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Documento BOE-A-2014-8896

Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorados desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 23 de agosto de 2014, páginas 68020 a 68024 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8896

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorados desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2014-2015.

Por Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Universitaria, se hizo pública la relación de los programas de máster y doctorados conjuntos hispano-franceses seleccionados por la Comisión Mixta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 los profesores de los programas seleccionados presentaron las solicitudes de estancias de movilidad en sus universidades, las cuales han efectuado la valoración de las mismas, siendo recogida dicha valoración en las respectivas Actas de las Comisiones Académicas.

Con base en las propuestas recogidas en las citadas Actas, la Comisión de Selección nombrada por el Director General de Política Universitaria ha elevado una propuesta de concesión de las estancias de movilidad solicitadas y aprobadas por las Comisiones Académicas de las correspondientes universidades de adscripción.

De acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección y lo establecido en el artículo 9 de la resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para estancias de movilidad de profesores de máster conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas que se relacionan en el Anexo I, por el número de semanas e importes que se señalan para cada universidad, máster oficial y beneficiario en cada anualidad, 2014 y 2015.

Segundo.

Conceder las ayudas para estancias de movilidad de profesores en programas de doctorados conjuntos desarrollados por Escuelas de Doctorado de universidades francesas y españolas que se relacionan en el Anexo II, por el número de semanas e importes que se señalan para cada universidad, doctorado y beneficiario, en cada anualidad, 2014 y 2015.

Tercero.

La financiación de estas ayudas, por importe total de 25.810,00 € para el curso académico 2014/2015, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03 de los Presupuestos Generales del Estado, con la consiguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2014: 10.565,00 euros.

Anualidad 2015: 15.245,00 euros.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.

Las universidades de adscripción, como entidades colaboradoras, percibirán una cuantía de 250 euros por la gestión de las ayudas correspondientes a cada beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1. En el Anexo III figuran las cuantías a percibir por cada universidad, siendo el importe total 4.500,00€. Este importe será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2015.

Quinto.

El importe de las subvenciones se librará por anticipado, en función de cada anualidad, a las universidades de adscripción de los responsables y coordinadores de los programas de másteres y doctorados para la inclusión en sus presupuestos.

Sexto.

Las Universidades perceptoras de las ayudas deberán abonar las cuantías correspondientes a los beneficiarios, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 10 de la convocatoria, debiendo éstos en cualquiera de ambos casos acreditar ante la entidad la justificación de los gastos.

Séptimo.

Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. Las estancias de movilidad deberán llevarse a cabo en la anualidad concedida y dentro del curso académico, del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015. La justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores visitantes, deberá efectuarse en los términos y plazos establecidos en el artículo 13 de la convocatoria.

Octavo.

Las universidades y los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 11, 33, 34 y 35 respectivamente. Los incumplimientos de las citadas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de las ayudas o reintegro de las cuantías concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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