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Documento BOE-A-2015-11899

Resolución de 22 de octubre de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establece relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 104346 a 104354 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-11899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estructura los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estableciendo un nuevo modelo de organización y distribución de funciones en el área de Aduanas e Impuestos Especiales en el marco de un Plan integrado de modernización de la organización territorial del área de Aduanas.

En el ámbito de la organización de la Gestión Aduanera, se procedió a una revisión de los diferentes tipos de aduanas que la normativa vigente en ese momento establecía, simplificando y normalizando tales órganos e integrándolos en un nuevo modelo organizativo basado en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales. Con este fin, el Anexo IV de la Resolución citada, recogía las Administraciones Principales de Aduanas, Administraciones de Aduanas y recintos aduaneros que se suprimían, integrando sus funciones en las indicadas Dependencias Provinciales. Asimismo, se incorporaron a éstas los recintos de las Administraciones suprimidas.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modificó la Resolución de 28 de julio de 1998, siguiendo el principio de centralización de la gestión que las nuevas tecnologías permiten y se procedió a una regionalización de competencias, suprimiéndose las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de ámbito uniprovincial y las existentes en las provincias de ubicación de la sede de las Delegaciones Especiales. Las competencias de los órganos suprimidos fueron atribuidas a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, integrando en las mismas los recintos sobre los que extendían su competencia las Dependencias suprimidas.

Es de destacar que en la Resolución de 2012 no se incluyeron los recintos aduaneros al no tratarse de órganos administrativos sino de lugares autorizados para la presentación de mercancías procedentes de países situados fuera del territorio aduanero de la Unión Europea en aplicación de lo previsto en el artículo 38 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.

Como consecuencia de lo descrito, la presente Resolución tiene por objeto la enumeración de todos los recintos aduaneros, tanto los incluidos en las Dependencias o Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, como aquéllos que son independientes de éstas y que están adscritos a las mismas.

En la definición de los órganos administrativos a los que están adscritos los recintos aduaneros se ha tenido en cuenta la organización territorial vigente como consecuencia de la Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispone en su apartado primero que se delega en el Director General del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para la habilitación de recintos aduaneros siempre que dicha autorización no implique la creación de unidad orgánica de clase alguna, así como la competencia para la inhabilitación de aquellos recintos cuando las circunstancias lo aconsejen y establece en su apartado cuarto que periódicamente el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales publicará, mediante resolución adoptada, la relación actualizada de los recintos aduaneros y el órgano de adscripción de los mismos.

En virtud de lo expuesto, dado que la reorganización de los órganos administrativos no ha supuesto la creación de nuevos recintos y resultando necesario dar a conocer la relación de los que estén operativos y en uso de la habilitación contenida en la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:

Primero. Relación de recintos aduaneros habilitados.

1. Se aprueba la relación actualizada de recintos aduaneros a los efectos del artículo 38 y 50 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario y para el despacho aduanero de las mercancías, que es la que consta en el anexo de la presente Resolución, con indicación de los órganos de los que dependen.

2. Toda mercancía podrá ser introducida en los recintos aduaneros sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial de naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria, farmacéutica, fitosanitaria, de material de defensa, otro material o de productos y tecnología de doble uso.

Segundo. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2015.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Pilar Jurado Borrego.

ANEXO
Recintos aduaneros

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla (sede Sevilla)

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Sevilla.

– Recinto aduanero del Puerto de Sevilla.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Almería.

– Recinto aduanero del Puerto de Almería.

– Recinto aduanero de Carboneras «Pucarsa».

– Recinto aduanero de Carboneras «Hornos Ibéricos, Sociedad Anónima».

– Recinto aduanero de Garrucha.

– Recinto aduanero del Puerto de Carboneras, Muelle de Ribera I y II.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz:

– Recinto aduanero del Puerto de Cádiz.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras:

– Recinto aduanero del Puerto de Algeciras.

– Recinto aduanero de Tarifa.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción:

– Recinto aduanero de La Línea de la Concepción.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Granada:

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Motril.

– Recinto aduanero del Puerto de Motril.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva:

– Recinto aduanero del Puerto de Huelva.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga:

– Recinto aduanero del Puerto de Málaga.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta:

– Recinto aduanero del Puerto de Ceuta.

– Recinto aduanero de El Tarajal.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Melilla:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Melilla.

– Recinto aduanero de Beni-Enzar, con los puntos de Farhana y El Gurugú.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Jerez de la Frontera.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ARAGÓN

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Aragón (sede Zaragoza)

– Recinto aduanero de Zaragoza - Aduana Plataforma Logística.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Zaragoza:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Zaragoza.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias (sede Oviedo)

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Asturias.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Avilés:

– Recinto aduanero del Muelle de San Juan de Nieva.

– Recinto aduanero del Muelle de Arcelomitar España, S.A.

– Recinto aduanero del Muelle de Alcoa Inespal S.L.U.

– Recinto aduanero del Muelle de Valliniello.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gijón:

– Recinto aduanero del Puerto del Musel.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ILLES BALEARS

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears (sede Palma de Mallorca)

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Palma de Mallorca:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Palma de Mallorca.

– Recinto aduanero del Puerto de Palma de Mallorca.

– Recinto aduanero del Puerto de Alcudia.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Maó:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Maó.

– Recinto aduanero del Puerto de Maó.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Eivissa:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Eivissa.

– Recinto aduanero del Puerto de Eivissa.

– Recinto aduanero del Puerto de La Savina.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANARIAS

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias (sede Las Palmas de Gran Canaria)

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria-Marítima:

– Recinto aduanero del Puerto de Las Palmas de Gran Canaria.

– Recinto aduanero del Puerto de Arinaga.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de las Palmas de Gran Canaria (sede Telde):

– Recinto aduanero del Aeropuerto de las Palmas de Gran Canaria.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Arrecife:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Lanzarote.

– Recinto aduanero del Puerto de Arrecife.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Puerto del Rosario:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Fuerteventura.

– Recinto aduanero del Puerto del Rosario.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife:

– Recinto aduanero del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

– Recinto aduanero de San Sebastián de la Gomera (La Gomera).

– Recinto aduanero del Puerto de Valverde de Hierro (Hierro).

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife Sur-Reina Sofía (sede Granadilla de Abona):

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Sur-Reina Sofía.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife Norte-Los Rodeos (sede La Laguna):

– Recinto aduanero de Santa Cruz de Tenerife Norte-Los Rodeos.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de la Palma:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Santa Cruz de La Palma.

– Recinto aduanero del Puerto de Santa Cruz de la Palma.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria (sede Santander)

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Santander-Parayas.

– Recinto aduanero del Puerto de Santander.

– Recinto aduanero de «Astander, Sociedad Anónima» (El Astillero).

– Recinto aduanero del Puerto de Castro Urdiales.

– Recinto aduanero del Puerto de Colindres.

– Recinto aduanero del Puerto de Laredo.

– Recinto aduanero del Puerto de San Vicente de la Barquera.

– Recinto aduanero del Puerto de Santoña.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla La Mancha (sede Toledo)

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ciudad Real:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Ciudad Real.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA Y LEÓN

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla y León (sede Valladolid)

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos:

– Recinto aduanero de Villafría.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CATALUÑA

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña (sede Barcelona)

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Barcelona El Prat (El Prat de Llobregat):

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Barcelona.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona:

– Recinto aduanero del Puerto de Barcelona.

– Recinto aduanero de Barcelona Carretera- Zona Franca.

– Recinto aduanero de Vallcarca.

– Recinto aduanero del Puerto de Vilanova i La Geltrú.

– Recinto aduanero de Barcelona-Feria de Muestras.

– Recinto aduanero de Morrot-Ferrocarril.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Girona-Costa Brava.

– Recinto aduanero de Port-Bou-Ferrocarril.

– Recinto aduanero de La Jonquera.

– Recinto aduanero de Vilamalla.

– Recinto aduanero del Puerto de Palamós.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida:

– Recinto aduanero de La Farga de Moles.

– Recinto aduanero de Edullesa.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona:

– Recinto aduanero del Puerto de Tarragona.

– Recinto aduanero de Tarragona-Ferrocarril.

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Reus.

– Recinto aduanero del Puerto de Alcanar.

– Recinto aduanero del Puerto de San Carles de la Ràpita.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE EXTREMADURA

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Extremadura (sede Badajoz)

– Recinto aduanero de Caya-Carretera.

– Recinto aduanero de Badajoz-Ferrocarril.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia (sede A Coruña)

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Alvedro.

– Recinto aduanero del Puerto de A Coruña.

– Recinto aduanero del Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santiago de Compostela:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Lavacolla.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Ferrol:

– Recinto aduanero del Puerto Exterior de Ferrol.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Lugo:

– Recinto aduanero del Puerto de Ribadeo.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ourense:

– Recinto aduanero de Ourense-Carretera.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra:

– Recinto aduanero del Puerto de Marín.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Vilagarcía de Arousa:

– Recinto aduanero del Puerto de Vilagarcia de Arousa.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Vigo:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Peinador.

– Recinto aduanero del Puerto de Vigo.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid (sede Madrid)

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-Carretera (Coslada):

– Recinto aduanero del Puerto Seco.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-Ferrocarril:

– Recinto aduanero de Madrid-Ferrocarril.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE MURCIA

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia (sede Murcia)

– Recinto aduanero del Aeropuerto de San Javier.

– Recinto aduanero del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia-Carretera:

– Recinto aduanero de Murcia Carretera.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena:

– Recinto aduanero de la Dársena de Escombreras.

– Recinto aduanero del Puerto de Cartagena.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE NAVARRA

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra (sede Pamplona/Iruña)

– Recinto aduanero de Imarcoain.

– Recinto aduanero de Noain-Ferrocarril.

DELEGACIÓN ESPECIAL DEL PAÍS VASCO

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del País Vasco (sede Bilbao)

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-Marítima (Santurtzi):

– Recinto aduanero del Puerto de Bilbao.

– Recinto aduanero de Bermeo.

– Recinto aduanero de Lequeitio.

– Recinto aduanero de Ondarroa.

– Recinto aduanero de Ría de Guernica.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Bilbao (Sondika):

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Bilbao.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-Carretera-Aparcabisa (Valle de Trápaga-Trapagaran):

Recinto aduanero de Bilbao-Carretera.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Araba/ Álava:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Vitoria-Gasteiz.

– Recinto aduanero de Vitoria-Gasteiz-Carretera.

• Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gipuzkoa:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de San Sebastián.

– Recinto aduanero del Puerto de Pasaia.

– Recinto aduanero de Irún ferrocarril.

– Recinto aduanero de Zaisa.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE VALENCIA

Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia (sede Valencia)

– Recinto aduanero de Silla-Carretera.

– Recinto aduanero de Silla-Ferrocarril.

– Recinto aduanero del Puerto de Gandía.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia-Marítima:

– Recinto aduanero del Puerto de Valencia.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Valencia-Manises (Manises):

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Valencia.

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Sagunto-Sagunt:

– Recinto aduanero del Puerto de Sagunto-Sagunt.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante/Alacant

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Alicante-Alacant:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Alicante-Alacant.

– Recinto aduanero del Puerto de Alicante-Alacant.

– Recinto aduanero del Puerto de Torrevieja.

– Recinto aduanero de Bahía de Santa Pola.

Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Castellón/Castelló:

– Recinto aduanero del Aeropuerto de Castellón/Castelló.

– Recinto aduanero del Puerto de Castellón/Castelló.

– Recinto aduanero Vila-Real-Ferrocarril.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2015
  • Fecha de publicación: 04/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2015
  • Fecha de derogación: 24/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento (CEE) 2913/1992, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81662).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 28 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-18272).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Código Aduanero
  • Formalidades aduaneras
  • Impuestos Especiales
  • Mercancías

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