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Documento BOE-A-2014-9060

Resolución de 1 de septiembre de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 3 de septiembre de 2014, páginas 69322 a 69325 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9060

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» n.º 211, de 30 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), el capítulo II del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 176, de 25 de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria.

En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.

El Fondo Español de Garantía Agraria, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, que establece disposiciones de ejecución del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países, convoca para el ejercicio 2014, correspondiente a la primera ronda de presentación de programas 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto de estas subvenciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, es la financiación de programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones profesionales e interprofesionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» n.º 211, de 30 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Cuarto. Solicitud y documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo que figura como anexo a esta resolución, acompañado del «formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la UE» establecido por la Comisión Europea (disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc) y del resto de la documentación que se indica en el anexo II de la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» n.º 211, de 30 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de septiembre de 2014.

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 10,11 y 13 de la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» n.º 211, de 30 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la citada orden.

Una vez recibida la notificación de la decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba el programa, a más tardar el 30 de abril de 2015, el Presidente del FEGA dictará resolución de concesión de la ayuda en el plazo de un mes, en la que se determinará el importe de financiación comunitaria y nacional correspondiente a los programas aprobados. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Financiación.

La financiación comunitaria de los programas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.211.412M.470.00 de los Presupuestos Generales del Estado y se conocerá en el momento de la notificación de la decisión de la Comisión que aprueba los programas presentados por los Estados miembros.

La financiación nacional de los programas seleccionados por la Comisión se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.211.412M.473 hasta un máximo de 1.200.000 euros a distribuir en las anualidades presupuestarias siguientes:

120.000 euros para el ejercicio 2015.

400.000 euros para el ejercicio 2016.

400.000 euros para el ejercicio 2017.

280.000 euros para el ejercicio 2018.

No obstante lo anterior, la distribución anual de las cuantías especificadas podrá modificarse en función de la ejecución de los programas. La concesión y el pago de las ayudas quedarán supeditados, en las correspondientes anualidades presupuestarias, que se computan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

A estos efectos, las anualidades presupuestarias son independientes de las anualidades para la ejecución de los programas aprobados, que no pueden ser superiores a tres anualidades, y que se computan de fecha a fecha desde la firma de contrato.

En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se atenderá a lo dispuesto en la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» n.º 211, de 30 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y en el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO

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