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Documento BOE-A-2015-11508

Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2015, páginas 100849 a 100854 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-11508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/26/953

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales en aquellos lugares donde no se presentaron candidaturas en las elecciones de mayo de 2015.

Se convocan elecciones locales parciales a celebrar el 20 de diciembre de 2015, para los siguientes cargos:

a) Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 24 de mayo de 2015, convocadas por el Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo.

b) Alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como alcaldes pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura en las citadas elecciones.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de 15 días.

Comenzará a las cero horas del viernes día 4 de diciembre de 2015 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 18 de diciembre de 2015.

Artículo 3. Ámbito de la elección.

La relación de municipios y de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en los que, de conformidad con el artículo 1, han de celebrarse elecciones locales parciales se encuentra recogida en el anexo a este real decreto.

Artículo 4. Normativa aplicable.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO
Relación de municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal (EATIM), por provincias, en las cuales deberán efectuarse elecciones locales parciales por no haberse presentado ninguna candidatura en las elecciones celebradas el 24 de mayo de 2015

Relación de municipios

JEZ

Municipio

Provincia: Burgos (5 municipios)

Aranda de Duero

Berlangas de Roa.

Lerma

Cabañes de Esgueva.

Lerma

Pinilla Trasmonte.

Lerma

Villamayor de los Montes.

Salas de los Infantes

Vilviestre del Pinar.

Provincia: Gipuzkoa (1 municipio)

Tolosa

Baliarrain.

Provincia: Navarra (24 municipios)

Aoiz

Garde.

Aoiz

Garralda.

Aoiz

Izalzu.

Aoiz

Oroz Betelu.

Aoiz

Sarries.

Aoiz

Urzainqui.

Aoiz

Uztarroz.

Aoiz

Valcarlos.

Aoiz

Vidangoz.

Aoiz

Villanueva de Aezcoa.

Estella

Abaigar.

Estella

Armañanzas.

Estella

Bargota.

Estella

Dicastillo.

Estella

Larraona.

Estella

Lezaun.

Estella

Mirafuentes.

Estella

Oco.

Pamplona

Anue.

Pamplona

Araitz.

Pamplona

Eneriz/Eneritz.

Pamplona

Igantzi.

Pamplona

Lantz.

Pamplona

Muruzabal.

Relación de EATIM

JEZ

Municipio

EATIM

Provincia: Burgos (34 EATIM)

Aranda de Duero.

Vid y Barrios (La).

Guma.

Briviesca.

Oña.

Molina del Portillo de Busto (La).

Briviesca.

Oña.

Penches.

Burgos.

Basconcillos del Tozo.

Barrio-Panizares.

Burgos.

Bascuñana.

San Pedro del Monte.

Burgos.

Fresneña.

Villamayor del Río.

Burgos.

Humada.

Humada.

Burgos.

Merindad de Río Ubierna.

Villaverde-Peñahorada.

Burgos.

Revilla del Campo.

Quintanalara.

Burgos.

Sasamón.

Villasidro.

Burgos.

Sordillos.

Mahallos.

Burgos.

Sotresgudo.

Quintanilla de Riofresno.

Burgos.

Valle de Santibáñez.

Avellanosa del Páramo.

Burgos.

Valle de Valdelucio.

Fuencaliente de Lucio.

Lerma.

Madrigalejo del Monte.

Montuenga.

Lerma.

Villaverde del Monte.

Revenga.

Miranda de Ebro.

Condado de Treviño.

Busto de Treviño.

Miranda de Ebro.

Condado de Treviño.

Franco.

Miranda de Ebro.

Encío.

Moriana.

Salas de los Infantes.

Huerta del Rey.

Peñalba de Castro.

Salas de los Infantes.

Mambrillas de Lara.

Mambrillas de Lara.

Villarcayo.

Alfoz de Bricia.

Barrio de Bricia.

Villarcayo.

Merindad de Cuesta-Urria.

Nofuentes.

Villarcayo.

Merindad de Cuesta-Urria.

Quintanalacuesta.

Villarcayo.

Merindad de Cuesta-Urria.

Villavedeo.

Villarcayo.

Merindad de Sotoscueva.

Hornillalatorre.

Villarcayo.

Merindad de Sotoscueva.

Sobrepeña.

VIllarcayo.

Merindad de Valdeporres.

Cidad.

VIllarcayo.

Merindad de Valdeporres.

Quintanabaldo.

Villarcayo.

Trespaderne.

Tartales de Cilla.

Villarcayo.

Valle de Losa.

Villalambrus.

Villarcayo.

Valle de Tobalina.

Lomana.

Villarcayo.

Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.

Lechedo.

Villarcayo.

Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.

Villarias.

Provincia: Huesca (2 EATIM).

Boltaña.

Seira.

Abi.

Boltaña.

Pueyo de Araguás (El).

Torrelisa.

Provincia: León (56 EATIM).

Astorga.

Bustillo del Páramo.

Acebes del Páramo.

Astorga.

Bustillo del Páramo.

Antoñanes del Páramo.

Astorga.

Bustillo del Páramo.

Milla del Páramo.

Astorga.

Bustillo del Páramo.

San Pedro de Pegas.

Astorga.

Quintana del Castillo.

Palaciosmil.

Astorga.

Santa Marina del Rey.

Villavante.

Astorga.

Valderrey.

Curillas.

Astorga.

Villamejil.

Cogorderos.

Astorga.

Villares de Órbigo.

Santibáñez de Valdeiglesias.

Bañeza (La).

Antigua, La.

Cazanuecos.

Bañeza (La).

Antigua, La.

Ribera de la Polvorosa.

Bañeza (La).

Cimanes de la Vega.

Lordemanos.

Bañeza (La).

Bercianos del Páramo.

Villar del Yermo.

Bañeza (La).

Bercianos del Páramo.

Zuares del Páramo.

Bañeza (La).

Destriana.

Destriana.

Bañeza (La).

Destriana.

Robledino.

Bañeza (La).

Palacios de la Valduerna.

Ribas de la Valduerna.

Bañeza (La).

Roperuelos del Páramo.

Moscas del Páramo.

Bañeza (La).

Roperuelos del Páramo.

Roperuelos del Páramo.

Bañeza (La).

San Cristóbal de la Polantera.

Matilla de la Vega-San Román el Antiguo.

Bañeza (La).

San Cristóbal de la Polantera.

Posadilla de la Vega.

Bañeza (La).

San Cristóbal de la Polantera.

San Cristobal de la Polantera.

Bañeza (La).

San Cristóbal de la Polantera.

Villagarcía de la Vega.

Bañeza (La).

San Pedro Bercianos.

Mata del Páramo (La).

Bañeza (La).

Urdiales del Páramo.

Urdiales del Páramo.

Bañeza (La).

Valdefuentes del Páramo.

Valdefuentes del Páramo.

Bañeza (La).

Villazala del Páramo.

Castrillo de San Pelayo.

Bañeza (La).

Villazala del Páramo.

Huerga de Frailes.

Bañeza (La).

Villazala del Páramo.

Valdesandinas.

Cistierna.

Cistierna.

Santa Olaja de la Varga.

Cistierna.

Cistierna.

Vidanes.

Cistierna.

Crémenes.

Villayandre.

Cistierna.

Valderrueda.

Muñecas (Las).

Cistierna.

Valderrueda.

Puente Almuhey.

León.

Cármenes.

Valverdín.

León.

Chozas de Abajo.

Chozas de Arriba.

León.

Cimanes del Tejar.

Cimanes del Tejar.

León.

Cimanes del Tejar.

Velilla de la Reina.

León.

Cubillas de Rueda.

Quintanilla de Rueda.

León.

Fuentes de Carbajal.

Carbajal de Fuentes.

León.

Izagre.

Valdemorilla.

León.

Matallana de Torío.

Serrilla.

León.

Onzonilla.

Sotico.

León.

Riello.

Manzaneda de Omaña.

León.

Santa María de Ordás.

Callejo de Ordás.

León.

Santa María de Ordás.

Santa María de Ordás.

León.

Valdefresno.

Santibáñez de Porma.

León.

Vecilla (La).

Campohermoso.

León.

Vegaquemada.

Losilla y San Adrián (La).

León.

Villamandos.

Villarabines.

Ponferrada.

Igueña.

Montes de la Ermita (Los).

Ponferrada.

Igueña.

Urdiales de Colinas.

Ponferrada.

Trabadelo.

Parada de Soto.

Ponferrada.

Vega de Valcarce.

Argenteiro y Treita.

Sahagún.

Cea.

San Pedro de Valderaduey.

Sahagún.

Joarilla de las Matas.

San Miguel Montañán.

Provincia: Lleida (1 EATIM).

La Seu d’Urgell.

Valls de Valira (Les).

Asnurri.

Provincia: Palencia (5 EATIM)

Carrión de los Condes.

Bustillo de la Vega.

Lagunilla de la Vega.

Carrión de los Condes.

Quintanilla de Onsoña.

Villantodrigo.

Carrión de los Condes.

Santervás de la Vega.

Villapun.

Cervera de Pisuerga.

Olmos de Ojeda.

Vega de Bur.

Cervera de Pisuerga.

Respenda de la Peña.

Respenda de la Peña.

Provincia: Cantabria (9 EATIM)

Laredo.

Ruesga.

Ogarrio.

Laredo.

Soba.

Valdició.

Reinosa.

Valdeprado del Río.

Candenosa (en disolución).

Reinosa.

Valdeolea.

Santa Olalla.

Reinosa.

Santiurde de Reinosa.

Somballe.

Reinosa.

Campoo de Yuso.

Villasuso.

Santander.

Santiurde de Toranzo.

Acereda.

San Vicente de la Barquera.

Camaleño.

Pembes.

San Vicente de la Barquera.

San Vicente de la Barquera.

Abaño.

Provincia: Segovia (1 EATIM).

Cuéllar.

Cuéllar.

Lovingos.

Provincia: Soria (5 EATIM)

Almazán.

Adradas.

Sauquillo del Campo.

Almazán.

Fuentepinilla.

Valderrueda.

Soria.

Alconaba.

Martialay.

Soria.

Candilichera.

Duañez.

Soria.

Renieblas.

Ventosilla de San Juan.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/2015
  • Fecha de publicación: 27/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el desarrollo del proceso electoral convocado: Instrucción de 29 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11933).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Elecciones locales

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