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Documento BOE-A-2014-8555

Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 63567 a 63582 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/08/01/iet1492

TEXTO ORIGINAL

El fortalecimiento de «clusters» forma parte, desde hace años, de la estrategia europea de innovación. En las nuevas políticas desarrolladas en Europa, a través de las Estrategias de Especialización Inteligente, los clusters son considerados importantes agentes de innovación, al igual que en el programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)-Horizonte 2020.

En nuestro país, la nueva Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 plantea la necesidad de reforzar el papel de los clusters como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desde el año 2006, ha desarrollado una política dirigida a la creación y fortalecimiento de clusters a través del Programa de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

No obstante, tras siete años de funcionamiento se hace necesario reorientar este Programa de forma que se logre un sistema de agrupaciones competitivas a nivel internacional que tengan un alto impacto en la actividad nacional.

Con este nuevo programa se pretende promover la excelencia de las agrupaciones empresariales innovadoras concentrando las ayudas en proyectos de innovación, fomentando la cooperación entre empresas y facilitando su participación en programas de innovación e internacionalización de otros organismos nacionales y europeos.

Asimismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas aconseja introducir algunas modificaciones en la normativa vigente dirigidas a mejorar la eficiencia de dicha gestión y adaptarla a las circunstancias económicas y presupuestarias actuales.

El articulado de esta orden se estructura en dos capítulos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando, entre otros aspectos, los objetivos generales, el ámbito de aplicación, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites, mientras que el segundo capítulo establece, entre otras cuestiones, el procedimiento de gestión, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, pago y justificación de las ayudas.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

De otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 2. Ámbito de aplicación material.

1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.

2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas siguientes:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii. cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 3. Características y definición de agrupación empresarial innovadora (AEI).

1. Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), establecidos en la Orden IET/ 1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

Artículo 4. Régimen de concesión.

Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el apoyo a las actuaciones contenidas en el artículo 6.

Artículo 5. Financiación.

La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

Artículo 6. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:

a) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

b) Realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.

c) Desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).

d) Desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras. En este tipo de actuaciones, cuando los participantes pertenezcan a diversas AEI inscritas en el Registro, actuará una sola agrupación como solicitante y coordinadora del proyecto e interlocutora con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y deberá definir en la solicitud el número de entidades que participarán en la actuación e identificar cuáles son, así como el presupuesto, detallado por partidas, que corresponde a cada una de ellas.

En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten deben participar, además de la AEI coordinadora del proyecto, al menos otras dos entidades, hasta un máximo de cinco. La contribución de cada uno de los participantes no podrá ser inferior al 10%.

Las entidades participantes en estos proyectos deben tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

2. En las respectivas convocatorias de las ayudas se determinará para qué tipos de proyectos concretos se convocan las mismas, siempre dentro de los proyectos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes:

a) Para las ayudas a que se refiere el artículo 6.1.a) de esta orden, relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

d) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.

2. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Las ayudas previstas para apoyo a AEI se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con el beneficiario o con empresas u organismos de la agrupación e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1º y 4º, o de autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Los topes salariales máximos se detallan en el anexo II de la presente orden.

b) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría y asistencia que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a la Agrupación Empresarial Innovadora. El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80% del coste total de la actuación.

c) Viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo 8. Los topes de los importes máximos aceptables se detallan en el anexo II de la presente orden.

d) En las actuaciones descritas en el artículo 6.1.a) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad, excepto gastos financieros y de inversión. Por ejemplo, se incluyen gastos por arrendamiento, reparación y conservación de elementos del inmovilizado y material de oficina entre otros. El límite financiable de estos últimos gastos equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo imputables como coste directo al proyecto o actuación.

e) En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda.

1. Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el artículo 6.1.a), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables y un máximo de 70.000 euros al año.

2. Las actividades específicas de realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de tecnología e innovación, descritos en el artículo 6.1.b), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 75.000 euros.

3. Las actividades de innovación descritas en el artículo 6.1.c), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros.

4. Las actividades en cooperación descritas en el artículo 6.1.d), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos de cada beneficiario considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por proyecto y año.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que la acumulación de varias ayudas para una misma acción subvencionada no puede superar la intensidad de ayuda establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Unión Europea.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

c) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a AEI se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el registro electrónico, al que se accede a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto, estudio de viabilidad o actividad innovadora.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La solicitud constará de tres elementos: datos básicos del solicitante, cuestionario y memoria:

a) Los modelos normalizados de los datos del solicitante y el cuestionario se publicarán en las correspondientes convocatorias y también estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

b) La memoria, que figura en el anexo I de esta orden, estará integrada por:

1.º Memoria técnica de la actuación.

2.º Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar.

3.º Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución de la actuación.

4.º Declaración de ayudas públicas recibidas para la ejecución del proyecto objeto de la solicitud.

5.º Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

En el caso de las actuaciones descritas en el artículo 6.1.d), se deberá aportar, además:

a) Documento de acuerdo entre los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto.

b) Declaración de ayudas, firmada por el representante legal de cada una de las empresas participantes, en la que se indiquen todas las ayudas concedidas o solicitadas para la misma actuación, así como todas las que tengan carácter de minimis que hayan sido concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de cada una de las empresas participantes.

5. La presentación de la solicitud y otros documentos adicionales, se realizará ante el registro de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

6. Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.

7. El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud para la obtención de ayuda incluirá, dentro de los datos del solicitante, la declaración de que el mismo da su consentimiento expreso de autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

10. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 12. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones de competencia vigentes al respecto.

2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una comisión de evaluación integrada por: un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que actuará como secretario, por un representante del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por un representante de la Subsecretaría, por un representante de Secretaría de Estado de Turismo, por un representante de SEGITTUR, por un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), por un representante de la Dirección General de Innovación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y por un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Dicha comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Los representantes anteriormente señalados serán designados, por los titulares de los respectivos órganos a los que pertenecen, entre funcionarios del Subgrupo A1, con nivel de complemento de destino no inferior al 28 o, en su caso, un puesto asimilable.

4. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

5. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Artículo 13. Criterios de evaluación.

1. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos.

Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

2. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI a que se refiere el artículo 6.1.a) de esta orden serán los siguientes:

a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI (de 0 a 40 puntos).

b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras organizativas y de coordinación (de 0 a 40 puntos).

c) Grado de detalle de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos).

3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el artículo 6.1.b) de esta orden (estudios de viabilidad técnica para proyectos de investigación e innovación) serán los siguientes:

a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15 puntos).

b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 30 puntos).

c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores (de 0 a 35 puntos).

d) Grado de detalle de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos).

4. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el artículo 6.1.c) y d) de esta orden (actividades innovadoras) serán los siguientes:

a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15 puntos).

b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 30 puntos).

c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de la mejora de la competitividad de las empresas de la AEI, y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores (de 0 a 35 puntos).

d) Grado de detalle de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos).

Artículo 14. Audiencia y resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación del artículo 12 de esta orden, el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo mención expresa del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el portal de ayudas (http://www.minetur.gob.es/portalayudas) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Artículo 15. Notificaciones y comunicaciones.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en las siguientes fases: presentación de la solicitud, evaluación, notificaciones de la propuesta de resolución provisional, de la propuesta de resolución definitiva y de la resolución de concesión o denegación de ayuda, así como en las fases de justificación y comprobación y en el procedimiento de reintegro.

2. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias, otras comunicaciones análogas y de los demás actos del procedimiento se publicarán en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde dicho portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán acceder a dichos documentos.

3. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citado.

4. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar por el solicitante en las diferentes fases del procedimiento se publicarán en la correspondiente convocatoria y además estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), junto con las herramientas de la firma electrónica.

Artículo 16. Modificaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, en relación al plazo de ejecución, sustitución del personal, cambio de los colaboradores externos, incrementos o minoraciones de los costes previstos y otras causas de análoga naturaleza independientes de la voluntad del beneficiario.

2. La autorización de una modificación en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio, en el caso de variaciones no relacionadas con los plazos, sea solicitado 2 meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

3. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, éste podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo establecido para la realización de la actividad. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Pago.

1. Se realizará el pago anticipado de la subvención, previo a la justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.

El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.9.

2. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 7.d) se realizará el pago a la AEI coordinadora del proyecto que deberá, a su vez, transferir el importe de la ayuda correspondiente a las empresas beneficiarias.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 12.5 de esta orden, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, que podrá ser sociedad estatal o entidad pública empresarial, se realizará con carácter inmediato a la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 18. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados.

2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, y de las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará para dicho fin.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía electrónica y con firma digital avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

Asimismo, no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, o de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, o de cualquier otra causa de las comprendidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea, según la documentación justificativa aceptada, de al menos un 60 por ciento del cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, o de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. En el caso de un cumplimiento inferior al 60% como se refiere en el número 2 anterior, se entenderá que existe incumplimiento total, lo que llevará aparejado las consecuencias previstas en el número 1 de este artículo.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

1. El acto por el que se inicia el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Artículo 21. Publicidad.

Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá indicar que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo e incluir en las medidas de publicidad, el logo del Gobierno de España, del mencionado Ministerio y del programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Artículo 22. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las demás disposiciones que resulten de aplicación, así como en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en concreto, la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Disposición final primera. Título competencial.

1. La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda. Limitación de los gastos de personal en la Administración General del Estado.

Las medidas incluidas en esta orden serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento.

Asimismo, la creación y funcionamiento del órgano colegiado previsto, la Comisión de Evaluación, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, sin que la asistencia a sus reuniones pueda dar lugar al percibo de remuneración alguna.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2014.–El Ministro de Industria Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Memoria técnica y económica del proyecto

Memoria de la solicitud de ayuda para apoyar el funcionamiento de las estructuras de gestión y promover la realización de proyectos específicos de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:

Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta.

Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma.

Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante o bien por las empresas beneficiarias en el caso de las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.d).

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del Solicitante (disposición adicional novena. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

El contenido de cada uno de estos cinco apartados se describe a continuación:

Apartado 1. Memoria técnica.

Apartado 1.a) Memoria técnica para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI.–La memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación y dinamización que se prevé desarrollar en ese período.

Apartado 1.b) Memoria técnica. Realización de estudios viabilidad.–El apoyo a estudios de viabilidad técnica va dirigido a facilitar la preparación de proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos del estudio, así como también una relación de las acciones previstas en materia de: a) reuniones de grupos de trabajo, b) preparación técnica de propuestas, c) ejecución de estudios y análisis, d) otras acciones necesarias para verificar la viabilidad de un determinado proyecto.

Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de actividades innovadoras.–Bajo la denominación genérica de Actividades Innovadoras se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI. Podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).

En el caso de las AEI del sector turístico, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto/actuación presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las PYMES del sector.

Apartado 2. Memoria económica.

Apartado 2.a) Memoria económica relativa al funcionamiento y financiación de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI.–Se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad a los que hace referencia el artículo 8.d) del Capítulo I de la presente orden: Descripción, naturaleza e importe.

3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

4. Coste de los desplazamientos: Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).

Apartado 2.b) Memoria económica relativa a estudios de viabilidad y actividades innovadoras. Esquema de financiación de los mismos.–Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:

1. Coste del personal técnico involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Coste de las colaboraciones externas: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

3. Coste de los desplazamientos: Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o Km. y coste/Km. para automóvil propio).

Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.

Se detallará:

1. Nombre o razón social, referencias, experiencias y capacidades.

2. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.

A los efectos del artículo 10 de esta orden, y del control establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, este apartado se cumplimentará por cada uno de los solicitantes.

En el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de incluirse en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación:

Organismo o empresa

Órgano concedente

Fecha de solicitud

Importe solicitado

(Euros)

Fecha de aprobación

Importe recibido

(Euro)s

Ayuda de minimis*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Marcar con una X las ayudas sujetas al régimen de minimis.

No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta o alguna de sus partes.

En el caso de las actuaciones descritas en el artículo 8.d) será necesaria la declaración de ayudas públicas de cada uno de los participantes del proyecto.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional novena, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.

Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contrato

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
Gastos máximos de personal, viajes y alojamiento

Coste salarial máximo subvencionable y gastos de viaje del personal de la entidad solicitante

Categoría

Salario incluidos gastos de seguridad social a cargo de la empresa

€/h

(1.800 h/año)

Viajes (alojam./día)

Automóvil propio (€/Km.)

Director técnico/proyecto.

43.862,57

24,37

75,00

0,19

Técnico Superior.

40.251.95

22,36

75,00

0,19

Técnico Medio.

33.707,39

18,73

75,00

0,19

P. administrativo.

26.925,47

14,96

Autónomo dependiente.

30.963,04

17,20

75,00

0,19

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/2014
  • Fecha de publicación: 07/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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