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Documento BOE-A-2015-12803

Resolución de 12 de noviembre de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas a cortometrajes realizados en la 2ª fase de la convocatoria del año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2015, páginas 112006 a 112007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12803

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de abril de 2015 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), se convocaron las ayudas para cortometrajes realizados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, reservando a tales efectos la cantidad de 200.000 euros, de los que 100.000 se aplican a la segunda fase, a los que se han acumulado los 28,71 euros sobrantes de la 1.ª fase.

De conformidad con las normas de valoración expuestas en el apartado quinto, punto 6, de la citada resolución, el Comité de ayudas a la Producción, en su reunión del día 22 de octubre de 2015, realizó la propuesta de adjudicación de las ayudas a los cortometrajes realizados valorados.

Teniendo en cuenta el informe del citado Comité, vista la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por Resolución de 11 de noviembre de 2015 se resolvió la concesión de ayudas a cortometrajes realizados en la 2.ª fase de la Convocatoria del año en curso.

Por ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Hacer público el extracto de la Resolución de 11 de noviembre de 2015, por la que se conceden con cargo a la aplicación 18.103.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso, las ayudas que figuran en el Anexo, a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican.

Segundo.

El resto de las solicitudes se entenderán denegadas, excluidas o desestimadas.

Tercero.

La Resolución de 11 de noviembre de 2015, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, plaza del Rey s/n de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponerse, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («Boletín Oficial del Estado» del 14 de julio).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se informa que la presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid 12 de noviembre de 2015.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González Olivares.

ANEXO
Ayudas concedidas a cortometraje realizado

TITULO

PRODUCTORA

INVERSIÓN

EUROS

(*)

AYUDA

EUROS

THE WALKER**

FRIDA FILMS, S.L. (100)

C.I.F: B70172499

59.872,06

73,50

29.704,03

SARA A LA FUGA

MISS WASABI LAB, S.L. (100)

C.I.F: B62284864

8.902,29

72,33

4.325,53

JARDÍN DE LAS DELICIAS, EL

MILCICLOS PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS, S.L. (100)

CIF B83607176

30.447,91

72,00

14.400,00

FIN

LEIRE APELLANIZ LÓPEZ (35)

NIF 45621609M

17.569,90

70,33

3.200,16

SEÑOR Y SEÑORA, S.L. (65)

CIF B75092130

17.569,90

70,33

5.943,17

DOMINGO, EL AMANECEDOR

JUAN MANUEL ROMERO GARRIZ (100)

NIF 50732001G

17.956,50

70,17

9.449,61

COCOTE (HISTORIA DE UN PERRO)

ODESSA FILMS, S.L. (100)

CIF: B83486092

11.958,30

69,67

6.248,21

JUEGO DEL ESCONDITE, EL**

HIBRIDA, S.L. (100)

CIF: B82181249

2.411,23

69,50

1.005,48

ASPIRANTE, EL

SMIZ & PIXEL, S.L. (100)

CIF: B84602663

11.260,52

69,33

5.855,47

SER O NO SER… ANTONIO OZORES

IRMA PRODUCCIONES, S.L. (100)

CIF: B97872659

3.004,64

67,50

1.521,10

STOMACH**

JON FERNÁNDEZ CALLEJA (100)

NIF: 16601560E

17.299,09

67,33

7.862,44

MAÑANA NO ES OTRO A

LOLITA PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS; S.L. (100)

CIF: B83189787

16.836,74

66,17

8.355,23

 

 

 

 

97.870,43

(*) Puntuación Obtenida.

(**) Aplicación de puntos reductores en virtud del artículo 24.1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

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