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Documento BOE-A-2014-9185

Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2014, páginas 69989 a 70010 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-9185

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016 (en adelante, el Plan Estatal de I+D+I), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+I, desarrollando y financiando las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros en la misma reunión.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales, directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público –universidades y organismos de investigación– y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad.

Al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I, se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

Las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores tienen como objetivo principal incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, a través de la realización de sus tesis doctorales en el marco de los mejores proyectos de investigación de grupos de investigación con solvencia científica y académica pertenecientes a universidades, organismos públicos de investigación y otros centros de investigación.

Cada ayuda tienen una duración, con carácter general, de cuatro años y se instrumenta a través de la modalidad contractual de contrato predoctoral, formalizado entre los centros de adscripción y el personal investigador en formación, conforme a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En esta convocatoria se introduce como principal novedad un mecanismo para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Dicho Real Decreto recoge una clara distinción entre el segundo ciclo de los estudios universitarios, de Máster, y el tercero, de doctorado, y conforme a ello, establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años, a tiempo completo, contando desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Igualmente se establece que si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

En sintonía con lo dispuesto en la regulación citada y conscientes del efecto positivo que tendrá sobre la competitividad del Sistema Español de I+D+I, las ayudas que aquí se convocan prevén un procedimiento que incentiva la obtención del doctorado en tres años, sin penalizar a aquellos doctorandos que por motivos debidamente justificados no puedan obtener el título de doctor en dicho plazo. De este modo, para aquellos doctorandos que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se concederá una ayuda para su contratación de un año durante un periodo de orientación posdoctoral con un salario mayor que en la fase predoctoral. Este procedimiento persigue el fomento de una fase predoctoral más eficiente al tiempo que trata de evitar posibles dilaciones artificiales de la defensa de las tesis. Por otro lado, el periodo de orientación posdoctoral tiene como objetivo específico el afianzamiento y perfeccionamiento por parte de los doctorados de los conocimientos adquiridos durante la realización de sus tesis doctorales y dar una respuesta útil a los indeseables lapsos entre las diferentes posibilidades de financiación posdoctoral vía convocatorias en concurrencia competitiva.

Se incorpora por primera vez en esta convocatoria una reserva de plazas para personas con discapacidad.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La presente resolución que aprueba la convocatoria de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación correspondiente al año 2014, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

2. Las ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o por las ayudas para proyectos de I+D+I «Retos Investigación» del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, respectivamente, en sus convocatorias 2013, del Ministerio de Economía y Competitividad.

A su vez, las ayudas tienen por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación posdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos doctorados que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

3. Se convocan 910 ayudas, de las que 10 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva no se acumularán al turno de acceso general.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I (en adelante, Orden de bases), y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Diario Oficial de la Unión Europea C 323, de 30 de diciembre de 2006), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a entidades, que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de bases, para actividades no económicas.

3. Las ayudas que se financien con cargo a fondos del Fondo Social Europeo (en adelante FSE) se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de I+D que hayan obtenido una ayuda para la realización de proyectos de investigación financiados por las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o por las ayudas para proyectos de I+D+I «Retos Investigación» del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, respectivamente, en sus convocatorias 2013, del Ministerio de Economía y Competitividad, y que tales proyectos hayan resultado seleccionados como susceptibles de tener asociada una o más ayudas para la formación de doctores, a través de esta convocatoria.

Asimismo, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Formalizar un contrato predoctoral con los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características que se indican en el artículo 5 de esta resolución para dichos contratos.

b) Formalizar un contrato con los candidatos seleccionados que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características que se indican en el artículo 5 de esta resolución para el POP.

c) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

d) Designar un director de tesis para la conducción del conjunto de las tareas de investigación del investigador predoctoral en formación, y para tutorizar el POP, en su caso. En el caso de que, en el momento de la designación del director de tesis, la vinculación del mismo con la entidad beneficiaria no abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda, designar un codirector cuya vinculación abarque el periodo indicado.

e) Velar por el desarrollo adecuado del programa de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida.

f) Comunicar al órgano concedente, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del investigador contratado en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que se produzca, cuando esta tenga lugar durante el periodo de ejecución de la ayuda. Si esta obtención del título de doctor se produjera con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, la entidad deberá además formalizar y presentar el contrato correspondiente al POP en el mismo plazo.

g) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

h) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes de su reglamento de desarrollo.

i) Las recogidas en la Orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.

2. Las entidades beneficiarias podrán evaluar, previamente a la contratación, la compatibilidad de las condiciones físicas, psíquicas y sensoriales de los candidatos seleccionados con el desempeño de las funciones y programas formativos correspondientes al puesto mediante la superación de un examen médico en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda.

Cuando los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales lo estimen pertinente podrán solicitar, con carácter previo a la conclusión del examen médico antes mencionado, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda. Cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad pueda realizar las funciones y programa formativo correspondientes, dependa de las condiciones específicas de la entidad y no de las limitaciones funcionales de la persona con discapacidad, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el examen médico, podrá proponer la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo de las actividades. La entidad estará obligada a hacer las obras, adaptaciones y demás ajustes razonables que se precisen para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad a todas las actividades, así como a facilitarles las ayudas técnicas necesarias.

Artículo 5. Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, con la excepción de las minoraciones contempladas en el apartado 5 de este artículo, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 20.600 euros. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.

No obstante, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Si la obtención del título de doctor tiene lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se autorizará una ayuda de 25.100 euros para la contratación, durante el POP de un año de duración, de los investigadores recién doctorados. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 19.000 euros brutos anuales.

3. La ayuda para la contratación se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

El centro de I+D contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia.

4. Complementariamente a la ayuda para la contratación, se concederá una única ayuda adicional de 1.500 euros por cada investigador contratado, para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.

El gasto justificable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas. A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive.

El gasto puede corresponder al abono por parte de los investigadores en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Los períodos de disfrute anteriores de contratos predoctorales o de otras ayudas, en el marco de alguno de los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral (ayudas para la formación de personal investigador –FPI–, ayudas para la formación de profesorado universitario –FPU–, ayudas para el desarrollo de tesis doctorales de la «Junta de Ampliación de Estudios» –CSIC-JAE-Predoc–, ayudas para la formación de personal investigador en agroalimentación –FPI-INIA–, ayudas predoctorales de formación en investigación en salud –PFIS–, etc.), serán descontados de la duración total de la ayuda, iniciándose el computo desde el periodo inicial de la misma. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a veinticuatro meses.

Artículo 6. Requisitos de los candidatos solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que estén matriculados o hayan sido admitidos en un programa de doctorado, para el curso 2014/2015. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse hasta la fecha en la que finalice el plazo de subsanación establecido en el artículo 12.

2. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

Artículo 7. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

3. Las ayudas para la financiación de los contratos, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, serán incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

4. La ayuda adicional para la financiación de los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de dichas matrículas que suponen la actividad financiada.

5. Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6. El personal investigador en formación que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de sesenta horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Artículo 8. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 80.444.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.754, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2015, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con el siguiente desglose:

Aplicación

presupuestaria

Anualidad

2015

2016

2017

2018

Total

27.13.463B.713

353.600,00

329.600,00

329.600,00

401.600,00

1.414.400,00

27.13.463B.731

4.420.000,00

4.120.000,00

4.120.000,00

5.020.000,00

17.680.000,00

27.13.463B.740

88.400,00

82.400,00

82.400,00

100.400,00

353.600,00

27.13.463B.754

13.304.200,00

12.401.200,00

12.401.200,00

15.110.200,00

53.216.800,00

27.13.463B.760

243.100,00

226.600,00

226.600,00

276.100,00

972.400,00

27.13.463B.780

1.701.700,00

1.586.200,00

1.586.200,00

1.932.700,00

6.806.800,00

Total

20.111.000,00

18.746.000,00

18.746.000,00

22.841.000,00

80.444.000,00

2. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 10.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el BOE, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

4. Las ayudas que se concedan se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

3. No obstante lo anterior, cuando los interesados sean personas físicas la utilización de los medios electrónicos establecidos no será obligatoria para ellos, sino que tendrá carácter preferente.

4. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas físicas, el solicitante debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el solicitante esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.

b) El solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 10 de septiembre de 2014 al 26 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud el candidato se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El candidato cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el apartado 4 y siguientes de este artículo. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en los citados apartados.

Una vez finalizada la cumplimentación, el candidato validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

c) La presentación efectiva de la solicitud se realizará conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

1.º Si el candidato opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará, tras el envío telemático, en la propia sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

2.º Si el candidato no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los candidatos solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

3. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. Cada solicitud vendrá referida a un proyecto de investigación.

A tal efecto, la relación de proyectos de investigación elegibles estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Estos proyectos de investigación son financiados en las convocatorias de 2013 de ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o por las ayudas para proyectos de I+D+I «Retos Investigación» del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, del Ministerio de Economía y Competitividad, y seleccionados como susceptibles de tener asociada una o más ayudas para la formación de doctores.

Las ayudas reservadas para personas con discapacidad son adicionales a las anteriores y podrán vincularse a cualquiera de los anteriores proyectos.

4. Junto a la instancia de solicitud, cada solicitante adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Currículum vítae, en idioma español o inglés.

c) Certificado académico, correspondiente a las titulaciones –licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster, etc.– que le permiten el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en el que deberá figurar la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de la titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

En la solicitud, se incluirá declaración responsable de que las enseñanzas referidas en los certificados académicos son aquellas que le permiten el acceso al programa de doctorado.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

d) Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado o de la admisión a un programa de doctorado, para el curso 2014/2015, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.

e) Los solicitantes que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 50 %. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno general de no discapacitados.

5. A los efectos de la aplicación del apartado 5 del artículo 5, los solicitantes que hayan disfrutado de anteriores contratos predoctorales u otras ayudas cuyo objetivo sea la formación predoctoral, en los términos indicados en el citado apartado, deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud e incluir toda aquella información relevante de las mismas. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y en la certificación académica presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

7. La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

8. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar por los candidatos, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de los investigadores principales de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de las ayudas. Cada investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto de acuerdo con los siguientes criterios y elaborará, basado en ellos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas.

Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes:

a) Expediente académico del candidato. Puntuación: De 0 hasta 40 puntos.

b) Adecuación del candidato al proyecto de investigación. Puntuación: De 0 hasta 60 puntos.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de los investigadores principales de los proyectos de investigación, emitirá un informe motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Será propuesta para financiación, para cada una de las ayudas asociadas a cada proyecto de investigación, la solicitud o, en el caso de que haya más de una ayuda asociada en un proyecto, solicitudes que tengan mayor puntuación en cada uno de los proyectos, independientemente del turno de participación, siempre que las solicitudes tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos.

También serán propuestas para financiación las solicitudes de personas con discapacidad que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación por lo dispuesto en el párrafo anterior, siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida, hasta alcanzar el número de ayudas reservadas para este turno, y siempre con un máximo de una solicitud por proyecto.

b) Una relación de solicitudes de reserva para sustituir al solicitante propuesto para concesión en los supuestos de renuncia por parte de éste, por cada una de las ayudas asociadas a cada proyecto de investigación, ordenadas de acuerdo a su puntuación independientemente del turno de participación, con todas aquellas solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación.

c) En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y resulte necesario resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio b) del apartado 1. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

Artículo 14. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta será comunicada a los interesados –entidades y candidatos– mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de los candidatos seleccionados y de reserva en cada ayuda, así como los proyectos y los Centros de I+D de adscripción.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la propuesta de resolución provisional para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10. Durante este trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

3. Durante el periodo del trámite de audiencia, los centros de I+D incluidos en la propuesta resolución provisional comunicarán la aceptación de la ayuda y, en tal caso, deberán presentar declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de bases, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. El centro de I+D deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

4. La aceptación de la ayuda conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el centro de I+D se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, la aceptación de la ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 15. Resolución.

1. El órgano instructor elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada línea de ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión se indicarán los centros de I+D beneficiarios de las ayudas, los proyectos de investigación de adscripción, los candidatos seleccionados y de reserva, en su caso, para cada una de las ayudas, así como las condiciones de concesión, la desestimación expresa del resto de solicitantes, y el régimen de recursos.

4. De conformidad con lo establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, así como a los efectos del apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de subvenciones a aquellos beneficiarios que formen parte de la administración de una Comunidad Autónoma y se den las circunstancias prevista en dicha disposición, precisará con carácter previo a su autorización informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 16. Presentación de contratos predoctorales e incorporación del personal investigador en formación.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 15 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con el personal investigador en formación y presentarlos al órgano concedente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 10.

Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y deberán tener una duración de un año a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo y una retribución conforme al artículo 5.2. En el contrato debe figurar la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo. Asimismo debe figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

En casos excepcionales y debidamente acreditados, el centro de I+D beneficiario podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, dentro del plazo establecido al efecto.

2. Junto al contrato, los Centros de I+D deberán presentar, en formato electrónico para cada uno de los candidatos seleccionados, el programa de formación, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El personal investigador en formación que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado 1 anterior.

4. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

5. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. En caso de que se autorice, para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la autorización una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

Junto a la petición de ampliación del plazo de incorporación se deberá presentar en todo caso el correspondiente contrato y la documentación recogida en el apartado 2 anterior.

6. Si no llegara a producirse la incorporación al Centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 17. Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se produzcan previamente a la presentación de los contratos ante el órgano concedente podrán dar lugar a la incorporación de candidatos de reserva.

2. La petición de incorporación de candidatos de reserva deberá presentarse por los centros de I+D correspondientes, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. El plazo para presentar dicha petición será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. La petición de incorporación de candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La petición deberá solicitar la incorporación del candidato de reserva situado en primer lugar para la ayuda en cuestión.

b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se podrá solicitar la incorporación del siguiente o siguientes reservas de la ayuda, en el caso de que existan, y respetando el orden de prelación de los mismos.

c) Si la vacante no puede ser cubierta por algún candidato de reserva de la ayuda, se podrá solicitar la incorporación de un candidato de reserva correspondiente a otra ayuda.

Junto a la petición de incorporación de un candidato de reserva deberá presentarse, en formato electrónico, la renuncia del candidato seleccionado y, en su caso, de los candidatos de reserva que procedan, y la aceptación del candidato de reserva para el que se solicita la incorporación.

4. Para aquel proyecto que no figure en la resolución de concesión, bien porque no se hubiera presentado ningún candidato al mismo, bien porque ninguno de los candidatos presentados cumpliese con las condiciones para ser seleccionado, el centro de I+D correspondiente podrá solicitar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la incorporación de un candidato de reserva correspondiente a otro proyecto, adjuntando, en formato electrónico, la aceptación de este candidato de reserva. Adicionalmente, el centro de I+D deberá presentar la declaración responsable recogida en el artículo 14.3.

5. Si se produjeran renuncias de candidatos seleccionados del turno de personas con discapacidad podrá solicitarse la incorporación de candidatos de dicho turno que figuren en la lista de candidatos de reserva.

6. En los casos en los que se solicite la incorporación de un candidato de reserva correspondiente a otro proyecto, adicionalmente se deberá adjuntar un informe de evaluación elaborado por el investigador principal del proyecto de investigación, conforme a los criterios y baremos establecidos en el artículo 13.1, correspondiente al candidato de reserva propuesto en relación con el nuevo proyecto. La puntuación del candidato de reserva para poder adscribirse al nuevo proyecto deberá ser igual o superior a 75 puntos.

7. La presentación de las peticiones, escritos y demás documentación indicada en los apartados anteriores se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

8. El órgano concedente, visto el expediente y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, resolverá la concesión o desestimación de las ayudas solicitadas. En su caso, una vez publicada la resolución de concesión, en lo relativo a la presentación de los contratos y a la incorporación del personal investigador en formación se aplicará lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 18. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación postdoctoral (POP).

1. Si el investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, el Centro de I+D deberá formalizar y presentar el correspondiente contrato de este doctor al órgano concedente dentro de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la defensa y aprobación de la tesis del investigador y a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 10.

Los contratos para el POP deberán ser a tiempo completo, y tener una duración de un año y una retribución conforme al artículo 5.2. En el contrato debe figurar la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo, así como el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

2. Junto al contrato, los Centros de I+D deberán presentar, en formato electrónico para cada uno de los doctores, el documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas, tanto de la ayuda para la financiación de los contratos como de la ayuda adicional para gastos de matriculación, se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

2. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 9.

3. El pago de la ayuda, correspondiente a la primera anualidad de la financiación de los contratos, se tramitará tras la presentación de los contratos y demás documentación, en los términos del artículo 16.

Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos predoctorales estarán condicionados a la presentación de las correspondientes prórrogas de los contratos durante el último mes de cada anualidad, con las características indicadas en el apartado 1 del artículo 16 y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior, así como a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, tanto de la ayuda para la financiación de los contratos como de la ayuda adicional para gastos de matriculación ejecutada en esa anualidad, en los términos del artículo 20. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

De forma adicional, el pago de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 21.

En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

4. El pago de la ayuda para la contratación en el POP, recogida en el tercer párrafo del artículo 5.2, estará condicionado a la presentación del correspondiente contrato en los términos descritos en el artículo 18 de esta resolución, así como a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, tanto de la ayuda para la financiación de los contratos como de la ayuda adicional para gastos de matriculación ejecutada en esa anualidad, en los términos del artículo 20. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

5. La ayuda adicional para gastos de matriculación se abonará en un único pago junto a la primera anualidad de la ayuda para la contratación, y podrá ejecutarse a lo largo de todas las anualidades de la etapa predoctoral de la ayuda.

Artículo 20. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas, tanto de la ayuda para la financiación de los contratos como de la ayuda adicional, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando los beneficiarios sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de beneficiarios.

En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación o informe científico-técnico, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

3. Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación o informe científico–técnico se especifican en el artículo 21.

4. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 5, con los gastos efectuados en cada anualidad correspondientes a la ayuda para la contratación y a la ayuda adicional, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado de la ayuda para la financiación de los contratos será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 21. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. El personal investigador en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio referente a las dos primeras anualidades de la ayuda y otro final relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente estos informes cuatro meses antes de la finalización de la segunda anualidad de la ayuda, a lo largo del mes vigésimo, y durante el mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10.

En aquellos casos en los que se haya producido alguna minoración en la duración de la ayuda conforme al artículo 5.5, los períodos de disfrute anteriores se tendrán en cuenta en el inicio del cómputo de la ayuda a los efectos de los plazos para la presentación de los informes de seguimiento.

Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del investigador en formación.

El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

3. En caso de obtenerse el título de doctor durante la ejecución de la ayuda, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan.

En los casos en los que la obtención del título de doctor tenga lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda y, conforme a lo contemplado en el tercer párrafo del artículo 5.2, se autorice una ayuda para la contratación del investigador recién doctorado, se deberá elaborar un informe final relativo al periodo de ejecución de la ayuda posdoctoral. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe durante el mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

Este informe incluirá la descripción de lo realizado (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) y de la evolución de la línea de investigación del contratado.

4. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.

Artículo 22. Modificaciones.

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de bases.

Artículo 23. Interrupción de la ayuda.

1. En el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

Artículo 24. Cambio de centro de I+D o de proyecto de investigación.

1. Las solicitudes de cambio de centro de I+D y/o proyecto de investigación serán presentadas ante el órgano concedente. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, dictará la correspondiente resolución estimatoria. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la Orden de bases.

2. En los cambios de proyecto de investigación será necesario que el nuevo proyecto esté financiado dentro de las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o por las ayudas para proyectos de I+D+I «Retos Investigación» del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en sus convocatorias de 2013, del Ministerio de Economía y Competitividad, y haya solicitado su inclusión en esta actuación. No obstante, el órgano concedente podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios que no cumplan lo indicado anteriormente.

3. En el caso de solicitudes de cambio del centro de I+D de contratación y de proyecto de investigación, las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, utilizando el modelo disponible en la página web del mismo y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio.

En caso de resolución estimatoria por parte del órgano concedente, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador en formación.

El nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y acepta las condiciones que a los mismos se imponen.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda adicional, en la fecha de concesión del cambio, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida para tal concepto y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

4. En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la misma entidad, las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, utilizando el modelo disponible en su página web y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las razones del cambio.

5. No se autorizarán cambios de centro durante la ejecución de la ayuda para la contratación durante el POP.

Artículo 25. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y la línea de ayuda y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente y a la cofinanciación por parte del FSE, en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

Artículo 26. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 27. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo a la actuación convocada en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), la Directora General de Investigación Científica y Técnica, Marina Pilar Villegas Gracia.

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