El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, constituida el 9 de octubre de 2000, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de ovino y caprino de carne por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de julio de 2001, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne y realizar acciones de formación necesaria para la mejora de la cualificación profesional y la incorporación de jóvenes cualificados de la rama de la transformación-comercialización, durante las campañas 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d), f), ñ y p) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca cinco campañas: 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 Y 2019/2020, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, aprobó, en Asamblea General de 15 de abril de 2015, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 1 de septiembre de 2015, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 15 de octubre de 2015.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector de ovino y caprino de carne, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, en adelante INTEROVIC, para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne y realizar acciones de formación necesaria para la mejora de la cualificación profesional y la incorporación de jóvenes cualificados de la rama de la transformación-comercialización, durante las campañas 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.
1. Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para cinco campañas, con vigencia desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de octubre de 2020.
2. Las campañas comprenderán desde el 1 de noviembre de cada año hasta el 31 de octubre del año siguiente, excepto la primera campaña cuyo comienzo coincidirá con la entrada en vigor de la presente orden.
Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:
a) Promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y caprino.
b) Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector.
c) Mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino.
d) Diseño, desarrollo y realización de la formación necesaria para mejorar la cualificación profesional de los profesionales del sector y la incorporación de jóvenes cualificados de la rama de la transformación-comercialización.
1. Los productores de animales criados en España y destinados al sacrificio en territorio nacional, deberán aportar 0,05 euros por cada cabeza de ganado entrada en el establecimiento autorizado para el sacrificio.
2. Los comercializadores de animales criados en España y sacrificados en suelo nacional, deberán aportar 0,05 euros por cada canal destinada al mercado, sea nacional o extranjero.
3. Los comercializadores de ovinos y caprinos importados al Reino de España para su sacrificio, deberá aportar 0,10 euros por cada canal destinada al mercado.
4. El exportador de ganado ovino o caprino criado en el Reino de España para su sacrificio en el extranjero, deberá aportar 0,10 euros. Se presume que las exportaciones de ganado en vivo tienen por objeto el consumo humano en el extranjero, a salvo prueba en contrario por parte del exportador. A estos efectos se entiende por exportador a la persona física o jurídica que realiza la operación jurídica de comercializar el producto con destino a un tercer país distinto del Reino de España.
5. El importador de carne de ovino o caprino al Reino de España, deberá aportar 10 euros por cada tonelada que acceda al territorio nacional. A estos efectos, se entiende por importador a la persona física o jurídica que realiza la operación jurídica de comercializar el producto con origen en un país distinto del Reino de España.
6. Los mataderos deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondiente a los ovinos y caprinos sacrificados, respondiendo ante la Interprofesional por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los obligados al pago, y efectuando el cobro de las mismas junto a la integridad de las cantidades reseñadas en la factura.
Asimismo, los Mataderos de Baja Capacidad, en el caso de no cumplir con las obligaciones del punto 6, estarán obligados a realizar una aportación fija trimestral de acuerdo con la siguiente tabla:
Volumen de sacrificio anual |
Cuota trimestral – Euros |
---|---|
4.000 a 2.000 cabezas |
100 |
Menos de 2.000 cabezas |
50 |
Sin perjuicio de que puedan repercutir la misma a productores y comercializadores en los términos previstos en el apartado siguiente, siempre que lo comuniquen con carácter público a aquéllos, lo hagan constar documentalmente en la correspondiente factura y previa comunicación a INTEROVIC.
7. Los diferentes productores podrán repercutir a sus proveedores la aportación realizada, siempre que dejen constancia documental de ello por medio de la oportuna factura en que obre texto explicativo de la operación.
De igual modo, los comercializadores de animales importados al Reino de España para su sacrificio podrán repercutir 0,05 euros al productor del país de origen del ganado, siempre que lo haga en idénticos términos a los reseñados en el párrafo anterior.
8. Aquellos mataderos que sacrifiquen una cantidad de animales inferior a 4.000 cabezas al año, serán catalogados por acuerdo de la Comisión de Seguimiento como Matadero de Baja Capacidad.
1. Los mataderos, importadores y exportadores de carne de ovino y caprino contribuirán a la implantación y funcionamiento de la extensión de norma asumiendo la posición de recaudadores respecto de las aportaciones recogidas en el artículo anterior.
2. Los importes recaudados en razón de la extensión de norma por mataderos, importadores y exportadores, deberán ser comunicados y entregados a INTEROVIC antes del día veinte del mes posterior a aquél en que se facturaron. Dicha entrega se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por la Interprofesional exclusivamente a tal fin.
3. En el supuesto de que por los obligados no se facilitase la información que en esta extensión de norma se indica, INTEROVIC podrá realizar estimaciones sobre las que emitir las correspondientes facturas. A tal fin deberá hacer uso de datos oficiales o del auxilio de peritos, pudiendo suscribir cuantos acuerdos y convenios entienda necesarios a dicho efecto.
4. Los mataderos deberán anotar en las facturas que expidan por sus servicios, de modo separado y claro, el importe devengado en concepto de aportación a la extensión de norma.
5. De igual modo, los exportadores de ganado ovino o caprino criado en el Reino de España para su sacrificio en el extranjero e importadores de carne de ovino o caprino al Reino de España deberán reflejar en las facturas, albaranes o documentos transitarios que expidan o utilicen en razón del tránsito de animales o productos cárnicos, de modo claro y separado, el importe devengado en concepto de aportación a la extensión de norma.
6. Toda la documentación contable y mercantil en que se refleje la actividad, deberá ser conservada por los operadores al menos hasta transcurridos tres años desde el fin de la vigencia de esta extensión de norma, sin perjuicio de las restantes obligaciones legales de conservación que les afecten.
7. La producción y la comercialización informarán antes del día 20 del mes siguiente al trimestre de referencia, respectivamente, de las cabezas de ganado y canales, especie, sus fechas de sacrificio y lugar en que ha tenido lugar, a fin de permitir la labor de control y estudio efectuada por la Comisión de Seguimiento descrita en el artículo 7 de la presente orden.
Asimismo, informarán específicamente del NIF del comercializador o proveedor final, en cada caso, y de la cantidad aportada.
8. Los importadores de animales en vivo destinados al sacrificio informarán, antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia, del número de animales entrados durante el mes anterior en el país, así como del matadero de destino, a fin de facilitar la labor de control y estudio encomendada a la Comisión de Seguimiento.
Con igual fin, los importadores de carne ovina o caprina, deberán informar de las toneladas importadas, relacionándolas con los datos del importador, especialmente su NIF, origen de la carne y especies.
9. El exportador informará, antes del día 20 del mes siguiente al trimestre de referencia, del número de animales exportados, datos del exportador, destino y especies.
10. Los mataderos informarán antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia:
a) Respecto de la producción, del número de cabezas de ganado entradas para sacrificio, fecha del mismo, especies, NIF del proveedor final y cantidad retenida.
b) Respecto de la comercialización, del número de canales, fecha del sacrificio, especies, NIF del proveedor final y cantidad retenida.
11. En cumplimiento y respaldo de la obligación reseñada en el apartado anterior, los mataderos deberán remitir en los mismos plazos que la información allí indicada, los partes oficiales de matanza acreditativos de ésta.
1. Los mataderos son los operadores del sector directamente obligados a efectuar la recaudación de las aportaciones establecidas en la vigente extensión de norma, teniendo la condición jurídica de depositarios de la misma.
2. Los importadores y exportadores, del mismo modo que los productores y comercializadores, tienen la condición de obligados al pago.
3. Los mataderos deberán informar a los obligados al pago de la aportación de modo diligente de su importe y del deber de su abono, haciéndolo a través de la factura correspondiente. En la misma se hará constar el siguiente texto explicativo:
«Retención para la Extensión de Normas de INTEROVIC aprobada por Orden y publicada en el BOE n.º de fecha » o en su versión abreviada «Orden de sobre Extensión de Norma del Ovino y el Caprino».
4. Toda repercusión autorizada por esta extensión de norma que se lleve a cabo deberá igualmente consignarse en la factura del modo señalado en el apartado anterior, y procediendo a su comunicación a la Comisión de Seguimiento con el oportuno soporte documental.
5. Una vez procesada la información facilitada y entre los días 20 y 30 de los meses de febrero, mayo, julio y octubre, se enviará a cada matadero una factura por la suma de las cantidades retenidas a productores y comercializadores durante el período correspondiente.
6. En el caso de los exportadores de animales en vivo para su sacrificio fuera del Reino de España, una vez producida la comunicación de datos en los términos indicados, entre los días 20 y 30 de cada mes se enviará a cada exportador una factura por la suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente.
7. En relación con la carne de ovino y/o caprino importada al Reino de España, una vez producida la comunicación a que viene obligado el importador, y entre los días 20 y 30 de cada mes se enviará a cada importador una factura por las suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente.
8. El ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada para tal fin se efectuará a los 15 días la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del matadero, exportador o importador, a que se refieren los apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.
9. En cualquier caso, la omisión del deber de información a que vienen obligados los operadores no impedirá que la INTEROVIC, por medio de sus propios sistemas de medición, pueda emitir las oportunas facturas en base a la información de que disponga.
1. Tanto los operadores como la propia organización interprofesional agroalimentaria, dado el carácter sensible de los datos con que realizan la gestión, implementación y supervisión de la extensión de norma, desarrollarán su actividad con la máxima cautela, no facilitando acceso a los mismos a personas ajenas a las funciones descritas.
En cualquier caso, y con vistas a incrementar el sigilo en la custodia y administración de los datos, así como a fin de orillar posibles conflictos de interés entre los operadores del sector, la Junta Directiva podrá encargar el tratamiento y gestión de los mismos a terceros profesionales especializados en dicha actividad y legalmente obligados a extremar el cuidado al respecto.
2. A fin de incrementar el intercambio seguro de información, lNTEROVIC pondrá a disposición de los operadores un documento que servirá de marco jurídico a tales efectos. El mismo será, en cualquier caso, único para todos los operadores de un mismo ramo.
3. Se crea la Comisión de Seguimiento de la extensión de norma dentro de la estructura de la interprofesional INTEROVIC en la forma que determinen sus Estatutos, su objeto es el control y seguimiento del correcto funcionamiento de la extensión de norma.
4. La Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma se compone de un representante de cada uno de los miembros de la organización interprofesional agroalimentaria. Asimismo, la Comisión designará un Presidente por mayoría simple, cuya función será representativa y no retribuida, siendo la persona que convocará las reuniones, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
5. La Comisión de Seguimiento requerirá de dos tercios de sus miembros para constituirse válidamente y aprobar acuerdos, haciéndolo por mayoría simple en cualquier caso.
6. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Supervisar la remisión de información por parte de los operadores.
b) Asegurar la debida información a todos los operadores y el cumplimiento de las obligaciones de los mismos al respecto, garantizando la transparencia del cobro de las aportaciones.
c) Garantizar la transparencia en la gestión de los datos recibidos y muy especialmente su tratamiento confidencial.
d) Facilitar información a los operadores del sector, en los términos establecidos en esta extensión de norma, sobre el cumplimiento de los objetivos, la ejecución de acciones y políticas ajustadas a los mismos y sobre el destino de las aportaciones obtenidas por medio de aquélla.
e) Denunciar ante la Autoridad Gubernativa y, en su caso, ante la Agencia de Información y Control Alimentarios, la existencia de irregularidades o la comisión de posibles infracciones administrativas.
f) Iniciar acciones judiciales en defensa de los intereses del sector a fin de asegurar la correcta aplicación de la extensión de norma y proteger el mercado y la libre competencia.
g) Supervisar la contabilidad, ingresos y destino de los mismos, allegados a partir de las aportaciones de la presente extensión de norma.
h) Emitir un Informe Semestral comprensivo del estado de cuentas y de una sucinta exposición de las actividades realizadas, que remitirá a la Junta Directiva.
i) Emitir una Memoria Anual de actividades de la Organización Agroalimentaria Interprofesional, que contendrá un resumen de los Ingresos y Gastos generados en el desarrollo de la Extensión de Norma.
j) Promover y aprobar la suscripción de Convenios y Acuerdos de cooperación y funcionamiento con operadores, asociaciones u otros sujetos intervinientes en el mercado, con vistas a asegurar la igualdad de los mismos, la transparencia y la seguridad jurídica.
k) Emitir por unanimidad la declaración de Matadero de Baja Capacidad.
l) Cualesquiera otras que les sean asignadas en el ámbito de la extensión de norma por la Junta Directiva de INTEROVIC.
7. La Comisión designará un responsable para el concreto seguimiento de los ingresos procedentes de las aportaciones, otro para el seguimiento del gasto en las actividades que se instrumentan a partir de aquéllas y otro para el seguimiento de las posibles incidencias que puedan suceder en el proceso de recaudación.
8. Las actividades desarrolladas por INTEROVIC en el marco de la extensión de norma serán necesariamente publicitadas al sector a través de los medios de ordinario empleados para ello. A tales efectos, se consideran los medios telemáticos propios de la sociedad de la información como los más idóneos.
9. Con carácter anual, INTEROVIC elaborará una Memoria comprensiva de todas las acciones desarrolladas en el curso de la campaña, inclusiva del correspondiente expositivo presupuestario y del examen de los resultados y estado de los mercados y del sector. Dicha Memoria Anual se remitirá a la Junta Directiva y a la Comisión de Seguimiento y se expondrá públicamente.
10. De igual modo, y con carácter semestral, la organización interprofesional remitirá a la Comisión de Seguimiento informe somero comprensivo de los extremos antes relacionados que tendrá carácter público.
11. Mediante consulta, que deberá hacerse llegar por escrito a la Comisión de Seguimiento por los cauces por ella establecidos, los operadores podrán formular sus sugerencias y plantear sus dudas acerca de la aplicación, implementación y desarrollo de la extensión de norma.
12. La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, a través de sus diversos órganos y en particular por medio de la Comisión de Seguimiento, está obligada a asegurar la correcta y adecuada aplicación de la extensión de norma, dando a las aportaciones obtenidas las aplicaciones en ella prevenidas y asegurando la máxima transparencia a su funcionamiento, adoptando a tal objeto las medidas de prevención y control idóneas de acuerdo con la experiencia y la legalidad vigente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid