Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-1219

Resolución de 3 de febrero de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan itinerarios y acciones formativas centralizadas de la Subdirección de Programas Formativos en Administración Local para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2015, páginas 10641 a 10646 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-1219

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha aprobado un Plan Estratégico para el periodo 2012-2015 que establece como misión de este instituto la de crear conocimiento transformador en el sector público en beneficio de la sociedad, con el fin de propiciar la cohesión social y una democracia de alta calidad.

El INAP quiere orientar su actividad al objetivo de promover una Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.

La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas de acuerdo con el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende con la oferta formativa que se aprueba con esta resolución dar respuesta a algunas de las principales demandas de los entes locales españoles y de los vecinos de los distintos municipios y provincias.

En este sentido se continuarán impartiendo los distintos itinerarios formativos que pretenden, en todos los casos, profesionalizar las diversas labores que desarrollan los empleados locales para mejorar la calidad de vida de los vecinos. Así, se desarrollarán acciones que pretenden cualificar y apoyar, en el marco de la situación económica que estamos atravesando, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional y a los responsables de distintas áreas y profundizar en las principales competencias municipales en sectores clave de la vida local como son el urbanismo (Especialista en control de la actividad urbanística, Especialista en planeamiento urbanístico), el medio ambiente (Especialista en derecho y gestión medioambiental), el área económico-financiera (Especialista en costes y sostenibilidad de los servicios públicos) y en el área de gestión de la formación (Especialista en gestión de la formación en la Administración pública).

Asimismo, se convocan acciones formativas relativas al régimen electoral, dada la próxima celebración de elecciones locales y autonómicas, y un taller de «Estudios económicos del planeamiento y las actuaciones urbanas».

Se realiza una convocatoria que reúne actividades on line, mixtas y presenciales, que busca ofertar una formación de calidad y apoyar también a los empleados mediante una modalidad formativa que, además de haberse demostrado muy eficaz para el aprendizaje permanente, apoya la conciliación de la vida personal y familiar.

Por todo ello, esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto.

Es objeto de esta resolución la convocatoria de las acciones formativas que se recogen en el anexo, que se desarrollarán durante el año 2015.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar la asistencia a los cursos convocados el personal al servicio de las Administraciones públicas, preferentemente el de Administración local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios de cada uno de los cursos.

Tercero. Solicitudes.

Quien desee participar en las actividades formativas convocadas deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible tras la selección del curso al que se desea asistir en las siguientes direcciones: http://www.inap.es/cursos-de-administracion-local y http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.

El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada uno de los cursos.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las acciones formativas incluidas en esta convocatoria finaliza el día 9 de marzo de 2015.

Cuarto. Selección.

1. La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso.

2. En los itinerarios formativos, la selección para cada curso se realizará atendiendo, además de al criterio prioritario de adecuación del perfil del candidato al itinerario, a la realización de los cursos preceptivos anteriores.

3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

Quinto. Régimen de asistencia.

Los alumnos habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos. En el caso de un itinerario formativo, el 10 por ciento se aplicará sobre cada curso que lo compone.

En las acciones formativas on line deberá prestarse especial atención a las normas que los tutores establezcan para su desarrollo.

Sexto. Información adicional.

La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada itinerario profesional y las fichas de las acciones formativas on line será expuesta en la página web del instituto, junto a su inscripción.

Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es.

La valoración prevista lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid