Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-9309

Orden FOM/1628/2014, de 29 de agosto, por la que se designa al Aeródromo de La Seu d'Urgell-Andorra como Aeródromo con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 12 de septiembre de 2014, páginas 71271 a 71274 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-9309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/08/29/fom1628

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, introduce un nuevo régimen en la provisión de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo. Conforme a este régimen, los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquéllos proveedores civiles de tránsito aéreo certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo.

Posteriormente, el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, ha establecido los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS, y ha regulado los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto.

En cumplimiento de lo previsto en la citada disposición, Aeroports de Cataluña ha presentado el estudio aeronáutico de seguridad, Estudio de necesidad y suficiencia del servicio AFIS, correspondiente al aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra, aeródromo de competencia autonómica, realizado con base en lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1035/2011, de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y el Reglamento (UE) n.º 691/2010.

En este estudio se identifica la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS en el aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra, atendiendo a sus condiciones de tráfico, densidad, meteorología y factores orográficos. El estudio contempla, asimismo, los requisitos de seguridad para operar en la zona de espacio aéreo asociado al aeródromo y delimita la zona de información de vuelo (FIZ) asociada.

Esta orden tiene por objeto la designación del aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra como aeródromo AFIS y la designación del espacio aéreo asociado como zona de información de vuelo (FIZ), con las condiciones operacionales establecidas en el estudio de seguridad presentado por Aeroports de Catalunya, si bien no habilita para la efectiva prestación de este servicio. Ello requiere la designación del proveedor de servicios AFIS por la Dirección General de Aviación Civil a propuesta del gestor del aeródromo, en cuya resolución se especificarán el resto de requisitos técnicos y operativos aplicables, así como el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en la Ley 9/2010, de 14 de abril, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre.

De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, corresponde a la Ministra de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, la designación de un aeródromo como aeródromo AFIS y su espacio aéreo asociado FIZ, previo informe preceptivo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 28 de abril de 2014. Asimismo, el Pleno de 19 de marzo de 2014 de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), acordó de conformidad la delimitación de la estructura de espacio aéreo para la zona de información de vuelo (FIZ), asignada para la prestación del servicio AFIS en el aeródromo.

En su virtud, y con el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en relación con la reestructuración del espacio aéreo, de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), dispongo:

Artículo 1. Designación del aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra como aeródromo AFIS.

Esta orden designa el aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra como aeródromo con servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo, y determina en el artículo 2 la zona de espacio aéreo asociada a dicho aeródromo como zona de información de vuelo (FIZ).

Artículo 2. Espacio aéreo asociado al aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra.

1. De conformidad con el Acuerdo de Pleno de 19 de marzo de 2014 de la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Fomento (CIDEFO), la zona de espacio aéreo asociada al aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra queda delimitada y clasificada según la siguiente tabla:

Espacio Aéreo

Clase espacio aéreo

Límite Lateral

Límite vertical

FIZ

G

422452N 0012248E; 422409N 0012951E, desde este punto siguiendo arco de 5NM centrado en el ARP, sentido horario hasta, 421736N 0011939E, 422452N 0012248E.

Límite superior: 5000 ft AMSL.

Límite inferior: GND.

Coordenadas ARP: 42º 20’ 46’’ N 001º 24’ 53’’ E.

En la figura siguiente se representan las zonas de información de vuelo (FIZ) para el aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra.

1

La delimitación y clasificación de la zona FIZ asociada al aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra será incluida en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

2. De conformidad con el resultado del estudio de necesidad y suficiencia del servicio AFIS en el aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra (Ref. CNAE-132394-T001-3.0, de fecha 17 de marzo de 2014) presentado por el gestor del aeródromo, Aeroports de Catalunya, en la zona de espacio aéreo asociada al aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra se establecen las siguientes limitaciones y requisitos operacionales:

a) Se restringe en dicho espacio aéreo la operación de aeronaves ultraligeras salvo que mediante los estudios de viabilidad y compatibilidad aseguren una segregación de las operaciones aéreas comerciales de las realizadas con aeronaves ultraligeras, y que el análisis de seguridad de dicho modo de operación demuestre que tal segregación de tráficos se llevará a cabo de manera aceptablemente segura. En cualquier caso, se deberá tener en consideración las conclusiones de este análisis de seguridad en caso de que el contenido del estudio de necesidad y suficiencia presentado por el gestor aeroportuario se vea afectado por las mismas.

b) Se restringe en dicho espacio aéreo la operación de aeronaves que no cuenten con un equipo de radio emisor-receptor operativo para asegurar las comunicaciones aeronáuticas con la dependencia AFIS o los tráficos de la zona. Así tienen restringida la operación en dicho espacio aéreo las tripulaciones que no cuenten con las licencias o certificados habilitantes para la utilización de equipo de radio.

c) La obligatoriedad de presentar Plan de Vuelo a todas las aeronaves que vayan a operar en la zona de información de vuelo (FIZ) y/o en el aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra.

d) Solo se autoriza el tráfico de aeronaves que vuelen de acuerdo a las reglas de vuelo visual (VFR).

e) Los tráficos VFR deberán notificar sus intenciones a la dependencia AFIS, antes de entrar en la zona FIZ y de su salida de la misma, según determina la carta de aproximación visual VAC correspondiente.

f) El comandante de la aeronave está obligado a utilizar los puntos de notificación obligatoria para la entrada y salida de la zona de información de vuelo (FIZ).

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden será eficaz a partir de la fecha de inicio de la provisión del servicio por el proveedor certificado designado por la Dirección General de Aviación Civil para la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) en el aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra, que se será convenientemente anunciada y publicada en la publicación de información aeronáutica (AIP), teniendo en cuenta, en todo caso, que el inicio en la prestación de servicios requerirá la previa supervisión e informe favorable por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Madrid, 29 de agosto de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/2014
  • Fecha de publicación: 12/09/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Andorra
  • Lleida
  • Navegación aérea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid