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Documento BOE-A-2015-13127

Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 114670 a 114692 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/19/aaa2571

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para la OCM), con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece, de conformidad con el artículo 55, ayudas en el sector de la apicultura para programas nacionales de una duración de tres años, que incluyan medidas de asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores, lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular contra la varroasis, racionalización de la trashumancia, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas, medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola de la Unión, medidas para el seguimiento de los mercados, para la mejora de la calidad de los productos, y para la cooperación con los organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta, con el fin de mejorar las condiciones generales para la producción y comercialización de los productos de este sector.

Este reglamento establece, en el citado artículo 55, apartado 2, un sistema de cofinanciación con participación de la Unión Europea al 50% de los gastos efectuados por los Estados miembros para estos programas.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 768/2013 de la Comisión, de 9 de agosto de 2013, establece las disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas y es de aplicación a los programas apícolas nacionales en vigor hasta el año 2016. A partir del programa trianual 2017-2019, esta base legal será sustituida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

La medida relativa a la cooperación con organismos especializados para crear proyectos de investigación aplicada en el sector de la apicultura se considera un elemento fundamental para favorecer el entorno de innovación, en el marco de la política general de ciencia y tecnología y de innovación (I+D+i). La investigación aplicada y la innovación se presentan como la estrategia más eficaz para mejorar el comportamiento del sector apícola, ya que tiene un impacto directo sobre la economía de las empresas que la aplican, reduciendo el coste de producción o incrementado el valor añadido de manera directa, tratando de afrontar, además, los problemas más importantes a los que se enfrenta este sector.

Con el fin de conseguir un mayor alcance de los proyectos de investigación, éstos se vehicularán a través de cooperativas ganaderas y otras entidades asociativas. Así, junto con el objetivo de favorecer la sinergia entre la investigación y el mundo empresarial, como instrumento para la transferencia tecnológica y la innovación, se persigue como objetivo secundario la mejora de la dimensión del sector primario ganadero en la cadena de valor agroalimentaria.

Se prevé la obligatoriedad de la presentación electrónica de las solicitudes de las ayudas, en uso de la previsión contemplada en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes son siempre personas jurídicas o colectivos de personas físicas (Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación o Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y sus agrupaciones) que reúnen una capacidad de producción superior a 100.000 colmenas, de manera que disponen de medios suficientes que garantizan el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, y, además, los beneficiarios deberán llevar a cabo el proyecto con, al menos, un centro de investigación público o privado.

Estas subvenciones se aprueban al amparo de las competencias asignadas al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, por el que se le atribuye competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional 190/2000, de 13 de julio de 2000, fundamento jurídico 8: «Sobre el alcance de este título competencial ya nos hemos pronunciado en las SSTC 53/1988, 90/1992 y 186/1999, señalando que es susceptible de incidir «como determinado en razón de un fin... respecto de cualquier género de materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia» (STC 53/1988, de 24 de marzo, FJ 1), de modo que «la competencia estatal no se limita al mero apoyo, estímulo o incentivo de las actividades investigadoras privadas... excluyendo como contrapuestas aquellas otras acciones directas de intervención en la creación y dotación de centros y organismos públicos en los que se realicen actividades investigadoras, sino que la señalada expresión engloba todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben incluirse también las de carácter organizativo y servicial (STC 90/1992, FJ 2)» (STC 186/1999, FJ 8).

En definitiva, el art. 149.1.15.ª CE permite que el Estado asuma potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción (STC 90/1992, FJ 2), si bien debe constatarse la efectiva presencia de este título competencial mediante «el examen de las subvenciones, a fin de que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora (STC 186/1999)» (STC 242/1999, de 21 de diciembre, FJ 14).

Partiendo de esta doctrina, las actuaciones previstas en el art. 4.2 se encajan sin dificultad en el art. 149.1.15.ª CE, ya que por su propio tenor literal se aprecia que la actividad principal o predominante que se subvenciona es la investigadora.»

El rango de orden ministerial es el adecuado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando, asimismo, los aspectos esenciales, fijados en dicha Ley, en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, especialmente, en la normativa reglamentaria de la Unión Europea antes citada.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Intervención Delegada en el Fondo Español de Garantía Agraria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones destinadas a Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación y Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y a sus agrupaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, de acuerdo con las definiciones establecidas en la parte IX del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para la OCM), dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Artículo 2. Finalidad y objetivos de la subvención.

1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden es la de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.

2. Estos proyectos serán promovidos por cualquiera de los beneficiarios que se definen en el artículo 3, que aplicarán la investigación aplicada en las explotaciones de sus respectivos socios, o en otras explotaciones a disposición de los mismos, con el fin último de abordar alguno de los principales problemas con los que se enfrenta el sector, centrándose en las áreas temáticas que se detallan en el siguiente apartado.

3. Los proyectos deberán centrarse en una o varias de las siguientes áreas temáticas:

a) Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España («síndrome de desabejado»).

b) Investigación sobre varroasis y otras enfermedades de las abejas en función de la evolución de las patologías apícolas en España.

c) Nuevos desarrollos para limitar los efectos de la invasión por la avispa asiática (Vespa velutina), y otras especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.

d) Otros objetivos que plantee el solicitante para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores.

4. Adicionalmente, la realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, deberá cumplir con lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

b) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y a sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

c) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, y en el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001, y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

d) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

e) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

f) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

g) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

5. La duración de los proyectos será anual.

6. No se financiará, en ningún caso:

a) Investigación fundamental o teórica, ni la que no tenga viabilidad técnica ni aplicación práctica, por lo que la labor investigadora se orientará fundamentalmente a su aplicación práctica.

b) Actividades que comprendan la transformación o comercialización de la producción primaria. Se entenderán como tales los procesos aplicados con posterioridad a la primera venta.

c) Actividades que contemplen la adaptación de las explotaciones beneficiarias a normativa de obligado cumplimiento, nacional o comunitaria.

d) En el caso de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, las actuaciones objeto de la subvención no podrán ser ninguna de las previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

7. El período para la realización de las actividades discurrirá entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas, las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, y las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, y las agrupaciones de cualquiera de estas figuras.

Los beneficiarios deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:

a) Poseer una dimensión, entendida como la capacidad de producción del beneficiario, que supere las 100.000 colmenas.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o situados en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, la dimensión mínima contemplada será de 10.000 colmenas.

Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

b) No tener la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

c) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones participantes en el órgano colegiado señaladas en el artículo 8.

3. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.

Artículo 4. Subcontratación.

1. La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El beneficiario deberá llevar a cabo el proyecto con, al menos, un centro de investigación público o privado, en adelante agente realizador, bajo acuerdo de colaboración o contratación con el centro. A estos efectos, se entiende como:

a) Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas.

c) Centros tecnológicos: Los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

Teniendo en cuenta las características de las actuaciones objeto de la subvención, la subcontratación que realice el beneficiario con el agente realizador no podrá exceder del 95% de las actuaciones objeto de la subvención.

3. El acuerdo con el agente realizador al que se hace referencia en el apartado anterior estará formalizado por escrito mediante un documento contractual que lo regule. En cualquier caso, se considerará al beneficiario como contratista principal y líder del proyecto. El documento contractual o acuerdo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Distribución de actividades y presupuesto.

b) Acuerdos de confidencialidad y propiedad intelectual.

c) Divulgación pública de los resultados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.

4. La participación de los equipos de los centros de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de ayuda de cada convocatoria. El resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos proyectos.

b) Los miembros del equipo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores serán excluidos del equipo, salvo que se proceda a la oportuna subsanación en los términos previstos en el artículo 7.

5. En caso de que exista contratación por parte del beneficiario con terceros (investigación contractual) y ésta exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario comunicará el contrato de subcontratación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a efectos de la autorización a que se refiere el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido un mes desde la recepción de dicha comunicación, sin recibir respuesta, ésta se entenderá autorizada.

6. A los efectos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá subcontratarse con los miembros asociados del beneficiario siempre que se haga en condiciones normales de mercado, y se autorice de acuerdo con lo previsto en este artículo.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables los gastos realizados en el periodo establecido en el artículo 2.7, sometidos a las limitaciones por proyecto que se especifican a continuación, y teniendo en cuenta que sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actuación para la que fue concedida:

a) Gastos de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el beneficiario o el agente realizador, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, sin necesidad de hacerlo en exclusividad, siempre y cuando se acredite y justifique adecuadamente su dedicación al proyecto de investigación y el tiempo dedicado al mismo.

Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada, así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor. Estos gastos se limitarán al 60% del coste del proyecto como máximo.

b) Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico: Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación.

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, diferentes a los gastos realizados por subcontratación con el agente realizador, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación; a los efectos de este apartado, se entiende como investigación contractual la ejecución por terceros diferentes del agente realizador, de actividades accesorias a la consecución del proyecto.

d) Viajes y dietas: gastos ocasionados por desplazamientos derivados del proyecto. Los gastos correspondientes a este concepto estarán limitados a un máximo de 2.500 euros por proyecto. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías máximas determinadas según el grupo profesional de pertenencia de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y, como máximo, por el importe del grupo 2.

e) Otros gastos: este concepto incluirá gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, así como otros costes de funcionamiento, incluidos costes de suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Esta partida estará limitada al 4% del coste subvencionable del proyecto y, en ningún caso, superará un total de 3.000 euros de importe anual subvencionable por proyecto.

2. De acuerdo con lo establecido en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

Artículo 6. Porcentaje máximo de la ayuda.

1. Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas se limitarán al 85% del coste subvencionable del proyecto.

2. La intensidad máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria.

Artículo 7. Convocatoria, formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, conforme al modelo de instancia que acompañe a la convocatoria, cuyo contenido mínimo figura en el anexo I de la presente orden, y que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. En cada convocatoria de ayudas, se incluirá expresamente que la concesión de las mismas estará condicionada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de las solicitudes.

3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las solicitudes se presentarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Una memoria científica y una memoria económica, que se formalizarán de acuerdo con el formato establecido en el anexo II o, en su caso, con lo que se establezca en cada convocatoria anual.

El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «txt», «doc», o formatos abiertos compatibles con los indicados. En ningún caso, el fichero superará 3 Mbytes de información, ni 25 páginas de extensión, en formato arial 12 justificado e interlineado sencillo.

b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, especificando si el personal investigador está vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante o con el agente realizador, o si pertenece a otra entidad distinta (subcontratación).

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Original o fotocopia compulsada por un funcionario de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica, de los siguientes documentos (en formato papel y dirigidos al Presidente del FEGA):

Estatutos o documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados. En el caso de proyectos presentados conjuntamente por varias entidades, se remitirá un documento por cada una de ellas.

En el caso de proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, la solicitud de autorización al comité o autoridad que proceda. La obtención de la autorización efectiva será necesaria para librar el pago de la subvención, que quedará sometida a dicha condición.

e) Documento contractual o acuerdo que regule la relación entre el beneficiario y el agente realizador.

f) En todos los casos, la entidad solicitante o la agrupación de las entidades solicitantes presentarán un documento que refleje la formalización de acuerdo entre los integrantes de la agrupación, en el que señale al representante que actuará de interlocutor con la administración. Éste deberá poseer un certificado electrónico válido en territorio español y acompañará la acreditación del poder del firmante de la solicitud, si no es el mismo.

g) Declaración responsable sobre la cifra de negocios y personal de la entidad solicitante o, en el caso de ser una agrupación de varias, de todas las entidades integrantes.

h) Declaración responsable de la entidad solicitante respecto del hecho de no cumplir la consideración de empresa en crisis, y no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el FEAGA.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

7. El beneficiario recabará de cada uno de sus asociados o de sí mismo, si no se trata de una agrupación, una declaración responsable acreditando el cumplimiento de los requisitos de la orden y, en particular:

a) El cumplimiento de la normativa en materia de sanidad y medio ambiente.

b) La condición de PYME de cada explotación ganadera, en las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) El no cumplimiento de la consideración de empresa en crisis.

El beneficiario conservará estas acreditaciones, que estarán a disposición del órgano concedente de la ayuda en caso de ser requeridas, durante cuatro años, contados desde la fecha del último pago efectuado al beneficiario. Asimismo, a través del representante designado, se aportará una declaración en formato electrónico, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.B.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción y órgano colegiado.

1. La instrucción del procedimiento y la evaluación de las solicitudes corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la mejora de los programas antes de su presentación en el órgano colegiado.

El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales de expertos independientes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos, e informará de ello y del resultado de dichos informes al órgano colegiado.

2. Se constituirá un órgano colegiado, con base en al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que estará compuesto por:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Productos Ganaderos.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA.

c) Vocales: un funcionario de la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, un funcionario de la Subdirección General de Productos Ganaderos, un funcionario de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, dos funcionarios designados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, un funcionario de la Subdirección General de Medio Natural, un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, todos los vocales de nivel, al menos, 26, designados por el titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a propuesta de las unidades a las que están adscritos, y dos funcionarios de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación designados por el titular de la misma. Asimismo, serán vocales cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas en el sector apícola más representativas a nivel nacional de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9 de julio, designados por el titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a propuesta de las organizaciones profesionales citadas.

d) Secretario, con voz pero sin voto: un funcionario de la Subdirección General de Productos Ganaderos, de nivel, al menos, 24, designado por su titular.

El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere este apartado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La constitución y funcionamiento de este órgano colegiado serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y no supondrán gasto adicional alguno. Específicamente, la pertenencia al mismo o la asistencia a sus reuniones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase.

Todos los vocales, incluidos los designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas en el sector apícola, estarán sujetos al deber de abstención y, en su caso, a la posibilidad de recusación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que se adecuen en mayor medida a los criterios de otorgamiento que a continuación se establecen, de acuerdo con la valoración máxima, en puntos, señalada en cada caso:

a) Criterios socioeconómicos:

1.º Impacto económico sobre el conjunto de las explotaciones donde se desarrolle el proyecto: este impacto se medirá mediante el análisis de dos variables:

i. La estimación del impacto acumulado del proyecto sobre el beneficio neto de los últimos tres ejercicios, considerándose la puntuación más alta cuando este impacto supere el 3%, otorgándose en ese caso 10 puntos al proyecto.

ii. Creación de empleo: la creación de, al menos, un puesto de trabajo, supondrá la obtención de 5 puntos.

2.º Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto: La puntuación máxima para este criterio, de 15 puntos, se otorgará cuando el beneficiario acredite adecuadamente, mediante la preceptiva memoria económica, que los gastos se ajustan a lo establecido en la presente orden y el presupuesto es adecuado en función de las condiciones de mercado.

3.º Número de explotaciones y de colmenas potencialmente beneficiarias de los resultados del proyecto: La puntuación máxima para este criterio, de 10 puntos, se obtendrá mediante la comparación de estas variables entre todos los expedientes recibidos.

4.º Capacidad de extrapolar los resultados de la experiencia a otras explotaciones o al conjunto del sector: El beneficiario deberá justificar, para obtener la puntuación máxima de 20 puntos, que la problemática detectada es común a una proporción considerable del sector apícola.

5.º Dimensión geográfica del proyecto: Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuya extensión abarque a más de una provincia, dentro de una misma comunidad autónoma, y 10 puntos a aquellos que se desarrollen en tres o más provincias, de al menos dos comunidades autónomas.

6.º Impacto sobre zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Se otorgará un máximo de 10 puntos cuando, al menos, un 70% de las explotaciones del proyecto se encuentren en zonas con limitaciones y 5 puntos cuando entre un 30 y un 69% del total de las explotaciones se ubiquen en este tipo de zonas con limitaciones.

7.º Participación de más de un centro de investigación en el proyecto, otorgándose en ese caso 20 puntos al proyecto.

b) Criterios científicos:

1.º Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los resultados que se obtengan del proyecto. Se valorarán específicamente teniendo en cuenta las repercusiones en el sector correspondiente: 30 puntos.

2.º Calidad científico-técnica, evaluada como la adecuación de la metodología y el plan de trabajo a los objetivos del proyecto: 30 puntos.

3.º Calidad del equipo del agente realizador, valorada como su experiencia en el objeto del proyecto. En particular, se atenderá al número de proyectos desarrollados para el sector apícola o para el área que aborda el proyecto, por el equipo técnico de la agrupación promotora y del agente realizador: 30 puntos.

4.º Impacto internacional: se otorgarán 10 puntos a aquellas agrupaciones y agentes realizadores que acrediten experiencia previa en la participación de proyectos de ámbito internacional.

En los supuestos de los criterios incluidos en la letra a), apartados 1º.i), 2º, 3º, y 4º, y en la letra b), apartados 1º, 2º y 3º, la puntación correspondiente a los solicitantes que no alcancen la puntuación máxima se otorgará de forma proporcional en función del grado de consecución del criterio.

2. Al margen de la puntuación obtenida en base a los criterios señalados en el apartado 1, no serán elegibles proyectos que no hayan obtenido una valoración mínima de 50 puntos, tanto respecto a los criterios socioeconómicos como respecto a los criterios científicos.

3. En el caso en que se produzca un empate en la valoración de proyectos, tendrá prioridad la puntuación obtenida en virtud de los criterios socioeconómicos, ponderándose la puntuación de mayor a menor importancia, de acuerdo con el mismo orden que figura en el apartado 1.a).

4. De manera general, se considerarán prioritarios aquellos proyectos que se articulen como continuación de proyectos aprobados dentro de anteriores convocatorias de la ayuda regulada en esta orden.

Artículo 10. Resolución de las solicitudes.

1. El órgano colegiado previsto en el artículo 8, de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 9, concretará la evaluación de las solicitudes en un informe que remitirá al órgano instructor.

2. Acto seguido, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, tras valorar las alegaciones presentadas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La propuesta de resolución definitiva se elevará al Presidente del FEGA, que resolverá la solicitud de la subvención. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y se notificará a los beneficiarios.

5. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

8. Toda la tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda, salvo la resolución del mismo y su notificación, se realizará por medios electrónicos, empleándose la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), para la comunicación entre el órgano instructor y el solicitante, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 11. Seguimiento científico-técnico de la ejecución de los proyectos.

1. La coordinación del seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia del órgano instructor, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. El órgano instructor podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

En todo caso, la colaboración por parte de dichos expertos, o de los citados órganos o comisiones, no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase.

A estos fines, tanto el beneficiario como el agente realizador tendrán la obligación de facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con el proyecto sujeto al presente régimen de ayudas.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberán ser debidamente justificadas mediante el preceptivo informe final de seguimiento.

3. Con carácter general, el seguimiento se ajustará a lo siguiente:

a) Informe final de seguimiento, sobre las actividades realizadas y el impacto del proyecto en la cuenta de resultados del conjunto de explotaciones sobre las que se desempeña la actividad, acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, y que estará desglosado en la correspondiente memoria científica y económica, de acuerdo con el formato recogido en el anexo III, y firmados por los representantes del beneficiario y el agente realizador. Si, por causas debidamente justificadas, se retrasase la finalización del proyecto, el órgano instructor podrá ampliar el citado plazo en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se solicite antes de su finalización.

b) Visitas de seguimiento de técnicos del órgano instructor u otros designados por éste.

4. Si, como resultado del seguimiento, se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en las explotaciones afectadas, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo que supusiera, a criterio del órgano instructor, un cambio en la probabilidad de que se obtengan los resultados, se establecerá, mediante un informe motivado, la aplicación de los criterios de proporcionalidad y la graduación del cumplimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las específicas del artículo 3, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de publicidad de las subvenciones:

a) Toda referencia, en cualquier medio de difusión, al proyecto o los resultados obtenidos del proyecto objeto de las presentes ayudas, deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura, cofinanciado por la Unión Europea, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

b) El beneficiario colaborará, en todo momento, para que los resultados del proyecto financiados bajo el presente régimen de ayudas se difundan en el sitio web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A tal efecto, proporcionará los resultados obtenidos, para su divulgación pública por dicho Ministerio.

2. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior será sancionable y contemplará el reintegro de las cantidades abonadas, con exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Anticipo de pago.

1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, y los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán efectuarse anticipos de pago de las ayudas, con carácter previo a la justificación de las actividades objeto de ayuda.

2. Dentro del mes siguiente a la resolución de concesión de ayuda, el beneficiario podrá presentar al FEGA una solicitud de anticipo acompañada de la garantía a que se refiere el apartado 3. Transcurrido este plazo, ya no podrá solicitarse el anticipo.

El anticipo cubrirá como máximo el 50 por ciento del importe de la contribución comunitaria y nacional.

El anticipo se abonará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

3. El pago del anticipo se supeditará a la constitución por el beneficiario de una garantía en favor del FEGA, por un importe igual al 110 por ciento de la cuantía anticipada, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución y mantenimiento de garantías, con el límite del 1,5 por ciento del importe del anticipo concedido.

Artículo 14. Liberación de garantías.

La garantía contemplada en el artículo 13 se liberará cuando el FEGA haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

Artículo 15. Pagos y justificación de gastos.

1. El beneficiario presentará en el Registro General del FEGA (C/ Beneficencia n.º 8, 28004 Madrid) la solicitud de pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del período subvencionable. No obstante, para considerarse subvencionable, el gasto debe estar ejecutado y pagado dentro del período subvencionable.

Las solicitudes de pago irán acompañadas de la siguiente documentación en papel:

a) Un estado financiero recapitulativo donde se hagan constar los gastos planificados y realizados.

b) Facturas de los gastos efectuados y justificantes de pago de los mismos.

c) Cuadro repertoriado de facturas.

d) Informe detallado de la realización de las actividades.

e) Datos de la cuenta bancaria elegida a los efectos de recibir el pago de la ayuda.

f) Informe de evaluación de los resultados obtenidos.

g) Justificación de gastos:

1.º Gastos de personal: contrato de trabajo y tablas horarias o certificado de responsable de personal.

2.º Gastos de instrumental y material: Factura o contrato de alquiler en su caso.

3.º Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, costes de consultoría y servicios equivalentes: facturas y justificantes de pago, así como una memoria en la que se justifique que estos costes se han destinado de manera exclusiva a la actividad de investigación aprobada.

4.º Gastos de viajes y dietas: Facturas y billetes.

5.º Otros gastos: Facturas y justificantes de pago que permitan corroborar que se derivan directamente de la actividad de investigación.

h) Los documentos a los que se refiere el apartado anterior irán acompañados de un informe de auditoría de cuentas, realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, verificando que los gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Administración del Estado.

i) La última declaración del IVA, o, en su caso, acreditación de la no obligatoriedad de presentar la misma.

j) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en original o fotocopia compulsada, expedido, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social.

k) Declaración responsable del beneficiario de que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

l) Declaración de no uso posterior de los materiales, suministros, instrumentos, y productos similares adquiridos para la realización del proyecto de investigación, en su caso.

m) Documentación del volumen de negocio, personal y balance anual de los beneficiarios, sus partes, y agrupaciones de beneficiarios para verificar si se trata de PYMES.

n) Declaración de no percibir ayudas incompatibles con las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

En cualquier caso, el beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida.

3. Los pagos estarán supeditados a la comprobación de los documentos mencionados.

4. El FEGA realizará los pagos en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud de pago.

No obstante, en cualquier momento del período del mes siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del FEGA, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada o de la fecha de las comprobaciones, que se deberán remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación.

5. Una vez comprobada la documentación de los apartados anteriores se procederá al pago de la ayuda, si así procede.

6. El pago se realizará de una sola vez por parte del FEGA, antes del 15 de octubre de cada año.

Artículo 16. Controles.

1. El FEGA establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las ayudas son concedidas.

2. Para la determinación del gasto subvencionable se realizarán tanto controles administrativos, como controles sobre el terreno por parte del organismo pagador.

3. Los controles administrativos comprenderán el 100% de las solicitudes recibidas y supondrán un análisis exhaustivo de toda la documentación justificativa del gasto realizado para determinar, de este modo, el gasto subvencionable. Se analizará, en particular, la coherencia del informe de actividades realizadas, con las facturas y justificantes de gasto, teniendo en cuenta también el presupuesto recapitulativo del programa aprobado.

4. Los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno que se realizarán sobre una muestra representativa de las solicitudes de pago presentadas, que cubrirán, al menos, al 5% de solicitantes y el 5% del importe subvencionable con fondos FEAGA. Éstas serán seleccionadas según el correspondiente análisis de riesgo. En dichos controles, se comprobará la realización efectiva de las actividades inicialmente establecidas en el programa aprobado.

5. Para facilitar los controles anteriores, los beneficiarios llevarán una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades subvencionadas. Conservarán a disposición de la autoridad competente toda la información y los documentos necesarios para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones y colaborarán para facilitar la realización de los controles.

Artículo 17. Modificación de la resolución, criterios de graduación de incumplimiento y obligación de reintegro.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta norma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario no realiza el 100% de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, de acuerdo con los siguientes criterios de proporcionalidad, en relación con la graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado, establecido en la convocatoria de las ayudas, en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que no se haya ejecutado el 20 %, al menos, de la actividad subvencionable, supondrá la pérdida del derecho al cobro.

c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasado el plazo improrrogable de 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro parcial o total de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 18. Incompatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Si aun así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la presente orden o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.

3. Estas ayudas son incompatibles con la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.

El FEGA y los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, procederán a la publicidad de las mismas de acuerdo con lo previsto al efecto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, la normativa aplicable será la contenida en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición transitoria única. Periodo subvencionable para la primera convocatoria.

En aplicación de lo que establece el Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, el periodo subvencionable para la realización de actividades para la primera convocatoria discurrirá entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de julio del año siguiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Modelo de solicitud de ayuda y de declaración responsable

A. Contenido mínimo del modelo de solicitud de ayuda

Datos del solicitante:

Nombre o razón social:

NIF/Pasaporte/n.º permiso residencia:

Domicilio:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Datos del representante legal en España:

Nombre y apellidos:

NIF/pasaporte/n.º permiso residencia:

Domicilio:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Datos del Proyecto para el que se solicita la ayuda:

Título:

Finalidad:

Aspectos documentales a tener en cuenta:

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La solicitud conlleva la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

Sr. Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

C/ Beneficencia, 8.

28004 Madrid.

B. Modelo normalizado de declaración responsable

Declaro responsablemente:

Que, en relación con la solicitud de subvención para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en el sector apícola, las explotaciones objeto de la solicitud, relacionadas a continuación:

1. Cumplen la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente.

2. Se ajustan a la definición de pequeña y mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No tienen la consideración de empresa en crisis.

Explotación

Código REGA

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

(…)

 

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos, cuento con las certificaciones originales de dichas explotaciones que prueban esta información, y me comprometo a aportar los justificantes necesarios para su comprobación que me sean requeridos, así como a aceptar las verificaciones que procedan.

Asimismo, conozco, cumpliré y haré cumplir la legislación vigente y otras normas reguladoras, pertinentes al proyecto, en materia de ética, experimentación animal o bioseguridad.

En ……………….., a ….... de …………………… de 20..

ANEXO II
Modelo de memoria científica y de memoria económica

A. Modelo de memoria científica

Agrupación o entidad solicitante:

Agente realizador

Indicar además el nombre del investigador principal.:

Título del proyecto:

1. Resumen de la propuesta

Debe ser breve y preciso, exponiendo solo los aspectos más relevantes y los objetivos propuestos, sin superar las 500 palabras de extensión.:

2. Introducción:

Resultados obtenidos en proyectos anteriores

Citar los proyectos en los que ha participado el beneficiario o el equipo investigador del agente realizador.:

Justificación del proyecto

Origen, problema que se pretende resolver, importancia económica y social del mismo. Adecuación a los objetivos señalados en el artículo 2.3..

Problemática en la que se basa el proyecto

Investigaciones previas y su relación con la bibliografía consultada. Posibles solapamientos y/o coordinación con otros equipos españoles o extranjeros no participantes en el proyecto.:

3. Objetivos del proyecto

Enumerar brevemente y describir con claridad, precisión y de manera realista (es decir, acorde con la duración prevista del proyecto), los objetivos concretos que se persiguen, los cuales deben adecuarse a los señalados en el artículo 2.3.:

4. Criterios objetivos de prioridad:

1. Impacto económico estimado sobre el conjunto de las explotaciones donde se desarrolle el proyecto.

2. Número de explotaciones y de colmenas potencialmente beneficiarias de los resultados del proyecto.

3. Capacidad de extrapolar los resultados de la experiencia a otras explotaciones o al conjunto del sector.

4. Dimensión geográfica del proyecto.

5. Impacto sobre zonas desfavorecidas.

6. Experiencias similares efectuadas por el agente realizador, o experiencia investigadora del agente realizador en el sector o subsector objeto del proyecto.

7. Proyectos financiados con cargo a esta misma línea de ayudas, relación con los mismos y, si el proyecto presentado supone una continuación de las experiencias, justificar los objetivos complementarios y su oportunidad.

5. Metodología y plan de trabajo:

Metodología del proyecto

Especificar claramente cómo se pretende alcanzar los objetivos del proyecto. Indicar para cada actividad si el proyecto prevé investigación industrial o desarrollo experimental..

Plan de trabajo y calendario de actuación

El plan de trabajo debe desglosarse en actividades o tareas, fijando los hitos que se prevé alcanzar en cada una de ellas. Indicar, para cada uno de los investigadores, la participación en las actividades del proyecto. Cronograma de las mismas..

6. Resultados y divulgación:

Resultados concretos que se pretende obtener y fecha aproximada de su obtención

Normas, procedimientos, procesos, productos, patentes, publicaciones, etc..

Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

7. Inventario de los recursos disponibles para realizar el proyecto

Humanos, instalaciones y equipo, infraestructura, etc. Cuando el proyecto, todo o en parte, se realice en instalaciones (laboratorios, fincas, etc.), distintas a las dependientes del beneficiario, se indicará dónde se ejecuta, su ubicación y garantía de uso en el tiempo de dedicación previsto para el proyecto.:

8. Bibliografía:

B. Modelo de memoria económica

Entidad solicitante:

Agente realizador

Indicar además el investigador principal.:

Título del proyecto:

Costes directos de ejecución:

1. Gastos de personal

Hace referencia a la contratación temporal cuya necesidad debe ser demostrada, indicando el perfil profesional de las personas a contratar, así como el presupuesto por anualidad.:

Personal investigador.

Otro personal contratado.

Personal laboral eventual.

2. Otros gastos de ejecución:

1. Equipamiento científico-técnico

Indicar, para cada año, la necesidad y uso de cada solicitud. Se deberá adjuntar factura pro-forma del equipamiento solicitado..

2. Material fungible

Debe razonarse el presupuesto solicitado evitándose tanto las globalizaciones como las indexaciones exhaustivas..

3. Gastos de investigación contractual

Indicar la necesidad y su valoración, justificando que se trate de actividades accesorias al proyecto, no considerables como subcontratación..

4. Viajes y dietas

Indicar cómo se alcanza la cifra solicitada cada año..

5. Otros gastos

Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, incluidos los gastos de auditoría relativos a la justificación del proyecto..

3. Resumen de gastos:

Concepto

Total

1. Gastos de personal:

 

Personal investigador.

 

Otro personal contratado.

 

Personal laboral eventual.

 

2. Otros gastos de ejecución:

 

Equipamiento científico-técnico.

 

Material fungible

 

Gastos de investigación contractual

 

Viajes y dietas.

 

Otros gastos.

 

Total:

 

C. Datos para el cálculo del importe subvencionable:

Número de explotaciones ganaderas sobre las que se desarrolla el proyecto:

ANEXO III
Modelo de informe final de seguimiento

Parte A. Modelo de memoria científica

Código proyecto:

Título:

Beneficiario:

Agente realizador:

Fecha de inicio del proyecto:

Fecha finalización del proyecto:

Fecha del informe:

Equipo participante

Indicar nombre y apellidos, DNI, titulación y dedicación aprobada (única o compartida).:

Personal de la agrupación o el agente realizador:

Personal contratado:

1. Objetivos, planteamiento y desarrollo del proyecto.

2. Resultados alcanzados en el proyecto

En caso de no haberse alcanzado los resultados previstos, indíquese las causas..

3. Estimación del impacto económico de la actividad sobre las explotaciones objeto del proyecto y sobre el conjunto de la agrupación, incluyendo gastos de amortización del proyecto.

4. Información científica y técnica proporcionada por el proyecto. Posibilidad de extrapolar los resultados al conjunto del sector.

Patentes, obtenciones y otros títulos de propiedad industrial

Especificar para cada patente, obtención u otro título de propiedad industrial los siguientes datos: número, autor(es), denominación, entidad titular de la patente, obtención o título, país de registro, fecha y situación actual..

Publicaciones científicas, artículos de divulgación, libros.

Trabajos presentados a congresos, reuniones, encuentros y asambleas sectoriales, pósters, simposios, relacionados con el proyecto.

Otros trabajos de difusión de resultados.

5. Participación en proyectos del programa de i+d+i de la ue y/o en otros programas internacionales en temas relacionados con el proyecto.

6. Financiación recibida de otras entidades u organismos para el desarrollo del proyecto.

7. Circunstancias que han limitado el desarrollo del proyecto.

a) De carácter científico.

b) De gestión.

c) Desviaciones con respecto a lo aprobado.

En el equipo realizador.

De asignación presupuestaria.

En el plan de trabajo.

Parte B. Modelo de memoria económica

Costes directos de ejecución

Hacer referencia, en cada partida, a los gastos presupuestados y a los gastos finalmente asignados, indicando la causa de las variaciones.:

1. Gastos de personal:

Personal investigador.

Otro personal contratado.

Personal laboral eventual.

2. Otros gastos de ejecución:

1. Equipamiento científico-técnico.

2. Material fungible.

3. Gastos en investigación contractual.

4. Viajes y dietas.

5. Otros gastos.

3. Resumen de gastos:

Concepto

Total

1. Gastos de personal:

 

Personal investigador.

 

Otro personal contratado.

 

Personal laboral eventual.

 

2. Otros gastos de ejecución:

 

Equipamiento científico-técnico.

 

Material fungible

 

Gastos de investigación contractual

 

Viajes y dietas.

 

Otros gastos.

 

Total:

 

4. Relación de documentos contables que justifican los gastos imputados al proyecto

Agrupar documentos por partidas, indicando, en cada caso concepto, número de factura, fecha, proveedor, importe y fecha de pago..

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/2015
  • Fecha de publicación: 03/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2015
  • Fecha de derogación: 02/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17476).
  • SE CORRIGEN errores, con modificación del art. 10 de la Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre, en BOE núm. 142 de 12 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7897).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2017-13056).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Cooperativas agrarias
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Programas
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

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