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Documento BOE-A-2015-12555

Orden ECD/2451/2015, de 2 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ana Cristina Placer Peralta.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2015, páginas 109719 a 109720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12555

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ana Cristina Placer Peralta, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Cesáreo Alierta Izuel, según consta en la escritura pública número 4.976, otorgada el 8 de octubre de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gabriel Baleriola Lucas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio y provincia de Madrid, calle Lamiaco, 25, CP 28023, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a cien mil euros (100.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover la educación y formación de los niños y jóvenes y de personas pertenecientes a colectivos menos favorecidos o en riesgo de exclusión a través de la educación digital y en red.

– Facilitar el acceso a la difusión del conocimiento y la formación en las nuevas tecnologías de la información, como vía para la reducción de la brecha digital, para el desarrollo de la educación en general y la capacitación profesional en particular.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Cesáreo Alierta Izuel.

Secretario patrono: Don Fernando Sainz de Varanda Alierta.

Vocales: Don Emilio Esteban Gilolmo López, D.ª María Luisa Navas Rodríguez, D. Luis Javier Placer Mendoza, don Fernando Iranzo Placer y don Juan Antonio Uguet de Resayre Alierta.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada notarialmente.

Sexto. Poderes.

Consta en la escritura pública número 4.976, otorgada el 8 de octubre de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gabriel Baleriola Lucas, el otorgamiento de poderes realizado a favor de don Cesáreo Alierta Izuel, en los términos que se expresan en la citada escritura. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ana Cristina Placer Peralta y su Patronato, así como el otorgamiento de poderes.

Madrid, 2 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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