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Documento BOE-A-2015-1001

Resolución de 12 de enero de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con la Comunidad Autónoma del País Vasco para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2015, páginas 8894 a 8897 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1001

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de diciembre de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de enero de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2014 por el que se aprueba el acuerdo alcanzado entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración General del Estado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades de manera mancomunada entre el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de País Vasco y la Administración General del Estado, por reconocimiento de la responsabilidad por el Organismo pagador de la citada comunidad autónoma, en lo referente a la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y de la Administración General del Estado, acorde con la letra b) del apartado 2 de la citada disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación convenida entre ambas partes sobre la deuda contraída por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por importe de nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (9,84 euros), y por la Administración General del Estado, por un importe de sesenta mil seiscientos diecinueve euros con cuarenta y ocho céntimos (60.619,48 euros), ambos con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido extinguida al haberse deducido, con fecha 19 de noviembre de 2014, su importe del importe que debía reintegrarle el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como consecuencia del estado de diferencias entre los avances y la cuenta FEAGA, antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros. La deuda atribuida a la Administración General del Estado fue liquidada por el FEGA, el 5 de agosto de 2014.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en el anexo de la Decisión de ejecución de la Comisión 2014/260/UE, de 29 de abril de 2014, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2013.

Mediante su Decisión de Ejecución 2014/260/UE, de 29 de abril de 2014, la Comisión Europea ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero 2013. En la citada Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 5 del artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco los importes a reintegrar se corresponden con las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el citado artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, que ascienden a nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (9,84 euros) con cargo al FEAGA. No obstante, al existir un importe de cuatrocientos cinco euros con treinta y cuatro céntimos (405,34 euros) a favor de dicho Organismo por el «estado de diferencias», resulta un balance final de abono por parte de la Administración General del Estado de trescientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos (395,50 euros).

La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 5 de mayo de 2014, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, inició de oficio, mediante acuerdo de 25 de junio de 2014, el procedimiento de determinación de responsabilidades, notificándolo el 26 de junio de 2014 y recepcionado por el Organismo pagador del País Vasco el 1 de julio de 2014.

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en defensa de su derecho, el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentó alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento el 29 de julio de 2014, dentro del plazo de quince días, a partir del siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.

El 5 de agosto de 2014, la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2014/260/UE, de 29 de abril de 2014, por un importe de tres millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (3.878.568,46 euros) para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un importe de nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (9,84 euros), y la parte atribuible a la responsabilidad de la Administración General del Estado, por un importe de sesenta mil seiscientos diecinueve euros con cuarenta y ocho céntimos (60.619.48 euros).

El 19 de noviembre de 2014 el FEGA realizó una transferencia al Organismo pagador por un importe de trescientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos (395,50 euros) en el que dedujo, de los cuatrocientos cinco euros con treinta y cuatro céntimos (405,34 euros) a favor de dicho organismo por el estado de diferencias, la cantidad de nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (9,84 euros) correspondiente a la responsabilidad financiera imputable a dicho organismo pagador de acuerdo con la Decisión de Ejecución 2014/260/UE de 29 de abril de 2014.

Constan en las actuaciones los informes de la Abogacía del Estado y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previstos con carácter preceptivo en los apartados 1 y 2 del citado artículo 12.

El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1, mientras que la Administración General del Estado debe asumir la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias.

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del mencionado real decreto, en caso de responsabilidad concurrente, cuando se produzca una actuación u omisión conjunta de los sujetos implicados, los intervinientes en dicha acción u omisión responderán de manera mancomunada, debiendo cuantificarse el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno de ellos, expresándose en porcentaje. Para la determinación de la correspondiente responsabilidad se tendrán en cuenta los criterios de competencia de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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