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Documento BOE-A-2015-10909

Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Almacén temporal individualizado de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94793 a 94806 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10909

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado «d.2», grupo 3, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Competencias. Localización. Descripción sintética.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor del proyecto es Nuclenor, S.A. El órgano sustantivo es la Subdirección General de Energía Nuclear, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Objeto y justificación: El objeto del proyecto es la construcción de un almacén temporal individualizado (en adelante, ATI) dentro de las instalaciones de la Central Nuclear (en adelante, CN) Santa María de Garoña (Burgos), que resuelva las necesidades de almacenamiento del combustible irradiado, hasta que sea posible su transporte al Almacén Temporal Centralizado (ATC) proyectado por ENRESA en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca), actuación contemplada en el Sexto Plan General de Residuos Radiactivos (6° PGRR), y en el Plan de Gestión de Residuos Radioactivos de la CN Santa María de Garoña.

El ATI permitirá la adecuación del combustible gastado, actualmente almacenado en agua, a un sistema de almacenamiento en contenedores en seco, para su posterior transporte hacia el ATC.

Competencias: Según lo recogido en el apartado «e» de la disposición adicional del Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y lo establecido en el apartado «f» del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), y su reforma según la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, así como el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, es competencia del CSN el estudio y la evaluación, así como el control y la vigilancia del impacto radiológico ambiental de este proyecto, y de efectuar el seguimiento de la construcción del ATI, su puesta en servicio y funcionamiento.

La evaluación del resto de los impactos ambientales asociados al proyecto, es decir, aquellos no derivados de la naturaleza sensible del material almacenado, será competencia de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (DGCyEAyMN). Por lo tanto, esta Declaración de Impacto Ambiental versa sobre los impactos ambientales no radiológicos asociados a dicha infraestructura. No obstante, según la disposición adicional del reglamento RD 1131/1988, la declaración de impacto ambiental se elaborará de forma coordinada entre esta DGCyEAyMN y el CSN, dentro del respeto de sus respectivas competencias.

La coordinación entre estos dos organismos, a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, se ha asegurado mediante la participación del Consejo de Seguridad Nuclear en la fase de consultas previas y durante la información pública del proyecto, integradas en los apartados posteriores de esta DIA.

Finalmente, el 7 de enero de 2015, se recibe procedente del órgano sustantivo, copia del informe preceptivo del CSN, informe favorable sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje de diseño del almacén temporal individualizado (ATI), de la CN Santa María de Garoña. Según las funciones establecidas en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, artículo 2º, b), el Consejo de Seguridad Nuclear acuerda informar favorablemente el proyecto con una serie de condiciones, tras haber estudiado la solicitud mencionada y el informe de evaluación que ha realizado la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear. Estas condiciones están principalmente relacionadas con la normativa de seguridad nuclear e instrucciones técnicas que aplican a la instalación del ATI; con la vigilancia de los valores radiológicos en las etapas de preoperación, explotación y desmantelamiento del ATI; con las comprobaciones geofísicas a realizar del asentamiento de la estructura y cimiento de las losas y muro perimetral sobre el sustrato terciario rocoso, tras la retirada del material eluvial; y con el programa de garantía de calidad y la planificación de auditorías del ATI.

Localización: El emplazamiento de la CN de Santa María de Garoña está situado en el término municipal de Valle de Tobalina, provincia de Burgos, en la comarca de las Merindades, a unos 1.200 metros al norte de la localidad de Santa María de Garoña, a 800 metros al sur de Mijaralengua, y a 1.100 m. al este de Barcina del Barco.

El proyecto de ATI estará ubicado dentro del recinto de la CN Santa María de Garoña, al este del reactor, en una zona de pastos y arbolado de repoblación. El terreno está catalogado como suelo rústico, con Protección Especial afecto a la Central Nuclear. La parcela elegida sobre la que se instalará el ATI tiene una superficie de unos 9.800 m2, presenta una topografía regular de cota comprendida entre +524,40m y +526,20m, ligeramente superior al resto del recinto de la CN.

Descripción sintética: El ATI de la CN de Santa María de Garoña será una instalación temporal de almacenamiento a la intemperie, para la disposición en seco del combustible gastado de la CN, y su protección física, de modo seguro y estable, hasta su traslado al ATC, como siguiente etapa de su gestión. El tiempo de permanencia de los contenedores en el ATI está previsto que sea inferior a 10 años, siempre y cuando la disponibilidad del ATC sea la indicada en la planificación.

El ATI contempla la construcción de dos losas de categoría sísmica (I), de hormigón armado, de unos 60 cm de espesor y dimensiones 40 x 20 metros (800 m2 cada una). Estas losas de almacenamiento estarán situadas a la cota mínima aproximada de 520,50 msnm, y se asentarán sobre un sustrato resistente, en torno a la cota de 518,80 msnm. Las losas estarán rodeadas por un muro perimetral de 3,5 metros de altura (5 m sobre la plataforma del ATI), con una berma de 3 m de anchura. Sobre las losas se depositarán, en posición vertical, cuatro filas de 8 módulos por fila, a razón de 16 módulos por losa, lo que hace una capacidad total de 32 contenedores. La zona circundante al almacenamiento se pavimentará con hormigón. Esta zona está prevista para el movimiento de vehículos y las maniobras de carga de los contenedores. La zona total pavimentada tendrá unas dimensiones de 93 x 77,5 metros (7.207,5 m2). Además, se prevé la instalación de un triple vallado: un vallado externo para la delimitación del recinto, un vallado interno de protección física, y un tercer vallado de protección radiológica. El recinto del ATI estará dotado de instalación eléctrica, alumbrado y un sistema de drenaje. El funcionamiento del ATI no precisa de los sistemas de la CN para su operación.

El sistema de almacenamiento seleccionado, denominado ENUN 52B, es un sistema de almacenamiento en seco en contenedores, diseñado para combustible irradiado BWR GE6 y GE7. El contenedor está formado por un vaso de acero al carbono, de 187 mm de espesor. El vaso tiene funciones estructurales, de confinamiento y de blindaje frente a las radiaciones gamma. Está rodeado de una resina absorbente de neutrones, que se halla introducida dentro de unos perfiles de aluminio denominados aletas, situadas radialmente alrededor de la virola principal y que facilitan la extracción de calor residual desprendido del interior del contenedor, de forma pasiva. Las aletas y el material del blindaje neutrónico se hallan a su vez confinadas por una segunda virola envolvente de acero al carbono, de 10 mm de espesor. El contenedor es de forma cilíndrica y tiene un peso de 70,5 t, una vez cargado con el combustible. Las dimensiones principales son: 4.845 mm de altura y 2.087 mm de diámetro exterior.

En su conjunto, el ATI estará compuesto de las estructuras, sistemas y componentes necesarios para que, tanto durante la operación normal como en condiciones anormales y potenciales de accidente, el contenedor ENUN 52B satisfaga las funciones de seguridad siguientes: control de la subcriticidad, confinamiento del material radiactivo, extracción del calor residual y protección contra la radiación.

El acceso al ATI, desde el resto de las instalaciones de la CN, se hará desde un vial interior ya existente, que se prolongará hasta la parcela elegida. Éste será el camino por el que se trasladarán los módulos de almacenamiento desde el edificio del reactor, mediante un vehículo especial diseñado para tal fin.

Tras la vida útil del proyecto, el futuro desmantelamiento del ATI y la posterior restauración de la parcela quedarán integrados, en su momento, dentro del Plan de Desmantelamiento y Clausura de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, a cargo de Enresa, actuación que se someterá a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Las instalaciones de la CN se encuentran situadas en la península que forma un meandro del río Ebro, en la cola del Embalse del Sobrón. La parcela del ATI se sitúa aproximadamente a unos 300 metros del cauce del río.

Desde el punto de vista geológico, la zona se asienta sobre materiales cuaternarios localizados sobre terciarios (impermeables) que ocasionan que, de forma temporal, se localicen acuíferos colgados con descargas irregulares, cuyo nivel freático no está ligado al del río Ebro, sino al régimen pluvial de la zona. El nivel freático se establece a una cota no constante, localizada entre + 518 y + 523 metros.

Respecto de la hidrología subterránea, la actuación se sitúa sobre la Unidad Hidrogeológica U.H.1.04, Montes Obarenes, sobre la masa de agua subterránea nº 30306 (Código CHE: 005), del mismo nombre.

El ámbito de afección de las obras no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Los hábitat de interés comunitario más cercanos se localizan a una distancia entre 600 y 1700 m de la parcela de implantación (vegetación hidrofítica y quejigares); estos hábitats no son prioritarios.

Dentro de la parcela y su entorno más próximo, no se han encontrado formaciones vegetales de valor sensibles. El Embalse del Sobrón, que se sitúa a unos 1.000 metros de la CN, está catalogado como Zona Húmeda de Interés Especial de Castilla y León, si bien la parcela en la que se ubica el proyecto no coincide con zonas húmedas catalogadas. Entre las especies de fauna de interés en este entorno, cabe citar el Visón europeo (Mustela lutreola), catalogado en peligro de extinción por el Catálogo de Especies Amenazadas.

La parcela de implantación del ATI se encuentra dentro del IBA nº 31 Montes Obarenes- Sierra de Toloño. No obstante, el carácter antrópico de la zona con la presencia de la CN, provoca que la mayor parte de las aves no habiten en la parcela de estudio.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 17 de enero de 2013, se recibe en la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento inicial proyecto de almacén temporal individualizado (ATI) de la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos). El día 8 de febrero de 2014, se consulta al CSN sobre la idoneidad de esta documentación en el ámbito de sus competencias, cuya contestación se recibe el 4 de abril de 2013.

Con fecha 22 de abril de 2013 se inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se muestran los organismos consultados, señalando aquellos que han emitido informe en relación al documento comprensivo del proyecto:

Administraciones públicas y público interesado

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

 

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Consejo de Seguridad Nuclear.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Agencia de Protección Civil y Consumo.

X

Diputación Provincial de Burgos.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno en Burgos.

Ayuntamiento de Valle de Tobalina.

X

Greenpeace.

WWF/Adena.

SEO-BirdLife.

X

Ecologistas en Acción Burgos.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son:

De manera general, se solicita que el Estudio de Impacto Ambiental incluya información sobre las instalaciones proyectadas, su construcción y funcionamiento, así como sobre la fase de desmantelamiento. Respecto a los impactos que se deben evaluar van referidos a la calidad del aire, ruido, iluminación, generación de residuos, impactos sobre la vegetación y fauna, medio hídrico y paisaje, y se proponen algunas medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los impactos, a incluir en el mismo.

Respecto a las alternativas planteadas, el Ayuntamiento de Valle de Tobalina solicita que, en primer lugar, se justifique la necesidad del ATI. Tras lo cual, plantea la alternativa de situar el ATI en una cota inferior al resto de las instalaciones de la CN.

En cuanto a los espacios protegidos, se constata que la zona de actuación no está incluida en ningún espacio de la Red Natura 2000, pero sí se encuentra próximo a los Montes Obarenes, catalogado como LIC y ZEPA, y dentro de los límites del IBA 031 Montes Obarenes-Sierra de Toloño. También, se destaca la proximidad del Embalse del Sobrón, al estar catalogado como Zona Húmeda de Interés Especial en Castilla y León, que alberga numerosas especies de aves nidificantes e invernantes.

Dada la proximidad de los Montes Obarenes, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que el EsIA debe incluir un apartado específico sobre la posible afección directa o indirecta a especies de fauna y flora, en especial aquellas especies protegidas por la legislación nacional o autonómica, o especies y hábitats incluidos en los anexos de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, además de la posible afección a zonas húmedas, Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. Respecto a la fauna, los informes destacan la posible presencia en la zona de especies faunísticas como el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), milano real (Milvus milvus) y visón europeo (Mustela lutreola).

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera necesario identificar los impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas, en relación al río Ebro. Respecto a la hidrología subterránea, señala la necesidad de disponer de una red de drenaje tanto de aguas pluviales como residuales. También, que se deberán definir las medidas preventivas y correctoras concretas en relación a la afección al medio hídrico, y un programa de vigilancia ambiental que establezca los controles periódicos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Entre estas medidas, se tratará de evitar puntos no controlados de drenaje que concentren y dirijan la escorrentía, se instalarán barreras temporales para la recogida y filtración de las aguas pluviales y se establecerá un protocolo de intervención en caso de emergencia con riesgo ambiental.

Según el Oficio de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para estimar la incidencia del proyecto en el patrimonio etnológico y arqueológico, el proyecto ha de contener los resultados de una prospección arqueológica intensiva del área afectada, tal y como dispone el artículo 30.1 de la Ley 2/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por su parte, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) emite informe sobre el documento inicial, en el que indica que el CSN dispondrá de la información de detalle sobre el impacto radiológico ambiental en el Estudio de Seguridad correspondiente. No obstante, señala que el EsIA deberá dar cumplimiento a los aspectos requeridos en la Instrucción de 13 de octubre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, IS-29, sobre criterios de seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y residuos radioactivos de alta actividad, y el 10 CFR 72. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la Instrucción de 28 de enero de 2009, IS-20, por la que se establecen requisitos de seguridad relativos a contenedores de almacenamiento de combustible gastado, que serían aplicables al diseño de estos contenedores

Con fecha 14 de octubre de 2013, se remiten al promotor las contestaciones recibidas, y la indicación de los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 17 de junio de 2014, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente de información pública de este proyecto. De acuerdo a lo establecido en el RDL 1/2008, de 11 de enero, se realizaron los siguientes trámites:

Con fecha 28 de febrero de 2014, se publica en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública el Proyecto Técnico y su Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Almacén Temporal Individualizado-ATI de la Central Nuclear Santa María de Garoña, en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos). El anuncio también se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, con fecha 7 de marzo de 2014.

Asimismo, según el artículo 9.3 de la citada norma, el órgano sustantivo consultó a las Administraciones Públicas y otros interesados, que previamente habían sido consultados por la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la DGCyEAyMN, en relación con la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Durante el periodo de información pública se reciben informes, nuevamente, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Junta de Castilla y León, procedentes de la Agencia de Protección Civil y Consumo, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, y, por primera vez, de la Dirección General de Medio Natural (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos).

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, informan favorablemente el EsIA, si bien establecen unas condiciones respecto de la iluminación, plantación de arbolado autóctono, y calendario de obras, que han sido aceptadas por el promotor, e integradas en los apartados correspondientes de esta DIA.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, también realiza consideraciones referidas a la fase de desmantelamiento del ATI y la posterior restauración de la parcela, a lo que el promotor contesta que el Plan de Desmantelamiento de la CN de Santa María de Garoña, que incluirá el desmantelamiento del ATI, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta su conformidad al EsIA, y recuerda que es preciso obtener autorización del Servicio de Aguas Subterráneas, de ese Organismo de Cuenca. Además, indica que se deberán tomar precauciones para minimizar las afecciones al funcionamiento hidrogeológico, a la calidad de las aguas, así como al caudal de descarga del acuífero de la zona de actuación. El promotor confirma que el Plan de Vigilancia Ambiental incluirá todas las medidas necesarias para minimizar las tres afecciones arriba indicadas.

Durante el periodo de exposición pública se recibieron alegaciones de los siguientes Ayuntamientos: Valle de Tobalina, Valle de Mena, Jurisdicción de San Zanordil, Oña, Merindad de Cuesta Urria, Bozoo, Partido de la Sierra en Tobalina, Frías, Santa Gadea del Cid y Encío. Estas alegaciones van referidas a la capacidad de almacenamiento de la instalación, al riesgo de inundación de la parcela, y al transporte de los contenedores hasta el ATC.

También, se recibe en esta Subdirección General alegación de Ecologistas en Acción Burgos, en la que se cuestiona la justificación del proyecto, según vaya o no ligado a la continuidad de la actividad de la CN.

El promotor contesta indicando que no está previsto ampliar la capacidad de almacenamiento del ATI, puesto que su dimensionamiento permite tanto la continuidad de la operación de la CN a largo plazo, como la posibilidad de realizar las actividades de desmantelamiento de la instalación. Respecto al riesgo de inundación de la parcela, el promotor indica que el Estudio de Seguridad de la CN de Santa María de Garoña analiza la máxima avenida probable, y el efecto de la rotura de presas, cuyo resultado sería válido para la cota de la superficie donde se situará el ATI (+520,50 m), que es superior a la cota de explanación de la Central (+518,00 m). Dicho estudio concluye que las estructuras no se verían afectadas. Por último, respecto del transporte de contenedores desde el ATI hasta el ATC, el promotor indica que no es objeto de evaluación en este proyecto, sino de la solución definitiva que se adopte en su momento. En cualquier caso, las posibles rutas alternativas para el transporte entre ambas ubicaciones no presentan excesivo riesgo.

La Agencia de Protección Civil no formula observaciones al proyecto.

Por otro lado, se recibe escrito de la Pedanía de Cuezva (T.M. Valle de Tobalina), en el que pide que el Consejo de Seguridad Nuclear dictamine si los proyectos de investigación de hidrocarburos, previstos en el norte de la provincia de Burgos, son o no compatibles con el proyecto del ATI. El Consejo de Seguridad Nuclear, en contestación a consulta sobre Proyectos de sondeos de investigación de hidrocarburos en el entorno de la CN de Santa Maria de Garoña, y el potencial impacto por la posible sismicidad inducida asociada a la técnica de estimulación hidráulica, indica que la medida de mayor eficacia para minimizar el posible impacto sería limitar la distancia mínima entre los sondeos de exploración y el emplazamiento de la CN. Con los datos técnicos disponibles de estos proyectos, y la experiencia acumulada, se puede estimar una distancia mínima de 10 km. Para distancias menores, se requeriría justificar adecuadamente la ausencia de riesgos para la central nuclear. En cualquier caso, para concretar la posible afección se necesitará información de detalle sobre el proceso a aplicar a cada sondeo, y su potencial impacto sobre la hidrogeología.

Con fecha 7 de mayo de 2014, el Consejo de Seguridad Nuclear informa que la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear del CSN considera que la información incluida en el estudio de impacto ambiental sobre el impacto radiológico del ATI, es suficiente; y que, en cumplimiento del artículo 25.1, del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, la evaluación del impacto radiológico deberá adjuntarse a la correspondiente solicitud de autorización para la puesta en servicio del ATI, que hará Nuclenor, como promotor del proyecto, a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con fecha 9 de octubre de 2014, se solicita informe al Instituto Geológico y Minero (IGME) sobre la evaluación realizada por el promotor del impacto hidrogeológico, como consecuencia de las explanaciones necesarias para la construcción del ATI, y la posible afección a un acuífero existente bajo la parcela elegida, dado su nivel freático. La contestación del Instituto se recibe el 20 de noviembre de 2014. En ella se señalan determinadas carencias detectadas en el estudio de impacto ambiental, por lo que el Instituto considera necesario aportar detalle sobre aspectos geológicos, hidrogeológicos y constructivos; justificar la solución adoptada en el proyecto, en particular, respecto de la no utilización de sistemas de aislamiento adicionales de la estructura; y aportar información sobre el sistema de bombeo para la desecación del acuífero.

Con fecha 15 de junio de 2015, el Instituto emite un nuevo informe sobre la información complementaria aportada por el promotor, informe que se remite al promotor del proyecto y al órgano sustantivo, para su conocimiento.

El IGME considera que el pavimento debiera ejercer cierto efecto barrera en caso de fuga accidental de los contenedores, por lo que recomienda reforzar el nivel de estanqueidad de las losas sísmicas y de la superficie pavimentada. Adicionalmente, recomienda disponer de un sistema de cierre de emergencia de los sistemas del drenaje superficial. Respecto de la información geoestructural aportada, los aspectos geotécnicos del proyecto se consideran cubiertos, si bien ciertas estructuras geológicas que no afectan al ATI, desde el punto de vista constructivo, y que no han sido tenidas en cuenta en el proyecto, sí pudieran resultar relevantes para la definición de planes de emergencia, en caso de algún escape accidental.

El promotor da respuesta a las consideraciones realizadas por el IGME, e incorpora en el proyecto medidas constructivas adicionales, según documentación ambiental complementaria recibida en la DGCyEAyMN, el 21 de julio de 2015, cuyos contenidos se exponen en el apartado 4.2 (Hidrología e Hidrogeología) y en el apartado 5 (Condiciones específicas de protección ambiental), de esta declaración.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el EsIA se han evaluado cuatro posibles alternativas, entre las que se incluye la Alternativa 0, correspondiente a no retirar el combustible gastado de las piscinas hasta la existencia de un proyecto viable para almacenar el combustible gastado (Almacén Temporal Centralizado, ATC). Según se indica en el EsIA, esta alternativa imposibilitaría la operación de la CN de Santa María de Garoña, en caso de continuidad, o retrasaría el inicio de la fase de desmantelamiento, en caso de cese definitivo y desmantelamiento, hasta que el ATC estuviera disponible.

Las otras tres Alternativas evaluadas han sido:

Alternativa 1: ATI fuera del emplazamiento de la CN.

Alternativa 2: ATI dentro del emplazamiento de la CN.

Alternativa 3: ATI dentro del emplazamiento de la CN, bajo cota de suelo.

La alternativa seleccionada por el promotor ha sido la construcción del ATI dentro del emplazamiento de la CN, bajo cota de suelo, a una cota mínima de 520,50 msnm, de manera que las losas de almacenamiento de los contenedores queden dentro de un recinto rodeado de un muro, que se elevará 5 m sobre la plataforma del ATI. De este modo, la berma perimetral superior cubrirá la totalidad de la altura de los contenedores en posición vertical, al objeto de que el propio terreno circundante actúe como blindaje natural para la protección radiológica. Además, la disposición del ATI en una cota inferior al resto de la parcela de la CN, reduce el impacto visual y paisajístico de la instalación.

Se ha considerado que la localización del ATI en el interior del emplazamiento de la CN de Santa María de Garoña, reduce los impactos ambientales del proyecto, frente a otras ubicaciones exteriores al recinto.

4.2 Análisis de los impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas correctoras empleadas.

Calidad del aire y ruido: Las afecciones sobre la calidad del aire no se consideran significativas, y sólo se producirán durante la fase de construcción del almacén, derivadas de la emisión de gases de la maquinaria, del incremento de partículas por los movimientos de tierras y el trasiego de la maquinaria asociado a los mismos. Igualmente, durante la fase de obras, se producirá un incremento de los niveles sonoros a causa de la maquinaria utilizada y movimientos de tierra, los cuales desaparecerán una vez finalizadas las obras. El EsIA incluye una serie de medidas de prevención con el objeto de minimizarlos.

Aumento de temperatura en la zona circundante: La desintegración de los elementos combustibles almacenados genera calor, calor que se transfiere al ambiente circundante a través de las superficies exteriores del contenedor, de modo pasivo.

El EsIA indica que, según los modelos de difusión empleados para evaluar la incidencia térmica de los contenedores en el entorno más próximo, se obtiene un incremento máximo esperado de la temperatura del aire a nivel del suelo entre 1 y 2 ºC, e irá descendiendo con el tiempo. El cálculo de este incremento se ha realizado bajo las condiciones más desfavorables, tanto meteorológicas (baja velocidad de viento y máxima estabilidad atmosférica), como de operación (la máxima ocupación de las losas, con 16 contenedores cada una). Teniendo en cuenta la localización del ATI a una cota por debajo del terreno, se puede concluir que no habrá un incremento significativo de temperatura más allá de la zona controlada de la instalación.

Contaminación lumínica. El sistema de alumbrado seleccionado de las instalaciones del ATI proporcionará la iluminación necesaria para la operación, almacenamiento y garantizar la seguridad.

Atendiendo a la clasificación definida en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, el EsIA clasifica la zona donde se construirá el ATI como Zona E3 (áreas de brillo de luminosidad media), por tratarse de un área industrial que permanece iluminada por motivos de seguridad.

El EsIA señala que en el diseño del proyecto se han tenido en cuenta las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la mencionada ley, habiéndose restringido la contaminación lumínica al propio emplazamiento y su vial de acceso, al objeto de la eficiencia energética. El estudio de impacto ambiental no prevé la necesidad de implantar pantallas que impidan la dispersión de luz, por considerar que el ATI se integra en una zona industrial previamente iluminada. No obstante, según las consideraciones aportadas por varios organismos, dado el entorno natural y la proximidad del río al emplazamiento del ATI y la CN, se recomienda la incorporación de medidas que impidan la dispersión de la luz fuera de las zonas necesarias, lo que se recoge en el condicionado.

Geomorfología y edafología: Con objeto de situar el ATI a una cota inferior al resto del terreno, será necesario realizar excavaciones y movimientos de tierras. También serán necesarios movimientos de tierras para la construcción de la prolongación del vial, ya existente, hasta la parcela elegida.

Según lo previsto en el EsIA, el volumen total de movimiento de tierras será de unos 63.300 m3, de los cuales serán reutilizados unos 27.000 m3, que corresponderán a la totalidad de la tierra vegetal y al sustrato rocoso. El resto, aproximadamente 36.300 m3, se compactará en una zona cercana al ATI denominada depósito de sobrantes, situada dentro de la parcela de la CN Santa María de Garoña.

El promotor indica que, al finalizar las obras, se efectuará la adecuación geomorfológica de los terrenos afectados, restituyendo en la medida de lo posible las formas y topografías originales.

Hidrología e hidrogeología: La CN de Santa María de Garoña se encuentra próxima al río Ebro. La parcela en la que se ubica el ATI, se sitúa a unos 300 m aproximadamente de su cauce.

Atendiendo a las características de la operación del ATI y las instalaciones de las que consta, el proyecto únicamente generará efluentes potencialmente contaminantes de las aguas, en la fase de construcción. Según observa la Confederación Hidrográfica del Ebro, la cercanía del cauce implica que se han de extremar las precauciones durante la fase de obras para evitar alterar la calidad de las aguas superficiales, ya sea por incremento de la turbidez, debido al arrastre de partículas y materiales sueltos por escorrentía, o por contaminantes derramados accidentalmente en la zona de obras y parque de maquinaria (aceites, grasas, combustible, etc.).

Durante la fase de operación del ATI, el sistema de almacenamiento en seco y la hermeticidad de los contenedores garantiza la no generación de lixiviados, por lo que los efluentes recogidos en la instalación a gestionar serán únicamente los procedentes de las lluvias. El proyecto contempla la construcción de sistemas para la recogida y evacuación de las aguas pluviales, que se describe posteriormente.

Por otro lado, se ha detectado la presencia de un acuífero saturado, relacionado con el flujo del agua sobre el contacto terciario-cuaternario, causado por la baja permeabilidad del sustrato terciario. Los estudios llevados a cabo establecen un nivel freático a una cota no constante, localizada entre los 518 y 523 msnm. Este acuífero no tiene aprovechamiento debido a su carácter temporal.

Dada la cota del emplazamiento del ATI respecto del nivel freático del acuífero, el proyecto contempla la construcción de un sistema de drenajes de las aguas procedentes de este acuífero y de las lluvias que caigan en el emplazamiento, y se ha dimensionado con la estimación de los caudales máximos que se recogerán en el ATI y su entorno. Este sistema se compone de un drenaje superficial (red de cunetas), un drenaje profundo y un drenaje longitudinal, conectados entre sí. Durante la construcción del ATI se prevé la evacuación de las aguas del acuífero (cuyo volumen total se estima en unos 200.000 m3), mediante la ejecución de pozos de 3x3 metros en la parte baja. Se prevé crear un gradiente positivo hacia los pozos para la extracción del agua, con el apoyo de sistema de bombeo de achique, lo que, unido a su incorporación al río Ebro, podría generar pequeñas alteraciones de la red de drenaje natural de la zona. Si bien, el estudio de impacto ambiental considera que, dado el carácter localizado y temporal de la afección, así como la naturaleza del acuífero (no ligado al nivel freático del río), el impacto se valora compatible.

Una vez construido el ATI, el acuífero puede volver a recargarse por las lluvias caídas en la zona. Para evitar que el agua llegue hasta el ATI, por la subida del nivel freático, se ha dispuesto un drenaje en el muro perimetral conectado al sistema de pozos. Este drenaje, junto con la red de drenaje diseñada para la recogida de escorrentía superficial, conectará con el drenaje longitudinal que las trasladará al río Ebro mediante tubo de hormigón de un diámetro equivalente de 800 mm, que conecta con la red de drenajes existente. El caudal máximo que se espera evacuar será de 0,36 m3/s. Al no producirse efluentes peligrosos, no se considera necesario hacer una red de drenajes residuales para la instalación.

El IGME, en su informe final de 15 de junio de 2015, considera que los cálculos realizados por el promotor, referidos al dimensionamiento del drenaje para la obra de vaciado, parecen correctos, y que estos cálculos han contemplado un elevado margen de seguridad respecto a la modelización hidrogeológica realizada.

Además de la solución técnica elegida para la construcción y operación del ATI, teniendo en cuenta la dinámica del acuífero, con objeto de poder monitorizar la posible presencia de nivel de agua bajo el ATI, el EsIA contempla la instalación de cuatro piezómetros de control para verificar el correcto funcionamiento del sistema de drenaje, localizados en los puntos cardinales.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, como se ha recogido en el apartado «3.2. Información Pública», se muestra conforme con el estudio de impacto ambiental y las medidas técnicas adoptadas, si bien recuerda que la actuación deberá recabar la autorización previa por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de este Organismo de Cuenca, y dar cumplimiento a las condiciones que se impongan en su autorización, en su caso.

Respecto a la propuesta del IGME de incorporar algún sistema de aislamiento adicional en el pavimento de la instalación, ante la posibilidad extraordinaria de una fuga de los contenedores, el promotor hace las siguientes consideraciones:

Los contenedores de almacenamiento del combustible gastado se han elegido de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear. Sus características permiten el almacenamiento y transporte del material sensible, tanto para cargas de operación, como para cargas extraordinarias (impactos, sismos, tornados, rayos e inundaciones). Se trata de un almacenamiento en seco, estanco, sin la presencia ni generación de líquido alguno, por lo que la hipótesis de una fuga de efluentes, o la producción de lixiviados de los contenedores, no se contempla en ninguno de los sucesos mencionados.

Dadas las exigencias del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en lo referente a la estabilidad de la estructura frente a los sismos, se requiere un adecuado contacto entre el sustrato rocoso y las losas de hormigón. Por este motivo, no es posible situar elementos entre ambas superficies (geotextiles, capas margo-arcillosas, láminas de polietileno, etc.), que podrían provocar desplazamientos relativos entre las mismas, bajo la hipótesis de ocurrencia de un sismo. Durante la fase de obras, se realizará la revisión geológica del fondo de la excavación con objeto de verificar las hipótesis contempladas.

El peso de los contenedores, y el de los equipos de transporte y posicionamiento en el ATI, implica una transmisión de cargas importantes sobre las losas. Por este motivo, la instalación de telas asfálticas se vería afectada por estas cargas.

No obstante, según consta en la información complementaria recibida el 21 de julio de 2015, para aumentar la impermeabilización de las superficies hormigonadas, el promotor va a adoptar unas medidas constructivas adicionales respecto de la prevención y control de las posibles fisuras de la superficie (curado prolongado del hormigón, empleo de aditivos hidrófugos y detección precoz de grietas); y respecto del sellado de las juntas de dilatación y contracción del pavimento, y de las juntas entre el pavimento y las losas o el muro, mediante la disposición de bandas de estanqueidad de material plástico, al objeto de minimizar la posible filtración del agua de lluvia.

Además de estas medidas, el IGME recomienda la instalación de un sistema de cierre de emergencia de los sistemas de drenaje superficial, que se recoge en las condiciones al proyecto de esta DIA.

También el IGME, en su informe de 15 de junio de 2015, requirió información adicional sobre aspectos hidrogeológicos y geoestructurales de la zona que circunda al ATI, en particular, de la ubicación y mediciones realizadas en los pozos surgentes existentes en el entorno de la central, aunque no afectaran al ATI, y un mapa de isopiezas que justificara la ausencia de surgencias en la parcela de ubicación del ATI. A ese respecto, el promotor expone que el emplazamiento de la CN Santa María de Garoña ha sido objeto de numerosos estudios geotécnicos desde antiguo, y en ninguno se ha detectado la presencia de surgencias en el emplazamiento previsto del ATI, zona en la que se llevaron a cabo obras anteriores. La CN posee un modelo hidrogeológico del emplazamiento, que también abarca la zona del ATI. Este modelo se ha confeccionado mediante cartografía y recorridos de campo, geológicos, hidrogeológicos y sísmicos; este modelo confirma la ausencia de surgencias en la zona. Las surgencias exteriores al recinto del ATI están documentadas, y disponen de piezómetros para su control. No obstante, durante la fase de obra se inspeccionará el fondo de la excavación al objeto de asegurar que no se encuentra surgencia alguna, bajo el emplazamiento planeado.

Espacios protegidos: De acuerdo con la evaluación realizada y los informes recibidos, se puede concluir que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas que puedan causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla.

Fauna: El impacto podría derivarse de las molestias causadas por las obras durante la fase de construcción, así como de la iluminación del ATI, que podría alterar el comportamiento de la fauna del entorno, durante la fase de funcionamiento.

El EsIA concluye que no hay especies sensibles o poblaciones de interés de fauna que puedan sufrir un impacto significativo con el desarrollo del Proyecto, teniendo en cuenta el tipo de cobertura vegetal y el entorno industrial, y ya iluminado, en el que se desarrolla, que hacen que las especies que pudieran estar presentes en la zona tiendan a alejarse de la misma. No obstante, indican que, de forma previa a la eliminación de la vegetación y al inicio de los movimientos de tierras, se realizará una prospección con objeto de localizar la existencia de nidos o madrigueras en las mismas, trasladándose en caso positivo a zonas seguras próximas, con el asesoramiento del especialista responsable del equipo de vigilancia ambiental de la obra.

Sin embargo, la DG de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, alerta de la posible presencia en las márgenes del visón europeo (Mustela lutreola), por lo que solicita se establezca una distancia de seguridad y un calendario de obras, para los trabajos a realizar en las proximidades del río, que se refiere en el condicionado.

Vegetación: El EsIA indica que la vegetación, que habrá de eliminarse durante la construcción del ATI, se corresponde con plantaciones de ajardinamiento o repoblación, que fueron plantadas a la finalización de la CN de Santa María de Garoña. En concreto, se afectará a 441 ejemplares, algunos de ellos de naturaleza ornamental y otros de especies autóctonas.

Atendiendo a las prescripciones de la DG de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio Territorial de Medio Ambiente, el promotor se compromete a realizar un proyecto de siembra antes del inicio de las obras, que se recoge en el condicionado.

Gestión de residuos: La generación de residuos solamente se producirá durante la construcción del ATI. Durante esta fase, se estima que se generarán sobrantes de construcción (unas 385 t), plásticos, envases de papel y cartón, madera, hierro y acero, etc. Los residuos se centralizarán en un punto limpio o almacén temporal de residuos, localizado en las proximidades del ATI, en el interior de la parcela de la CN. Estos residuos se gestionarán adecuadamente, separados según su naturaleza, reutilizados o trasladados fuera de la obra por gestores autorizados, y con la periodicidad conveniente. Se atenderá al cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, a este respecto.

También, se prevé disponer de una parcela en el interior de la CN, donde llevar a cabo operaciones de limpieza, repostaje y mantenimiento (cambio de aceites, revisiones o reparaciones) del parque de maquinaria.

Prevención de incendios: Durante la operación del ATI, se considera que la instalación no es susceptible de provocar incendios. No obstante, la CN de Santa María de Garoña dispone de un protocolo de actuación ante un posible conato de incendio, que abarca el emplazamiento de la CN, incluido el ATI y su entorno. Adicionalmente, la instalación cuenta con una Brigada Contraincendios, operativa las 24 horas del día.

Durante las obras de construcción del ATI, está previsto adoptar una serie de medidas preventivas, que se enumeran en el condicionado de esta declaración.

Patrimonio cultural: A solicitud de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, el EsIA incluye una valoración de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural, realizada por técnicos especializados en la materia, que han evaluado la afección respecto a patrimonio histórico artístico, patrimonio arqueológico y patrimonio etnológico. Como conclusión final, el estudio y prospección estiman que el proyecto ATI de la CN Santa María de Garoña, resulta compatible con la adecuada protección del Patrimonio Cultural, sin la necesidad de adoptar especiales medidas preventivas.

Plan de Vigilancia Ambiental: El EsIA incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), cuyo objetivo es el cumplimiento de las indicaciones establecidas por los distintos organismos, y las medidas expuestas en el EsIA, y que también incorporará los condicionantes recogidos en la presente declaración. Este plan detalla el seguimiento a realizar sobre todos los impactos identificados, tanto en la fase construcción, como en la de explotación (el desmantelamiento del proyecto no es objeto de esta DIA), y establece mecanismos para detectar y corregir alteraciones no previstas en dicho estudio.

Con independencia de lo anterior, el promotor expone que la CN de Santa María de Garoña tiene un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA), que incluye la recogida de muestras en el río Ebro, aguas arriba y abajo de la instalación, la recogida de aguas subterráneas y sus análisis radiológicos, con una periodicidad determinada, según directrices del CSN.

5. Condiciones específicas de protección ambiental.

Además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental (EsIA), deberán adoptarse, en particular, las siguientes medidas:

Se deberá obtener la autorización correspondiente del Servicio de Aguas Subterráneas del Organismo de Cuenca, que se solicitará al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue dicha autorización, en su caso. Se adoptarán las medidas específicas que garanticen que la dinámica hidrológica e hidrogeológica, la calidad de las aguas y el caudal de descarga del acuífero de la zona de actuación, no se vean significativamente afectados por el proyecto. Con independencia de las condiciones que imponga este Organismo, se llevarán a cabo los controles geológicos necesarios para constatar la ausencia de surgencias bajo el emplazamiento del ATI, para evitar la transferencia de aguas y asegurar la estabilidad de la cimentación.

Desde el punto de vista constructivo, en relación al sistema de drenajes del ATI descrito en el apartado 4.2 (Hidrología e Hidrogeología), para un mejor control de las aguas recogidas en el ATI, se recomienda la instalación de un sistema de cierre de emergencia de los sistemas de drenaje superficial, mediante una compuerta en el colector de evacuación de aguas pluviales, o similar. Asimismo, se incorporarán las medidas expuestas en ese apartado, encaminadas a lograr la mayor estanqueidad posible del pavimento.

Con la finalidad de preservar el río y su entorno, deberán adoptarse medidas que garanticen la calidad de las aguas superficiales, que eviten el aporte de materiales y los derrames accidentales al río Ebro, y que eviten afectar a sus márgenes, y a las especies que puedan vivir en ellas. Para ello se realizará la gestión adecuada de residuos y aguas residuales, se instalarán barreras de retención de sedimentos y sistemas de control de las aguas. Se recuerda que, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere de autorización administrativa por parte del Organismo de Cuenca.

Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario con la planificación de las tareas, en función de las épocas de reproducción y cría de la fauna presente, que será consensuado y aprobado por el órgano autonómico competente. Cualquier trabajo que se realice a menos de 25 metros de la ribera del río Ebro, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto.

En lo referente a la fauna, se llevará a cabo una prospección de nidos y madrigueras, que se hará previamente al replanteo, y a los movimientos de tierra y eliminación de la vegetación de la parcela. La prospección faunística deberá considerar especialmente la presencia de aquellos taxones protegidos por el Anexo V de la Ley 42/2007 (Anexo IV de la Directiva de Hábitats 92143/CEE), de forma que éstos puedan ser trasladados a un sitio adecuado a sus requerimientos ecológicos, siempre bajo los términos indicados en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (artículo 16 de la citada Directiva), y de acuerdo con el órgano autonómico competente.

Se preservará al máximo la vegetación original, y las superficies afectadas por las obras que no queden permanentemente pavimentadas, se restaurarán mediante la implantación de una cubierta vegetal, empleándose especies autóctonas que correspondan a las asociaciones vegetales que se encuentren de forma natural en la zona.

El promotor elaborará un proyecto de siembra de arbolado autóctono en áreas abiertas, en el entorno de la central, de forma que actúe como elemento integrador con el medio que la rodea, con distribución al tresbolillo o por bosquetes, en una proporción de, al menos, el doble de lo eliminado en el proyecto evaluado, según las prescripciones de la DG de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, y el Servicio Territorial de Medio Ambiente. La elección de los terrenos se realizará de forma consensuada con dicho Organismo y con el Ayuntamiento de Valle de Tobalina.

En cuanto a la iluminación, en los periodos que no requieran condiciones especiales para manejo de residuos peligrosos, deberá ajustarse a la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energética derivados de instalaciones de iluminación. Dada la proximidad del río y su entorno natural, el alumbrado estará dotado de pantallas u otros medios que minimicen la reflexión de la luz hacia el exterior de la parcela del ATI, de modo que la iluminación se concentre en las áreas objetivo y no se disperse.

Gestión de Residuos: A este respecto, se atenderá a la normativa, tanto estatal como autonómica, y el cumplimiento de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental.

Prevención de incendios: en relación al riesgo de incendio asociado a la construcción del ATI, se tomarán las medidas necesarias para prevenir la declaración y propagación de incendios, así como para no entorpecer las actuaciones acerca de la prevención, detección y extinción actualmente en vigor en la zona donde se desarrollen los trabajos. Asimismo, se mantendrá una vigilancia organizada durante los trabajos, se dotarán a los vehículos e instalaciones de obra, potencialmente peligrosos, de equipos o medios de extinción, y se triturarán los restos de vegetación en la propia obra, y se retirarán o reutilizarán a la mayor brevedad posible.

Durante la fase de construcción, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra. En el caso de que se detectase la presencia de algún resto, se paralizarían las obras, y se comunicaría al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Los informes del PVA quedarán a disposición de la DGCyEAyMN del MAGRAMA, que podrá requerirlos cuando se considere oportuno.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Almacén temporal individualizado (ATI) de la central nuclear de Santa Maria de Garoña (Burgos), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa 3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos, por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 30 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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