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Documento BOE-A-2014-9477

Orden ECD/1675/2014, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlos Pauner.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 72960 a 72961 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9477

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Carlos Pauner, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Carlos Pauner Gotor, según consta en la escritura pública número 949, otorgada el 24 de junio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Aragón, don Julio Boned Juliani, que fue complementada por la escritura pública número 1.333, autorizada el 13 de agosto de 2014, por el notario don Vicente Morato Izquierdo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zaragoza, avenida César Augusto, número 22, escalera 1, 6.º A, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución, se estableció en la cantidad de trescientos tres mil cuatrocientos euros (303.400 euros).

La dotación consiste en la aportación del pleno dominio de los derechos de explotación de diversos documentales, sobre expediciones encabezadas por don Carlos Pauner a las montañas más altas del mundo, descritos en la tasación efectuada por don Adolfo Solano Lasierra, Colegiado número 6386 del C.O.I.T.I. de Aragón, incorporada a la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– El desarrollo del ejercicio del deporte, en especial el alpinismo, como un medio de acción social, de defensa del medio ambiente y de desarrollo personal y cultural, colaborando en la forja de líderes y enseñando a los jóvenes a superar dificultades.

– La custodia del legado de su fundador, la creación de un museo vivo para informar sobre el alpinismo de vanguardia, la cooperación para el desarrollo, en las cordilleras del Himalaya y del Karakorum, facilitar el transporte para los trasplantes de órganos, y la inclusión social mediante el deporte de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Quinto. Patronato.

Presidente: don José Carlos Pauner Gotor.

Vicepresidente: doña Laura Pauner Sotes.

Vocal: don José Antonio Visus Apellaniz.

Secretario, no patrono: don Ramón Pérez Lucena.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlos Pauner y su Patronato.

Madrid, 1 de septiembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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