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Documento BOE-A-2015-12805

Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los XXXI Premios Francisco Giner de los Ríos a la mejora de la calidad educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2015, páginas 112011 a 112020 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12805

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece como uno de sus objetivos prioritarios la consecución de la calidad y mejora de la educación, así como el desarrollo de las competencias que se consideran imprescindibles en la sociedad del conocimiento.

Asimismo, las conclusiones del Consejo de Europa de 2009 sobre el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación «Educación y Formación 2020» (ET 2020) y la Comunicación en el 2010 de la Comisión Europea «Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», describen los objetivos que han de orientar las acciones educativas de los países miembros durante la década 2010-2020 e insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para el desarrollo económico de Europa y su capacidad de competir en el ámbito internacional, pero también, de forma destacada, para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo.

Desde su creación en el año 1983, los Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, convocados conjuntamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación BBVA, pretenden servir de estímulo al profesorado para la realización de trabajos de investigación pedagógica e innovación educativa que de otro modo no se habrían llevado a cabo y que contribuyen al logro de los mencionados objetivos.

La convocatoria de este año tiene el propósito de seguir fomentando entre los docentes de la educación no universitaria, tanto las actividades innovadoras de investigación aplicada como la elaboración de estudios y trabajos innovadores que favorezcan la mejora de la calidad educativa. Se valorarán especialmente aquellos trabajos que faciliten el desarrollo de las competencias clave, la enseñanza personalizada, la creatividad y un espíritu emprendedor para contribuir a la inserción social y profesional del alumnado.

En definitiva, se trata de reforzar las capacidades y actitudes requeridas para participar plenamente y de forma responsable en la sociedad y economía en la que los alumnos están inmersos. En base a todo ello, esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.

1. Se convocan los XXXI Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, dotados económicamente por la Fundación BBVA, para los trabajos o experiencias pedagógicas de docentes o equipo de docentes que se encuentren en activo dando clase en centros educativos españoles o de titularidad mixta, que impartan las enseñanzas del sistema educativo español autorizados por las administraciones educativas en alguna de las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas de Idiomas en Escuelas Oficiales y Enseñanzas Deportivas.

2. Los premios se estructuran en las cuatro categorías siguientes:

A. Un premio especial al mejor trabajo, dotado con 24.000 euros.

B. Un premio para el segundo ciclo de Educación Infantil, dotado con 15.000 euros, para un trabajo que contribuya a desarrollar las capacidades individuales y sociales del alumno que posibilitan el conocimiento personal, social y del entorno, el desarrollo de su autonomía y la adquisición de valores de convivencia, y habilidades que redunden en el desarrollo de los aprendizajes instrumentales.

C. Dos premios para la etapa de Educación Primaria, dotados con 15.000 euros cada uno, para trabajos que incidan en la innovación y mejora de los aprendizajes instrumentales y la práctica docente y de forma especial en el desarrollo de las competencias clave.

D. Cuatro premios para el resto de las enseñanzas, dotados con 15.000 euros cada uno, según las siguientes modalidades:

– Un premio para trabajos del área Científico-tecnológica.

– Un premio para trabajos del área de Humanidades y de Ciencias Sociales.

– Un premio para trabajos de otras materias y áreas curriculares y.

– Un premio a los trabajos que han potenciado la aplicación y desarrollo de las habilidades que faciliten la incorporación al mundo profesional y social.

Solicitudes de participación y plazo de presentación

Segundo.

Para optar a estos premios los participantes deberán elaborar un trabajo que, habiendo sido aplicados sus resultados en el aula, contribuya a la mejora de la calidad educativa.

Tercero.

1. Los trabajos deberán ser originales. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido retribuidos con premio (bien en metálico o en especie) en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de esta Resolución, o hubieran sido dotados económicamente para su realización por instituciones fuera del ámbito educativo o sean parte integrante de una tesis doctoral. Si en el espacio de tiempo entre la presentación de la solicitud hasta la fecha de resolución de la convocatoria, alguno de los trabajos presentados resultase beneficiario de algún premio, deberá ser comunicado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) y este procederá a su retirada del proceso de deliberación.

2. La documentación precisa para optar a estos premios estará compuesta por:

– El impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/ o https://sede.educacion.gob.es/portada.html) debidamente firmado por el solicitante (solo en los casos incluidos en la letra b del apartado cuarto de la convocatoria).

– Una síntesis del trabajo ajustado al formato del anexo I en soporte electrónico que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones del apartado cuarto.

– Una memoria donde se detallen los aspectos más relevantes de la experiencia, que no deberá superar las 50 páginas, en soporte electrónico que se adjuntará a la solicitud electrónica siguiendo las instrucciones de apartado cuarto.

– Cualquier otro material que el autor considere necesario para aclarar la experiencia presentada. En este caso el formato se ajustará a lo especificado en el anexo II.

– Certificación de la dirección del centro, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, o han estado destinados en el mismo con este carácter durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno de los autores del trabajo o experiencia educativa sea el/la director/a del centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa que igualmente se adjuntará en fichero electrónico.

3. En todo caso, en la portada, página inicial o cubierta del material presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo o investigación y la indicación XXXI Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa.

4. Si los trabajos estuvieran redactados en una lengua distinta al castellano, deberán acompañarse de una traducción a esta lengua de todo el contenido del trabajo.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

Cuarto.

Los profesores que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán cumplimentar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/ o https://sede.educacion.gob.es/portada.html sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el documento nacional de identidad electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación se rellenará la solicitud. Una vez grabada la misma y adjuntados los ficheros indicados en el apartado tercero.2, se deberá imprimir el impreso oficial con el fin de que, una vez firmado pueda presentarse, en su caso, con el resto de los materiales en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) de la calle Los Madrazo, 15, 28014 Madrid, bien directamente o a través de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una oficina de correos se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El impreso oficial para presentar en registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

Quinto.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Subsanación y notificaciones

Sexto.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de 10 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/ o https://sede.educacion.gob.es/portada.html sección «Trámites y Servicios». Igualmente, podrán dirigirse al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el número de solicitud registrada y el título del trabajo presentado a la convocatoria.

Criterios de valoración

Séptimo.

1. Para el estudio y valoración de los trabajos recibidos y que se ajusten a la normativa vigente se constituirá un jurado de selección, que respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

El jurado de selección, que será nombrado por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director de la Fundación BBVA o persona en quien delegue.

Vocales: Personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la educación de las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales y Científico-Tecnológica, en número no inferior a cuatro, designados paritariamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación BBVA.

Secretario: Un funcionario del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

2. El jurado estará asesorado por evaluadores expertos en cada una de las modalidades de premios. El grupo de expertos será nombrado por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial en función del número de solicitudes presentadas y su distribución en dichas modalidades.

El jurado, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de los expertos, será el encargado de efectuar la selección de los trabajos premiados.

3. Los criterios a considerar para la valoración de los trabajos serán:

– Contenido innovador y aportación de nuevas posibilidades educativas que redunden en la calidad de la enseñanza y el aprendizaje. Hasta 20 puntos.

– Repercusión del contenido y la metodología en la mejora de los resultados de la práctica educativa. Hasta 20 puntos.

– Contribución al aprendizaje del trabajo cooperativo y a la adquisición y desarrollo de las competencias clave establecidas en el sistema educativo español, tomando como referente las fijadas por la Unión Europea. Hasta 15 puntos.

– Carácter global e interdisciplinar, aplicabilidad, continuidad y posibilidades de generalización del trabajo. Hasta 10 puntos.

– Participación e implicación del alumnado y de otros miembros de la comunidad educativa. Hasta 10 puntos.

– Desarrollo de las competencias clave a través de la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Hasta 15 puntos.

– Fomento en el alumnado de la creatividad y sentido de iniciativa. Hasta 10 puntos.

4. Los Premios podrán ser declarados desiertos.

5. Los Premios están sujetos a retención fiscal.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Concesión de los premios

Noveno.

1. Una vez propuesta la concesión de los Premios, en régimen de concurrencia competitiva, por el Jurado de Selección establecido al efecto, el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa contactará con el autor o coordinador de cada uno de ellos para que presenten una declaración responsable y firmada de que el trabajo presentado no ha sido premiado con anterioridad.

2. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades contenida en la Orden ECD/4652012, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 9), resolverá la convocatoria en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

3. Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados durante los seis meses siguientes al día de la publicación de la adjudicación de los premios, dirigiéndose al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. Finalizado dicho periodo, los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.

Publicación y difusión de los trabajos premiados

Décimo.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión, explotación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte incluido el electrónico: CD-ROM, DVD, memoria USB, pdf, e-Book, epub, línea, etc.) de los trabajos premiados para su consulta y/o descarga en línea de su contenido –total o parcial de, al menos, el 20  % de la obra–, en el ámbito de todo el mundo, por todos los medios y canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permite, entre otros y a título enunciativo, pero no limitativo, plataformas basadas en Internet, PCs, PDAs, teléfonos móviles y cualesquiera otros dispositivos inalámbricos. Igual derecho corresponderá a la Fundación BBVA.

En cualquier caso, los trabajos editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y dotados económicamente por la Fundación BBVA». Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y/o la Fundación BBVA, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

2. En caso de que se proceda a la publicación de los trabajos premiados, los autores quedarán obligados a redactar un informe-resumen de su trabajo, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan.

Recursos

Undécimo.

Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Regulación y efectos

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición final segunda.

La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
XXXI Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
XXXI Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa

Especificaciones técnicas que deben cumplir los materiales que se adjunten a los trabajos presentados

1. Vídeo.

Contenido: Obras cinematográficas, reportajes científicos, documentos audiovisuales, etc.

Formatos: AVI, MP4, MPEG.

2. Fotografías y dibujos.

Contenido: Personas, cuadros, monumentos, situaciones, objetos, paisajes, fotografías de otras creaciones intelectuales, de presentaciones de libros, etc.

Formatos: TIFF, GIF, JPG, PNG, BMP.

3. Texto.

Contenido: Definiciones, descripciones, obras literarias, obras científicas, artículos de prensa, poesía, etc.

Formatos: HTML, TXT, DOC, DOCX, PDF, PPT, PPTX.

4. Animaciones.

Contenido: Descripciones animadas, esquemas animados, mapas animados, etc.

Formatos: GIF ANIMADO, JAVA, ACTIVE X.

5. Sonido.

Contenido: Música, voz, efectos especiales, etc.

Formatos: WAV, REAL AUDIO, MIDI, MP3, WMA.

6. Gráficos y dibujos.

Contenido: Gráficos estadísticos, etc.

Formatos: XLS, XLSX.

O dichos materiales en otros formatos no propietarios.

ANEXO III
XXXI Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa

Cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria

D./D.ª ………………………………………………………………………………….....…............

con D.N.I. ………..………………...........….....…., autor/a/coordinador/a del trabajo titulado:

………………………………………………….....……………………………...........…………….

…………………………………………………....…………………………………...........……….

Declaro que dicho trabajo cumple con los requisitos exigidos en la Resolución de 1 de agosto de 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los XXXI Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la calidad educativa:

– No ha sido retribuido con premio (bien en metálico o en especie) en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la resolución de la presente convocatoria.

– Si en el espacio de tiempo entre la presentación de la solicitud hasta la fecha de resolución de la convocatoria, el trabajo presentado resultase beneficiario de algún premio, será comunicado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa).

– No ha sido dotado económicamente para su realización por ninguna institución fuera del ámbito educativo.

– No forma parte de tesis doctoral alguna.

De acuerdo al apartado tercero.1 de la convocatoria de referencia.

Firmado,

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