ser la nota 7, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33230, apartado 6.8.2.3.1

La nota a pie de página 3 pasa a ser la nota 8, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33232, apartado 6.8.2.4.1

Las notas a pie de página 23, 24, 25 y 26 pasan a ser las notas 9, 10, 11 y 12, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33233, apartado 6.8.2.4.2

La nota a pie de página 24 pasa a ser la nota 10, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33234, apartado 6.8.2.5.1

La nota a pie de página 27 pasa a ser la nota 13, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33235, apartado 6.8.2.5.2

La nota a pie de página 27 pasa a ser la nota 13, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33240, apartado 6.8.3.1.4

La nota a pie de página 28 pasa a ser la nota 14, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33241, apartado 6.8.3.2.3

La nota a pie de página 29 pasa a ser la nota 15, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33241, nota a pie de página 15

Donde dice:

29 Un asiento de junta metal con metal no está permitido.

Debe decir:

15 Un asiento de junta metal sobre metal no está autorizado.

Página 33245, apartado 6.8.3.4.11

La nota a pie de página 26 pasa a ser la nota 10, tanto en el texto como en el pie de página.

– Página 33245, nota a pie de página 10

Donde dice:

26 «.. conformidad del perito aprobado por la autoridad competente,..»

Debe decir:

10 «..conformidad del experto aprobado por la autoridad competente,..»

Página 33247, apartado 6.8.3.5.2, apartado 6.8.3.5.3 y apartado 6.8.3.5.6

Las notas a pie de página 27 y 30 pasan a ser las notas 13 y 16, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33248, apartado c)

La nota a pie de página 30 pasa a ser la nota 16, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33249, apartados 6.8.3.5.11 y 6.8.3.5.12

Las notas a pie de página 27 y 30 pasan a ser las notas 13 y 16, respectivamente, tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33260, apartado 6.8.5.2.1

Se suprime la nota a pie de página 18 tanto en el texto como en el pie de página.

Página 33282, apartado 7.1.5

Donde dice:

«…la caja del vehículo no deberá satisfacer tales disposiciones.»

Debe decir:

«…la caja del vehículo no tiene que cumplir tales disposiciones.»

Página 33329, apartado 9.1.1.1, primer párrafo

En la segunda línea se suprime la expresión «…el anejo 7…»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/12/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores al texto revisado de los anexos A y B, publicado por Enmiendas de 1 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2015-4093).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Envases
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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