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Documento BOE-A-2014-8800

Orden ECD/1520/2014, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Blas Piñar.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 19 de agosto de 2014, páginas 65716 a 65717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8800

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Blas Piñar resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María del Carmen Gutiérrez Duque, doña María del Carmen Piñar Gutiérrez, doña María Isabel Piñar Gutiérrez, don Blas Piñar Gutiérrez, don José María Piñar Gutiérrez, doña María del Valle Piñar Gutiérrez, doña María de la Esperanza Piñar Gutiérrez, doña María Fernanda Piñar Gutiérrez y don Pablo Piñar Gutiérrez, para dar cumplimiento a la última voluntad de Don Blas Piñar López, según consta en la escritura pública número 1.669, otorgada el 3 de Julio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ángel Hijas Mirón, en sustitución del notario don Pedro de la Herrán Matorras y para su protocolo, por incompatibilidad de parentesco.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Artesa de Segre, 12, 1.º-A, código postal 28035 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación la promoción, el estudio y la investigación del pensamiento y la obra religiosa, política y jurídica de Blas Piñar López y su contexto sociopolítico, inspirada en los ideales de Dios, Patria y Justicia, para la memoria colectiva del pueblo español.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Blas Piñar Gutiérrez.

Secretario: Don Pablo Piñar Gutiérrez.

Vocales: Doña María del Carmen, doña María Isabel, don José María, doña María del Valle, doña María de la Esperanza y doña María Fernanda Piñar Gutiérrez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Blas Piñar y su Patronato.

Madrid, 28 de julio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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