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Documento BOE-A-2014-8469

Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la realización de los cursos selectivos de formación de los Cuerpos de Policía Local en la Escuela Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2014, páginas 62676 a 62681 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-8469

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 24 de julio de 2014, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la realización de los cursos selectivos de formación de los Cuerpos de Policía Local en la Escuela Nacional de Policía, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la realización de los cursos selectivos de formación de los Cuerpos de Policía Local en la Escuela Nacional de Policía

En Madrid, a 24 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Ministro del Interior del Gobierno de España don Jorge Fernández Díaz, hallándose facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad de Madrid don Ignacio González González, hallándose facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 26.1.28 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene asumida la competencia exclusiva sobre la «coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica».

II. Que tanto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en su artículo 6.2 a) como la Ley 4/1992, de 8 julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (en su artículo 19.3) destacan la importancia de la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; subrayando su carácter profesional y permanente la primera, y promoviendo la segunda la unificación de los criterios formativos.

III. Que siguiendo con la política de contención del gasto y racionalización del sector público la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha procedido a la supresión de su Academia de Policía Local; permitiendo el mismo precepto legal la celebración de los oportunos acuerdos de colaboración o encomiendas de gestión con otras Administraciones Públicas para el adecuado ejercicio de las funciones anteriormente atribuidas a la extinta entidad, especialmente en materia de formación.

IV. Que el Ministerio del Interior, a través del artículo 13.2 de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, ha dispuesto que a la Escuela Nacional de Policía, cuya sede radica en la Ciudad de Ávila, le corresponde impartir «las acciones formativas dirigidas a alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial, tanto a nivel nacional como internacional.»

V. Que ambas partes consideran este convenio de colaboración como el instrumento más adecuado para la consecución de los principios de eficacia, cooperación y colaboración que deben presidir sus relaciones entre las Administraciones Públicas, tal y como establece, en su artículo 6, la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. Que tanto la Administración General del Estado como la de la Comunidad de Madrid valoran como altamente beneficiosa la colaboración que se pretende alcanzar al suscribir el presente acuerdo; con intereses comunes para ambas partes por cuanto, de una parte, se fijan e imparten planes de formación adaptados a las características, funciones, recursos y necesidades propias de los Cuerpos de Policía Local de la región madrileña, con aprovechamiento y optimización del profesorado y metodología de la Escuela Nacional de Policía. De otra, sirve de punto de encuentro y de partida de miembros de diferentes cuerpos de seguridad para un conocimiento mutuo y de mayor fluidez en la futura colaboración que preconiza la citada Ley Orgánica 2/1986, al permitir también el convenio la inclusión de alumnos del Cuerpo Nacional de Policía en acciones formativas que versen sobre materias específicas funcionales de la Policía Local.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las medidas específicas de colaboración que deben garantizar el adecuado desarrollo e impartición en las dependencias de la Escuela Nacional de Policía, sitas en la ciudad de Ávila, de los siguientes cursos de formación regulados en la Ley 4/1992, de 8 julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 112/1993, de 28 octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

a) Cursos selectivos de formación para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales, con arreglo a los planes de estudios que se determinen de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima, y sin perjuicio de los ya descritos en el anexo del presente acuerdo para la categoría de Policía.

b) Cursos selectivos de formación para la promoción interna y movilidad en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales, con arreglo a los planes de estudios que se determinen de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente acuerdo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Mediante la suscripción de este convenio, el Ministerio del Interior asume la obligación de impartir, a través de la Dirección General de la Policía, los cursos de formación señalados en la cláusula anterior, destinados a los policías locales de los ayuntamientos madrileños.

Los alumnos del Cuerpo Nacional de Policía que estuvieran interesados podrán participar en las acciones formativas sobre materias específicas relacionadas con las funciones propias de la Policía Local, según el compromiso que adquiere la Comunidad de Madrid, y siempre que fueran autorizados para ello por los mandos de quienes dependan.

Tercera. Formación y profesorado.

1. La formación que reciban los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid será la determinada por los programas establecidos por la Dirección General de la administración autonómica competente en materia de coordinación de Policías Locales; sin perjuicio de los currículos académicos que pudiera establecer el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. La designación del profesorado que imparta los cursos de formación regulados en el presente acuerdo se efectuará de con los siguientes criterios:

a) Las materias troncales o comunes a los programas de la Comunidad de Madrid y del Cuerpo Nacional de Policía serán impartidas por el profesorado de la Escuela Nacional de Policía.

b) Las restantes materias que versen sobre cuestiones específicas de los Cuerpos de Policía Local serán impartidas por el profesorado que designe la Dirección General de la administración autonómica competente en materia de coordinación de Policías Locales.

3. Corresponde a cada profesor impartir la materia encomendada, durante el número de sesiones lectivas que se determinen, así como evaluar los conocimientos de los alumnos, elevando a la Comisión Mixta de Seguimiento la calificación de cada uno de ellos.

Cuarta. Funciones de la Escuela Nacional de Policía.

1. Corresponde a la Dirección de la Escuela Nacional de Policía la gestión los cursos encomendados, entendiendo como tal las funciones las propias de la Jefatura de Estudios (organización de horarios y actividades), el régimen interno (control de alumnos, propuestas disciplinarias y organización de medios), y las propias de administración y secretaría no reservadas a la Comunidad de Madrid.

2. A los alumnos pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid les serán de aplicación las normas internas de disciplina y comportamiento de la Escuela Nacional de Policía, reconociéndoseles los mismos derechos y obligaciones que al resto del alumnado en relación con el uso de sus instalaciones.

3. Las medidas de colaboración contempladas en este acuerdo no condicionarán el normal desarrollo de las actividades de la Escuela Nacional de Policía ni limitarán su capacidad para atender la formación de las promociones de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

Quinta. Ingreso en la Escuela Nacional de Policía y expedición de títulos.

1. Para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas por este acuerdo a las administraciones intervinientes, la Dirección General de la administración autonómica competente en materia de coordinación de Policías Locales deberá remitir a la Escuela Nacional de Policía, con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio del curso académico, la relación de alumnos que, a propuesta de cada ayuntamiento interesado, hayan superado previamente la correspondiente fase de oposición o concurso-oposición; quedando excluidos todos aquellos que sean presentados fuera del plazo establecido, salvo autorización expresa de la Dirección del citado centro.

2. Corresponde al titular de la Dirección General de la administración autonómica con competencia en materia de coordinación de Policías Locales la declaración de superación de cada curso y la expedición de los títulos que lo acrediten.

Sexta. Obligaciones económicas.

La ejecución de este convenio de colaboración no llevará aparejadas obligaciones de contenido económico para el Ministerio del Interior y para la Comunidad de Madrid.

De este modo, el coste de los cursos de formación contenidos en la cláusula primera no será exigido en ningún caso a la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de que los gastos de alojamiento y manutención originados durante la estancia en la Escuela Nacional de Policía sean abonados por los alumnos de los Cuerpos de Policía Local.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. El Ministerio del Interior y La Comunidad de Madrid se comprometen a efectuar el seguimiento de la ejecución del convenio suscrito, y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en él. A tal efecto se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por tres representantes designados por la Dirección General de la Policía y otros tres nombrados por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de interior, con las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración los planes de estudios a los que se hace referencia en la cláusula primera; entendiendo por tal concepto la programación y planificación de los cursos, la determinación concreta de contenidos, textos y actividades y la propuesta de superación de cada curso por los alumnos.

b) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del acuerdo y solventar las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución del acuerdo y valorar el grado de cumplimiento de su contenido. A tal efecto podrá recabar la información que se precisen de los órganos y unidades administrativas correspondientes.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente y deberá reunirse con una periodicidad mínima de una vez por trimestre, sin perjuicio de mantener las reuniones que fueran necesarias para la correcta ejecución y seguimiento de las previsiones del acuerdo.

3. El presidente y el secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento serán nombrados en la sesión constitutiva de entre sus miembros y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las partes representadas, y correspondiendo el primer turno a los representantes del Ministerio del Interior.

4. En lo que no estuviera previsto en esta cláusula se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los órganos colegiados.

Octava. Vigencia y causas de extinción y resolución.

1. El presente convenio producirá efectos a partir del día siguiente a su suscripción y tendrá una vigencia inicial de tres años que podrá ser prorrogada por sucesivos periodos de un año por acuerdo expreso de las partes.

2. El presente convenio se extinguirá por la conclusión del período máximo establecido para su vigencia y por resolución del mismo. Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las partes intervinientes, y la denuncia de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con un plazo de preaviso de tres meses.

3. La resolución de convenio no impedirá la finalización de las actividades formativas que estuvieran comprometidas hasta la fecha en que se produzca.

Novena. Naturaleza jurídica.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza jurídica administrativa y queda excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación del artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las controversias que pudieran surgir durante su ejecución se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. De no ser posible su resolución, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman este documento, así como su anexo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio del Interior, Jorge Fernández Díaz.–Por la Comunidad de Madrid, Ignacio González González

ANEXO
Plan de estudios del curso selectivo de formación para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en la categoría de Policía

El plan de estudios es el conjunto organizado de enseñanzas dirigido a la obtención de la competencia técnico-profesional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de los agentes de los distintos Cuerpos de Policía Local.

Los contenidos se agrupan en módulos de formación teórico-prácticos que constituyen unidades coherentes de formación, asociados a una o varias unidades de competencia correspondientes a los campos de actividad de los agentes de Policial Local.

La evaluación será continua y se realizará por módulos, siendo necesario para superar el curso haber obtenido una calificación suficiente en cada una de las unidades didácticas que integran los distintos módulos, a través de pruebas ordinarias o en una única convocatoria extraordinaria.

El peso de cada Unidad Didáctica vendrá dado por la carga lectiva, determinada en función de las horas de clase.

Contenidos formativos

Módulo I: Tráfico y Seguridad Vial (140 horas).

Unidades Didácticas:

– Normativa general de tráfico y seguridad vial.

– Normativa específica de tráfico (Infracciones y tramitación de denuncias).

– Derecho de la circulación.

– Investigación de accidentes.

– Características de la vía.

– El atestado policial.

Módulo II: Policía Administrativa (120 horas).

Unidades Didácticas:

– Derechos y deberes del policía local.

– Policía Administrativa.

– Policía Medioambiental.

– Competencias municipales en materia de seguridad.

Módulo III: Policía Judicial (90 horas).

Unidades Didácticas:

– Derecho Penal y Procesal.

– Actuación policial con menores.

– Violencia de Género.

– Aportaciones de la criminología al conocimiento del delincuente.

– Policía Judicial aplicada a la Policía Local.

Módulo IV: Policía Asistencial y Comunitaria (150 horas).

Unidades Didácticas:

– Técnicas de prevención y protección.

– Técnicas asistenciales de urgencia y Protección Civil.

– Victimización.

Módulo V: Técnicas y Adistramienteo Profesional (90 horas).

Unidades Didácticas:

– Cultura Física y Defensa Personal.

– Tiro.

– Informática. Aplicaciones policiales.

Módulo VI: Comunicación y Relaciones con los Ciudadanos (110 horas).

Unidades Didácticas:

– Derechos humanos y deontología.

– Psicología.

– Idioma.

– Organización, Comunicación y Calidad.

– Policía y entorno social. Nuevos retos.

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