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Documento BOE-A-2014-901

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico con la Comunidad de Madrid en materia sanitaria especializada en el ámbito penitenciario.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 5853 a 5859 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-901

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 1 de enero de 2014, el Convenio específico entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior en materia sanitaria especializada en el ámbito penitenciario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de enero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior, en materia de asistencia sanitaria especializada en el ámbito penitenciario

Madrid, 1 de enero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, BOE 307, de 22 de diciembre de 2011, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con el articulo 6.º y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Ignacio González González, Presidente de la Comunidad de Madrid y en representación de la misma, en uso de las facultades atribuidas por el articulo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

I. El artículo 3 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, garantiza el derecho de la población española a la asistencia sanitaria y su acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, siendo competencia de las Administraciones la organización y desarrollo de todas las acciones preventivas y asistenciales dentro de una concepción integral del sistema sanitario. Por otro lado, en el articulo 83 de la norma mencionada se consigna que los ingresos procedentes de asistencia sanitaria en los que aparezca un tercero obligado al pago, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos, tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

II. La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Sanidad la competencia en materia de protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

III. Por otro lado el Ministerio del Interior, asume las obligaciones para garantizar la asistencia sanitaria de los internos, tal y como se establece en el capítulo III de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

IV. De acuerdo con lo señalado, ambas partes suscribieron con fecha 6 de noviembre de 2008, un Protocolo general de colaboración cuyo objeto contempla definir los ámbitos de cooperación, entre otros, en aspectos sanitarios. Dicho Protocolo general, consigna en el apartado quinto que el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán conjuntamente fórmulas de colaboración con el objetivo de mejorar la salud de los internos en sus centros penitenciarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se suscribirán los oportunos Convenios de colaboración. Con fecha 28 de julio de 2009 se procedió a suscribir Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria especializada en el ámbito penitenciario.

El Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, consideran necesario seguir disponiendo de un cauce formal que posibilite las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia sanitaria.

Por todo ello, es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que sustituye al anteriormente firmado en fecha 28 de julio de 2009, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto mejorar la cooperación entre el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad, para la atención sanitaria especializada dirigida a la población interna de los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad de Madrid.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad.

Realizar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patologías y criterios de derivación de pacientes desde los centros penitenciarios a las consultas hospitalarias.

Gestionar las consultas de especialidades a través de las unidades pertinentes de los hospitales de referencia y de los centros penitenciarios, facilitando la accesibilidad de horarios a las consultas.

Potenciar las consultas de alta resolución de los pacientes procedentes de centros penitenciarios.

Desarrollar actuaciones coordinadas que faciliten la canalización de pacientes, entre los servicios de admisión de los hospitales de referencia y los de instituciones penitenciarias.

Colaborar con los centros penitenciarios para que la Administración Penitenciaria adopte las medidas necesarias para que sus servicios médicos dispongan de sistemas de telecomunicaciones y procedimientos funcionales de tal forma que a través de éstos, se facilite la realización de actos de consulta médica entre un paciente y un médico o ATS/DUE, a distancia, por medio de un sistema de telecomunicaciones.

Los centros penitenciarios formarán parte de las redes digitalizadas asistenciales de la Comunidad de Madrid como un nodo más, utilizando cuantos servicios estén disponibles a través de esas redes para otras instalaciones asistenciales de la Comunidad de Madrid, siendo responsabilidad de la misma tanto el software, como las líneas hasta su acometida a la prisión y el mantenimiento de ambos.

Garantizar una reserva de camas hospitalarias para ingreso de internos procedentes de Instituciones Penitenciarias de la Comunidad de Madrid.

Comprometer el desplazamiento a los centros penitenciarios de facultativos especialistas de los hospitales con integración funcional en la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo al siguiente cuadro de necesidades:

Equipo C.P. Madrid-1 (Alcalá de Henares).

Facultativo

Dedicación mínima

Medicina Interna/Infecciosas

4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-2 (Alcalá da Henares).

Facultativo

Dedicación mínima

Medicina Interna/Infecciosas

4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-3 (Valdemoro).

Facultativo

Dedicación mínima

Medicina Interna/Infecciosas

4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-4 (Navalcarnero).

Facultativo

Dedicación mínima

Medicina Interna/Infecciosas

4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-5 (Soto del Real).

Facultativo

Dedicación mínima

Medicina Interna/Infecciosas

4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-6 (Aranjuez).

Facultativo

Dedicación mínima

Medicina Interna/Infecciosas

4 horas/semana.

Equipo C.P. Madrid-7 (Estremera).

Facultativo

Dedicación mínima

Psiquiatría

8 horas/semana.

Medicina Interna/Infecciosas

4 horas/semana.

Tercera. Obligaciones del Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asumirá con cargo a su presupuesto, la asistencia sanitaria de los internos en los términos y forma de pago establecidos en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

La Administración Penitenciaria adoptará las medidas necesarias para que sus servicios médicos dispongan de sistemas de telecomunicaciones y procedimientos funcionales de tal forma que a través de estos, se facilite la realización de actos de consulta médica entre un paciente y un médico o ATS/DUE, a distancia, por medio de un sistema de telecomunicaciones.

La institución penitenciaria proporcionará el personal y aparataje necesario para el correcto funcionamiento y mantenimiento de los servicios de telemedicina dentro de la prisión.

Cuarta. Contraprestación económica.

La asistencia sanitaria especializada incluye el total de prestaciones farmacéuticas que sean dispensadas en régimen de internamiento en el centro hospitalario. No se encuentra incluido cualquier tipo de medicación a paciente externo o medicación a pacientes ambulantes.

La tarifa aplicable será un pago per cápita de 399 euros para el año 2013 fijado con arreglo a la variación del IPC de los Servicios Hospitalarios de la Comunidad de Madrid.

No obstante se pacta la inclusión de dos factores correctores del gasto per cápita. El primero es el que cubre el mayor gasto derivado de que la Comunidad de Madrid es la que tiene la asistencia hospitalaria de referencia para todas las súper especialidades, motivo por el cual todos los casos que precisan un tipo de cuidado no existente en ningún otro servicio del Estado son canalizados a este tipo de hospitales. Este complemento de per cápita se fija en 51 €.

El segundo factor corrector es el que supone mayor gasto per cápita debido a la alta concentración de centros penitenciarios por hospital, lo que obliga a estos centros a un esfuerzo estructural mayor que en el caso de cualquier otro hospital del Estado. Este segundo complemento se fija en 50 €.

Por tanto, la tarifa aplicable será un pago capitativo de 500 euros para el año 2013.

Dicho coste se actualizará en el ejercicio 2014 de acuerdo con el IPC de servicios hospitalarios, publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de diciembre de 2013. La actualización del IPC se efectuará previa tramitación del expediente de gasto.

La aplicación presupuestaria prevista para el abono de las cantidades resultantes es la 16.05.133A.259.

En caso de acordarse prorrogas, lo que deberá tramitarse de forma expresa, las tarifas se actualizarán con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, dichas prórrogas estarán condicionadas al cumplimiento de los trámites legalmente exigidos por la normativa vigente para cada una de las partes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos así como a la tramitación del oportuno expediente de gasto, que será objeto de la preceptiva fiscalización previa.

El número de internos que se tendrá en cuenta para la valoración inicial del coste correspondiente al año 2013 del presente Convenio será la media real de internos presos y penados en régimen ordinario y cerrado en los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid durante los dos primeros meses del año 2013.

Período de ejecución

Media real internos enero y febrero 2013

Importe per cápita año inicio Convenio

Aplicación: 16.05.133A.259.

Importe máximo estimado 7.016.625 euros

Distribución temporal

 

1 abril 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014

8019

500 €

Ejercicio 2013

2014

2015

2.º y 3.er trimestres naturales de 2013

4.º Trimestre de 2013,

1.002.375 €

4.º Trimestre de 2014,

1.002.375 €

 

Tres primeros trimestres del año 2014, 3.007.125 €

 

Quinta. Forma de pago.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, hará efectivo el importe anual de la cuantía correspondiente a la financiación prevista en la cláusula anterior, mediante pagos trimestrales, que se efectuarán a trimestre natural vencido, previa tramitación del oportuno expediente de gasto.

El cálculo de los pagos trimestrales que correspondan al año 2013 se efectuará, tal como se recoge en la cláusula cuarta, teniendo en cuenta la media estimada en el primer bimestre de los internos presos y penados en régimen ordinario y cerrado en los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid.

En el primer trimestre del ejercicio 2014 se efectuará, junto con el pago del último trimestre de 2013, la liquidación del periodo correspondiente del año anterior, ajustándose a la media real de internos presos y penados en régimen ordinario y cerrado durante el ejercicio.

El cálculo de los pagos trimestrales del año 2014 se efectuará teniendo en cuenta la media real de internos existente durante el ejercicio. La liquidación del último trimestre de 2014 y del ejercicio se realizará en el primer trimestre del año 2015 teniendo en cuenta la media real de internos durante el año 2014.

En caso de prórrogas expresas, para el cálculo de los pagos trimestrales, se tomará como referencia la media de internos durante el último trimestre del año anterior.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias aportará certificado acreditativo del número de internos recogidos, tanto para los pagos trimestrales, como para las liquidaciones de los correspondientes ejercicios según el procedimiento señalado.

Sexta. Personal afectado por el Convenio.

Las responsabilidades que se deriven de la relación jurídica de los profesionales afectados por el presente Convenio, en orden a derechos y obligaciones, serán las inherentes a la condición de empleador de las instituciones intervinientes en el mismo, sin que la Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad) asuma obligación alguna respecto al personal sanitario de los centros penitenciarios, como consecuencia del Convenio. Es decir, no comportará vinculación administrativa distinta de la de origen, ni desempeño de plaza, la actividad realizada por los profesionales afectados por este Convenio.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación del Convenio.

Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros:

a) En representación de la Consejería de Sanidad:

El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

El titular de la Dirección General de Hospitales o persona en quien delegue.

El titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos o persona en quien delegue.

b) En representación de la Administración General del Estado:

El titular de la Subdirección de Coordinación de Sanidad Penitenciaria o persona en quien delegue.

El titular de la Subdirección de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial o persona en quien delegue.

El titular de la Subdirección de Servicios Penitenciarios o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión será ocupada por un miembro de la misma y tendrá carácter rotatorio, cada año, entre la Consejería de Sanidad y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la citada en primer lugar.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las Partes, teniendo como cometido fundamental la adopción de compromisos que hagan posible el cumplimiento y desarrollo del Convenio. Realizará una evaluación anual del Convenio, verificando su continuidad, controlará, organizará y sistematizará las actividades a realizar, proponiendo futuras actuaciones y resolverá las cuestiones puntuales y especificas que puedan plantearse.

Octava. Procedimiento de actuación de la Comisión.

1. El procedimiento de actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación del Convenio será el siguiente:

a) La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser notificada a todos sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

b) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con la legislación vigente.

c) De las sesiones que se celebren se levantará el acta correspondiente, remitiéndose copia de la misma a cada uno de los miembros de la Comisión, en el plazo de quince días.

2. Dicha Comisión se regirá en su funcionamiento, a lo establecido en el presente Convenio, por lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluida del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de su articulo cuarto.

Décima. Jurisdicción.

1. Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación a que hacen referencia las cláusulas séptima y octava.

2. Si en el seno de dicha Comisión no se llega a una solución, el conflicto se someterá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) La resolución, por incumplimiento de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes.

b) La denuncia expresa, por escrito, formulada por cualquiera de las partes, manifestada con una antelación de, al menos, un mes respecto de su fecha de vencimiento.

c) El mutuo acuerdo entre las partes firmante del Convenio.

d) La posibilidad de prestación con medios propios, manifestada por el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), de los servicios acordados.

e) La transferencia efectiva de los servicios sanitarios propios de los centros penitenciarios ubicados en Madrid a la Comunidad de Madrid.

f) La suspensión, por la Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad), por razones de interés público.

La resolución del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2013 o al día siguiente de su firma si es en fecha posterior, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

El Convenio podrá prorrogarse expresamente por dos años en virtud de lo dispuesto en apartado cinco del artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, hasta que se realice la transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad de Madrid, para su plena integración en el Servicio Madrileño de Salud. Dichas prórrogas, como dispone la cláusula cuarta, estarán condicionadas al cumplimiento de los trámites legalmente exigidos por la normativa vigente para cada una de las partes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos así como a la tramitación del oportuno expediente de gasto, que será objeto de la preceptiva fiscalización previa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González González.

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