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Documento BOE-A-2014-8356

Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 1 de agosto de 2014, páginas 62110 a 62116 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8356

TEXTO ORIGINAL

Las precipitaciones acumuladas en el sureste peninsular desde el comienzo del año hidrológico y agronómico, el 1 de octubre, han sido escasas, principalmente en primavera, momento crítico en muchas producciones agrícolas y ganaderas, y particularmente en la ganadería extensiva como actividad dependiente de la disponibilidad de pastos.

En consecuencia, y a la vista de los efectos que está teniendo la sequía sobre las explotaciones agrarias en general y en las de ganadería extensiva en particular, se hace necesaria la adopción de medidas a título excepcional con objeto de paliar los efectos de la sequía sobre este tipo de explotaciones, que no obstante deberá tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

Ante estas circunstancias, dado el carácter estratégico que para el sector agrario nacional representan la inversión en modernización de explotaciones y el acceso de jóvenes a las mismas, se considera oportuno establecer una carencia especial de un año de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias. De esta manera se pretende aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando dichos titulares a consecuencia de la sequía.

Por otra parte, los avales de la entidad pública Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) constituyen una buena herramienta para facilitar el acceso al crédito por parte de las explotaciones agrarias. Con este objetivo se publicó la Orden AAA/637/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas, con objeto de paliar los efectos de ciertas adversidades climáticas que han afectado a las explotaciones agrícolas, quedando por lo tanto excluidas de su ámbito las explotaciones ganaderas. La caída de ingresos previsible en este tipo de explotaciones hace que se considere oportuno establecer ayudas que consistan en la bonificación de avales, similares a las ya establecidas para las explotaciones agrícolas en la citada Orden AAA/637/2014, de 21 de abril. Además, SAECA presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Con el objeto de asegurar que la medida de bonificación de avales responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar en el caso de la ganadería extensiva, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se considera necesario establecer la gestión centralizada de las ayudas y designar a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma, la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente orden, y se agiliza el trámite en tanto la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden.

La gestión centralizada se perfila, por otra parte, como la única forma de gestión que permite garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en distintas comunidades autónomas, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden a gran parte del territorio español. También permite garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de mínimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos, así como para financiar el coste de la carencia por un año, de los préstamos concedidos en el marco de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.

Por otro lado, debido a la especificidad y el carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura expuesta con anterioridad, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria.

Estas medidas se han determinado a partir de los datos más recientes disponibles sobre los efectos de las condiciones climáticas de 2014 y sobre la situación general del sector agrario. Se han tenido particularmente en cuenta, a la hora de delimitar el ámbito territorial, los efectos específicos de la sequía sobre la disponibilidad de pastos para el sector ganadero en el sureste peninsular y en otras zonas afectadas. En caso de que la evolución de la situación lo hiciese necesario, podrá tramitarse, en su caso, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y siguiendo la tramitación establecida al efecto, una ampliación del mismo.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:

a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en el capítulo I.

b) Sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2014, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.

2. Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

Artículo 2. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

CAPÍTULO I
Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a lo establecido en la letra del artículo 1.a), los titulares de explotaciones agrarias, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado en el anexo a esta orden, que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.

2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.

Artículo 4. Características.

1. Se podrá establecer una carencia especial de un año de duración que afectará al vencimiento de principal posterior a la aceptación de la solicitud del prestatario por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.

2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.

Artículo 5. Gestión de las subvenciones.

1. La tramitación de estas subvenciones se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en el que se solicite la carencia, en la entidad financiera en la que se hubiera formalizado el préstamo. Dicho documento llevará un apartado al efecto dirigido a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La entidad comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas.

El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

3. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, dictará resolución motivada sobre la base de las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento de los interesados. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las entidades financieras los importes correspondientes a la financiación de estas ayudas, en el marco de lo establecido en los referidos convenios de colaboración.

5. Durante el periodo en el que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente esté remunerando los intereses correspondientes a la carencia especial, la realización de amortizaciones extraordinarias de capital implicará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las ayudas abonadas.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones tendrá lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 1.250.000 euros, distribuido en las siguientes anualidades: 210.000 euros para 2014 y 1.040.000 euros para 2015.

2. La financiación y pago de las ayudas correspondientes al ejercicio 2015 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes.

3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado para los años 2014 y 2015.

CAPÍTULO II
Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1.b) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, así como de las apícolas, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado por el anexo a esta orden, así como en las provincias de Ávila, Cádiz, Guadalajara, Lérida, Madrid, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.

2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.

3. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.

Artículo 8. Características.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito el seguro de la línea de compensación por pérdida de pastos comprendida en los Planes 2013 ó 2014 de Seguros Agrarios Combinados.

2. El volumen máximo de capital avalado será de 10 millones de euros (10.000.000 €).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 25.000 euros por titular de explotación, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

4. La limitación en cuanto al importe y el plazo máximo de amortización establecida en el apartado 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los cinco primeros años.

5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La presentación de la solicitud del aval ante SAECA podrá realizarse en las entidades financieras con las que se vaya a suscribir el crédito para el que se establece el aval.

2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera, a cuyo efecto asumirá la tramitación del procedimiento y la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro al que se refiere el artículo 8.1, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante.

5. SAECA certificará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 25 de octubre, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

6. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma, incluida la posible ampliación, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario en función del correspondiente prorrateo.

7. El período de presentación de solicitudes de las ayudas finalizará el 15 de octubre de 2014.

8. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. SAECA notificará la concesión de la ayuda al beneficiario.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

9. SAECA certificará la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago para esta finalidad.

Artículo 10. Financiación y condiciones.

1. La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 459.509 euros para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 165.000 euros para 2014, 115.000 euros para 2015, 88.319 euros para  2016, 60.303 euros para 2017 y 30.887 euros para 2018.

2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada respectivo año.

3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado para los años entre el 2014 y el 2018, ambos incluidos.

CAPÍTULO III
Compatibilidad, incumplimiento y reintegro
Artículo 11. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (CE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100 %.

Disposición adicional primera. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribirá con SAECA los oportunos convenios de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere el capítulo II de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Modificaciones de los convenios para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará, con el acuerdo de las entidades financieras, las modificaciones en los convenios vigentes para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que sean necesarias, en el marco de lo dispuesto en el capítulo I.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Asimismo, se ajustarán a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Zonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la ayuda

Las siguientes comunidades autónomas:

Región de Murcia.

Comunidad Valenciana.

Aragón.

Islas Baleares.

Las siguientes provincias:

Albacete.

Almería.

Ciudad Real.

Cuenca.

Granada.

Jaén.

Málaga.

Tarragona.

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